REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 04 de diciembre de 2017

207º y 158º

 

Visto que en fecha 28 de noviembre de 2017 fue recibido el oficio  N° 314-2017 de fecha 28  de septiembre de 2017, emanado del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 29 de mayo de 2017, mediante la cual se ordenó notificar a los ciudadanos Luis Vera, Hermes Cristalino y Johny Vera (Parte Accionante) y al ciudadano Dennys Ocando (tercero), así como a la Comisión Electoral del SINDICATO PROFESIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DEL SECTOR AVÍCOLA, SIMILARES, AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (SIPROBOAVIZ), del fallo Nº 60 dictado por esta Sala Electoral en fecha 24 de mayo de 2017; este Juzgado observa:

1.- Con relación a  los ciudadanos Luis Vera, Hermes Cristalino y Johny Vera (parte accionante) y al ciudadano Dennys Ocando (tercero), el alguacil del mencionado juzgado manifestó que se trasladó en varias oportunidades al domicilio procesal señalado en el auto de fecha 29 de mayo de 2017, siendo infructuosa la práctica de las notificaciones ordenadas ya que “…los ciudadanos LUIS VERA, HERMES CRISTALINO, JOHNY VERA y DENNYS OCANDO (…) no pudieron ser localizados en ninguna de las visitas realizadas…”, en razón de ello y visto que no consta en autos otro domicilio a los fines de practicar la notificación personal de los referidos ciudadanos, este Juzgado, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar cartel a los fines de notificarles la Sentencia Nº 60 dictada en fecha 24 de mayo de 2017 por esta Sala, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo se les tendrá por notificados. Líbrese Carteles.

 

2.- En cuanto a la notificación de la Comisión Electoral del SINDICATO PROFESIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DEL SECTOR AVÍCOLA, SIMILARES, AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (SIPROBOAVIZ), el alguacil del mencionado juzgado manifestó que se trasladó al domicilio procesal señalado en el auto de fecha 29 de mayo de 2017, siendo infructuosa la práctica de la notificación ordenada ya que fue “…atendido por un ciudadano quien se identificó como ALEXANDER JOSÉ PÉREZ (…) el cual al ser informado del motivo de mi visita manifestó que en la empresa no había ningún representante del Sindicato Profesional Bolivariano de Trabajadores del Sector Avícola, Similares, Afines y Conexos del Estado (sic) Zulia (SIPROBOAVIZ), en virtud que la empresa Avícola de Occidente, C.A., estaba tomada por el personal obrero de dicha empresa…”, en razón de ello y visto que no consta en autos otro domicilio a los fines de practicar la notificación personal de la referida Comisión Electoral, este Juzgado, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar cartel a los fines de notificarle la Sentencia Nº 60 dictada en fecha 24 de mayo de 2017 por esta Sala, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo se les tendrá por notificada. Líbrese Cartel.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                       La Secretaria,

 

 

 

                                                                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2015-000095

IMAI/ilp/ds

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 04 de diciembre de 2017

207° y 158°

SE HACE SABER:

 

A la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO PROFESIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DEL SECTOR AVÍCOLA, SIMILARES, AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (SIPROBOAVIZ), integrada por los ciudadanos WARWUIN GÓMEZ, SIMÓN ESCALONA y JULIO BLANCO, titulares de la cédula de identidad N° V- 15.623.128, V-19.568.500 y V- 19.193.310, respectivamenteque esta Sala Electoral en fecha 24 de mayo de 2017, dictó Sentencia N° 60 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de  suspensión de efectos por los ciudadanos LUIS VERA, HERMES CRISTALINO y JOHNY VERA, titulares de la cédula de identidad N° 10.582.743, 9.786.831 y 10.437.577, asistidos por el abogado Orlando Oquendo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.089, contra la Comisión Electoral del Sindicato Profesional Bolivariano de Trabajadores del Sector Avícola, Similares, Afines y Conexos del estado Zulia (SIPROBOAVIZ) en relación con el proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades del mencionado Sindicato, cuyo acto de votación se fijó para el día 30 de julio de 2015. En dicho fallo esta Sala declaró que: 1.- ADMITIÓ la intervención del ciudadano DENNYS OCANDO con el carácter de tercero adhesivo, de conformidad con lo previsto en el Numeral 3 del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil. 2.- ORDENÓ abrir una articulación probatoria de ocho (8) días y notificar a la Comisión Electoral del SINDICATO PROFESIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DEL SECTOR AVÍCOLA, SIMILARES, AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (SIPROBOAVIZ) a fin de que, dentro de dicho lapso, presente escrito de defensa y las pruebas que considere pertinentes en relación con los hechos referidos en la solicitud de declaratoria de desacato. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2015-000095

IMAI/ilp/ds

 


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 04 de diciembre de 2017

207° y 158°

SE HACE SABER:

 

A los ciudadanos LUIS VERA, HERMES CRISTALINO, JOHNY VERA, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.582.743, 9.786.831 y 10.437.577, que esta Sala Electoral en fecha 24 de mayo de 2017, dictó Sentencia N° 60 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de  suspensión de efectos por Ustedes, asistidos por el abogado Orlando Oquendo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.089, contra la Comisión Electoral del Sindicato Profesional Bolivariano de Trabajadores del Sector Avícola, Similares, Afines y Conexos del estado Zulia (SIPROBOAVIZ) en relación con el proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades del mencionado Sindicato, cuyo acto de votación se fijó para el día 30 de julio de 2015. En dicho fallo esta Sala declaró que: 1.- ADMITIÓ la intervención del ciudadano DENNYS OCANDO con el carácter de tercero adhesivo, de conformidad con lo previsto en el Numeral 3 del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil. 2.- ORDENÓ abrir una articulación probatoria de ocho (8) días y notificar a la Comisión Electoral del SINDICATO PROFESIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DEL SECTOR AVÍCOLA, SIMILARES, AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (SIPROBOAVIZ) a fin de que, dentro de dicho lapso, presente escrito de defensa y las pruebas que considere pertinentes en relación con los hechos referidos en la solicitud de declaratoria de desacato. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2015-000095

IMAI/ilp/ds


CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 04 de diciembre de 2017

207° y 158°

SE HACE SABER:

 

Al ciudadano DENNYS OCANDO, titular de la cédula de identidad N° 12.405.042, que esta Sala Electoral en fecha 24 de mayo de 2017, dictó Sentencia N° 60 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de  suspensión de efectos por Ustedes, asistidos por el abogado Orlando Oquendo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.089, contra la Comisión Electoral del Sindicato Profesional Bolivariano de Trabajadores del Sector Avícola, Similares, Afines y Conexos del estado Zulia (SIPROBOAVIZ) en relación con el proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades del mencionado Sindicato, cuyo acto de votación se fijó para el día 30 de julio de 2015. En dicho fallo esta Sala declaró que: 1.- ADMITIÓ la intervención del ciudadano DENNYS OCANDO con el carácter de tercero adhesivo, de conformidad con lo previsto en el Numeral 3 del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil. 2.- ORDENÓ abrir una articulación probatoria de ocho (8) días y notificar a la Comisión Electoral del SINDICATO PROFESIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DEL SECTOR AVÍCOLA, SIMILARES, AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (SIPROBOAVIZ) a fin de que, dentro de dicho lapso, presente escrito de defensa y las pruebas que considere pertinentes en relación con los hechos referidos en la solicitud de declaratoria de desacato. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

            INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2015-000095

IMAI/ilp/ds