JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de agosto de 2017

207º y 158º

 

 

Vista la Sentencia N°  132 dictada por esta Sala Electoral, en fecha 10 de agosto de 2017, mediante la cual la Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por las ciudadanas VENEZUELA PORTUGUESA DA SILVA ISQUIERDO, Presidenta de la organización con fines políticos NUEVO ORDEN SOCIAL (NOS), YOLANDA JIMÉNEZ, ZULLY DEL CARMEN HERRERA GUTIÉRREZ y ALICIA JOSEFINA JIMÉNEZ ROMÁN, contra “(...) la actuación del Consejo Nacional Electoral (CNE), contenida [en] notas de prensa publicadas por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 9 de febrero de 2017, mediante las cuales fija las condiciones en las que deben los partidos políticos proceder a Renovar su Inscripción como Partido Político (…)” (sic), (resaltado del original, corchetes de la Sala). 2. El  DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos. 3. INOFICIOSO el pronunciamiento sobre el amparo cautelar y la solicitud subsidiaria de suspensión de efectos.  Se acuerda notificar al Consejo Nacional Electoral. Remítase copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese oficio.

 

La Presidenta;

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                   

             La Secretaria,

                                                         

                       

INTIANA LOPEZ PEREZ

 

Exp. Nº AA70-E-2017-000014

IMAI/ilp

 

                    

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Caracas, 14 de agosto de 2017

 

Oficio Nº

Ciudadana

TIBISAY LUCENA

Presidenta del Consejo Nacional Electoral

Su Despacho

 

 

           Me dirijo a ustedes a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 10 de agosto de 2017, esta Sala Electoral dictó sentencia N° 132 mediante la cual declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por las ciudadanas VENEZUELA PORTUGUESA DA SILVA ISQUIERDO, Presidenta de la organización con fines políticos NUEVO ORDEN SOCIAL (NOS), YOLANDA JIMÉNEZ, ZULLY DEL CARMEN HERRERA GUTIÉRREZ y ALICIA JOSEFINA JIMÉNEZ ROMÁN, contra “(...) la actuación del Consejo Nacional Electoral (CNE), contenida [en] notas de prensa publicadas por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 9 de febrero de 2017, mediante las cuales fija las condiciones en las que deben los partidos políticos proceder a Renovar su Inscripción como Partido Político (…)” (sic), (resaltado del original, corchetes de la Sala). 2. El  DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos. 3. INOFICIOSO el pronunciamiento sobre el amparo cautelar y la solicitud subsidiaria de suspensión de efectos.  Se remite copia certificada de la sentencia N° 132, de fecha 10 de agosto de 2017 y del  auto de fecha  14 de agosto de 2017.

 

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

 

EXP. Nº AA70-E-2017-000014

ANEXO: LO INDICADO

IMAI