JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 02 de agosto de 2017

207º y 158º

 

Vista las diligencias presentadas en fecha 31 de julio de 2017, por el ciudadano Alguacil de esta Sala Electoral, mediante las cuales consignó copia de los oficios N° 17.289, 17.290 y 17.292, librados por este Juzgado en fecha 02 de mayo de 2017, dirigidos Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Judo periodo 2013-2017 y a la Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Judo, respectivamente, y en las cuales se evidenció la imposibilidad de cumplir en su totalidad con la notificación encomendada, en razón de ello y visto que no consta en autos otro domicilio a los fines de practicar la notificación personal de las referidas entidades, este Juzgado de Sustanciación, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar cartel a los fines de notificarles la Sentencia N° 46 dictadas en fecha 27 de abril de 2017 por esta Sala, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo se les tendrá por notificados. Líbrese Cartel.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                       La Secretaria,

 

 

 

                                                                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2017-000024

 

IMAI/ilp/ds

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 02 de agosto de 2017

207° y 158°

SE HACE SABER:

 

Al Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Judo, que esta Sala Electoral en fecha 27 de abril de 2017 la Sala publicó Sentencia N° 46 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano RONAL CELESTINO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 8.279.492, en su invocada condición de Presidente de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE JUDO, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.588, contra la Asamblea General Extraordinaria efectuada el 4 de febrero de 2017, mediante la cual se eligió la Autoridad Provisional de dicha Federación, y contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° CJ-0-013/2017 de fecha 14 de febrero de 2017, emanado del Instituto Nacional de Deportes. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en virtud de no haber podido demostrar la presunción de violación de derechos constitucionales. 3.- ADMITIÓ PARCIALMENTE el recurso interpuesto únicamente respecto a la impugnación formulada contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° CJ-0-013/2017 de fecha 14 de febrero de 2017, emanado del Instituto Nacional de Deportes.

 

Finalmente, en fecha 02 de mayo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

 

                                                                                                                      INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2017-000024

IMAI/ilp/ds


CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 02 de agosto de 2017

207° y 158°

SE HACE SABER:

 

Al Consejo de Contralor de la Federación Venezolana de Judo, que esta Sala Electoral en fecha 27 de abril de 2017 la Sala publicó Sentencia N° 46 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano RONAL CELESTINO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 8.279.492, en su invocada condición de Presidente de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE JUDO, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.588, contra la Asamblea General Extraordinaria efectuada el 4 de febrero de 2017, mediante la cual se eligió la Autoridad Provisional de dicha Federación, y contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° CJ-0-013/2017 de fecha 14 de febrero de 2017, emanado del Instituto Nacional de Deportes. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en virtud de no haber podido demostrar la presunción de violación de derechos constitucionales. 3.- ADMITIÓ PARCIALMENTE el recurso interpuesto únicamente respecto a la impugnación formulada contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° CJ-0-013/2017 de fecha 14 de febrero de 2017, emanado del Instituto Nacional de Deportes.

 

Finalmente, en fecha 02 de mayo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

               

                                                                                                                      INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. AA70-E-2017-000024

IMAI/ilp/ds

 


CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 02 de agosto de 2017

207° y 158°

SE HACE SABER:

 

A la Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Judo, que esta Sala Electoral en fecha 27 de abril de 2017 la Sala publicó Sentencia N° 46 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano RONAL CELESTINO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 8.279.492, en su invocada condición de Presidente de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE JUDO, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.588, contra la Asamblea General Extraordinaria efectuada el 4 de febrero de 2017, mediante la cual se eligió la Autoridad Provisional de dicha Federación, y contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° CJ-0-013/2017 de fecha 14 de febrero de 2017, emanado del Instituto Nacional de Deportes. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en virtud de no haber podido demostrar la presunción de violación de derechos constitucionales. 3.- ADMITIÓ PARCIALMENTE el recurso interpuesto únicamente respecto a la impugnación formulada contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° CJ-0-013/2017 de fecha 14 de febrero de 2017, emanado del Instituto Nacional de Deportes.

 

Finalmente, en fecha 02 de mayo de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

                                                                                                                      INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2017-000024

IMAI/ilp/ds