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JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 07 de diciembre de 2017
207° y 158°
Vista la Sentencia N° 214 dictada en fecha 07 de diciembre de 2017, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso electoral por cuanto no se configura negativa tácita, así como tampoco omisión, abstención o carencia de la Comisión de Participación Política y Financiamiento del Consejo Nacional Electoral, respecto al inicio del procedimiento o trámite de las denuncias presentadas los días 20, 26, 30 de noviembre y 7 de diciembre de 2015 por la Asociación Civil Transparencia Venezuela, se acuerda notificar a la Asociación Civil Transparencia Venezuela (parte recurrente), al Consejo Nacional Electoral (parte recurrida) y al Ministerio Público. Remítase copia certificada de la referida Sentencia. Líbrese Oficios.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2016-000003
IMAI/ilp/ds
Caracas, 07 de diciembre de 2017
Oficio Nº ___________
Ciudadana
ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPARENCIA VENEZUELA
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 07 de diciembre de 2017, dictó Sentencia N° 214, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral “por abstención o carencia” interpuesto por la abogada Astrid Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.399, actuando con el carácter de Representante Judicial de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, contra “la Comisión de Participación Política y Financiamiento del Consejo Nacional Electoral, por no pronunciarse sobre la admisibilidad de las denuncias formales realizadas por esta organización consignadas en fechas 3, 6, 20, 26, 30 de noviembre y 7 de diciembre de 2015 (…) por la divulgación de publicidad y propaganda electoral indebida y anticipada en instituciones pertinentes del estado venezolano, utilizando fondos provenientes del patrimonio público”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso electoral por cuanto no se configura negativa tácita, así como tampoco omisión, abstención o carencia de la Comisión de Participación Política y Financiamiento del Consejo Nacional Electoral, respecto al inicio del procedimiento o trámite de las denuncias presentadas los días 20, 26, 30 de noviembre y 7 de diciembre de 2015 por la Asociación Civil Transparencia Venezuela. Se remite copia certificada el mencionado fallo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma:________________
Fecha:________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2016-000003
IMAI/ilp/ds
Caracas, 07 de diciembre de 2017
Oficio Nº __________
Ciudadano
TAREK WILLIAM SAAB
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho.
Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 07 de diciembre de 2017, dictó Sentencia N° 214, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral “por abstención o carencia” interpuesto por la abogada Astrid Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.399, actuando con el carácter de Representante Judicial de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, contra “la Comisión de Participación Política y Financiamiento del Consejo Nacional Electoral, por no pronunciarse sobre la admisibilidad de las denuncias formales realizadas por esta organización consignadas en fechas 3, 6, 20, 26, 30 de noviembre y 7 de diciembre de 2015 (…) por la divulgación de publicidad y propaganda electoral indebida y anticipada en instituciones pertinentes del estado venezolano, utilizando fondos provenientes del patrimonio público”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso electoral por cuanto no se configura negativa tácita, así como tampoco omisión, abstención o carencia de la Comisión de Participación Política y Financiamiento del Consejo Nacional Electoral, respecto al inicio del procedimiento o trámite de las denuncias presentadas los días 20, 26, 30 de noviembre y 7 de diciembre de 2015 por la Asociación Civil Transparencia Venezuela. Se remite copia certificada el mencionado fallo.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Exp. AA70-E-2016-000003
IMAI/ilp/ds
Caracas, 07 de diciembre de 2017
Oficio Nº _________
Ciudadana
TIBISAY LUCENA
Presidenta del Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 07 de diciembre de 2017, dictó Sentencia N° 214, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral “por abstención o carencia” interpuesto por la abogada Astrid Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.399, actuando con el carácter de Representante Judicial de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, contra “la Comisión de Participación Política y Financiamiento del Consejo Nacional Electoral, por no pronunciarse sobre la admisibilidad de las denuncias formales realizadas por esta organización consignadas en fechas 3, 6, 20, 26, 30 de noviembre y 7 de diciembre de 2015 (…) por la divulgación de publicidad y propaganda electoral indebida y anticipada en instituciones pertinentes del estado venezolano, utilizando fondos provenientes del patrimonio público”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso electoral por cuanto no se configura negativa tácita, así como tampoco omisión, abstención o carencia de la Comisión de Participación Política y Financiamiento del Consejo Nacional Electoral, respecto al inicio del procedimiento o trámite de las denuncias presentadas los días 20, 26, 30 de noviembre y 7 de diciembre de 2015 por la Asociación Civil Transparencia Venezuela. Se remite copia certificada el mencionado fallo.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Exp. AA70-E-2016-000003
IMAI/ilp/ds