JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 01 de agosto de 2017

207º y 158º

 

Vista la Sentencia N° 109 dictada en fecha 20 de julio de 2017, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos Herman Enrique Simo Dugarte, Eugenio Antonio Caballero Parra, Alfredo Ramon Taquiva Cermeño, Alveiro Jimenez Castillo y Eduardo Blanco, “(...) contra el Proceso de Elecciones de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Asociación de Coleo del Estado Barinas para el periodo de 2.017 al 2.021 (…)”. 2. INADMISIBLE el recurso contencioso electoral conforme a lo dispuesto en el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3. INOFICIOSO el pronunciamiento sobre el amparo cautelar y la medida cautelar innominada de suspensión de efectos. Se acuerda notificar a los ciudadanos Herman Enrique Simo Dugarte, Eugenio Antonio Caballero Parra, Alfredo Ramón Taquiva Cermeño, Alveiro Jiménez Castillo y Eduardo Blanco (parte recurrente), así como a la Comisión Electoral de la Asociación de Coleo del estado Barinas (parte recurrida). Remítaseles copia certificada de la mencionada Sentencia. Líbrese Boleta y Oficio.

Igualmente, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas (Distribuidor), a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Herman Enrique Simo Dugarte (parte recurrente), el cual puede ser ubicado en la siguiente dirección: Avenida 23 de enero y avenida Guaicaipuro, Manga de Coleo José Tomas Heredia del estado Barinas, sede de la Asociación de Coleo del estado Barinas, así como a la Comisión Electoral de la Asociación de Coleo del estado Barinas (parte recurrida), la cual puede ser ubicada en la Urbanización el Cafetal, Calle 1, Casa 6, Sector Alto Barinas, Sur de la ciudad de Barinas, estado Barinas,para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de seis (06) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión, la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                      La Secretaria,

 

 

 

                                                                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

Exp. Nº AA70-E-2017-000083

IMAI//ilp/bl

 

 

 

En fecha primero (01) de agosto de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano Herman Enrique Simo Dugarte (parte recurrente), así como a la Comisión Electoral de la Asociación de Coleo del estado Barinas (parte recurrida), del fallo N° 109 dictado por esta Sala Electoral, en fecha 20 de julio de 2017.

                                                                                                              La Secretaria,

                                                                        

                                                                                                  INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. Nº AA70-E-2017-000083

IMAI/ilp/bl

 

 

TRIBUNAL COMISIONADO: Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas (Distribuidor).

 

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por el abogado Herman Enrique Simo Dugarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.506, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Eugenio Antonio Caballero Parra, Alfredo Ramón Taquiva Cermeño, Alveiro Jiménez Castillo y Eduardo Blanco, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.262.308, 8.145.366, 14.813.351 y 22.116.119, respectivamente, contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Asociación de Coleo del estado Barinas para el periodo 2017-2021, esta Sala acordó comisionar para notificar al ciudadano Herman Enrique Simo Dugarte (parte recurrente) y a la Comisión Electoral de la Asociación de Coleo del estado Barinas (parte recurrida), del fallo N° 109 dictado por esta Sala en fecha 20 de julio de 2017. Se remite Boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de seis (06) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

          Caracas, 01 de agosto de 2017.

          La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                

 

                                                                                                              La Secretaria,

           

 

                                                                                      INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. Nº AA70-E-2017-000083

IMAI/ilp/bl

 

 

 

Caracas, 01 de agosto de 2017

Oficio Nº______

Ciudadano,

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas (Distribuidor).

Su Despacho:

 

 

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por el abogado Herman Enrique Simo Dugarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.506, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Eugenio Antonio Caballero Parra, Alfredo Ramón Taquiva Cermeño, Alveiro Jiménez Castillo y Eduardo Blanco, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.262.308, 8.145.366, 14.813.351 y 22.116.119, respectivamente, contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Asociación de Coleo del estado Barinas para el periodo 2017-2021.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

 

Exp. Nº AA70-E-2017-000083

IMAI/ilp/bl

 

 

 

B O L E T A

Caracas, 01 de agosto de 2017

207º y 158º

SE HACE SABER:

 

Al abogado HERMAN ENRIQUE SIMO DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° 17.377.002 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.506, que esta Sala Electoral en fecha 20 de julio de 2017, dictó Sentencia N° 109 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por Usted, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Eugenio Antonio Caballero Parra, Alfredo Ramón Taquiva Cermeño, Alveiro Jiménez Castillo y Eduardo Blanco, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.262.308, 8.145.366, 14.813.351 y 22.116.119, respectivamente, contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Asociación de Coleo del estado Barinas para el periodo 2017-2021. En dicho fallo esta Sala declaró: 1. Que es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar innominada de suspensión de efectos. 2. INADMISIBLE el recurso contencioso electoral conforme a lo dispuesto en el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3. INOFICIOSO el pronunciamiento sobre el amparo cautelar y la medida cautelar innominada de suspensión de efectos Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

 

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                    La Secretaria,

 

 

                 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2017-000083

IMAI/ilp/bl

 

 

 

 

 

 

Caracas, 01 de agosto de 2017

Oficio Nº______

Ciudadanas,

CARMEN TABLANTE, MARIA VARGAS y MARIA AMONTILLA

Miembros de la Comisión Electoral de la Asociación de Coleo del Estado Barinas

Su Despacho:

 

 

Me dirijo a ustedes, a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 20 de julio de 2017, dictó sentencia N° 109 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por el abogado Herman Enrique Simo Dugarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.506, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Eugenio Antonio Caballero Parra, Alfredo Ramón Taquiva Cermeño, Alveiro Jiménez Castillo y Eduardo Blanco, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.262.308, 8.145.366, 14.813.351 y 22.116.119, respectivamente, contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Asociación de Coleo del estado Barinas para el periodo 2017-2021. En dicho fallo esta Sala declaró: 1. Que es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar innominada de suspensión de efectos. 2. INADMISIBLE el recurso contencioso electoral conforme a lo dispuesto en el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3. INOFICIOSO el pronunciamiento sobre el amparo cautelar y la medida cautelar innominada de suspensión de efectos Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

 

Exp. Nº AA70-E-2017-000083

IMAI/ilp/bl