JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 14 de agosto de 2017

207º y 158º

 

Vista la Sentencia N° 141 dictada en fecha 10 de agosto de 2017 mediante la cual la Sala Electoral ORDENÓ notificar al Consejo Nacional Electoral, para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, informe cuál es la situación actual en la que se encuentra la organización con fines políticos ALIANZA DEL LAPIZ PRO DEFENSA DE LA COMUNIDAD (LAPIZ PROCOMUNIDAD), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, para lo cual se ordenó librar el respectivo oficio anexándole copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

        La Secretaria,

 

 

                                                                                                                           INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp.N°AA70-E-2015-000063

IMAI/ilp/bl

 

                  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Caracas, 14 de agosto de 2017

 

Oficio Nº ______

Ciudadana,

TIBISAY LUCENA

Presidenta del Consejo Nacional Electoral

 Su Despacho.-

 

Me dirijo a usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 10 de agosto de 2017, dictó Sentencia N° 141, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Miguel Prieto y Gladys Ruth Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.354.837 y 7.210.050, respectivamente, invocando la condición de Miembros de la Organización con fines Políticos ALIANZA DEL LAPÍZ PRO DEFENSA DE LA COMUNIDAD (LAPIZ PROCOMUNIDAD), asistidos por el abogado Wilmer Rafael Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.571, contra la Resolución N° 150414-080, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se reconoce el Consejo Superior Nacional designado en la Asamblea Nacional Extraordinaria realizada el 28 de mayo de 2014, conformado por los siguientes ciudadanos: Eric Daniel Ondarroa, Mayerling Occhino, María Luisa Feo La Cruz, Valentina Betancourt, José Rafael Revenga, Kerwin Occhino, Néstor Ecarri y Maira Martínez. En dicho fallo esta Sala ORDENÓ notificar al Consejo Nacional Electoral, para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, informe cuál es la situación actual en la que se encuentra la organización con fines políticos ALIANZA DEL LAPIZ PRO DEFENSA DE LA COMUNIDAD (LAPIZ PROCOMUNIDAD), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, para lo cual se ordenó librar el respectivo oficio anexándole copia certificada de la presente decisión. Se remite copia certificada de la referida sentencia.

 

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

 

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2015-000063

IMAI/ilp/bl