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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de abril de 2017
206º y 158º
Vista la Sentencia N° 25 dictada en fecha 23 de marzo de 2017, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, interpuesta SEGUNDO: SE ORDENÓ notificar de la presente decisión a las partes y al Instituto Nacional del Deporte (IND). Esta Sala acuerda notificar a los ciudadanos NICOLÁS SUÁRES DELGADO, LARA RODRÍGUEZ NAGGER EDUARDO, FRANCO FASCIANA AZOCAR, MIGUEL LUIS GAMARGO, ANDRÉS BRITO ESPAÑA, JOSÉ LUIS DANGLAD, JESÚS MANUEL ALVARADO, ELY LUCIDIO MORAN MORAN, WILSON SOTO, HÉCTOR ROJAS y TELMO MIGUEL MORENO (parte recurrente) y a la “COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL DEL FÚTBOL VENEZOLANO” (parte recurrida). Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese boleta y Oficio.
Asimismo, se acuerda la notificación del Consejo Directivo de la Federación Venezolana de Fútbol, al Instituto Nacional del Deporte y al Ministerio Público. Asimismo, se les informa que una vez que conste en autos la totalidad de las notificaciones ordenadas, comenzara a transcurrir el lapso de ocho (8) días hábiles para que se entiendan por notificados, de conformidad al artículo 27 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Oficios.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos NICOLÁS SUÁRES DELGADO, LARA RODRÍGUEZ NAGGER EDUARDO, FRANCO FASCIANA AZOCAR, MIGUEL LUIS GAMARGO, ANDRÉS BRITO ESPAÑA, JOSÉ LUIS DANGLAD, JESÚS MANUEL ALVARADO, ELY LUCIDIO MORAN MORAN, WILSON SOTO, HÉCTOR ROJAS y TELMO MIGUEL MORENO (parte recurrente), en el siguiente domicilio: Centro Empresarial Ferro Casa, Torre B, Pb, Puerto Ordaz, 0424-957.15.30 – 0412-617.26.92. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-X-2017-000002
IMAI/ilp/dp/jg
En diecisiete (17) de abril de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos NICOLÁS SUÁRES DELGADO, LARA RODRÍGUEZ NAGGER EDUARDO, FRANCO FASCIANA AZOCAR, MIGUEL LUIS GAMARGO, ANDRÉS BRITO ESPAÑA, JOSÉ LUIS DANGLAD, JESÚS MANUEL ALVARADO, ELY LUCIDIO MORAN MORAN, WILSON SOTO, HÉCTOR ROJAS y TELMO MIGUEL MORENO (parte recurrente), de la Sentencia N° 25 de fecha 23 de marzo de 2017.
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. AA70-X-2017-000002
IMAI/ilp/dp/jg
TRIBUNAL COMISIONADO: Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor).
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos NICOLÁS SUAREZ DELGADO, Presidente del “Club Deportivo Trujillanos Futsala”, LARA RODRÍGUEZ NAGGER, Presidente de la “Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín” del estado Barinas, FRANCO FASCIANA AZÓCAR, Presidente de la “Academia de Fútbol Centro Español de Maturín” estado Monagas, MIGUEL LUIS CAMARGO, entrenador de la “Academia Hermanos Páez” del estado Anzoátegui, ANDRÉS BRITO ESPAÑA, Presidente del “Club Maniceros del Tigre”, estado Anzoátegui, JOSÉ LUIS DANGLAD, entrenador en el estado Bolívar, JESÚS MANUEL ALVARADO, Presidente del “Club los Malabares FC”, San Carlos estado Cojedes, ELIS LUCIDIO MORÁN MORÁN , Vicepresidente de “Fútbol Larense”, estado Lara, WILSON JAVIER SOTO, Presidente del “Club de Fútbol José Tadeo Monagas” del estado Guárico, HÉCTOR ROJAS, Presidente del “Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo”, estado Delta Amacuro y TELMO MIGUEL MORENO, Presidente del “Club Deportivo 19 de Abril”, San Felipe estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad números 9.498.264, 13.501.402, 4.622.559, 2.803.798, 11.659.210, 12.394.422, 19.181.275, 4.070.060, 2.039.189, 13.057.944 y 20.399.199, respectivamente, asistidos por el abogado HERNÁN DARÍO GÓMEZ MERCADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.480 en ese orden, contra “(…) el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF) (…)”, esta Sala acordó comisionar para notificar a los ciudadanos NICOLÁS SUÁRES DELGADO, LARA RODRÍGUEZ NAGGER EDUARDO, FRANCO FASCIANA AZOCAR, MIGUEL LUIS GAMARGO, ANDRÉS BRITO ESPAÑA, JOSÉ LUIS DANGLAD, JESÚS MANUEL ALVARADO, ELY LUCIDIO MORAN MORAN, WILSON SOTO, HÉCTOR ROJAS y TELMO MIGUEL MORENO (parte recurrente), de la Sentencia N° 25 de fecha 23 de marzo de 2017. A tal fin se remite Boleta.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días de despacho, para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 17 de marzo de 2017.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. AA70-X-2017-000002
IMAI/ilp/dp/jg
Caracas, 17 de abril de 2017
Oficio N°17-274
Ciudadano
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor).
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos NICOLÁS SUAREZ DELGADO, Presidente del “Club Deportivo Trujillanos Futsala”, LARA RODRÍGUEZ NAGGER, Presidente de la “Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín” del estado Barinas, FRANCO FASCIANA AZÓCAR, Presidente de la “Academia de Fútbol Centro Español de Maturín” estado Monagas, MIGUEL LUIS CAMARGO, entrenador de la “Academia Hermanos Páez” del estado Anzoátegui, ANDRÉS BRITO ESPAÑA, Presidente del “Club Maniceros del Tigre”, estado Anzoátegui, JOSÉ LUIS DANGLAD, entrenador en el estado Bolívar, JESÚS MANUEL ALVARADO, Presidente del “Club los Malabares FC”, San Carlos estado Cojedes, ELIS LUCIDIO MORÁN MORÁN, Vicepresidente de “Fútbol Larense”, estado Lara, WILSON JAVIER SOTO, Presidente del “Club de Fútbol José Tadeo Monagas” del estado Guárico, HÉCTOR ROJAS, Presidente del “Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo”, estado Delta Amacuro y TELMO MIGUEL MORENO, Presidente del “Club Deportivo 19 de Abril”, San Felipe estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad números 9.498.264, 13.501.402, 4.622.559, 2.803.798, 11.659.210, 12.394.422, 19.181.275, 4.070.060, 2.039.189, 13.057.944 y 20.399.199, respectivamente, asistidos por el abogado HERNÁN DARÍO GÓMEZ MERCADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.480 en ese orden, contra “(…) el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF) (…)”.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-X-2017-000002
IMAI/ilp/dp/jg
B O L E T A
Caracas, 17 de abril de 2017
206º y 158º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos NICOLÁS SUÁRES DELGADO, LARA RODRÍGUEZ NAGGER EDUARDO, FRANCO FASCIANA AZOCAR, MIGUEL LUIS GAMARGO, ANDRÉS BRITO ESPAÑA, JOSÉ LUIS DANGLAD, JESÚS MANUEL ALVARADO, ELY LUCIDIO MORAN MORAN, WILSON SOTO, HÉCTOR ROJAS y TELMO MIGUEL MORENO, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.498.264, 13.501.402, 4.622.559, 2.803.798, 11.659.210, 12.394.422, 19.181.275, 4.070.060, 2.039.189, 13.057.944 y 20.399.199, respectivamente, y/o su apoderado Judicial el abogado HERNÁN DARÍO GÓMEZ MERCADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.480, que esta Sala Electoral en fecha 23 de marzo de 2017, dictó Sentencia N° 25 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por Ustedes, contra “(…) el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF) (…)”.. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar interpuesta SEGUNDO: SE ORDENÓ notificar de la presente decisión a las partes y al Instituto Nacional del Deporte (IND). Asimismo, se les informa que una vez que conste en autos la totalidad de las notificaciones ordenadas, comenzara a transcurrir el lapso de ocho (8) días hábiles para que se entiendan por notificado el Instituto Nacional del Deporte, de conformidad al artículo 27 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto.Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-X-2017-000002
IMAI/ilp/dp/jg
Caracas, 17 de abril de 2017
Oficio Nº 17-275
Ciudadanos
PEDRO JOSE INFANTE APARICIO
Presidente (E) del Instituto Nacional de Deportes.
Su Despacho.-
Me dirijo a usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 23 de marzo de 2017, dictó Sentencia N° 25 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos NICOLÁS SUAREZ DELGADO, Presidente del “Club Deportivo Trujillanos Futsala”, LARA RODRÍGUEZ NAGGER, Presidente de la “Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín” del estado Barinas, FRANCO FASCIANA AZÓCAR, Presidente de la “Academia de Fútbol Centro Español de Maturín” estado Monagas, MIGUEL LUIS CAMARGO, entrenador de la “Academia Hermanos Páez” del estado Anzoátegui, ANDRÉS BRITO ESPAÑA, Presidente del “Club Maniceros del Tigre”, estado Anzoátegui, JOSÉ LUIS DANGLAD, entrenador en el estado Bolívar, JESÚS MANUEL ALVARADO, Presidente del “Club los Malabares FC”, San Carlos estado Cojedes, ELIS LUCIDIO MORÁN MORÁN , Vicepresidente de “Fútbol Larense”, estado Lara, WILSON JAVIER SOTO, Presidente del “Club de Fútbol José Tadeo Monagas” del estado Guárico, HÉCTOR ROJAS, Presidente del “Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo”, estado Delta Amacuro y TELMO MIGUEL MORENO, Presidente del “Club Deportivo 19 de Abril”, San Felipe estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad números 9.498.264, 13.501.402, 4.622.559, 2.803.798, 11.659.210, 12.394.422, 19.181.275, 4.070.060, 2.039.189, 13.057.944 y 20.399.199, respectivamente, asistidos por el abogado HERNÁN DARÍO GÓMEZ MERCADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.480 en ese orden, contra “(…) el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF) (…)”. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar interpuesta SEGUNDO: SE ORDENÓ notificar de la presente decisión a las partes y al Instituto Nacional del Deporte (IND). Asimismo, se le informa que una vez que conste en autos la totalidad de las notificaciones ordenadas, comenzara a transcurrir el lapso de ocho (8) días hábiles para que se entiendan por notificado el Instituto Nacional del Deporte, de conformidad al artículo 27 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto. Asimismo, se le informa que una vez que conste en autos la totalidad de las notificaciones ordenadas, comenzara a transcurrir el lapso de ocho (8) días hábiles para que se entiendan por notificados, de conformidad al artículo 27 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-X-2017-000002
IMAI/ilp/dp/jg
Caracas, 17 de abril de 2017
Oficio Nº 17-276
Ciudadanos
JOSÉ DE JESÚS BARAZARTE, FRANCISCO JOSÉ SILVIO y VALMORE RAFAEL GUEVARA.
Miembros de la “COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL DEL FÚTBOL VENEZOLANO”.
Su Despacho.-
Me dirijo a ustedes, a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 23 de marzo de 2017, dictó Sentencia N° 25 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos NICOLÁS SUAREZ DELGADO, Presidente del “Club Deportivo Trujillanos Futsala”, LARA RODRÍGUEZ NAGGER, Presidente de la “Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín” del estado Barinas, FRANCO FASCIANA AZÓCAR, Presidente de la “Academia de Fútbol Centro Español de Maturín” estado Monagas, MIGUEL LUIS CAMARGO, entrenador de la “Academia Hermanos Páez” del estado Anzoátegui, ANDRÉS BRITO ESPAÑA, Presidente del “Club Maniceros del Tigre”, estado Anzoátegui, JOSÉ LUIS DANGLAD, entrenador en el estado Bolívar, JESÚS MANUEL ALVARADO, Presidente del “Club los Malabares FC”, San Carlos estado Cojedes, ELIS LUCIDIO MORÁN MORÁN , Vicepresidente de “Fútbol Larense”, estado Lara, WILSON JAVIER SOTO, Presidente del “Club de Fútbol José Tadeo Monagas” del estado Guárico, HÉCTOR ROJAS, Presidente del “Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo”, estado Delta Amacuro y TELMO MIGUEL MORENO, Presidente del “Club Deportivo 19 de Abril”, San Felipe estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad números 9.498.264, 13.501.402, 4.622.559, 2.803.798, 11.659.210, 12.394.422, 19.181.275, 4.070.060, 2.039.189, 13.057.944 y 20.399.199, respectivamente, asistidos por el abogado HERNÁN DARÍO GÓMEZ MERCADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.480 en ese orden, contra “(…) el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF) (…)”. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar interpuesta SEGUNDO: SE ORDENÓ notificar de la presente decisión a las partes y al Instituto Nacional del Deporte (IND). Asimismo, se le informa que una vez que conste en autos la totalidad de las notificaciones ordenadas, comenzara a transcurrir el lapso de ocho (8) días hábiles para que se entiendan por notificado el Instituto Nacional del Deporte, de conformidad al artículo 27 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto. Asimismo, se le informa que una vez que conste en autos la totalidad de las notificaciones ordenadas, comenzara a transcurrir el lapso de ocho (8) días hábiles para que se entiendan por notificados, de conformidad al artículo 27 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-X-2017-000002
IMAI/ilp/dp/jg
Caracas, 17 de abril de 2017
Oficio Nº 17-277
Ciudadano
LAUREANO GONZÁLEZ
Presidente del Consejo Directivo de la Federación Venezolana de Fútbol.
Su Despacho.-
Me dirijo a usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 23 de marzo de 2017, dictó Sentencia N° 25 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos NICOLÁS SUAREZ DELGADO, Presidente del “Club Deportivo Trujillanos Futsala”, LARA RODRÍGUEZ NAGGER, Presidente de la “Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín” del estado Barinas, FRANCO FASCIANA AZÓCAR, Presidente de la “Academia de Fútbol Centro Español de Maturín” estado Monagas, MIGUEL LUIS CAMARGO, entrenador de la “Academia Hermanos Páez” del estado Anzoátegui, ANDRÉS BRITO ESPAÑA, Presidente del “Club Maniceros del Tigre”, estado Anzoátegui, JOSÉ LUIS DANGLAD, entrenador en el estado Bolívar, JESÚS MANUEL ALVARADO, Presidente del “Club los Malabares FC”, San Carlos estado Cojedes, ELIS LUCIDIO MORÁN MORÁN , Vicepresidente de “Fútbol Larense”, estado Lara, WILSON JAVIER SOTO, Presidente del “Club de Fútbol José Tadeo Monagas” del estado Guárico, HÉCTOR ROJAS, Presidente del “Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo”, estado Delta Amacuro y TELMO MIGUEL MORENO, Presidente del “Club Deportivo 19 de Abril”, San Felipe estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad números 9.498.264, 13.501.402, 4.622.559, 2.803.798, 11.659.210, 12.394.422, 19.181.275, 4.070.060, 2.039.189, 13.057.944 y 20.399.199, respectivamente, asistidos por el abogado HERNÁN DARÍO GÓMEZ MERCADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.480 en ese orden, contra “(…) el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF) (…)”. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar interpuesta SEGUNDO: SE ORDENÓ notificar de la presente decisión a las partes y al Instituto Nacional del Deporte (IND). Asimismo, se le informa que una vez que conste en autos la totalidad de las notificaciones ordenadas, comenzara a transcurrir el lapso de ocho (8) días hábiles para que se entiendan por notificado el Instituto Nacional del Deporte, de conformidad al artículo 27 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto. Asimismo, se le informa que una vez que conste en autos la totalidad de las notificaciones ordenadas, comenzara a transcurrir el lapso de ocho (8) días hábiles para que se entiendan por notificados, de conformidad al artículo 27 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicadoExp. AA70-X-2017-000002
IMAI/ilp/dp/jg
Caracas, 17 de abril de 2017
Oficio Nº17-278
Ciudadana
LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
Me dirijo a usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 23 de marzo de 2017, dictó Sentencia N° 25 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos NICOLÁS SUAREZ DELGADO, Presidente del “Club Deportivo Trujillanos Futsala”, LARA RODRÍGUEZ NAGGER, Presidente de la “Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín” del estado Barinas, FRANCO FASCIANA AZÓCAR, Presidente de la “Academia de Fútbol Centro Español de Maturín” estado Monagas, MIGUEL LUIS CAMARGO, entrenador de la “Academia Hermanos Páez” del estado Anzoátegui, ANDRÉS BRITO ESPAÑA, Presidente del “Club Maniceros del Tigre”, estado Anzoátegui, JOSÉ LUIS DANGLAD, entrenador en el estado Bolívar, JESÚS MANUEL ALVARADO, Presidente del “Club los Malabares FC”, San Carlos estado Cojedes, ELIS LUCIDIO MORÁN MORÁN , Vicepresidente de “Fútbol Larense”, estado Lara, WILSON JAVIER SOTO, Presidente del “Club de Fútbol José Tadeo Monagas” del estado Guárico, HÉCTOR ROJAS, Presidente del “Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo”, estado Delta Amacuro y TELMO MIGUEL MORENO, Presidente del “Club Deportivo 19 de Abril”, San Felipe estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad números 9.498.264, 13.501.402, 4.622.559, 2.803.798, 11.659.210, 12.394.422, 19.181.275, 4.070.060, 2.039.189, 13.057.944 y 20.399.199, respectivamente, asistidos por el abogado HERNÁN DARÍO GÓMEZ MERCADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.480 en ese orden, contra “(…) el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF) (…)”. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar interpuesta SEGUNDO: SE ORDENÓ notificar de la presente decisión a las partes y al Instituto Nacional del Deporte (IND). Asimismo, se le informa que una vez que conste en autos la totalidad de las notificaciones ordenadas, comenzara a transcurrir el lapso de ocho (8) días hábiles para que se entiendan por notificado el Instituto Nacional del Deporte, de conformidad al artículo 27 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto. Asimismo, se le informa que una vez que conste en autos la totalidad de las notificaciones ordenadas, comenzara a transcurrir el lapso de ocho (8) días hábiles para que se entiendan por notificados, de conformidad al artículo 27 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-X-2017-000002
IMAI/ilp/dp/jg