JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 07 de diciembre de 2017

207º y 158º

 

Vista la Sentencia Nº 226 publicada por esta Sala Electoral en fecha 07 de diciembre de 2017, mediante la cual la Sala se declaró: El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral interpuesto. Se acuerda notificar a los ciudadanos DAVID ELÍAS TORRES PARRA y FERNANDO LISTA, parte recurrente, a la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG BAUXILUM C.A. (SUPROBAUX), parte recurrida, al Ministerio Público. Remítase copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Oficio.

Asimismo, este Juzgado de Sustanciación acuerda notificar al Comité Ejecutivo del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG BAUXILUM C.A. (SUPROBAUX). Remítase copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Oficio.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz (Distribuidor), a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar a los ciudadanos DAVID ELÍAS TORRES PARRA y FERNANDO LISTA, parte recurrente, en la siguiente dirección: Av. Raúl Leoni, Centro Comercial Andrade oficina 38 estado Bolívar ,  a la Comisión Electoral y al Comité Ejecutivo del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG BAUXILUM C.A.(SUPROBAUX), en la siguiente dirección: Avenida Fuerza Armada, Zona Industrial Matanza, Edificio Industrial Bauxilum, Departamento Gerencia de Personal, Puerto Ordaz, estado Bolívar. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                       

   La Secretaria,

 

 

                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. Nº AA70-E-2015-000044

IMAI/ilp/rp

 

En siete (07) de diciembre de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos DAVID ELÍAS TORRES PARRA y FERNANDO LISTA, a la Comisión Electoral y al Comité Ejecutivo del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG BAUXILUM C.A.(SUPROBAUX), el fallo Nº 226 dictado por esta Sala el día 07 de diciembre de 2017 y el auto de fecha 07 de diciembre de 2017.

 

La Secretaria,

 

 

 

 

    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

 

 

 

 

Exp. Nº AA70-E-2015-000044

IMAI/ilp/rp

 

 

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz (Distribuidor).

 

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medidas cautelares, por el abogado RICHERT GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.819, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DAVID ELIAS TORRES PARRA y FERNANDO LISTA, titulares de la cédula de identidad N° 11.448.699 y 8.638.178, respectivamente, contra los actos de Totalización, Adjudicación y Proclamación dictados por la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE CVG BAUXILUM C.A.(SUPROBAUX), con ocasión del proceso electoral para elegir a las autoridades del mencionado sindicato, cuyo acto de votación fue realizado los días 18 y 19 de noviembre de 2014|, específicamente para los cargos de Secretario General y Secretario de Organización, este Juzgado acordó comisionar para notificar a los ciudadanos DAVID ELÍAS TORRES PARRA y FERNANDO LISTA, parte recurrente, a la Comisión Electoral y al Comité Ejecutivo del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG BAUXILUM C.A.(SUPROBAUX), la Sentencia N° 226 y el auto dictado en fecha 07 de diciembre de 2017. A tal fin se remite Oficios de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

         Caracas, 07 de diciembre de 2017.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                        

  La Secretaria,

             

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. Nº AA70-E-2015-000044

IMAI/ilp/rp

 

 

 

Caracas, 07 de diciembre de 2017.

 

Oficio Nº __________

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz (Distribuidor).

Su Despacho.-

 

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medidas cautelares, por el abogado RICHERT GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.819, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DAVID ELIAS TORRES PARRA y FERNANDO LISTA, titulares de la cédula de identidad N° 11.448.699 y 8.638.178, respectivamente, contra los actos de Totalización, Adjudicación y Proclamación dictados por la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE CVG BAUXILUM C.A.(SUPROBAUX), con ocasión del proceso electoral para elegir a las autoridades del mencionado sindicato, cuyo acto de votación fue realizado los días 18 y 19 de noviembre de 2014, específicamente para los cargos de Secretario General y Secretario de Organización, este Juzgado acordó comisionar para notificar a la Comisión Electoral y al Comité Ejecutivo del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG BAUXILUM C.A.(SUPROBAUX).

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

 

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2015-000044

IMAI/ilp/rp

 

 

B O L E T A

Caracas, 07 de diciembre de 2017

207º y 158º

SE HACE SABER:

 

A los ciudadanos DAVID ELÍAS TORRES PARRA y FERNANDO LISTA, titulares de la cédula de identidad número 11.448.699 y 8.638.178, respectivamente, que esta Sala en fecha 07 de diciembre de 2017 dictó Sentencia N° 226, en el expediente contentivo de la “DEMANDA CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR Y MEDIDAS CAUTELARES” interpuesta por Ustedes, contra los "ACTOS DE TOTALIZACIÓN, ADJUDICACIÓN Y PROCLAMACIÓN, dictados por la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE CVG BAUXILUM C.A. (SUPROBAUX), con ocasión del proceso de ELECCIÓN de las autoridades del Sindicato UNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE CVG BAUXILUM C.A. (SUPRPBAUX), de los días 18 y 19 de noviembre de 2014; en específico para los cargos de Secretario General y Secretario de Organización…”. En dicho fallo esta Sala declaró: El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral interpuesto. Se remite copia certificada de la referida Sentencia y del auto de mismas fecha.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE              

  La Secretaria,

 

 

 

      INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma:________________

Fecha:________________

Exp. Nº AA70-E-2015-000044

IMAI/ilp/rp

 

 

 

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Caracas, 07 de diciembre de 2017

Oficio Nº _____________

Ciudadano

IRENE MANZANO, MARCOS SARMIENTO, JOSÉ GUTIÉRREZ, FÉLIX MARCANO y ARGIMIRO MADURO.

Integrantes de la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG BAUXILUM C.A. (SUPROBAUX).

Su Despacho

 

Me dirijo a ustedes a fin de hacer notificarles que en fecha 07 de diciembre de 2017, la Sala Electoral dictó Sentencia N° 226 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medidas cautelares por el abogado RICHERT GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.819, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DAVID ELIAS TORRES PARRA y FERNANDO LISTA, titulares de la cédula de identidad N° 11.448.699 y 8.638.178, respectivamente, contra los actos de Totalización, Adjudicación y Proclamación dictados por la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE CVG BAUXILUM C.A.(SUPROBAUX), con ocasión del proceso electoral para elegir a las autoridades del mencionado sindicato, cuyo acto de votación fue realizado los días 18 y 19 de noviembre de 2014, específicamente para los cargo de Secretario General y Secretario de Organización. En dicho fallo la Sala se declaró: El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral interpuesto. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto.

 

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2015-000044

IMAI/ilp/rp

 

 

 

 

Caracas, 07 de diciembre de 2017

Oficio Nº __________

Ciudadano:

TAREK WILLIAM SAAB

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela  

Su Despacho.

 

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarlo que esta Sala en fecha 07 de diciembre de 2017 dictó sentencia N° 226 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medidas cautelares por el abogado RICHERT GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.819, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DAVID ELIAS TORRES PARRA y FERNANDO LISTA, titulares de la cédula de identidad N° 11.448.699 y 8.638.178, respectivamente, contra los actos de Totalización, Adjudicación y Proclamación dictados por la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE CVG BAUXILUM C.A.(SUPROBAUX), con ocasión del proceso electoral para elegir a las autoridades del mencionado sindicato, cuyo acto de votación fue realizado los días 18 y 19 de noviembre de 2014, específicamente para los cargo de Secretario General y Secretario de Organización. Asimismo, se remite copia certificada de la Sentencia N° 226 en fecha 07 de diciembre de 2017, en el cual la Sala se declaró: El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral interpuesto. Se remite copia certificada de la sentencia y del  mencionado auto.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

 

Exp. Nº AA70-E-2015-000044

IMAI/ilp/rp

 

Caracas, 07 de diciembre de 2017.

Oficio Nº _________

Ciudadanos

BENCOMO RUJANO, LIZMARA MENESES y LIOMARY ESPINA.

Integrantes del Comité Ejecutivo del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG BAUXILUM C.A. (SUPROBAUX).

Su Despacho

 

Me dirijo a ustedes a fin de hacer notificarles que en fecha 07 de diciembre de 2017, la Sala Electoral dictó Sentencia N° 226 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medidas cautelares por el abogado RICHERT GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.819, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DAVID ELIAS TORRES PARRA y FERNANDO LISTA, titulares de la cédula de identidad N° 11.448.699 y 8.638.178, respectivamente, contra los actos de Totalización, Adjudicación y Proclamación dictados por la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE CVG BAUXILUM C.A.(SUPROBAUX), con ocasión de la proceso electoral para elegir a las autoridades del mencionado sindicato, cuyo acto de votación fue realizado los días 18 y 19 de noviembre de 2014, específicamente para los cargo de Secretario General y Secretario de Organización. En dicho fallo la Sala se declaró: El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral interpuesto. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto.

 

 

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

 

 

Exp. Nº AA70-E-2015-000044

IMAI/ilp/rp