JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 04 de abril de 2017

206º y 158º

 

Vista la Sentencia Nº 33 dictada por esta Sala Electoral en fecha 23 de marzo de 2017, mediante la cual se ORDENÓ abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, y por tanto, la notificación del Consejo Nacional Electoral y de las autoridades de SIUCTRALEC, para que respondan la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia, expongan los argumentos que consideren convenientes y hagan valer sus pretensiones legítimas, se acuerda librar Boleta al Sindicato Único de la Clase Trabajadora del Sector Eléctrico del Distrito Capital, estado Vargas y estado Miranda (SIUCTRAELEC) y oficio de notificación al Consejo Nacional Electoral, anexándoles copia certificada de la diligencia presentada en fecha 02 de febrero de 2017 y del referido fallo. Líbrese boleta y Oficio.

De igual forma, se ordena notificar el fallo N° 33 dictado en fecha 23 de marzo de 2017, a los ciudadanos: José Useche, Jacqueline Guillén, Eva Sánchez, Johan Fernández, Juan Blanco y Guillermo Blanco, (parte recurrente), anexándoles copia certificada del referido fallo. Líbrese boleta.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

   La Secretaria,

 

 

                                                                                  INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. Nº AA70-E-2015-000094

IMAI/ilp/dp/jg


B O L E T A

Caracas, 04 de abril de 2017

206º y 158º

SE HACE SABER:

Al SINDICATO ÚNICO DE LA CLASE TRABAJADORA DEL SECTOR ELÉCTRICO DEL DISTRITO CAPITAL, ESTADO VARGAS Y ESTADO MIRANDA (SIUCTRAELEC), que esta Sala Electoral en fecha 23 de marzo de 2017 dictó Sentencia N° 33 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos JOSÉ USECHE, JACQUELINE GUILLÉN, EVA SÁNCHEZ, JOHAN FERNÁNDEZ, JUAN BLANCO y GUILLERMO BLANCO como afiliados al Sindicato Único de la Clase Trabajadora del Sector Eléctrico del Distrito Capital, estado Vargas y estado Miranda (SIUCTRAELEC), asistidos por el abogado Jesús Rafael Barrero inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.307, contra “las convocatorias al proceso electoral para elegir a los integrantes de la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario del referido Sindicato de fechas 09 de junio de 2015 y 6 de julio de 2015”. En dicho fallo esta Sala ORDENÓ abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, y por tanto, la notificación del Consejo Nacional Electoral y de las autoridades de SIUCTRALEC, para que respondan la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia, expongan los argumentos que consideren convenientes y hagan valer sus pretensiones legítimas. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y de la diligencia presentada en fecha 02 de febrero de 2017.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

          La Secretaria,

 

                                                                                     INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2015-000094

IMAI/ilp/dp/jg

Caracas, 04 de abril de 2017.

 

 

Oficio Nº17-260

Ciudadana

TIBISAY LUCENA

Presidenta del Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela.

Su Despacho

 

           

Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 23 de marzo de 2017 dictó Sentencia N° 33 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos JOSÉ USECHE, JACQUELINE GUILLÉN, EVA SÁNCHEZ, JOHAN FERNÁNDEZ, JUAN BLANCO y GUILLERMO BLANCO como afiliados al Sindicato Único de la Clase Trabajadora del Sector Eléctrico del Distrito Capital, estado Vargas y estado Miranda (SIUCTRAELEC), asistidos por el abogado Jesús Rafael Barrero inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.307, contra “las convocatorias al proceso electoral para elegir a los integrantes de la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario del referido Sindicato de fechas 09 de junio de 2015 y 6 de julio de 2015”. En dicho fallo esta Sala ORDENÓ abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, y por tanto, la notificación del Consejo Nacional Electoral y de las autoridades de SIUCTRALEC, para que respondan la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia, expongan los argumentos que consideren convenientes y hagan valer sus pretensiones legítimas. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y de la diligencia presentada en fecha 02 de febrero de 2017.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

 

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2015-000094

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

B O L E T A

Caracas, 04 de abril de 2017

206º y 158º

SE HACE SABER:

 

A los ciudadanos JOSÉ USECHE, JACQUELINE GUILLÉN, EVA SÁNCHEZ, JOHAN FERNÁNDEZ, JUAN BLANCO y GUILLERMO BLANCO, titulares de las cédulas de identidad N° 6.865.116, 10.807.820, 6.355.132, 12.392.965, 4.565.671 y 4.558.491, respectivamente, parte recurrente y/o su apoderado judicial JESÚS RAFAEL BARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.307, que esta Sala Electoral en fecha 23 de marzo de 2017 dictó Sentencia N° 33 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por ustedes, asistidos por el referido abogado, contra “las convocatorias al proceso electoral para elegir a los integrantes de la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario del referido Sindicato de fechas 09 de junio de 2015 y 6 de julio de 2015”. En dicho fallo, la Sala ORDENÓ abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, y por tanto, la notificación del Consejo Nacional Electoral y de las autoridades de SIUCTRALEC, para que respondan la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia, expongan los argumentos que consideren convenientes y hagan valer sus pretensiones legítimas. Se remite copia certificada de la referida decisión.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

              La Secretaria,

 

 

 

  INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp.N°AA70-E-2015-000094

IMAI/ilp/dp/jg