JUZGADO DE SUSTANCIACION

Caracas, 07 de diciembre de 2017

207º y 158º

 

Vista la Sentencia N° 225 dictada en fecha 07 de diciembre de 2017, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: PRIMERO: ADMITIÓ como terceros adhesivos a los ciudadanos José Rosario Castillo y José Valentín Urbina Perdomo y como terceros verdadera partes a los ciudadanos Daniel Díaz, David Fuentes y Freddy Blanco miembros del Consejo de Administración de la asociación civil Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar. TERCERO: NULO todo el proceso electoral para la elección de los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), cuyo acto de votación se realizó el 9 de diciembre de 2015. CUARTO: SE ORDENÓ a la asociación Civil Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), que convoque una asamblea extraordinaria dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, para elegir los miembros de la nueva Comisión Electoral, que llevará a cabo el proceso electoral que aquí se ordena realizar. QUINTO: SE ORDENÓ que una vez designada la Comisión Electoral deberá convocar a elecciones dentro de los noventa (90) días. En cuyo lapso deberán elaborar y aprobar el respectivo Reglamento Electoral conforme al cual elaboraran el cronograma electoral para dicho proceso. SEXTO: SE ORDENÓ a las autoridades actuales del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, realizar únicamente actos de simple administración, y abstenerse de realizar actos de disposición, hasta tanto se proclame los nuevos miembros que serán electos en el proceso cuya realización ha sido ordenada en el presente fallo, se acuerda notificar a los ciudadanos IGNACIO ÁVILA GUERRA, ALFREDO RAMÓN GUTIÉRREZ TOVAR Y JESÚS RIVERA (parte recurrente), a la Comisión Electoral y al Consejo de Administración de la Caja De Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), y al Ministerio Público. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Boletas y Oficios.

En el mismo orden de ideas, se acuerda notificar a los ciudadanos Henry Manzano, María Rodríguez, y José Castillo (postulados al Consejo de Vigilancia) y a los ciudadanos Jesús Rivera, Ignacio Ávila y Andrés Ortega (postulados al Consejo de Administración), anexándole copia certificada de la Sentencia N° 225 dictada en fecha 07 de diciembre de 2017 y del presente auto. Líbrese Boletas.

Finalmente, se acuerda notificar a los ciudadanos José Rosario Castillo y José Valentín Urbina Perdomo (terceros adhesivos), y por cuanto no consta en autos domicilio procesal alguno a los fines de practicar su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar cartel, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral de los carteles respectivos, se les tendrá por notificados. Líbrese Carteles.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

  La Secretaria,

 

 

 

 

                  INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp.N°AA70-E-2016-000011

IMAI/ilp/ds

 

B O L E T A

Caracas, 07 de diciembre de 2017

207º y 158º

SE HACE SABER:

 

A los ciudadanos IGNACIO ÁVILA GUERRA, ALFREDO RAMÓN GUTIÉRREZ TOVAR Y JESÚS RIVERA (parte recurrente), titulares de la cédula de identidad N° 9.482.546, 4.461.890 y 3.971.597, respectivamente, que la Sala Electoral en fecha 07 de diciembre de 2017 dictó Sentencia N° 225 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por Ustedes, invocando la condición de asociados a la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), asistidos por la abogada Brígida Contreras Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.175, contra el proceso electoral organizado por la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.) para elegir a los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la referida Caja, celebrado el día 09 de diciembre de 2015. En dicho fallo, la Sala Electoral declaró: PRIMERO: ADMITIÓ como terceros adhesivos a los ciudadanos José Rosario Castillo y José Valentín Urbina Perdomo y como terceros verdadera partes a los ciudadanos Daniel Díaz, David Fuentes y Freddy Blanco miembros del Consejo de Administración de la asociación civil Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar. TERCERO: NULO todo el proceso electoral para la elección de los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), cuyo acto de votación se realizó el 9 de diciembre de 2015. CUARTO: SE ORDENÓ a la asociación Civil Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), que convoque una asamblea extraordinaria dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, para elegir los miembros de la nueva Comisión Electoral, que llevará a cabo el proceso electoral que aquí se ordena realizar. QUINTO: SE ORDENÓ que una vez designada la Comisión Electoral deberá convocar a elecciones dentro de los noventa (90) días. En cuyo lapso deberán elaborar y aprobar el respectivo Reglamento Electoral conforme al cual elaboraran el cronograma electoral para dicho proceso. SEXTO: SE ORDENÓ a las autoridades actuales del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, realizar únicamente actos de simple administración, y abstenerse de realizar actos de disposición, hasta tanto se proclame los nuevos miembros que serán electos en el proceso cuya realización ha sido ordenada en el presente fallo.

 

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp.N°AA70-E-2016-000011

IMAI/ilp/ds

 

Caracas, 07 de diciembre de 2017

Oficio Nº __________

Ciudadano

TAREK WILLIAM SAAB

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela  

Su Despacho.

 

           

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 07 de diciembre de 2017 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 225 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos IGNACIO ÁVILA GUERRA, ALFREDO RAMÓN GUTIÉRREZ TOVAR Y JESÚS RIVERA, titulares de la cédula de identidad N° 9.482.546, 4.461.890 Y 3.971.597, respectivamente, invocando la condición de asociados a la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), asistidos por la abogada Brígida Contreras Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.175, contra el proceso electoral organizado por la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.) para elegir a los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la referida Caja, celebrado el día 09 de diciembre de 2015. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: PRIMERO: ADMITIÓ como terceros adhesivos a los ciudadanos José Rosario Castillo y José Valentín Urbina Perdomo y como terceros verdadera partes a los ciudadanos Daniel Díaz, David Fuentes y Freddy Blanco miembros del Consejo de Administración de la asociación civil Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar. TERCERO: NULO todo el proceso electoral para la elección de los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), cuyo acto de votación se realizó el 9 de diciembre de 2015. CUARTO: SE ORDENÓ a la asociación Civil Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), que convoque una asamblea extraordinaria dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, para elegir los miembros de la nueva Comisión Electoral, que llevará a cabo el proceso electoral que aquí se ordena realizar. QUINTO: SE ORDENÓ que una vez designada la Comisión Electoral deberá convocar a elecciones dentro de los noventa (90) días. En cuyo lapso deberán elaborar y aprobar el respectivo Reglamento Electoral conforme al cual elaboraran el cronograma electoral para dicho proceso. SEXTO: SE ORDENÓ a las autoridades actuales del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, realizar únicamente actos de simple administración, y abstenerse de realizar actos de disposición, hasta tanto se proclame los nuevos miembros que serán electos en el proceso cuya realización ha sido ordenada en el presente fallo. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Exp.N°AA70-E-2016-000011

IMAI/ilp/ds

Caracas, 07 de diciembre de 2017

Oficio Nº ____________

Ciudadanos

ANTONIO VELANDRIA, RAMÓN PARADA, MARÍA FÉLIX ESTRADA, MARYURI CASTRO Y NELSON VIVAS.

Presidente y demás Integrantes de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.).

Su Despacho

 

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 07 de diciembre de 2017 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 225 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos IGNACIO ÁVILA GUERRA, ALFREDO RAMÓN GUTIÉRREZ TOVAR Y JESÚS RIVERA, titulares de la cédula de identidad N° 9.482.546, 4.461.890 Y 3.971.597, respectivamente, invocando la condición de asociados a la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), asistidos por la abogada Brígida Contreras Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.175, contra el proceso electoral organizado por la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.) para elegir a los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la referida Caja, celebrado el día 09 de diciembre de 2015. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: PRIMERO: ADMITIÓ como terceros adhesivos a los ciudadanos José Rosario Castillo y José Valentín Urbina Perdomo y como terceros verdadera partes a los ciudadanos Daniel Díaz, David Fuentes y Freddy Blanco miembros del Consejo de Administración de la asociación civil Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar. TERCERO: NULO todo el proceso electoral para la elección de los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), cuyo acto de votación se realizó el 9 de diciembre de 2015. CUARTO: SE ORDENÓ a la asociación Civil Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), que convoque una asamblea extraordinaria dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, para elegir los miembros de la nueva Comisión Electoral, que llevará a cabo el proceso electoral que aquí se ordena realizar. QUINTO: SE ORDENÓ que una vez designada la Comisión Electoral deberá convocar a elecciones dentro de los noventa (90) días. En cuyo lapso deberán elaborar y aprobar el respectivo Reglamento Electoral conforme al cual elaboraran el cronograma electoral para dicho proceso. SEXTO: SE ORDENÓ a las autoridades actuales del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, realizar únicamente actos de simple administración, y abstenerse de realizar actos de disposición, hasta tanto se proclame los nuevos miembros que serán electos en el proceso cuya realización ha sido ordenada en el presente fallo. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

 

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

 

Exp.N°AA70-E-2016-000011

IMAI/ilp/ds

Caracas, 07 de diciembre de 2017

Oficio Nº __________

Ciudadanos

DANIEL DÍAZ, IGNACIO ÁVILA, DAVID FUENTES, WILMAN VIZQUEL, RAFAEL ALMEIDA, JESÚS RIVERA, FREDDY BLANCO, CÉSAR VELÁSQUEZ, ANDRES ORTEGA, IDEMAR ROJAS, SOLMARINA PULIDO Y ELVIA OJEDA.

Miembros del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados De La Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.)

Su Despacho

 

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 07 de diciembre de 2017 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 225 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos IGNACIO ÁVILA GUERRA, ALFREDO RAMÓN GUTIÉRREZ TOVAR Y JESÚS RIVERA, titulares de la cédula de identidad N° 9.482.546, 4.461.890 Y 3.971.597, respectivamente, invocando la condición de asociados a la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), asistidos por la abogada Brígida Contreras Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.175, contra el proceso electoral organizado por la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.) para elegir a los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la referida Caja, celebrado el día 09 de diciembre de 2015. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: PRIMERO: ADMITIÓ como terceros adhesivos a los ciudadanos José Rosario Castillo y José Valentín Urbina Perdomo y como terceros verdadera partes a los ciudadanos Daniel Díaz, David Fuentes y Freddy Blanco miembros del Consejo de Administración de la asociación civil Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar. TERCERO: NULO todo el proceso electoral para la elección de los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), cuyo acto de votación se realizó el 9 de diciembre de 2015. CUARTO: SE ORDENÓ a la asociación Civil Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), que convoque una asamblea extraordinaria dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, para elegir los miembros de la nueva Comisión Electoral, que llevará a cabo el proceso electoral que aquí se ordena realizar. QUINTO: SE ORDENÓ que una vez designada la Comisión Electoral deberá convocar a elecciones dentro de los noventa (90) días. En cuyo lapso deberán elaborar y aprobar el respectivo Reglamento Electoral conforme al cual elaboraran el cronograma electoral para dicho proceso. SEXTO: SE ORDENÓ a las autoridades actuales del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, realizar únicamente actos de simple administración, y abstenerse de realizar actos de disposición, hasta tanto se proclame los nuevos miembros que serán electos en el proceso cuya realización ha sido ordenada en el presente fallo. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Exp.N°AA70-E-2016-000011

IMAI/ilp/ds

Caracas, 07 de diciembre de 2017

Oficio Nº ____________.

Ciudadanos

DOUGLAS CHIRINOS, JORGE MOLLETONES, JOEL HERNÁNDEZ, JOSÉ MANUEL GUERRA, AMABLE ACOSTA y JOSÉ GONZÁLEZ.

Miembros del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.).

Su Despacho

 

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 07 de diciembre de 2017 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 225 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos IGNACIO ÁVILA GUERRA, ALFREDO RAMÓN GUTIÉRREZ TOVAR Y JESÚS RIVERA, titulares de la cédula de identidad N° 9.482.546, 4.461.890 Y 3.971.597, respectivamente, invocando la condición de asociados a la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), asistidos por la abogada Brígida Contreras Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.175, contra el proceso electoral organizado por la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.) para elegir a los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la referida Caja, celebrado el día 09 de diciembre de 2015. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: PRIMERO: ADMITIÓ como terceros adhesivos a los ciudadanos José Rosario Castillo y José Valentín Urbina Perdomo y como terceros verdadera partes a los ciudadanos Daniel Díaz, David Fuentes y Freddy Blanco miembros del Consejo de Administración de la asociación civil Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar. TERCERO: NULO todo el proceso electoral para la elección de los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), cuyo acto de votación se realizó el 9 de diciembre de 2015. CUARTO: SE ORDENÓ a la asociación Civil Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), que convoque una asamblea extraordinaria dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, para elegir los miembros de la nueva Comisión Electoral, que llevará a cabo el proceso electoral que aquí se ordena realizar. QUINTO: SE ORDENÓ que una vez designada la Comisión Electoral deberá convocar a elecciones dentro de los noventa (90) días. En cuyo lapso deberán elaborar y aprobar el respectivo Reglamento Electoral conforme al cual elaboraran el cronograma electoral para dicho proceso. SEXTO: SE ORDENÓ a las autoridades actuales del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, realizar únicamente actos de simple administración, y abstenerse de realizar actos de disposición, hasta tanto se proclame los nuevos miembros que serán electos en el proceso cuya realización ha sido ordenada en el presente fallo. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

 

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp.N°AA70-E-2016-000011

IMAI/ilp/ds

B O L E T A

Caracas, 07 de diciembre de 2017

207º y 158º

SE HACE SABER:

Al ciudadano HENRY MANZANO (POSTULADO AL CONSEJO DE VIGILANCIA), titular de la cédula de identidad N° 6.091.358, que en fecha 07 de diciembre de 2017 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 225 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos IGNACIO ÁVILA GUERRA, ALFREDO RAMÓN GUTIÉRREZ TOVAR Y JESÚS RIVERA, titulares de la cédula de identidad N° 9.482.546, 4.461.890 Y 3.971.597, respectivamente, invocando la condición de asociados a la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), asistidos por la abogada Brígida Contreras Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.175, contra el proceso electoral organizado por la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.) para elegir a los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la referida Caja, celebrado el día 09 de diciembre de 2015. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: PRIMERO: ADMITIÓ como terceros adhesivos a los ciudadanos José Rosario Castillo y José Valentín Urbina Perdomo y como terceros verdadera partes a los ciudadanos Daniel Díaz, David Fuentes y Freddy Blanco miembros del Consejo de Administración de la asociación civil Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar. TERCERO: NULO todo el proceso electoral para la elección de los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), cuyo acto de votación se realizó el 9 de diciembre de 2015. CUARTO: SE ORDENÓ a la asociación Civil Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), que convoque una asamblea extraordinaria dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, para elegir los miembros de la nueva Comisión Electoral, que llevará a cabo el proceso electoral que aquí se ordena realizar. QUINTO: SE ORDENÓ que una vez designada la Comisión Electoral deberá convocar a elecciones dentro de los noventa (90) días. En cuyo lapso deberán elaborar y aprobar el respectivo Reglamento Electoral conforme al cual elaboraran el cronograma electoral para dicho proceso. SEXTO: SE ORDENÓ a las autoridades actuales del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, realizar únicamente actos de simple administración, y abstenerse de realizar actos de disposición, hasta tanto se proclame los nuevos miembros que serán electos en el proceso cuya realización ha sido ordenada en el presente fallo. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp.N°AA70-E-2016-000011

IMAI/ilp/ds

 

B O L E T A

Caracas, 07 de diciembre de 2017

207º y 158º

SE HACE SABER:

 

A la ciudadana MARÍA RODRÍGUEZ (POSTULADA AL CONSEJO DE VIGILANCIA), titular de la cédula de identidad N° 6.945.517, que en fecha 07 de diciembre de 2017 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 225 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos IGNACIO ÁVILA GUERRA, ALFREDO RAMÓN GUTIÉRREZ TOVAR Y JESÚS RIVERA, titulares de la cédula de identidad N° 9.482.546, 4.461.890 Y 3.971.597, respectivamente, invocando la condición de asociados a la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), asistidos por la abogada Brígida Contreras Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.175, contra el proceso electoral organizado por la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.) para elegir a los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la referida Caja, celebrado el día 09 de diciembre de 2015. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: PRIMERO: ADMITIÓ como terceros adhesivos a los ciudadanos José Rosario Castillo y José Valentín Urbina Perdomo y como terceros verdadera partes a los ciudadanos Daniel Díaz, David Fuentes y Freddy Blanco miembros del Consejo de Administración de la asociación civil Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar. TERCERO: NULO todo el proceso electoral para la elección de los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), cuyo acto de votación se realizó el 9 de diciembre de 2015. CUARTO: SE ORDENÓ a la asociación Civil Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), que convoque una asamblea extraordinaria dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, para elegir los miembros de la nueva Comisión Electoral, que llevará a cabo el proceso electoral que aquí se ordena realizar. QUINTO: SE ORDENÓ que una vez designada la Comisión Electoral deberá convocar a elecciones dentro de los noventa (90) días. En cuyo lapso deberán elaborar y aprobar el respectivo Reglamento Electoral conforme al cual elaboraran el cronograma electoral para dicho proceso. SEXTO: SE ORDENÓ a las autoridades actuales del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, realizar únicamente actos de simple administración, y abstenerse de realizar actos de disposición, hasta tanto se proclame los nuevos miembros que serán electos en el proceso cuya realización ha sido ordenada en el presente fallo. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp.N°AA70-E-2016-000011

IMAI/ilp/ds

 

B O L E T A

Caracas, 07 de diciembre de 2017

207º y 158º

SE HACE SABER:

 

Al ciudadano JOSÉ CASTILLO (POSTULADO AL CONSEJO DE VIGILANCIA), titular de la cédula de identidad N° 3.624.821, que en fecha 07 de diciembre de 2017 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 225 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos IGNACIO ÁVILA GUERRA, ALFREDO RAMÓN GUTIÉRREZ TOVAR Y JESÚS RIVERA, titulares de la cédula de identidad N° 9.482.546, 4.461.890 Y 3.971.597, respectivamente, invocando la condición de asociados a la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), asistidos por la abogada Brígida Contreras Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.175, contra el proceso electoral organizado por la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.) para elegir a los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la referida Caja, celebrado el día 09 de diciembre de 2015. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: PRIMERO: ADMITIÓ como terceros adhesivos a los ciudadanos José Rosario Castillo y José Valentín Urbina Perdomo y como terceros verdadera partes a los ciudadanos Daniel Díaz, David Fuentes y Freddy Blanco miembros del Consejo de Administración de la asociación civil Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar. TERCERO: NULO todo el proceso electoral para la elección de los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), cuyo acto de votación se realizó el 9 de diciembre de 2015. CUARTO: SE ORDENÓ a la asociación Civil Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), que convoque una asamblea extraordinaria dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, para elegir los miembros de la nueva Comisión Electoral, que llevará a cabo el proceso electoral que aquí se ordena realizar. QUINTO: SE ORDENÓ que una vez designada la Comisión Electoral deberá convocar a elecciones dentro de los noventa (90) días. En cuyo lapso deberán elaborar y aprobar el respectivo Reglamento Electoral conforme al cual elaboraran el cronograma electoral para dicho proceso. SEXTO: SE ORDENÓ a las autoridades actuales del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, realizar únicamente actos de simple administración, y abstenerse de realizar actos de disposición, hasta tanto se proclame los nuevos miembros que serán electos en el proceso cuya realización ha sido ordenada en el presente fallo. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp.N°AA70-E-2016-000011

IMAI/ilp/ds

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B O L E T A

Caracas, 07 de diciembre de 2017

207º y 158º

SE HACE SABER:

 

Al ciudadano JESÚS RIVERA, (POSTULADO AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN), titular de la cédula de identidad N° 3.971.597, que en fecha 07 de diciembre de 2017 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 225 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos IGNACIO ÁVILA GUERRA, ALFREDO RAMÓN GUTIÉRREZ TOVAR Y JESÚS RIVERA, titulares de la cédula de identidad N° 9.482.546, 4.461.890 Y 3.971.597, respectivamente, invocando la condición de asociados a la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), asistidos por la abogada Brígida Contreras Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.175, contra el proceso electoral organizado por la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.) para elegir a los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la referida Caja, celebrado el día 09 de diciembre de 2015. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: PRIMERO: ADMITIÓ como terceros adhesivos a los ciudadanos José Rosario Castillo y José Valentín Urbina Perdomo y como terceros verdadera partes a los ciudadanos Daniel Díaz, David Fuentes y Freddy Blanco miembros del Consejo de Administración de la asociación civil Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar. TERCERO: NULO todo el proceso electoral para la elección de los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), cuyo acto de votación se realizó el 9 de diciembre de 2015. CUARTO: SE ORDENÓ a la asociación Civil Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), que convoque una asamblea extraordinaria dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, para elegir los miembros de la nueva Comisión Electoral, que llevará a cabo el proceso electoral que aquí se ordena realizar. QUINTO: SE ORDENÓ que una vez designada la Comisión Electoral deberá convocar a elecciones dentro de los noventa (90) días. En cuyo lapso deberán elaborar y aprobar el respectivo Reglamento Electoral conforme al cual elaboraran el cronograma electoral para dicho proceso. SEXTO: SE ORDENÓ a las autoridades actuales del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, realizar únicamente actos de simple administración, y abstenerse de realizar actos de disposición, hasta tanto se proclame los nuevos miembros que serán electos en el proceso cuya realización ha sido ordenada en el presente fallo. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp.N°AA70-E-2016-000011

IMAI/ilp/ds

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B O L E T A

Caracas, 07 de diciembre de 2017

207º y 158º

SE HACE SABER:

 

Al ciudadano IGNACIO ÁVILA (POSTULADO AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN), titular de la cédula de identidad N° 9.482.546, que en fecha 07 de diciembre de 2017 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 225 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos IGNACIO ÁVILA GUERRA, ALFREDO RAMÓN GUTIÉRREZ TOVAR Y JESÚS RIVERA, titulares de la cédula de identidad N° 9.482.546, 4.461.890 Y 3.971.597, respectivamente, invocando la condición de asociados a la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), asistidos por la abogada Brígida Contreras Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.175, contra el proceso electoral organizado por la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.) para elegir a los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la referida Caja, celebrado el día 09 de diciembre de 2015. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: PRIMERO: ADMITIÓ como terceros adhesivos a los ciudadanos José Rosario Castillo y José Valentín Urbina Perdomo y como terceros verdadera partes a los ciudadanos Daniel Díaz, David Fuentes y Freddy Blanco miembros del Consejo de Administración de la asociación civil Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar. TERCERO: NULO todo el proceso electoral para la elección de los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), cuyo acto de votación se realizó el 9 de diciembre de 2015. CUARTO: SE ORDENÓ a la asociación Civil Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), que convoque una asamblea extraordinaria dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, para elegir los miembros de la nueva Comisión Electoral, que llevará a cabo el proceso electoral que aquí se ordena realizar. QUINTO: SE ORDENÓ que una vez designada la Comisión Electoral deberá convocar a elecciones dentro de los noventa (90) días. En cuyo lapso deberán elaborar y aprobar el respectivo Reglamento Electoral conforme al cual elaboraran el cronograma electoral para dicho proceso. SEXTO: SE ORDENÓ a las autoridades actuales del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, realizar únicamente actos de simple administración, y abstenerse de realizar actos de disposición, hasta tanto se proclame los nuevos miembros que serán electos en el proceso cuya realización ha sido ordenada en el presente fallo. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp.N°AA70-E-2016-000011

IMAI/ilp/ds

 

B O L E T A

Caracas, 07 de diciembre de 2017

207º y 158º

SE HACE SABER:

 

Al ciudadano ANDRÉS ORTEGA (POSTULADO AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN), titular de la cédula de identidad N° 6.362.800, que en fecha 07 de diciembre de 2017 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 225 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos IGNACIO ÁVILA GUERRA, ALFREDO RAMÓN GUTIÉRREZ TOVAR Y JESÚS RIVERA, titulares de la cédula de identidad N° 9.482.546, 4.461.890 Y 3.971.597, respectivamente, invocando la condición de asociados a la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), asistidos por la abogada Brígida Contreras Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.175, contra el proceso electoral organizado por la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.) para elegir a los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la referida Caja, celebrado el día 09 de diciembre de 2015. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: PRIMERO: ADMITIÓ como terceros adhesivos a los ciudadanos José Rosario Castillo y José Valentín Urbina Perdomo y como terceros verdadera partes a los ciudadanos Daniel Díaz, David Fuentes y Freddy Blanco miembros del Consejo de Administración de la asociación civil Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar. TERCERO: NULO todo el proceso electoral para la elección de los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), cuyo acto de votación se realizó el 9 de diciembre de 2015. CUARTO: SE ORDENÓ a la asociación Civil Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), que convoque una asamblea extraordinaria dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, para elegir los miembros de la nueva Comisión Electoral, que llevará a cabo el proceso electoral que aquí se ordena realizar. QUINTO: SE ORDENÓ que una vez designada la Comisión Electoral deberá convocar a elecciones dentro de los noventa (90) días. En cuyo lapso deberán elaborar y aprobar el respectivo Reglamento Electoral conforme al cual elaboraran el cronograma electoral para dicho proceso. SEXTO: SE ORDENÓ a las autoridades actuales del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, realizar únicamente actos de simple administración, y abstenerse de realizar actos de disposición, hasta tanto se proclame los nuevos miembros que serán electos en el proceso cuya realización ha sido ordenada en el presente fallo. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp.N°AA70-E-2016-000011

IMAI/ilp/ds

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 07 de octubre de 2017

207º y 158º

SE HACE SABER:

 

Al ciudadano JOSÉ ROSARIO CASTILLO (tercero adhesivo), titular de la cédula de identidad N° V.-3.624.821, que en fecha 07 de diciembre de 2017 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 225 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos IGNACIO ÁVILA GUERRA, ALFREDO RAMÓN GUTIÉRREZ TOVAR Y JESÚS RIVERA, titulares de la cédula de identidad N° 9.482.546, 4.461.890 Y 3.971.597, respectivamente, invocando la condición de asociados a la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), asistidos por la abogada Brígida Contreras Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.175, contra el proceso electoral organizado por la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.) para elegir a los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la referida Caja, celebrado el día 09 de diciembre de 2015. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: PRIMERO: ADMITIÓ como terceros adhesivos a los ciudadanos José Rosario Castillo y José Valentín Urbina Perdomo y como terceros verdadera partes a los ciudadanos Daniel Díaz, David Fuentes y Freddy Blanco miembros del Consejo de Administración de la asociación civil Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar. TERCERO: NULO todo el proceso electoral para la elección de los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), cuyo acto de votación se realizó el 9 de diciembre de 2015. CUARTO: SE ORDENÓ a la asociación Civil Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), que convoque una asamblea extraordinaria dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, para elegir los miembros de la nueva Comisión Electoral, que llevará a cabo el proceso electoral que aquí se ordena realizar. QUINTO: SE ORDENÓ que una vez designada la Comisión Electoral deberá convocar a elecciones dentro de los noventa (90) días. En cuyo lapso deberán elaborar y aprobar el respectivo Reglamento Electoral conforme al cual elaboraran el cronograma electoral para dicho proceso. SEXTO: SE ORDENÓ a las autoridades actuales del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, realizar únicamente actos de simple administración, y abstenerse de realizar actos de disposición, hasta tanto se proclame los nuevos miembros que serán electos en el proceso cuya realización ha sido ordenada en el presente fallo. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp.N°AA70-E-2016-000011

IMAI/ilp/ds

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 07 de octubre de 2017

207º y 158º

SE HACE SABER:

 

Al ciudadano JOSÉ VALENTÍN URBINA PERDOMO (tercero adhesivo), titular de la cédula de identidad N° V.-6.375.244, que en fecha 07 de diciembre de 2017 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 225 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos IGNACIO ÁVILA GUERRA, ALFREDO RAMÓN GUTIÉRREZ TOVAR Y JESÚS RIVERA, titulares de la cédula de identidad N° 9.482.546, 4.461.890 Y 3.971.597, respectivamente, invocando la condición de asociados a la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), asistidos por la abogada Brígida Contreras Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.175, contra el proceso electoral organizado por la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.) para elegir a los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la referida Caja, celebrado el día 09 de diciembre de 2015. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: PRIMERO: ADMITIÓ como terceros adhesivos a los ciudadanos José Rosario Castillo y José Valentín Urbina Perdomo y como terceros verdadera partes a los ciudadanos Daniel Díaz, David Fuentes y Freddy Blanco miembros del Consejo de Administración de la asociación civil Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar. TERCERO: NULO todo el proceso electoral para la elección de los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), cuyo acto de votación se realizó el 9 de diciembre de 2015. CUARTO: SE ORDENÓ a la asociación Civil Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), que convoque una asamblea extraordinaria dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, para elegir los miembros de la nueva Comisión Electoral, que llevará a cabo el proceso electoral que aquí se ordena realizar. QUINTO: SE ORDENÓ que una vez designada la Comisión Electoral deberá convocar a elecciones dentro de los noventa (90) días. En cuyo lapso deberán elaborar y aprobar el respectivo Reglamento Electoral conforme al cual elaboraran el cronograma electoral para dicho proceso. SEXTO: SE ORDENÓ a las autoridades actuales del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, realizar únicamente actos de simple administración, y abstenerse de realizar actos de disposición, hasta tanto se proclame los nuevos miembros que serán electos en el proceso cuya realización ha sido ordenada en el presente fallo. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp.N°AA70-E-2016-000011

IMAI/ilp/ds