SALA ELECTORAL

 

Caracas, 14 de agosto de 2013

 203º y 154º

 

Vista la Sentencia N° 63 de fecha 23 de julio de 2013, mediante la cual  la  Sala ACEPTÓ la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, declaró su competente para conocer la acción de amparo constitucional; ANULÓ la sentencia dictada en la causa por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, en fecha 14 de marzo de 2013, e INADMITIÓ la acción de amparo constitucional ejercida, se acuerda notificar al ciudadano SALVATORE PROVENZANO MANTIONE (parte accionante) y a la Comisión Electoral de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTOBAL C.A.. Remítanseles copia certificada de la referida decisión. Líbrese boletas.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, acuerda comisionar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar al ciudadano SALVATORE PROVENZANO MANTIONE (parte accionante) con domicilio procesal en la Calle Doradas, N° 358-A, El Bajumbal, San Cristóbal, estado Táchira y a la Comisión Electoral de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTOBAL C.A., en las instalaciones del Aeropuerto de Paramillo, ubicadas al final de la Avenida Universidad, San Cristóbal, estado Táchira. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Finalmente, cumpliendo con lo ordenado en la Sentencia N° 63 de fecha 23 de julio de 2013, se acuerda remitir copia certificada del referido fallo al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, para lo cual se ordena librar oficio. Líbrese Oficio.

El Presidente,

 

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

 

 

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. AA70-E-2013-000019

FRVT/pc


 

           

            En  catorce (14) de agosto de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, a los fines de notificar al ciudadano SALVATORE PROVENZANO MANTIONE (parte accionante) y a la Comisión Electoral de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTOBAL C.A., la Sentencia N° 63 de fecha 23 de julio de 2013.

 

 

                                                                                              La Secretaria,

 

 

                                                                       PATRICIA CORNET GARCÍA

 

 

Exp. Nº AA70-E-2013-000019


 

 

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal

 

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

 

Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano SALVATORE PROVENZANO MANTIANO, titular de la cédula de identidad número 10.173.094, asistido por el abogado José Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.808, contra “…el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Comisión Electoral de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTOBAL A.C., ciudadanos JOHNNY MANUEL MEDINA BOZIC, DANIEL ENRIQUE GOMEZ DE LA VEGA FONTIVEROS Y EMERSON ALEXIS HERNÁNDEZ PABÓN…”; se acordó comisionarlo a los fines de notificar al ciudadano SALVATORE PROVENZANO MANTIONE (parte accionante) y a la Comisión Electoral de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTOBAL C.A., la Sentencia N° 63 de fecha 23 de julio de 2013. A tal fin se remiten Boletas de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

         Caracas, 14 de agosto de 2013.

 

El Presidente,

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

 

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

 

 

Exp. AA70-E-2013-000019

FRVT/pc


 

Caracas,  14 de agosto de 2013

 

 

Oficio Nº 13-399

Ciudadano

Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal

Su Despacho

 

            Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se le comisionó para que practique las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano SALVATORE PROVENZANO MANTIANO, titular de la cédula de identidad número 10.173.094, asistido por el abogado José Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.808, contra “…el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Comisión Electoral de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTOBAL A.C., ciudadanos JOHNNY MANUEL MEDINA BOZIC, DANIEL ENRIQUE GOMEZ DE LA VEGA FONTIVEROS Y EMERSON ALEXIS HERNÁNDEZ PABÓN…”.

 

Atentamente,

 

 

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

 

 

 

EXP. Nº AA70-E-2013-000019

ANEXO: LO INDICADO

FRVT


 

Caracas,  14 de agosto de 2013

 

 

Oficio Nº 13-398

Ciudadano

Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal

Su Despacho

 

            Dando cumplimiento con la Sentencia N° 63 dictada en fecha 23 de julio de 2013, remito a usted, copia certificada del referido fallo que fue dictado en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano SALVATORE PROVENZANO MANTIANO, titular de la cédula de identidad número 10.173.094, asistido por el abogado José Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.808, contra “…el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Comisión Electoral de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTOBAL A.C., ciudadanos JOHNNY MANUEL MEDINA BOZIC, DANIEL ENRIQUE GOMEZ DE LA VEGA FONTIVEROS Y EMERSON ALEXIS HERNÁNDEZ PABÓN…”. En dicho fallo la Sala ACEPTÓ la declinatoria de competencia efectuada por ese Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, declaró su competente para conocer la acción de amparo constitucional; ANULÓ la sentencia dictada en la causa por ese Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, en fecha 14 de marzo de 2013, e INADMITIÓ la acción de amparo constitucional ejercida.

 

Atentamente,

 

 

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

 

 

 

EXP. Nº AA70-E-2013-000019

ANEXO: LO INDICADO

FRVT


 

B O L E T A

Caracas, 14 de agosto de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

 

            A la COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL AEROCLUB SAN CRISTOBAL C.A., integrada por los ciudadanos JOHNNY MANUEL MEDINA BOZIC, DANIEL ENRIQUE GÓMEZ DE LA VEGA FONTIVEROS Y EMERSON ALEXIS HERNÁNDEZ PABÓN, que esta Sala dictó Sentencia N° 63 en fecha 23 de julio de 2013 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano SALVATORE PROVENZANO MANTIANO, titular de la cédula de identidad número 10.173.094, asistido por el abogado José Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.808, contra “…el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Comisión Electoral de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTOBAL A.C., ciudadanos JOHNNY MANUEL MEDINA BOZIC, DANIEL ENRIQUE GOMEZ DE LA VEGA FONTIVEROS Y EMERSON ALEXIS HERNÁNDEZ PABÓN…”. En dicho fallo la Sala ACEPTÓ la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, declaró su competente para conocer la acción de amparo constitucional; ANULÓ la sentencia dictada en la causa por ese Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, en fecha 14 de marzo de 2013, e INADMITIÓ la acción de amparo constitucional ejercida. Se remite copia certificada de la Sentencia N° 63  en fecha 23 de julio de 2013.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

 

El Presidente,

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

 

 

La Secretaria,

 

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

 

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2013-000019

FRVT/pc


B O L E T A

Caracas, 14 de agosto de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

 

                               Al ciudadano SALVATORE PROVENZANO MANTIANO, titular de la cédula de identidad número 10.173.094 y/o su apoderado judicial Manuel Medina Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.808, que esta Sala dictó Sentencia N° 63 en fecha 23 de julio de 2013 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por Usted contra “…el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Comisión Electoral de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTOBAL A.C., ciudadanos JOHNNY MANUEL MEDINA BOZIC, DANIEL ENRIQUE GOMEZ DE LA VEGA FONTIVEROS Y EMERSON ALEXIS HERNÁNDEZ PABÓN…”. En dicho fallo la Sala ACEPTÓ la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, declaró su competente para conocer la acción de amparo constitucional; ANULÓ la sentencia dictada en la causa por ese Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, en fecha 14 de marzo de 2013, e INADMITIÓ la acción de amparo constitucional ejercida. Se remite copia certificada de la Sentencia N° 63  en fecha 23 de julio de 2013.Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

 

El Presidente,

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

 

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2013-000019

FRVT/pc