Caracas, 02 de agosto de 2017

207º y 158º

 

Vista la Sentencia N° 104 dictada en fecha 20 de julio de 2017, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: 1.- DECLARÓ SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- INADMISIBLE el recurso interpuesto de conformidad con lo previsto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por no contener una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustentan su pretensión. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar y la medida cautelar innominada. Esta Sala acuerda notificar a la ciudadana GLORIA SOTO RUÍZ (parte recurrente), y por cuanto no consta en autos domicilio alguno, se acuerda librar cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo se le tendrá por notificada. Líbrese Cartel.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

        La Secretaria,

 

 

                                                            INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp.N°AA70-E-2017-000066

IMAI/ilp/ds

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 02 de agosto de 2017

207° y 158°

SE HACE SABER:

 

A la ciudadana GLORIA SOTO RUÍZ, titular de la cédula de identidad N° 17.385.031, que esta Sala Electoral en fecha 20 de julio de 2017 dictó sentencia N° 104, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos por Usted, asistida por el abogado Luis Ramos Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.472, contra “1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23-05-2017, mediante el cual aprobó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente; 2) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25-05-2017, mediante las cuales aceptó las bases comiciales para la elección de una Asamblea Nacional Constituyente; (…) 3) Decisión del Consejo Nacional Electoral; (…) de fecha 25-05-2017, en la que informó que los días 31-05-2017 y 01-06-2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente; y 4) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 4-06-2017, a través de la cual se aprobó como (sic) 30-07-2017, como la oportunidad para las elecciones de los Constituyentistas…”. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- DECLARÓ SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- INADMISIBLE el recurso interpuesto de conformidad con lo previsto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por no contener una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustentan su pretensión. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar y la medida cautelar innominada. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                                La Secretaria,

 

 

                            INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2017-000066

IMAI/ilp/ds