JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de agosto de 2017

207º y 158º

 

Vista la Sentencia Nº 138 dictada por esta Sala Electoral en fecha 10 de agosto de 2017, mediante la cual ORDENÓ abrir una articulación probatoria de ocho (8) días y notificar a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores  de la Universidad Central de Venezuela Núcleo Maracay – estado Aragua (SUTRAUCV), a fin de que presente escrito de defensa, pruebas o lo que considere pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato, dentro de dicho lapso. Se acuerda librar boleta a los ciudadanos Fidel Antonio Franco Barate y Rogelio de Jesús Castro López (parte accionante), así como a la referida Junta Directiva (parte accionada), anexándole copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrense boletas

 

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor), a los fines de practicar las notificaciones encomendadas a los ciudadanos Antonio Franco Barate y Rogelio de Jesús Castro López (parte accionante) los cuales pueden ser ubicados en: Calle López Aveledo norte, Centro Profesional Plaza, piso 10, oficina 10-E, diagonal a la Plaza de Toros, Urbanización Calicanto, Maracay, estado Aragua. Así como a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela Núcleo Maracay – estado Aragua (parte accionada), la cual puede ser ubicada en la siguiente dirección: Avenida Universidad, vía el Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry, Universidad Central de Venezuela, Nucleo Maracay, estado Aragua. En tal sentido se le concede al referido Juzgado un lapso de dos (02) días para que practique las mencionadas notificaciones contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

   La Secretaria,

 

 

 

                                                                                  INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. Nº AA70-E-2015-000121

IMAI/ilp/bl

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En fecha catorce (14) de agosto de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos Fidel Antonio Franco Barate y Rogelio de Jesús Castro López (parte accionante), así como a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela Núcleo Maracay – estado Aragua (parte accionada), del fallo Nº 138 dictado por esta Sala Electoral en fecha 10 de agosto de 2017.

 

                                                                                                La Secretaria,

 

 

 

                                                                              INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

 

 

 

Exp. Nº AA70-E-2015-000121

IMAI/ilp/bl

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Caracas, 14 de agosto de 2017

Oficio Nº ______

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor).

Su Despacho

 

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Fidel Antonio Franco Barate y Rogelio de Jesús Castro López, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.266.744 y 15.737.776, respectivamente, invocando el carácter de afiliados al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, NÚCLEO MARACAY- ESTADO ARAGUA, asistidos por el abogado Mao Santiago, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.984, contra la Junta Directiva del mencionado Sindicato.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

 

 

 

 

 

 

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2015-000121

IMAI/ilp/bl

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TRIBUNAL COMISIONADO: Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor).

 

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

 

HACE SABER:

 

Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Fidel Antonio Franco Barate y Rogelio de Jesús Castro López, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.266.744 y 15.737.776, respectivamente, invocando el carácter de afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, Núcleo Maracay- Estado Aragua, asistidos por el abogado Mao Santiago, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.984, contra la Junta Directiva del mencionado Sindicato. Esta Sala Electoral por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de notificar a los ciudadanos Fidel Antonio Franco Barate y Rogelio de Jesús Castro López (parte accionante), así como a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela Núcleo Maracay – estado Aragua (parte accionada), del fallo Nº 138 dictado por esta Sala Electoral en fecha 10 de agosto de 2017. A tal fin se remiten boletas de notificación.

 

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Así mismo, Se le informa que dispone de un lapso de dos (02) días para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión, la cual devolverá a la brevedad posible.

Caracas, 14 de agosto de 2017.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                              La Secretaria,

 

 

                                                                                      INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2015-000121

IMAI/ilp/bl

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B O L E T A

Caracas, 14 de agosto de 2017

207º y 158º

SE HACE SABER:

 

A la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA NÚCLEO MARACAY – ESTADO ARAGUA, que esta Sala Electoral en fecha 10 de agosto de 2017, dictó Sentencia N° 138 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Fidel Antonio Franco Barate y Rogelio de Jesús Castro López, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.266.744 y 15.737.776, respectivamente, invocando el carácter de afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, Núcleo Maracay- Estado Aragua, asistidos por el abogado Mao Santiago, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.984, contra la Junta Directiva del mencionado Sindicato. En dicho fallo esta Sala ORDENÓ abrir una articulación probatoria de ocho (8) días y notificar a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores  de la Universidad Central de Venezuela Núcleo Maracay – estado Aragua (SUTRAUCV), a fin de que presente escrito de defensa, pruebas o lo que considere pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato, dentro de dicho lapso. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de fecha 14 de agosto de 2017.

 

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

          La Secretaria,

 

 

                                                                                     INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2015-000121

IMAI/ilp/bl

 

 

B O L E T A

Caracas, 14 de agosto de 2017

207º y 158º

SE HACE SABER:

 

A los ciudadanos FIDEL ANTONIO FRANCO BARATE y ROGELIO DE JESÚS CASTRO LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.266.744 y 15.737.776, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 10 de agosto de 2017, dictó Sentencia N° 138 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por ustedes, invocando el carácter de afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, Núcleo Maracay- Estado Aragua, asistidos por el abogado Mao Santiago, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.984, contra la Junta Directiva del mencionado Sindicato. En dicho fallo esta Sala ORDENÓ abrir una articulación probatoria de ocho (8) días y notificar a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores  de la Universidad Central de Venezuela Núcleo Maracay – estado Aragua (SUTRAUCV), a fin de que presente escrito de defensa, pruebas o lo que considere pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato, dentro de dicho lapso. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de fecha 14 de agosto de 2017.

 

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

          La Secretaria,

 

 

                                                                                     INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2015-000121

IMAI/ilp/bl