JUZGADO DE SUSTANCIACION

Caracas, 07 de diciembre de 2017

207º y 158°

 

           Vista la Sentencia N° 224 dictada en fecha 07 de diciembre de 2017, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de la sentencia número 32 dictada por esta Sala Electoral el 23 de marzo de 2017, planteada por el abogado Gustavo Boada Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.420, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Judith Martínez de Correa, titular de la cédula de identidad N° 30.714.680, se acuerda notificar a la mencionada ciudadana. Remítase copia certificada del referido fallo. Líbrese Boleta.

Del mismo modo, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar a la ciudadana JUDITH MARTÍNEZ DE CORREA, con domicilio procesal en la Avenida Cedeño, Edificio Torre 4, Piso 11 Oficina 1105, Valencia, estado Carabobo. Para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa a ese Juzgado que dispone de un lapso de dos (02) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

        La Secretaria,

 

 

                                                                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. Nº AA70-2016-000033

IMAI//ilp/js                          

 

                  

 

 

 

 

 

 

 

En siete (07) de diciembre de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor) a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar a la ciudadana JUDITH MARTÍNEZ DE CORREA, de la Sentencia N° 224 de fecha 07 de diciembre de 2017.

 

                    La Secretaria,

 

 

                              INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2016-000033

IMAI/ilp/js

 


 

TRIBUNAL COMISIONADO: Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor).

 

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la solicitud de avocamiento formulada en fecha 14 de abril de 2016 por el abogado Gustavo Boada Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.420, apoderado judicial de la ciudadana JUDITH MARTÍNEZ DE CORREA, titular de la cédula de identidad N° 30.714.680, Miembro de la Junta de Condominio para el periodo 2015-2016 del Complejo Urbanístico Turístico Recreacional Caribbean Suites, Marina & Beach Club. Esta Sala acordó comisionar para notificar a la ciudadana JUDITH MARTÍNEZ DE CORREA, de la Sentencia N° 224 de fecha 07 de diciembre de 2017. A tal fin se remite Boleta.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho, para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

         Caracas, 07 de diciembre de 2017.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2016-000033

IMAI/ilp/js

 

 

 

 

 

 

Caracas, 07 de diciembre de 2017

Oficio N°:__________

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor).

Su Despacho

 

            Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la solicitud de avocamiento formulada en fecha 14 de abril de 2016 por el abogado Gustavo Boada Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.420, apoderado judicial de la ciudadana JUDITH MARTÍNEZ DE CORREA, titular de la cédula de identidad N° 30.714.680, Miembro de la Junta de Condominio para el periodo 2015-2016 del Complejo Urbanístico Turístico Recreacional Caribbean Suites, Marina & Beach Club.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000033

IMAI/ilp/js

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B O L E T A

Caracas, 07 de diciembre de 2017

207º y 158°

SE HACE SABER:

 

            A la ciudadana JUDITH MARTÍNEZ DE CORREA, titular de la cédula de identidad N° 30.714.680, y/o su apoderado judicial abogado GUSTAVO BOADA CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.420, que esta Sala Electoral en fecha 07 de diciembre de 2017 dictó Sentencia N° 224 en el expediente contentivo de la solicitud de avocamiento formulada en fecha 14 de abril de 2016 por Usted, en su condición de Miembro de la Junta de Condominio para el periodo 2015-2016 del Complejo Urbanístico Turístico Recreacional Caribbean Suites, Marina & Beach Club. En dicho fallo esta Sala declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de la sentencia número 32 dictada por esta Sala Electoral el 23 de marzo de 2017, planteada por el abogado Gustavo Boada Chacón, ya identificado. Se remite copia certificada de la referida decisión.

            Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta, 

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

                        INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp.N°AA70-E-2016-000033

IMAI/ilp/js