JUZGADO DE SUSTANCIACION

Caracas, 07 de diciembre de 2017

207° y 158°

 

Vista la Sentencia N° 223 dictada en fecha 07 de diciembre de 2017, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: 1.- ADMITIÓ  la intervención en el presente proceso judicial de los ciudadanos CARLOS VILLINO Y PIETRO FILICE con el carácter de Terceros adhesivos en la presente causa. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral, conjuntamente con amparo cautelar interpuesto, se acuerda notificar al ciudadano LUCIO WASHINGTON BIANCHINI TOPPETA (parte recurrente), a la JUNTA DIRECTIVA, a la COMISIÓN, al TRIBUNAL DISCIPLINARIO y COMISARIOS ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ITALIANO VENEZOLANO, A.C. (parte recurrida), a los ciudadanos CARLOS ALBERTO VINILLO BOQUETE y PIETRO FILICE (terceros intervinientes) y al Ministerio Público, anexándole copia certificada de la referida Sentencia. Líbrense Boleta y Oficios.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

  La Secretaria,

 

 

 

                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp.N°AA70-E-2016-000039

IMAI/ilp/ds

 

B O L E T A

Caracas, 07 de diciembre de 2017

207° y 158°

SE HACE SABER:

 

           

            Al ciudadano LUCIO WASHINGTON BIANCHINI TOPPETA, titular de la cedula de identidad N° 5.534.005, en su carácter de socio propietario de la acción número 01298 del Centro Italiano Venezolano, A.C. y/o a su apoderado judicial abogado Juan Simón Gandica Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.293, que esta Sala Electoral en fecha 07 de diciembre de 2017, dictó Sentencia N° 223 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por Usted contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral del Centro Italiano Venezolano, A.C., relacionada con el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios de la referida Asociación, período 2016-2018, el cual culminó el día 10 de abril del año 2016. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- ADMITIÓ  la intervención en el presente proceso judicial de los ciudadanos CARLOS VILLINO Y PIETRO FILICE con el carácter de Terceros adhesivos en la presente causa. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral, conjuntamente con amparo cautelar interpuesto. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

 

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                       La Secretaria,

 

 

                            INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000039

IMAI/ilp/ds

 

 

 

Caracas, 07 de diciembre de 2017

 

Oficio Nº ___________

Ciudadano

ANDRÉS PERILLO, GIUSEPPE MÓNACO y CATERINA PROFERA

Integrantes de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Centro Italiano Venezolano, A.C.

Su Despacho

 

           Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 07 de diciembre de 2017, dictó Sentencia N° 223 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el LUCIO WASHINGTON BIANCHINI TOPPETA, titular de la cedula de identidad N° 5.534.005, invocando la condición de socio del Centro Italiano Venezolano A. C., contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Centro Italiano Venezolano, A.C., relacionada con el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios de la referida Asociación, período 2016-2018, el cual culminó el día 10 de abril del año 2016. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- ADMITIÓ  la intervención en el presente proceso judicial de los ciudadanos CARLOS VILLINO Y PIETRO FILICE con el carácter de Terceros adhesivos en la presente causa. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral, conjuntamente con amparo cautelar interpuesto. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

EXP. Nº AA70-E-2016-000039

ANEXO: LO INDICADO

IMAI/ilp/ds

 

 

Caracas, 07 de diciembre de 2017

 

Oficio Nº __________

Ciudadano

CARLOS VINILLO y PIETRO FILICE

Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil Centro Italiano Venezolano, A.C.

Su Despacho

 

           Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 07 de diciembre de 2017, dictó Sentencia N° 223 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el LUCIO WASHINGTON BIANCHINI TOPPETA, titular de la cedula de identidad N° 5.534.005, invocando la condición de socio del Centro Italiano Venezolano A. C., contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Centro Italiano Venezolano, A.C., relacionada con el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios de la referida Asociación, período 2016-2018, el cual culminó el día 10 de abril del año 2016. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- ADMITIÓ  la intervención en el presente proceso judicial de los ciudadanos CARLOS VILLINO Y PIETRO FILICE con el carácter de Terceros adhesivos en la presente causa. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral, conjuntamente con amparo cautelar interpuesto. Se remite copia certificada de la mencionada Sentencia.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

EXP. Nº AA70-E-2016-000039

ANEXO: LO INDICADO

IMAI/ilp/ds

 

Caracas, 07 de diciembre de 2017

 

Oficio Nº __________

Ciudadano

TAREK WILLIAM SAAB

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela  

Su Despacho.

 

                       Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 07 de diciembre de 2017, dictó Sentencia N° 223 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el LUCIO WASHINGTON BIANCHINI TOPPETA, titular de la cedula de identidad N° 5.534.005, invocando la condición de socio del Centro Italiano Venezolano A. C., contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Centro Italiano Venezolano, A.C., relacionada con el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios de la referida Asociación, período 2016-2018, el cual culminó el día 10 de abril del año 2016. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- ADMITIÓ  la intervención en el presente proceso judicial de los ciudadanos CARLOS VILLINO Y PIETRO FILICE con el carácter de Terceros adhesivos en la presente causa. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral, conjuntamente con amparo cautelar interpuesto. Se remite copia certificada de la mencionada Sentencia.

Atentamente,

 

 

 

             INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

           Presidenta de la Sala Electoral

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000039

IMAI/ilp/ds

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Caracas, 07 de diciembre de 2017

 

Oficio Nº __________

Ciudadanos

ROBERTO TARICANI, NANCY CASTRO, ROMOLO CAGGIANO, PAOLO MARINUZZI Y ALVARO MAZZAGLIA.

Integrantes del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Centro Italiano Venezolano, A.C.

Su Despacho

 

           Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 07 de diciembre de 2017, dictó Sentencia N° 223 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el LUCIO WASHINGTON BIANCHINI TOPPETA, titular de la cedula de identidad N° 5.534.005, invocando la condición de socio del Centro Italiano Venezolano A. C., contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Centro Italiano Venezolano, A.C., relacionada con el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios de la referida Asociación, período 2016-2018, el cual culminó el día 10 de abril del año 2016. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- ADMITIÓ  la intervención en el presente proceso judicial de los ciudadanos CARLOS VILLINO Y PIETRO FILICE con el carácter de Terceros adhesivos en la presente causa. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral, conjuntamente con amparo cautelar interpuesto. Se remite copia certificada de la mencionada Sentencia.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

EXP. Nº AA70-E-2016-000039

ANEXO: LO INDICADO

IMAI/ilp/ds

 

Caracas, 07 de diciembre de 2017

 

Oficio Nº __________

Ciudadanos

RICARDO GUARENTE, CARLOS TOMMASETTI Y  ARCANGELO CICCARELLI

Comisarios de la Asociación Civil Centro Italiano Venezolano, A.C.

Su Despacho

 

           Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 07 de diciembre de 2017, dictó Sentencia N° 223 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el LUCIO WASHINGTON BIANCHINI TOPPETA, titular de la cedula de identidad N° 5.534.005, invocando la condición de socio del Centro Italiano Venezolano A. C., contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Centro Italiano Venezolano, A.C., relacionada con el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios de la referida Asociación, período 2016-2018, el cual culminó el día 10 de abril del año 2016. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- ADMITIÓ  la intervención en el presente proceso judicial de los ciudadanos CARLOS VILLINO Y PIETRO FILICE con el carácter de Terceros adhesivos en la presente causa. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral, conjuntamente con amparo cautelar interpuesto. Se remite copia certificada de la mencionada Sentencia.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

EXP. Nº AA70-E-2016-000039

ANEXO: LO INDICADO

IMAI/ilp/ds

 

 

 

 

 

 

 

B O L E T A

Caracas, 07 de diciembre de 2017

207° y 158°

SE HACE SABER:

           

            Al ciudadano CARLOS ALBERTO VINILLO BOQUETE, titular de la cedula de identidad N° 7.683.639, en su carácter de socio propietario de la acción número 01298 del Centro Italiano Venezolano, A.C. y/o a sus apoderados judiciales a los abogados Antonio Bello Lozano Márquez, Henry Sanabria Nieto, Leandro Cárdenas Castillo y Sandra Verónica Tirado Chacón, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 16.957, 58.563, 106.687 y 127.767, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 07 de diciembre de 2017, dictó Sentencia N° 223 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el LUCIO WASHINGTON BIANCHINI TOPPETA, titular de la cedula de identidad N° 5.534.005, invocando la condición de socio del Centro Italiano Venezolano A. C., contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Centro Italiano Venezolano, A.C., relacionada con el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios de la referida Asociación, período 2016-2018, el cual culminó el día 10 de abril del año 2016. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- ADMITIÓ  la intervención en el presente proceso judicial de los ciudadanos CARLOS VILLINO Y PIETRO FILICE con el carácter de Terceros adhesivos en la presente causa. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral, conjuntamente con amparo cautelar interpuesto. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

 

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                       La Secretaria,

 

 

                            INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000039

IMAI/ilp/ds

B O L E T A

Caracas, 07 de diciembre de 2017

207° y 158°

SE HACE SABER:

           

            Al ciudadano PIETRO FILICE, titular de la cedula de identidad N° 9.882.334, en su carácter de socio propietario de la acción número 01298 del Centro Italiano Venezolano, A.C. y/o a sus apoderados judiciales a los abogados Antonio Bello Lozano Márquez, Henry Sanabria Nieto, Leandro Cárdenas Castillo y Sandra Verónica Tirado Chacón, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 16.957, 58.563, 106.687 y 127.767, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 07 de diciembre de 2017, dictó Sentencia N° 223 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el LUCIO WASHINGTON BIANCHINI TOPPETA, titular de la cedula de identidad N° 5.534.005, invocando la condición de socio del Centro Italiano Venezolano A. C., contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Centro Italiano Venezolano, A.C., relacionada con el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios de la referida Asociación, período 2016-2018, el cual culminó el día 10 de abril del año 2016. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- ADMITIÓ  la intervención en el presente proceso judicial de los ciudadanos CARLOS VILLINO Y PIETRO FILICE con el carácter de Terceros adhesivos en la presente causa. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral, conjuntamente con amparo cautelar interpuesto. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

 

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                       La Secretaria,

 

 

                            INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000039

IMAI/ilp/ds