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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 06 de abril de 2017
206º y 158º
Vista la Sentencia N° 34 dictada en fecha 23 de marzo de 2017, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: 1.- INADMISIBLE la intervención del ciudadano CARLOS JAVIER LABRADOR como tercero en la presente causa. 2.- SIN LUGAR los recursos contencioso electorales interpuestos. Se acuerda notificar a los ciudadanos CARLOS JAVIER LABRADOR y JORGE RAMÓN BOSCAN RUBIO y los ciudadanos JULIO SÁNCHEZ, GAUDY COLINA y DOLORES HERRERA, ROBERT GONZÁLEZ, ÁNGEL CASTILLO, YOINER JOSÉ URRIETA RODRÍGUEZ y MARÍA RODRÍGUEZ (recurrentes). Remítase copia certificada de la sentencia. Líbrese Boletas.
Asimismo, se acuerda notificar al Ministerio Público. Remítase copia certificada de la sentencia. Líbrese Oficio.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. Nos. AA70-E-2016-000008/AA70-E-2016-000010
IMAI/ilp/dp/jg
B O L E T A
Caracas, 06 de abril de 2017
206º y 158º
SE HACE SABER:
Al ciudadano JORGE RAMÓN BOSCÁN RUBIO, titular de la cédula de identidad N° 7.885.887, invocando el carácter de Secretario General del SINDICATO DE INTEGRACIÓN BOLIVARIANA DEL MAR DE LA EMPRESA PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (SIMBOMAR PDVSA), y/o su apoderado judicial abogado Miguel José Villarroel Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.517, que esta Sala Electoral en fecha 23 de marzo de 2017, dictó Sentencia N° 34 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada y amparo cautelar por el ciudadano CARLOS JAVIER LABRADOR y por Usted, invocando la condición de Secretario General de la Organización Sindical SITRAMCOL y SIMBOMAR PDVSA respectivamente, asistidos por el abogado Miguel José Villarroel Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.517, al cual le fue acumulado el expediente AA70-E-2016-000010 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada y amparo cautelar por los ciudadanos JULIO SÁNCHEZ, GAUDY COLINA, DOLORES HERRERA, ROBERT GONZÁLEZ, ÁNGEL CASTILLO, YOINER JOSÉ URRIETA RODRÍGUEZ y MARÍA RODRÍGUEZ titulares de la cédula de identidad N° 5.727.654, 12.863.602, 11.253.974,12.079.782, 13.665.730, 18.074.795 y 11.254.971, respectivamente, invocando la condición de afiliados a la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), asistidos por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.267, contra la convocatoria y el proceso de elección de la Comisión Electoral de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus Similares y Derivados de Venezuela (FUTPV), celebrado el día 02 de diciembre de 2015. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- INADMISIBLE la intervención del ciudadano CARLOS JAVIER LABRADOR como tercero en la presente causa. 2.- SIN LUGAR los recursos contencioso electorales interpuestos. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. Nos. AA70-E-2016-000008/AA70-E-2016-000010
IMAI/ilp/dp/jg
B O L E T A
Caracas, 06 de abril de 2017
206º y 158º
SE HACE SABER:
Al ciudadano CARLOS JAVIER LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° 9.353.356, invocando el carácter de Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES MARINOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, ESTADO ZULIA (SITRAMCOL), que esta Sala Electoral en fecha 23 de marzo de 2017, dictó Sentencia N° 34 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada y amparo cautelar por Usted y el ciudadano JORGE RAMÓN BOSCÁN RUBIO, invocando las condiciones de Secretarios Generales de las Organizaciones Sindicales SITRAMCOL y SIMBOMAR PDVSA respectivamente, asistidos por el abogado Miguel José Villarroel Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.517, al cual le fue acumulado el expediente AA70-E-2016-000010 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada y amparo cautelar por los ciudadanos JULIO SÁNCHEZ, GAUDY COLINA, DOLORES HERRERA, ROBERT GONZÁLEZ, ÁNGEL CASTILLO, YOINER JOSÉ URRIETA RODRÍGUEZ y MARÍA RODRÍGUEZ titulares de la cédula de identidad N° 5.727.654, 12.863.602, 11.253.974,12.079.782, 13.665.730, 18.074.795 y 11.254.971, respectivamente, invocando la condición de afiliados a la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), asistidos por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.267, contra la convocatoria y el proceso de elección de la Comisión Electoral de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus Similares y Derivados de Venezuela (FUTPV), celebrado el día 02 de diciembre de 2015. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- INADMISIBLE la intervención del ciudadano CARLOS JAVIER LABRADOR como tercero en la presente causa. 2.- SIN LUGAR los recursos contencioso electorales interpuestos. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. Nos. AA70-E-2016-000008/AA70-E-2016-000010
IMAI/ilp/dp/jg
B O L E T A
Caracas, 06 de abril de 2017
206º y 158º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos JULIO SÁNCHEZ, GAUDY COLINA, DOLORES HERRERA, ROBERT GONZÁLEZ, ÁNGEL CASTILLO, YOINER JOSÉ URRIETA RODRÍGUEZ y MARÍA RODRÍGUEZ titulares de la cédula de identidad N° 5.727.654, 12.863.602, 11.253.974,12.079.782, 13.665.730, 18.074.795 y 11.254.971, respectivamente, invocando la condición de afiliados a la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), asistidos por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.267, que esta Sala Electoral en fecha 23 de marzo de 2017, dictó la Sentencia N° 34, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada y amparo cautelar por los ciudadanos CARLOS JAVIER LABRADOR y JORGE RAMÓN BOSCÁN RUBIO, titulares de la cédula de identidad Nos 9.353.356 y 7.885.887, respectivamente, invocando sus condiciones de Secretario Generales de las Organizaciones Sindicales SITRAMCOL y SIMBOMAR PDVSA respectivamente, asistidos por el abogado Miguel José Villarroel Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.517, al cual le fue acumulado el expediente AA70-E-2016-000010 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada y amparo cautelar por Ustedes, contra la convocatoria y el proceso de elección de la Comisión Electoral de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus Similares y Derivados de Venezuela (FUTPV), celebrado el día 02 de diciembre de 2015. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- INADMISIBLE la intervención del ciudadano CARLOS JAVIER LABRADOR como tercero en la presente causa. 2.- SIN LUGAR los recursos contencioso electorales interpuestos. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. Nos. AA70-E-2016-000008/AA70-E-2016-000010
IMAI/ilp/dp/jg
Caracas, 06 de abril de 2017
Oficio Nº 17-272
Ciudadana
LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
Me dirijo a Usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 23 de marzo de 2017, dictó la Sentencia N° 34 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada y amparo cautelar por los ciudadanos CARLOS JAVIER LABRADOR y JORGE RAMÓN BOSCÁN RUBIO, titulares de la cédula de identidad Nos 9.353.356 y 7.885.887, respectivamente, invocando sus condiciones de Secretario Generales de las Organizaciones Sindicales SITRAMCOL y SIMBOMAR PDVSA respectivamente, asistidos por el abogado Miguel José Villarroel Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.517, al cual le fue acumulado el expediente AA70-E-2016-000010 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada y amparo cautelar por los ciudadanos JULIO SÁNCHEZ, GAUDY COLINA, DOLORES HERRERA, ROBERT GONZÁLEZ, ÁNGEL CASTILLO, YOINER JOSÉ URRIETA RODRÍGUEZ y MARÍA RODRÍGUEZ titulares de la cédula de identidad N° 5.727.654, 12.863.602, 11.253.974,12.079.782, 13.665.730, 18.074.795 y 11.254.971, respectivamente, invocando la condición de afiliados a la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), asistidos por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.267, contra la convocatoria y el proceso de elección de la Comisión Electoral de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus Similares y Derivados de Venezuela (FUTPV), celebrado el día 02 de diciembre de 2015. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- INADMISIBLE la intervención del ciudadano CARLOS JAVIER LABRADOR como tercero en la presente causa. 2.- SIN LUGAR los recursos contencioso electorales interpuestos. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado.
Exp. Nos. AA70-E-2016-000008/AA70-E-2016-000010
IMAI/ilp/dp/jg