JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 25 de abril de 2017

206º y 158º

 

Visto que en fecha 17 de abril de 2017, se recibió oficio N° 046-17 de fecha 22 de febrero de 2017, emanado del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 31 de marzo de 2016, en donde el ciudadano Alguacil del referido Juzgado, indicó que “…el día 20/02/201[7], en horas de la tarde me trasladé A LA Sede del SUTIDD (SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES SIDERÚRGICOS Y SIMILARES), ubicado en las instalaciones de la Siderúrgica del Orinoco “Alfredo Maneiro”; (SIDOR), para hacer entrega de una notificación dirigida a la junta Directiva de SUTISS. Al llegar a la sede fui atendido por quien manifestó llamarse JEAN CARLOS AVOUSH, identificándose titular de la cédula de identidad N° V.- 14.044.423,  y en su carácter de representante del Comité Ejecutivo del Sindicato, recibió la referida notificación, luego de haber leído su contenido, procedió a estamparle su firma…”, y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que el referido Juzgado remitió copia simple del “SE HACE SABER”, firmado por el ciudadano Jean Carlos Avoush, sin que haya remitido a este Juzgado constancia de recibido del oficio dirigido a la mencionada Junta Directiva, por lo que dicha notificación no fue debidamente practicada o no consta de los recaudos remitidos por el mencionado Juzgado, igualmente se observa  la falta de notificación de los ciudadanos ALEJANDRO LOZADA, WILFREDO SALGADO y JAIBER MARTÍNEZ (parte recurrente) y la Comisión Electoral del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES SIDERÚRGICOS Y SIMILARES (SUTISS). Este Juzgado de Sustanciación, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa y dando cumplimiento con lo ordenado en la Sentencia N° 28 dictada por esta Sala Electoral en fecha 28 de marzo de 2016, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia número 104 del 02 de junio de 2015, presentada en fecha 10 de junio de 2015 por el ciudadano José Luis Hernández Díaz, asistido por el abogado Miguel Ángel Salazar, acuerda remitir nuevamente dicha comisión al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de que se practique efectivamente la notificación de los ciudadanos ALEJANDRO LOZADA, WILFREDO SALGADO y JAIBER MARTÍNEZ (parte recurrente), a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES SIDERÚRGICOS Y SIMILARES (SUTISS).  Remítaseles copia certificada del auto de fecha 31 de marzo de 2017, de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrense Boletas y Oficios.

   Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de notificar a la parte recurrente: al ciudadano ALEJANDRO LOZADA, en la calle José Antonio Páez, casa N° 10, ruta dos de Vista al Sol, al ciudadano WILFREDO SALGADO: en el Barrio Luis Hurtado Higuera, calle Anzoátegui con Teresa de la Parra, casa N° 26, San Félix y al ciudadano JAIBER JOSE MARTINEZ, en la Calle Angostura, Frontera de Guaiparo, casa sin número, San Félix o en el área de trabajo ubicada: en Sidor, Horno 5, de planchones, Zona Industrial Matanza, Puerto Ordaz, todas las direcciones corresponden al Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, así como a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES SIDERÚRGICOS Y SIMILARES (SUTISS), con domicilio procesal en: Torre Caura II, Piso 4, Oficina 4F, Alta Vista, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de seis (06) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

 

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley dará continuidad a la presente causa y procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE            

     La Secretaria,

 

 

                                                            INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp.N°AA70-E-2014-000117

IMAI/ilp/dp


 

 

                   En veinticinco (25) de abril de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de notificar a la parte recurrente, a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES SIDERÚRGICOS Y SIMILARES (SUTISS), de la sentencia N° 28 dictada por esta Sala Electoral en fecha 28 de marzo de 2016, del auto dictado el 31 de marzo de 2016 y del auto dictado en esta misma fecha.

 

  La Secretaria,

 

 

 

     INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

 

Exp. Nº AA70-E-2014-000117

IMAI/ilp/dp


 

 

Caracas, 25 de abril de 2017

 

Oficio Nº  ________________

Ciudadano

Juez Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar

Su Despacho

 

 

            Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por los ciudadanos ALEJANDRO LOZADA, WILFREDO SALGADO y JAIBER MARTÍNEZ, titulares de la cédula de identidad N° 15.123.964, 14.403.005 y 24.891.347, respectivamente, asistidos por la abogada María De Los Ángeles Yánez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.573, contra la elección de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES SIDERÚRGICOS Y SIMILARES (SUTISS) para el período 2014-2016.

Atentamente,

 

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidente de la Sala Electoral

 

 

 

 

EXP. Nº AA70-E-2014-000117

IMAI/ilp/dp


 

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar

 

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

                   Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos ALEJANDRO LOZADA, WILFREDO SALGADO y JAIBER MARTÍNEZ, titulares de la cédula de identidad N° 15.123.964, 14.403.005 y 24.891.347, respectivamente, asistidos por la abogada María De Los Ángeles Yánez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.573, contra la elección de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES SIDERÚRGICOS Y SIMILARES (SUTISS) para el período 2014-2016, este Juzgado acordó comisionar para notificar a los ciudadanos ALEJANDRO LOZADA, WILFREDO SALGADO y JAIBER MARTÍNEZ (parte recurrente),  a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES SIDERÚRGICOS Y SIMILARES (SUTISS), de la sentencia N° 28 dictada por esta Sala Electoral en fecha 28 de marzo de 2016, del auto del 31 de marzo de 2016 y del auto dictado en esta misma fecha. A tal fin se remiten Boletas y Oficios de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de seis (06) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

         Caracas, 25 de abril de 2017.

La Presidenta,

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE            

 La Secretaria,

                                                                             INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2014-000117

IMAI/ilp/dp

Caracas, 25 de abril de 2017

Oficio Nº __________

Ciudadano

JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ DÍAZ

Presidente de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES SIDERÚRGICOS Y SIMILARES (SUTISS) y Demás Miembros.

Su Despacho

 

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 28 de marzo de 2016, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 28 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por los ciudadanos ALEJANDRO LOZADA, WILFREDO SALGADO y JAIBER MARTÍNEZ, titulares de la cédula de identidad N° 15.123.964, 14.403.005 y 24.891.347, respectivamente, asistidos por la abogada María De Los Ángeles Yánez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.573, contra la elección de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES SIDERÚRGICOS Y SIMILARES (SUTISS) para el período 2014-2016. En dicho fallo la Sala declaró: INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia número 104 del 2 de junio de 2015, presentada en fecha 10 de junio de 2015 por el ciudadano José Luis Hernández Díaz, asistido por el abogado Miguel Ángel Salazar. Asimismo, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 31 de marzo de 2016 indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley dará continuidad a la presente causa y procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia, del auto de fecha 31 de marzo de 2016 y del auto del 25 de abril de 2017.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2014-000117

IMAI/ilp/dp


Caracas, 25 de abril de 2017

Oficio Nº __________

Ciudadanos

HERNAN AGUILERA, HERMINIO BARCENAS, ROGER PEÑALOZA, RANDY LAYA, JOSÉ RAMOS, RAFAEL FIGUEROA, CARMELO BOGARIN, FELIX PEÑA y NÉSTOR SAYAGO.

Miembros de la Comisión Electoral del Sindicato Único De Trabajadores Siderúrgicos y Similares (SUTISS).

Su Despacho

 

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 28 de marzo de 2016, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 28 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por los ciudadanos ALEJANDRO LOZADA, WILFREDO SALGADO y JAIBER MARTÍNEZ, titulares de la cédula de identidad N° 15.123.964, 14.403.005 y 24.891.347, respectivamente, asistidos por la abogada María De Los Ángeles Yánez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.573, contra la elección de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES SIDERÚRGICOS Y SIMILARES (SUTISS) para el período 2014-2016. En dicho fallo la Sala declaró: INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia número 104 del 2 de junio de 2015, presentada en fecha 10 de junio de 2015 por el ciudadano José Luis Hernández Díaz, asistido por el abogado Miguel Ángel Salazar. Asimismo, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 31 de marzo de 2016 indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley dará continuidad a la presente causa y procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia, del referido auto de fecha 31 de marzo de 2016 y del auto del 25 de abril de 2017.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2014-000117

IMAI/ilp/dp


 

B O L E T A

Caracas, 25 de abril de 2017

206º y 158º

SE HACE SABER:

 Al ciudadano ALEJANDRO LOZADA, titular de la cédula de identidad N° 15.123.964, que en fecha 28 de marzo de 2016, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 28 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por los ciudadanos ALEJANDRO LOZADA, WILFREDO SALGADO y JAIBER MARTÍNEZ, titulares de la cédula de identidad N° 15.123.964, 14.403.005 y 24.891.347, respectivamente, asistidos por la abogada María De Los Ángeles Yánez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.573, contra la elección de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES SIDERÚRGICOS Y SIMILARES (SUTISS) para el período 2014-2016. En dicho fallo la Sala declaró: INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia número 104 del 2 de junio de 2015, presentada en fecha 10 de junio de 2015 por el ciudadano José Luis Hernández Díaz, asistido por el abogado Miguel Ángel Salazar. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 31 de marzo de 2016 indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley dará continuidad a la presente causa y procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia, del referido auto de fecha 31 de marzo de 2016 y del auto del 25 de abril de 2017.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

       La Secretaria,

 

 

 

                   INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000117

IMAI/ilp/dp

 

B O L E T A

Caracas, 25 de abril de 2017

206º y 158º

SE HACE SABER:

 Al ciudadano WILFREDO SALGADO, titular de la cédula de identidad N° 14.403.005, que en fecha 28 de marzo de 2016, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 28 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por los ciudadanos ALEJANDRO LOZADA, WILFREDO SALGADO y JAIBER MARTÍNEZ, titulares de la cédula de identidad N° 15.123.964, 14.403.005 y 24.891.347, respectivamente, asistidos por la abogada María De Los Ángeles Yánez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.573, contra la elección de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES SIDERÚRGICOS Y SIMILARES (SUTISS) para el período 2014-2016. En dicho fallo la Sala declaró: INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia número 104 del 2 de junio de 2015, presentada en fecha 10 de junio de 2015 por el ciudadano José Luis Hernández Díaz, asistido por el abogado Miguel Ángel Salazar. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 31 de marzo de 2016 indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley dará continuidad a la presente causa y procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia, del referido auto de fecha 31 de marzo de 2016 y del auto del 25 de abril de 2017.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 La Secretaria, 

 

 

 

  INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000117                                                                                           IMAI/ilp/dp

B O L E T A

Caracas, 25 de abril de 2017

206º y 158º

SE HACE SABER:

 Al ciudadano JAIBER MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.891.347, que en fecha 28 de marzo de 2016, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 28 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por los ciudadanos ALEJANDRO LOZADA, WILFREDO SALGADO y JAIBER MARTÍNEZ, titulares de la cédula de identidad N° 15.123.964, 14.403.005 y 24.891.347, respectivamente, asistidos por la abogada María De Los Ángeles Yánez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.573, contra la elección de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES SIDERÚRGICOS Y SIMILARES (SUTISS) para el período 2014-2016. En dicho fallo la Sala declaró: INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia número 104 del 2 de junio de 2015, presentada en fecha 10 de junio de 2015 por el ciudadano José Luis Hernández Díaz, asistido por el abogado Miguel Ángel Salazar. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 31 de marzo de 2016 indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley dará continuidad a la presente causa y procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia, del referido auto de fecha 31 de marzo de 2016 y del auto del 25 de abril de 2017.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

          La Secretaria,

 

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000117

IMAI/ilp/dp