REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 04 de diciembre de 2017

207° y 158°

 

            Visto que en fecha 28 de noviembre de 2017, fue recibido oficio N° 224-17 de fecha 15 de noviembre de 2017, emanado del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 04 de octubre de 2017, mediante la cual se ordenó notificar la Sentencia N° 76 dictada en fecha 19 de junio de 2017, a la Comisión Electoral, al Consejo de Vigilancia y al Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de la Sociedad Mutua de Préstamos de Tía Juana (CASMUP-TIA JUANA), esta Sala observa:

1.- En cuanto a la notificación del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de la Sociedad Mutua de Préstamos de Tía Juana (CASMUP-TIA JUANA), el alguacil del mencionado Juzgado manifestó haber hecho entrega de ésta al ciudadano EDGAR NUÑEZ, en su carácter de Presidente del mencionado Consejo de Administración, por lo cual se entiende por notificado en la presente causa.

2.- En cuanto a las notificaciones de la Comisión Electora y del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros de la Sociedad Mutua de Préstamos de Tía Juana (CASMUP-TIA JUANA), el alguacil del mencionado Juzgado manifestó haber hecho entrega de éstas al ciudadano EDGAR NUÑEZ, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la referida caja de ahorros, por lo cual se evidencia que se trata de una persona distinta a las indicadas en los oficios librados en fecha 04 de octubre de 2017. En virtud de lo anterior, esta Sala Electoral en aras de darle continuidad a la presente causa y de perfeccionar las notificaciones encomendadas, acuerda remitir por segunda vez dicha comisión a los fines de notificar a la Comisión Electoral y al Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros de la Sociedad Mutua de Préstamos de Tía Juana (CASMUP-TIA JUANA) (parte recurrida), en persona de uno de los integrantes que conforman las mencionadas entidades. Remítase copia certificada de la mencionada sentencia, del auto de fecha 28 de junio de 2017, 04 de octubre de 2017 y del presente auto. Líbrese oficio

Finalmente, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda comisionar al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de notificar a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de la Sociedad Mutua de Préstamos de Tía Juana (CASMUP-TIA JUANA) y al Consejo de Vigilancia de la referida caja de ahorros, electo en el proceso 2016-2019 el cual fue anulado mediante la referida sentencia, los cuales pueden ser ubicados en la siguiente dirección: Calle Bermúdez con carretera L, Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del estado Zulia. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 

        La Secretaria,

 

 

            INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. AA70-E-2016-000049

IMAI/ilp/ds

 

 

 

 

            En cuatro (04) de diciembre de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de notificar a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de la Sociedad Mutua de Préstamos de Tía Juana (CASMUP-TIA JUANA) y al Consejo de Vigilancia de la referida Caja de Ahorros, electo en el proceso 2016-2019, de la Sentencia N° 76 dictada en fecha 19 de junio de 2017.

 

            La Secretaria,

 

 

                            INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2016-000049

IMAI/ilp/ds

 

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

 

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

 

HACE SABER:

            Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos OMAR ANTONIO GERVEZ CORDERO, FISER ALFONZO ARIAS SEGOVIA y LARRY JOSE SPLUGA PADRÓN, titulares de la cédula de identidad N° 7.733.529, 5.176.413 y 10.089.401, respectivamente, los dos primeros invocando el carácter de Tesorero y Secretario, respectivamente, del Consejo de Administración y el tercero invocando el carácter de Presidente del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros de la Sociedad Mutua de Préstamos de Tía Juana (CASMUP-TIA JUANA), asistidos por la abogada Magdony León Arayan, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.119, contra el proceso electoral para la elección de los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la precitada Caja de Ahorros, para el periodo 2016-2019, cuyo acto de votación se fijó para el día 27 de junio de 2016; esta Sala acordó comisionar para notificar a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de la Sociedad Mutua de Préstamos de Tía Juana (CASMUP-TIA JUANA) y al Consejo de Vigilancia y de la referida Caja de Ahorros, electo en el proceso 2016-2019, la Sentencia N° 76 de fecha 19 de junio de 2017. A tal fin se remiten Oficios de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho, para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

         Caracas, 04 de diciembre de 2017.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

            La Secretaria,

 

 

                          INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2016-000049

IMAI/ilp/ds

Caracas, 04 de diciembre de 2017

 

Oficio Nº __________

Ciudadano

Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor)

Su Despacho

 

            Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos OMAR ANTONIO GERVEZ CORDERO, FISER ALFONZO ARIAS SEGOVIA y LARRY JOSE SPLUGA PADRÓN, titulares de la cédula de identidad N° 7.733.529, 5.176.413 y 10.089.401, respectivamente, los dos primeros invocando el carácter de Tesorero y Secretario, respectivamente, del Consejo de Administración y el tercero invocando el carácter de Presidente del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros de la Sociedad Mutua de Préstamos de Tía Juana (CASMUP-TIA JUANA), asistidos por la abogada Magdony León Arayan, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.119, contra el proceso electoral para la elección de los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la precitada Caja de Ahorros, para el periodo 2016-2019, cuyo acto de votación se fijó para el día 27 de junio de 2016.

Atentamente,

 

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Exp. AA70-E-2016-000049

IMAI/ilp/ds

 

 

 

 

 

 

 

 

Caracas, 04 de diciembre de 2017

Oficio Nº _________

Ciudadanos

MARIO MATOS, BLADIMIR TORRES, KEVIN HERNÁNDEZ, JEAN GONZÁLEZ y JOSÉ PALMERA.

Integrantes de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de la Sociedad Mutua de Préstamos de Tía Juana (CASMUP-TIA JUANA). 

Su Despacho.-

 

            Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 19 de junio de 2017, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 76 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos OMAR ANTONIO GERVEZ CORDERO, FISER ALFONZO ARIAS SEGOVIA y LARRY JOSE SPLUGA PADRÓN, titulares de la cédula de identidad N° 7.733.529, 5.176.413 y 10.089.401, respectivamente, los dos primeros invocando el carácter de Tesorero y Secretario, respectivamente, del Consejo de Administración y el tercero invocando el carácter de Presidente del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros de la Sociedad Mutua de Préstamos de Tía Juana (CASMUP-TIA JUANA), asistidos por la abogada Magdony León Arayan, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.119, contra el proceso electoral para la elección de los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la precitada Caja de Ahorros, para el periodo 2016-2019, cuyo acto de votación se fijó para el día 27 de junio de 2016. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. En consecuencia: 1.- Se DESESTIMARON los alegatos de inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones y falta de cualidad. 2.- Se declaró la NULIDAD de los numerales 6 y 7 del artículo 28 de los Estatutos de la Caja de Ahorro de la Sociedad Mutua de Préstamos de Tía Juana. 3.- Se declararon NULAS todas las fases del proceso electoral para la escogencia de los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorro de la Sociedad Mutua de Préstamos de Tía Juana, para el período 2016-2019. 4.- En razón de la declaratoria de nulidad del proceso electoral realizado, la Sala ORDENÓ que mientras se procede a su repetición y hasta tanto se juramenten quienes resulten electos, ocuparan los cargos en los respectivos consejos, los miembros de la directiva anterior, que de acuerdo con lo que se evidencia de las actas cursantes en el expediente serían los siguientes ciudadanos: Larry Spluga, Henry Osorio, y Alberto Rodríguez, como Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo de Vigilancia, respectivamente; y, Edgar Núñez, Omar A. Gervez y Fiser Arias, como Presidente, Tesorero y Secretario del Consejo de Administración. Dichos ciudadanos deberán incorporarse al ejercicio de sus cargos dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión. 5.- Una vez incorporados los ciudadanos mencionados en el punto anterior, se ORDENÓ al Consejo de Administración que, dentro de los diez (10) días siguientes, con base en lo dispuesto en los artículos 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y 32, numeral 5 de los Estatutos de la Caja de Ahorros, convoque una Asamblea Extraordinaria para la escogencia de los integrantes de la Comisión Electoral, que tendrán a su cargo la realización del proceso electoral para la selección de los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de la caja de ahorros. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia, del auto de fecha 28 de junio de 2017, 04 de octubre de 2017 y 04 de diciembre de 2017.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Exp. AA70-E-2016-000049

IMAI/ilp/ds

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Caracas, 04 de diciembre de 2017

Oficio Nº _________

Ciudadanos

HENRY OSORIO y ALBERTO RODRÍGUEZ.

Integrantes del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros de la Sociedad Mutua de Préstamos de Tía Juana (CASMUP-TIA JUANA), electos en el proceso 2016-2019 el cual fue anulado mediante el presente fallo.

Su Despacho.-

 

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 19 de junio de 2017, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 76 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos OMAR ANTONIO GERVEZ CORDERO, FISER ALFONZO ARIAS SEGOVIA y LARRY JOSE SPLUGA PADRÓN, titulares de la cédula de identidad N° 7.733.529, 5.176.413 y 10.089.401, respectivamente, los dos primeros invocando el carácter de Tesorero y Secretario, respectivamente, del Consejo de Administración y el tercero invocando el carácter de Presidente del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros de la Sociedad Mutua de Préstamos de Tía Juana (CASMUP-TIA JUANA), asistidos por la abogada Magdony León Arayan, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.119, contra el proceso electoral para la elección de los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la precitada Caja de Ahorros, para el periodo 2016-2019, cuyo acto de votación se fijó para el día 27 de junio de 2016. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. En consecuencia: 1.- Se DESESTIMARON los alegatos de inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones y falta de cualidad. 2.- Se declaró la NULIDAD de los numerales 6 y 7 del artículo 28 de los Estatutos de la Caja de Ahorro de la Sociedad Mutua de Préstamos de Tía Juana. 3.- Se declararon NULAS todas las fases del proceso electoral para la escogencia de los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorro de la Sociedad Mutua de Préstamos de Tía Juana, para el período 2016-2019. 4.- En razón de la declaratoria de nulidad del proceso electoral realizado, la Sala ORDENÓ que mientras se procede a su repetición y hasta tanto se juramenten quienes resulten electos, ocuparan los cargos en los respectivos consejos, los miembros de la directiva anterior, que de acuerdo con lo que se evidencia de las actas cursantes en el expediente serían los siguientes ciudadanos: Larry Spluga, Henry Osorio, y Alberto Rodríguez, como Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo de Vigilancia, respectivamente; y, Edgar Núñez, Omar A. Gervez y Fiser Arias, como Presidente, Tesorero y Secretario del Consejo de Administración. Dichos ciudadanos deberán incorporarse al ejercicio de sus cargos dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión. 5.- Una vez incorporados los ciudadanos mencionados en el punto anterior, se ORDENÓ al Consejo de Administración que, dentro de los diez (10) días siguientes, con base en lo dispuesto en los artículos 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y 32, numeral 5 de los Estatutos de la Caja de Ahorros, convoque una Asamblea Extraordinaria para la escogencia de los integrantes de la Comisión Electoral, que tendrán a su cargo la realización del proceso electoral para la selección de los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de la caja de ahorros. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia, del auto de fecha 28 de junio de 2017, 04 de octubre de 2017 y 04 de diciembre de 2017.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Exp. AA70-E-2016-000049

IMAI/ilp/ds