![]() |
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1° de agosto de 2017
207º y 158º
Visto el escrito consignado en fecha 31 de julio de 2017, por el abogado Antonio Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Fran López Almeida, titular de la cédula de identidad N°10.462.162, invocando el carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Boxeo, parte recurrida, mediante el cual solicitó “…medida cautelar innominada para que se le PROHIBA a la Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Boxeo, conformada por los ciudadanos Charles Sarría Luis Brito, Juan Díaz, Rigoberto Marcano y Jonni Brito, realizar cualquier tipo de acción relacionada con el proceso electoral de la Federación Venezolana de Boxeo en especial que se le PROHIBA convocar a una Asamblea General de la Federación Venezolana de Boxeo para elegir a la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor, hasta que no se decida la presente causa…”, este Juzgado acuerda abrir cuaderno separado para la tramitación de la referida solicitud cautelar, el cual se iniciará con la copia certificada del presente auto. Igualmente, a los fines de conformar el cuaderno separado se ordena expedir copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 97 del 10 de julio de 2017 y del escrito presentado en fecha 31 de julio de 2017. Así como la copia fotostática, del recaudo que acompañó al referido escrito.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. AA70-E-2017-000077
IMAI/ilp/dp