JUZGADO DE SUSTANCIACION

Caracas, 07 de diciembre de 2017

207° y 158°

 

Vista la Sentencia N° 214 dictada en fecha 07 de diciembre de 2017, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso electoral por cuanto no se configura negativa tácita, así como tampoco omisión, abstención o carencia de la Comisión de Participación Política y Financiamiento del Consejo Nacional Electoral, respecto al inicio del procedimiento o trámite de las denuncias presentadas los días 20, 26, 30 de noviembre y 7 de diciembre de 2015 por la Asociación Civil Transparencia Venezuela,  se acuerda notificar a la Asociación Civil Transparencia Venezuela (parte recurrente), al Consejo Nacional Electoral (parte recurrida) y al Ministerio Público. Remítase copia certificada de la referida Sentencia. Líbrese Oficios.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

  La Secretaria,

 

 

 

 

                                                                                                INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp.N°AA70-E-2016-000003

IMAI/ilp/ds


 

Caracas, 07 de diciembre de 2017

Oficio Nº ___________

Ciudadana

ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPARENCIA VENEZUELA

Su Despacho

 

Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 07 de diciembre de 2017, dictó Sentencia N° 214, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral “por abstención o carencia” interpuesto por la abogada Astrid Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.399, actuando con el carácter de Representante Judicial de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, contra “la Comisión de Participación Política y Financiamiento del Consejo Nacional Electoral, por no pronunciarse sobre la admisibilidad de las denuncias formales realizadas por esta organización consignadas en fechas 3, 6, 20, 26, 30 de noviembre y 7 de diciembre de 2015 (…) por la divulgación de  publicidad y propaganda electoral indebida y anticipada en instituciones pertinentes del estado venezolano, utilizando fondos provenientes del patrimonio público”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso electoral por cuanto no se configura negativa tácita, así como tampoco omisión, abstención o carencia de la Comisión de Participación Política y Financiamiento del Consejo Nacional Electoral, respecto al inicio del procedimiento o trámite de las denuncias presentadas los días 20, 26, 30 de noviembre y 7 de diciembre de 2015 por la Asociación Civil Transparencia Venezuela. Se remite copia certificada el mencionado fallo.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                      

                                                                                        La Secretaria,

 

 

                                                                                      INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000003

IMAI/ilp/ds

 

Caracas, 07 de diciembre de 2017

Oficio Nº __________

Ciudadano

TAREK WILLIAM SAAB

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela      

Su Despacho.

 

 

Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 07 de diciembre de 2017, dictó Sentencia N° 214, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral “por abstención o carencia” interpuesto por la abogada Astrid Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.399, actuando con el carácter de Representante Judicial de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, contra “la Comisión de Participación Política y Financiamiento del Consejo Nacional Electoral, por no pronunciarse sobre la admisibilidad de las denuncias formales realizadas por esta organización consignadas en fechas 3, 6, 20, 26, 30 de noviembre y 7 de diciembre de 2015 (…) por la divulgación de  publicidad y propaganda electoral indebida y anticipada en instituciones pertinentes del estado venezolano, utilizando fondos provenientes del patrimonio público”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso electoral por cuanto no se configura negativa tácita, así como tampoco omisión, abstención o carencia de la Comisión de Participación Política y Financiamiento del Consejo Nacional Electoral, respecto al inicio del procedimiento o trámite de las denuncias presentadas los días 20, 26, 30 de noviembre y 7 de diciembre de 2015 por la Asociación Civil Transparencia Venezuela. Se remite copia certificada el mencionado fallo.

Atentamente,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Exp. AA70-E-2016-000003

IMAI/ilp/ds


 

Caracas, 07 de diciembre de 2017

Oficio Nº _________

Ciudadana

TIBISAY LUCENA

Presidenta del Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

 

Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 07 de diciembre de 2017, dictó Sentencia N° 214, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral “por abstención o carencia” interpuesto por la abogada Astrid Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.399, actuando con el carácter de Representante Judicial de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, contra “la Comisión de Participación Política y Financiamiento del Consejo Nacional Electoral, por no pronunciarse sobre la admisibilidad de las denuncias formales realizadas por esta organización consignadas en fechas 3, 6, 20, 26, 30 de noviembre y 7 de diciembre de 2015 (…) por la divulgación de  publicidad y propaganda electoral indebida y anticipada en instituciones pertinentes del estado venezolano, utilizando fondos provenientes del patrimonio público”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso electoral por cuanto no se configura negativa tácita, así como tampoco omisión, abstención o carencia de la Comisión de Participación Política y Financiamiento del Consejo Nacional Electoral, respecto al inicio del procedimiento o trámite de las denuncias presentadas los días 20, 26, 30 de noviembre y 7 de diciembre de 2015 por la Asociación Civil Transparencia Venezuela. Se remite copia certificada el mencionado fallo.

 

Atentamente,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. AA70-E-2016-000003

IMAI/ilp/ds