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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 07 de diciembre de 2017
207° y 158°
Vista la Sentencia N° 215 dictada en fecha 07 de diciembre de 2017, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el recurso contencioso electoral interpuesto, se acuerda notificar a los ciudadanos FRANCISCO ENCINAS VERDE y AGUSTÍN DÍAZ DÍAZ (parte recurrente), y por cuando de las actas procesales que conforman el expediente, específicamente en los folios ciento treinta y siete (137) y ciento cincuenta y nueve (159), se evidencia que no consta en autos domicilio procesal alguno a los fines de practicar su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar cartel, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral de los carteles respectivos, se les tendrá por notificados. Líbrese Carteles.
Asimismo, se acuerda notificar a la Comisión Electoral de Primarias de la Mesa de la Unidad Democrática y al Ministerio Público, anexándoles copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrense y Oficios.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2015-000019
IMAI/ilp/ds
Caracas, 07 de diciembre de 2017
Oficio Nº _________
Ciudadano
JOSÉ LUIS CARTAYA
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE PRIMARIAS DE LA MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA Y DEMÁS INTEGRANTES
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 07 de diciembre de 2017 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 215 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los abogados FRANCISCO ENCINAS VERDE y AGUSTÍN DÍAZ DÍAZ, titulares de la cédula de identidad N° 4.047.722 y 11.537.407 e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 15.496 y 65.839, en ese orden, actuando en nombre propio, contra “(…) la Normativa Sobre Postulaciones de Precandidatos a Elecciones Primarias de 2015 de la Mesa de la Unidad Democrática aprobada en Caracas a los 9 días del mes de marzo de 2015 (…) por la Comisión Electoral de Primarias de la Mesa de la Unidad Democrática (…)”. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el recurso contencioso electoral interpuesto. Se remite copia certificada de la mencionada.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2015-000019
ANEXO: LO INDICADO
IMAI/ilp/ds
Caracas, 07 de diciembre de 2017
Oficio Nº __________
Ciudadano
TAREK WILLIAM SAAB
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho.
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 07 de diciembre de 2017 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 215 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los abogados FRANCISCO ENCINAS VERDE y AGUSTÍN DÍAZ DÍAZ, titulares de la cédula de identidad N° 4.047.722 y 11.537.407 e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 15.496 y 65.839, en ese orden, actuando en nombre propio, contra “(…) la Normativa Sobre Postulaciones de Precandidatos a Elecciones Primarias de 2015 de la Mesa de la Unidad Democrática aprobada en Caracas a los 9 días del mes de marzo de 2015 (…) por la Comisión Electoral de Primarias de la Mesa de la Unidad Democrática (…)”. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el recurso contencioso electoral interpuesto. Se remite copia certificada de la mencionada.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2015-000019
ANEXO: LO INDICADO
IMAI/ilp/ds
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 05 de octubre de 2017
207º y 158º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos FRANCISCO ENCINAS VERDE y AGUSTÍN DÍAZ DÍAZ, titulares de la cédula de identidad N° 4.047.722 y 11.537.407 e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 15.496 y 65.839, respectivamente, que la Sala Electoral en fecha 07 de diciembre de 2017 dictó Sentencia N° 215 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por Ustedes, contra “(…) la Normativa Sobre Postulaciones de Precandidatos a Elecciones Primarias de 2015 de la Mesa de la Unidad Democrática aprobada en Caracas a los 9 días del mes de marzo de 2015 (…) por la Comisión Electoral de Primarias de la Mesa de la Unidad Democrática (…)”. En dicho fallo, la Sala Electoral declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el recurso contencioso electoral interpuesto. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. Nº AA70-E-2015-000019
IMAI/ilp/ds