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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 02 de agosto de 2017
207º y 158º
Visto el escrito presentado en fecha 01 de agosto de 2017, por el abogado SIMÓN GABAY CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 4.167.243, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.746, actuando en su propio nombre y representación y como elector inscrito en el Registro Electoral, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada subsidiaria, contra la Asamblea Nacional Constituyente y contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) “…para que convengan, o en su defecto ello sea declarado por esta Sala Electoral: PRIMERO: En la nulidad del acto de votación realizado el 30 de julio de 2017 (…) por haberse realizado sin la previa convocatoria del Consejo Nacional Electoral (CNE) (…) y en la consiguiente nulidad de todos los efectos del referido acto nulo, tales como los actos de proclamación de los y las integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente, la instalación de ésta y todas y cada una de las decisiones que emanen de la misma. SEGUNDO: En la nulidad de la Resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE), № 170607-118 de fecha 07 de junio de 2017, mediante la cual dicho órgano del Poder Electoral estableció las BASES COMICIALES PARA LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (…) TERCERO: En la nulidad total de la Resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) № 170607-119 de fecha 07 de junio de 2017, mediante la cual decidió convocar formalmente la celebración del proceso comicial para la elección de los y las integrantes a la Asamblea Nacional Constituyente, para el día domingo 30 de julio de 2017 (…) y CUARTO: Que como consecuencia de la nulidad de la Resolución del CNE № 170607-119 de fecha 07 de junio de 2017, también convengan en la nulidad total del acto de votación realizado el 30 de julio de 2017 (…) y en la consiguiente nulidad de todos los efectos del referido acto nulo, tales como los actos de proclamación de los y las integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente, la instalación de ésta y todas y cada una de las decisiones que emanen de la misma”.
Ahora bien, teniendo en cuenta que en el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitudes cautelares, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 eiusdem, designa ponente a la Magistrada INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE, a quien se le remite el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. AA70-E-2017-000087
IMAI/ilp/ds