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JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 07 de diciembre de 2017
207° y 158°
Vista la Sentencia N° 223 dictada en fecha 07 de diciembre de 2017, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: 1.- ADMITIÓ la intervención en el presente proceso judicial de los ciudadanos CARLOS VILLINO Y PIETRO FILICE con el carácter de Terceros adhesivos en la presente causa. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral, conjuntamente con amparo cautelar interpuesto, se acuerda notificar al ciudadano LUCIO WASHINGTON BIANCHINI TOPPETA (parte recurrente), a la JUNTA DIRECTIVA, a la COMISIÓN, al TRIBUNAL DISCIPLINARIO y COMISARIOS ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ITALIANO VENEZOLANO, A.C. (parte recurrida), a los ciudadanos CARLOS ALBERTO VINILLO BOQUETE y PIETRO FILICE (terceros intervinientes) y al Ministerio Público, anexándole copia certificada de la referida Sentencia. Líbrense Boleta y Oficios.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2016-000039
IMAI/ilp/ds
B O L E T A
Caracas, 07 de diciembre de 2017
207° y 158°
SE HACE SABER:
Al ciudadano LUCIO WASHINGTON BIANCHINI TOPPETA, titular de la cedula de identidad N° 5.534.005, en su carácter de socio propietario de la acción número 01298 del Centro Italiano Venezolano, A.C. y/o a su apoderado judicial abogado Juan Simón Gandica Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.293, que esta Sala Electoral en fecha 07 de diciembre de 2017, dictó Sentencia N° 223 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por Usted contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral del Centro Italiano Venezolano, A.C., relacionada con el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios de la referida Asociación, período 2016-2018, el cual culminó el día 10 de abril del año 2016. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- ADMITIÓ la intervención en el presente proceso judicial de los ciudadanos CARLOS VILLINO Y PIETRO FILICE con el carácter de Terceros adhesivos en la presente causa. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral, conjuntamente con amparo cautelar interpuesto. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2016-000039
IMAI/ilp/ds
Caracas, 07 de diciembre de 2017
Oficio Nº ___________
Ciudadano
ANDRÉS PERILLO, GIUSEPPE MÓNACO y CATERINA PROFERA
Integrantes de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Centro Italiano Venezolano, A.C.
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 07 de diciembre de 2017, dictó Sentencia N° 223 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el LUCIO WASHINGTON BIANCHINI TOPPETA, titular de la cedula de identidad N° 5.534.005, invocando la condición de socio del Centro Italiano Venezolano A. C., contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Centro Italiano Venezolano, A.C., relacionada con el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios de la referida Asociación, período 2016-2018, el cual culminó el día 10 de abril del año 2016. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- ADMITIÓ la intervención en el presente proceso judicial de los ciudadanos CARLOS VILLINO Y PIETRO FILICE con el carácter de Terceros adhesivos en la presente causa. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral, conjuntamente con amparo cautelar interpuesto. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2016-000039
ANEXO: LO INDICADO
IMAI/ilp/ds
Caracas, 07 de diciembre de 2017
Oficio Nº __________
Ciudadano
CARLOS VINILLO y PIETRO FILICE
Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil Centro Italiano Venezolano, A.C.
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 07 de diciembre de 2017, dictó Sentencia N° 223 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el LUCIO WASHINGTON BIANCHINI TOPPETA, titular de la cedula de identidad N° 5.534.005, invocando la condición de socio del Centro Italiano Venezolano A. C., contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Centro Italiano Venezolano, A.C., relacionada con el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios de la referida Asociación, período 2016-2018, el cual culminó el día 10 de abril del año 2016. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- ADMITIÓ la intervención en el presente proceso judicial de los ciudadanos CARLOS VILLINO Y PIETRO FILICE con el carácter de Terceros adhesivos en la presente causa. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral, conjuntamente con amparo cautelar interpuesto. Se remite copia certificada de la mencionada Sentencia.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2016-000039
ANEXO: LO INDICADO
IMAI/ilp/ds
Caracas, 07 de diciembre de 2017
Oficio Nº __________
Ciudadano
TAREK WILLIAM SAAB
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho.
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 07 de diciembre de 2017, dictó Sentencia N° 223 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el LUCIO WASHINGTON BIANCHINI TOPPETA, titular de la cedula de identidad N° 5.534.005, invocando la condición de socio del Centro Italiano Venezolano A. C., contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Centro Italiano Venezolano, A.C., relacionada con el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios de la referida Asociación, período 2016-2018, el cual culminó el día 10 de abril del año 2016. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- ADMITIÓ la intervención en el presente proceso judicial de los ciudadanos CARLOS VILLINO Y PIETRO FILICE con el carácter de Terceros adhesivos en la presente causa. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral, conjuntamente con amparo cautelar interpuesto. Se remite copia certificada de la mencionada Sentencia.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado.
Exp. AA70-E-2016-000039
IMAI/ilp/ds
Caracas, 07 de diciembre de 2017
Oficio Nº __________
Ciudadanos
ROBERTO TARICANI, NANCY CASTRO, ROMOLO CAGGIANO, PAOLO MARINUZZI Y ALVARO MAZZAGLIA.
Integrantes del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Centro Italiano Venezolano, A.C.
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 07 de diciembre de 2017, dictó Sentencia N° 223 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el LUCIO WASHINGTON BIANCHINI TOPPETA, titular de la cedula de identidad N° 5.534.005, invocando la condición de socio del Centro Italiano Venezolano A. C., contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Centro Italiano Venezolano, A.C., relacionada con el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios de la referida Asociación, período 2016-2018, el cual culminó el día 10 de abril del año 2016. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- ADMITIÓ la intervención en el presente proceso judicial de los ciudadanos CARLOS VILLINO Y PIETRO FILICE con el carácter de Terceros adhesivos en la presente causa. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral, conjuntamente con amparo cautelar interpuesto. Se remite copia certificada de la mencionada Sentencia.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2016-000039
ANEXO: LO INDICADO
IMAI/ilp/ds
Caracas, 07 de diciembre de 2017
Oficio Nº __________
Ciudadanos
RICARDO GUARENTE, CARLOS TOMMASETTI Y ARCANGELO CICCARELLI
Comisarios de la Asociación Civil Centro Italiano Venezolano, A.C.
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 07 de diciembre de 2017, dictó Sentencia N° 223 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el LUCIO WASHINGTON BIANCHINI TOPPETA, titular de la cedula de identidad N° 5.534.005, invocando la condición de socio del Centro Italiano Venezolano A. C., contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Centro Italiano Venezolano, A.C., relacionada con el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios de la referida Asociación, período 2016-2018, el cual culminó el día 10 de abril del año 2016. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- ADMITIÓ la intervención en el presente proceso judicial de los ciudadanos CARLOS VILLINO Y PIETRO FILICE con el carácter de Terceros adhesivos en la presente causa. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral, conjuntamente con amparo cautelar interpuesto. Se remite copia certificada de la mencionada Sentencia.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2016-000039
ANEXO: LO INDICADO
IMAI/ilp/ds
B O L E T A
Caracas, 07 de diciembre de 2017
207° y 158°
SE HACE SABER:
Al ciudadano CARLOS ALBERTO VINILLO BOQUETE, titular de la cedula de identidad N° 7.683.639, en su carácter de socio propietario de la acción número 01298 del Centro Italiano Venezolano, A.C. y/o a sus apoderados judiciales a los abogados Antonio Bello Lozano Márquez, Henry Sanabria Nieto, Leandro Cárdenas Castillo y Sandra Verónica Tirado Chacón, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 16.957, 58.563, 106.687 y 127.767, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 07 de diciembre de 2017, dictó Sentencia N° 223 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el LUCIO WASHINGTON BIANCHINI TOPPETA, titular de la cedula de identidad N° 5.534.005, invocando la condición de socio del Centro Italiano Venezolano A. C., contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Centro Italiano Venezolano, A.C., relacionada con el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios de la referida Asociación, período 2016-2018, el cual culminó el día 10 de abril del año 2016. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- ADMITIÓ la intervención en el presente proceso judicial de los ciudadanos CARLOS VILLINO Y PIETRO FILICE con el carácter de Terceros adhesivos en la presente causa. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral, conjuntamente con amparo cautelar interpuesto. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2016-000039
IMAI/ilp/ds
B O L E T A
Caracas, 07 de diciembre de 2017
207° y 158°
SE HACE SABER:
Al ciudadano PIETRO FILICE, titular de la cedula de identidad N° 9.882.334, en su carácter de socio propietario de la acción número 01298 del Centro Italiano Venezolano, A.C. y/o a sus apoderados judiciales a los abogados Antonio Bello Lozano Márquez, Henry Sanabria Nieto, Leandro Cárdenas Castillo y Sandra Verónica Tirado Chacón, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 16.957, 58.563, 106.687 y 127.767, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 07 de diciembre de 2017, dictó Sentencia N° 223 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el LUCIO WASHINGTON BIANCHINI TOPPETA, titular de la cedula de identidad N° 5.534.005, invocando la condición de socio del Centro Italiano Venezolano A. C., contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Centro Italiano Venezolano, A.C., relacionada con el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios de la referida Asociación, período 2016-2018, el cual culminó el día 10 de abril del año 2016. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- ADMITIÓ la intervención en el presente proceso judicial de los ciudadanos CARLOS VILLINO Y PIETRO FILICE con el carácter de Terceros adhesivos en la presente causa. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral, conjuntamente con amparo cautelar interpuesto. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2016-000039
IMAI/ilp/ds