JUZGADO DE SUSTANCIACION

Caracas, 07 de diciembre de 2017

207° y 158°

 

Vista la Sentencia N° 220 dictada en fecha 07 de diciembre de 2017, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral. SEGUNDO: ANULÓ la elección llevada a cabo el 29 de marzo de 2016. TERCERO: Se ORDENÓ REPONER el proceso hasta la fase de inicio de la convocatoria, se acuerda notificar a la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. (parte recurrente), a la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores (GERESAT) Miranda,  al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a la Comisión Electoral de AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A y a los ciudadanos Francisco Palomo; Francisca Ugas; Larry Bastardo; Eleazar Cedeño; Dalis Casneiro; Carlos Rivas; Francisco Raga; Orlando Sánchez; John Lermes; Zurjail González; María Sutil; Alberto Rausseo; Carlos Echenique; Edgar Pérez; Luis Duque; Yailene Hernández; Luis Rodríguez; Daniel Prieto; Leandro Basabe Y Jesús Chacón, en su carácter de Delegados de Prevención, y al Ministerio Público. Remítase copia certificada de la referida Sentencia. Líbrese Boleta y Oficios.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

  La Secretaria,

 

 

 

 

                                                                                                INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp.N°AA70-E-2016-000058

IMAI/ilp/ds


 

Caracas, 07 de diciembre de 2017

 

Oficio Nº __________

Ciudadano

SOCIEDAD MERCANTIL AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.

Su Despacho.-

 

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 07 de diciembre de 2017, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 220 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto  conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos intentado por los ciudadanos OSCAR TORRES, JOSÉ RAMÓN SANCHEZ y KARLA PEÑA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.77.352, 11.740.166 y 16.791.773, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.487, 81.083 y 123.501 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 29 de marzo de 2016 8…) a fin de elegir a los Delegados de Prevención de AVON y los actos administrativos emanados de la Gerencia Estadal de los Trabajadores (GERESAT) Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).  En dicho fallo la Sala Electoral declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral. SEGUNDO: ANULÓ la elección llevada a cabo el 29 de marzo de 2016. TERCERO: Se ORDENÓ REPONER el proceso hasta la fase de inicio de la convocatoria. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

 

Se anexa lo indicado.

Exp.N°AA70-E-2016-000058

IMAI/ilp/ds

 

 


 

B O L E T A

Caracas, 07 de diciembre de 2017

207° y 158°

SE HACE SABER:

 

A ciudadanos FRANCISCO PALOMO; FRANCISCA UGAS; LARRY BASTARDO; ELEAZAR CEDEÑO; DALIS CASNEIRO; CARLOS RIVAS; FRANCISCO RAGA; ORLANDO SÁNCHEZ; JOHN LERMES; ZURJAIL GONZÁLEZ; MARÍA SUTIL; ALBERTO RAUSSEO; CARLOS ECHENIQUE; EDGAR PÉREZ; LUIS DUQUE; YAILENE HERNÁNDEZ; LUIS RODRÍGUEZ; DANIEL PRIETO; LEANDRO BASABE Y JESÚS CHACÓN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.571.723, V-5.858.550, V-6.927.795, V-18.556.366, V-12.682.512, V-18.402.075, V-10.697.150, V-12.410.428, V-4.852.228, V-12.060.978, V-12.684.551, V-9.933.120, V-17.270.873, 16.820.673, V-18.557.059, V-12.829.023, V-5.694.587, V-13.321.113, V-16.903.103, V-6.854.882, respectivamente, en su carácter de DELEGADOS DE PREVENCIÓN, que la Sala Electoral en fecha 07 de diciembre de 2017 dictó Sentencia N° 220 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto  conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos intentado por los ciudadanos OSCAR TORRES, JOSÉ RAMÓN SANCHEZ y KARLA PEÑA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.77.352, 11.740.166 y 16.791.773, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.487, 81.083 y 123.501 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 29 de marzo de 2016 8…) a fin de elegir a los Delegados de Prevención de AVON y los actos administrativos emanados de la Gerencia Estadal de los Trabajadores (GERESAT) Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) . En dicho fallo la Sala Electoral declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral. SEGUNDO: ANULÓ la elección llevada a cabo el 29 de marzo de 2016. TERCERO: Se ORDENÓ REPONER el proceso hasta la fase de inicio de la convocatoria. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta, 

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                       La Secretaria,

 

 

 

                       INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp.N°AA70-E-2016-000058

IMAI/ilp/ds


Caracas, 07 de diciembre de 2017

Oficio Nº ______________

Ciudadana

Lic. CILENE RAMOS

Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores (GERESAT) Miranda.

Su Despacho.-

 

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 07 de diciembre de 2017, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 220 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto  conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos intentado por los ciudadanos OSCAR TORRES, JOSÉ RAMÓN SANCHEZ y KARLA PEÑA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.77.352, 11.740.166 y 16.791.773, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.487, 81.083 y 123.501 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 29 de marzo de 2016 8…) a fin de elegir a los Delegados de Prevención de AVON y los actos administrativos emanados de la Gerencia Estadal de los Trabajadores (GERESAT) Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).  En dicho fallo la Sala Electoral declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral. SEGUNDO: ANULÓ la elección llevada a cabo el 29 de marzo de 2016. TERCERO: Se ORDENÓ REPONER el proceso hasta la fase de inicio de la convocatoria. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

 

Se anexa lo indicado.

Exp.N°AA70-E-2016-000058

IMAI/ilp/ds

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Caracas, 07 de diciembre de 2017

Oficio Nº _________

Ciudadano

Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Su Despacho.-

 

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 07 de diciembre de 2017, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 220 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto  conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos intentado por los ciudadanos OSCAR TORRES, JOSÉ RAMÓN SANCHEZ y KARLA PEÑA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.77.352, 11.740.166 y 16.791.773, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.487, 81.083 y 123.501 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 29 de marzo de 2016 8…) a fin de elegir a los Delegados de Prevención de AVON y los actos administrativos emanados de la Gerencia Estadal de los Trabajadores (GERESAT) Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).  En dicho fallo la Sala Electoral declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral. SEGUNDO: ANULÓ la elección llevada a cabo el 29 de marzo de 2016. TERCERO: Se ORDENÓ REPONER el proceso hasta la fase de inicio de la convocatoria. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

 

Se anexa lo indicado.

Exp.N°AA70-E-2016-000058

IMAI/ilp/ds

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Caracas, 07 de diciembre de 2017

Oficio Nº __________

Ciudadanos

COMISIÓN ELECTORAL PARA ELEGIR A LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN DE AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.

Su Despacho.-

 

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 07 de diciembre de 2017, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 220 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto  conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos intentado por los ciudadanos OSCAR TORRES, JOSÉ RAMÓN SANCHEZ y KARLA PEÑA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.77.352, 11.740.166 y 16.791.773, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.487, 81.083 y 123.501 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 29 de marzo de 2016 8…) a fin de elegir a los Delegados de Prevención de AVON y los actos administrativos emanados de la Gerencia Estadal de los Trabajadores (GERESAT) Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).  En dicho fallo la Sala Electoral declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral. SEGUNDO: ANULÓ la elección llevada a cabo el 29 de marzo de 2016. TERCERO: Se ORDENÓ REPONER el proceso hasta la fase de inicio de la convocatoria. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado.

Exp.N°AA70-E-2016-000058

IMAI/ilp/ds

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Caracas, 07 de diciembre de 2017

Oficio Nº __________

Ciudadano

TAREK WILLIAM SAAB

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela      

Su Despacho.

 

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 07 de diciembre de 2017, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 220 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto  conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos intentado por los ciudadanos OSCAR TORRES, JOSÉ RAMÓN SANCHEZ y KARLA PEÑA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.77.352, 11.740.166 y 16.791.773, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.487, 81.083 y 123.501 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 29 de marzo de 2016 8…) a fin de elegir a los Delegados de Prevención de AVON y los actos administrativos emanados de la Gerencia Estadal de los Trabajadores (GERESAT) Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).  En dicho fallo la Sala Electoral declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral. SEGUNDO: ANULÓ la elección llevada a cabo el 29 de marzo de 2016. TERCERO: Se ORDENÓ REPONER el proceso hasta la fase de inicio de la convocatoria. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.                                                 Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado.

Exp.N°AA70-E-2016-000058

IMAI/ilp/ds