JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 03 de agosto de 2017

207º y 158º

 

Vista la Sentencia N° 111 dictada en fecha 25 de julio de 2017, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, con solicitud de medida cautelar innominada, por la ciudadana Mariela Álvarez, asistida por la abogada Sandra Arce, contra “...1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23-05-2017 mediante el cual aprobó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente; 2) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25-05-2017 mediante las (sic) cuales (sic) aceptó las bases comiciales para la elección de una Asamblea Nacional Constituyente; 3) Decisión del Consejo Nacional Electoral, hecha mediante cadena nacional de fecha 25-05-2017, en la que informo (sic) que los días 31-05-2017 y 01-06-2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas de la Asamblea Nacional Constituyente; y 4) Decisión de Consejo Nacional Electoral de fecha 04-06-2017 a través de la cual se aprobó como 30-07-2017 (sic) como la oportunidad para la[s] elecciones de los constituyentistas (sic)...” (Corchetes de la Sala). 2.- INADMISIBLE el recurso interpuesto de conformidad con lo previsto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por no contener una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustentan su pretensión. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar y la medida cautelar innominada. Esta Sala acuerda notificar a la ciudadana Mariela Álvarez (parte recurrente). Remítasele copia certificada de la mencionada sentencia. Así mismo, y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno de la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar cartel, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral de los carteles respectivos, se le tendrá por notificado. Líbrese Cartel.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

      INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp.N°AA70-E-2017-000058

IMAI/ilp/bl

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 03 de agosto de 2017

SE HACE SABER:

 

            A la ciudadana MARIELA ÁLVAREZ titular de la cédula de identidad N° 1.776.220, que en fecha 25 de julio de 2017, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 111, mediante la cual declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, con solicitud de medida cautelar innominada, por Usted, asistida por la abogada Sandra Arce, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.711, contra “...1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23-05-2017 mediante el cual aprobó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente; 2) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25-05-2017 mediante las (sic) cuales (sic) aceptó las bases comiciales para la elección de una Asamblea Nacional Constituyente; 3) Decisión del Consejo Nacional Electoral, hecha mediante cadena nacional de fecha 25-05-2017, en la que informo (sic) que los días 31-05-2017 y 01-06-2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas de la Asamblea Nacional Constituyente; y 4) Decisión de Consejo Nacional Electoral de fecha 04-06-2017 a través de la cual se aprobó como 30-07-2017 (sic) como la oportunidad para la[s] elecciones de los constituyentistas (sic)...” (Corchetes de la Sala). 2.- INADMISIBLE el recurso interpuesto de conformidad con lo previsto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por no contener una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustentan su pretensión. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar y la medida cautelar innominada. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

            INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp.N°AA70-E-2017-000058

IMAI/ilp/bl