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JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 07 de diciembre de 2017
207º y 158º
Vista la Sentencia N° 231
dictada en fecha 07 de diciembre de 2017, mediante la cual esta Sala Electoral
declaró que: 1. CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta.
2. ORDENÓ: Al Presidente y demás integrantes de la actual Junta Directiva
del Colegio de Abogados del estado Carabobo, que dentro de los tres (03) días
siguientes a la publicación del presente fallo, proceda a la convocatoria de
Asamblea General de Agremiados para elegir la Comisión Electoral, a fin que el
órgano comicial convoque y realice el proceso electoral para la renovación de
autoridades de la mencionada organización gremial, todo ello de conformidad con
lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la
Ley Orgánica de Procesos Electorales, la Ley de Abogados, su Reglamento y las
Normas para regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios
Profesionales dictadas por el Consejo Nacional Electoral. Se ordena notificar a
los ciudadanos RAMÓN CARMONA BERRIOS, OCTAVIO MUJICA SEVILLA y YENIRETT
DUBRASKA DOGLIA, (parte accionante). Asimismo se ordena notificar al Presidente y demás miembros de la Junta
Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo, (parte accionada).
Remítasele copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto.
Líbrense Boletas.
De igual forma, en
cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia se ordena notificar al
Ministerio Público, anexándole copia certificada del referido fallo y del
presente auto. Líbrese Oficio.
Asimismo, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable
por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia, se comisiona al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de
la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de
citar al Presidente y demás miembros de
la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo, los cuales
puede ser ubicados en el: Sector las
Clavellinas, Parroquia San José, Municipio Valencia, Sede del Colegio de
Abogados del estado Carabobo. Así como practicar la notificación a los
ciudadanos Ramón Carmona Berrios, Octavio Mujica Sevilla y Yenirett
Dubraska Doglia (parte
agraviada), los cuales todos pueden ser ubicados en la Calle
Vargas c/c Montes de Oca, Edf. Don Pelayo E, piso 4, Ofc. 4-2, Valencia, estado Carabobo.
En tal sentido, se le
informa que dispone de un lapso de dos (02) días de despacho para la práctica
de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la
comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada
del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO
IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2016-000087
IMAI/ilp/rp
En fecha siete (07) de diciembre de 2017, se deja
constancia que se libró comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San
Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los
fines de practicar la citación al Presidente y demás miembros de la Junta
Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo (parte accionado),
conforme a lo ordenado en la Sentencia N° 231 de fecha 07 de diciembre de 2017,
así como notificar a los ciudadanos Ramón Carmona Berrios, Octavio Mujica
Sevilla y Yenirett Dubraska
Doglia (parte accionante) del referido fallo.
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.
AA70-E-2016-000087
IMAI/ilp/rp
TRIBUNAL COMISIONADO: Tribunal de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia,
Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial
del estado Carabobo (Distribuidor).
TRIBUNAL COMITENTE: Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
HACE SABER:
Que en el expediente
contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos
Ramón Carmona Berrios, Octavio Mujica Sevilla y Yenirett
Dubraska Doglia, titulares
de la cédula de identidad Nos. 6.127.798, 13.105.235 y 16.773.587,
respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.979, 186.535 y
252.355, respectivamente, contra el ciudadano Presidente y demás miembros de la
Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo, esta Sala acordó
comisionar a los fines de practicar la notificación al Presidente y demás
miembros de la mencionada Junta Directiva, conforme a lo ordenado en la
Sentencia N° 231 de fecha 07 de diciembre de 2017, así como la notificación a
los ciudadanos Ramón Carmona Berrios, Octavio Mujica Sevilla y Yenirett Dubraska Doglia (parte accionante) del referido fallo. A tal fin se
remite Boletas de notificación.
Que cumplida como haya sido
la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a
esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de
un lapso de dos (02) días de despacho, para la práctica de la boleta de
notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 07 de diciembre de 2017.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO
IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA
LÓPEZ PÉREZ
Exp.
AA70-E-2016-000087
IMAI/ilp/rp
Caracas, 07 de diciembre de 2017
Oficio N°______
Ciudadano
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San
Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor).
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines
de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se
comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin
se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la
acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Ramón Carmona
Berrios, Octavio Mujica Sevilla y Yenirett Dubraska Doglia, titulares de la
cédula de identidad Nos. 6.127.798, 13.105.235 y 16.773.587, respectivamente,
inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.979, 186.535 y 252.355,
respectivamente, contra el ciudadano Presidente y demás miembros de la Junta
Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se
anexa lo indicado
Exp.
AA70-E-2016-000087
IMAI/ilp/rp
B O L E T A
Caracas, 07 de diciembre de 2017
207º y 158º
SE HACE SABER:
Al ciudadano NELSON RIEDI CABELLO, titular de la
cédula de identidad N° 7.157.778, Presidente de la Junta Directiva del Colegio
de Abogados del estado Carabobo, que esta Sala Electoral en fecha 07 de
diciembre de 2017 dictó Sentencia N° 231 en el expediente contentivo de la
acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Ramón Carmona
Berrios, Octavio Mujica Sevilla y Yenirett Dubraska Doglia, titulares de la
cédula de identidad Nos. 6.127.798, 13.105.235 y 16.773.587, respectivamente,
inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.979, 186.535 y 252.355, respectivamente,
contra el Presidente y demás miembros de la Junta Directiva del Colegio de
Abogados del estado Carabobo. En dicho fallo, esta Sala Electoral declaró que: 1.
CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta. 2. ORDENÓ: Al
Presidente y demás integrantes de la actual Junta Directiva del Colegio de
Abogados del estado Carabobo, que dentro de los tres (03) días siguientes a la
publicación del presente fallo, proceda a la convocatoria de Asamblea General
de Agremiados para elegir la Comisión Electoral, a fin que el órgano comicial
convoque y realice el proceso electoral para la renovación de autoridades de la
mencionada organización gremial, todo ello de conformidad con lo establecido en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de
Procesos Electorales, la Ley de Abogados, su Reglamento y las Normas para
regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales dictadas
por el Consejo Nacional Electoral. Se remite copia certificada de la mencionada
sentencia y del auto de fecha 07 de diciembre de 2017.
Se servirán firmar al pie de
la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se
lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO
IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma:________________
Fecha:________________
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2016-000087
IMAI/ilp/rp
B O L E T A
Caracas, 07 de diciembre de 2017
207º y 158º
SE HACE SABER:
A la JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL
ESTADO CARABOBO, integrada por los ciudadanos Nelson Riedi
Cabello, Alfonso Granadillo, Gerardo Prado, Miguel Díaz Blum
y Mayela Fonseca, titulares de la cédula de identidad
Nos. 7.157.778, 4.132.092, 17.613.502, 9.447.817 y 7.475.973, respectivamente,
que esta Sala Electoral en fecha 07 de diciembre de 2017 dictó Sentencia N° 231
en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta
por los ciudadanos Ramón Carmona Berrios, Octavio Mujica Sevilla y Yenirett Dubraska Doglia, titulares de la cédula de identidad Nos. 6.127.798,
13.105.235 y 16.773.587, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los
Nos. 64.979, 186.535 y 252.355, respectivamente, contra el ciudadano Presidente
y demás miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado
Carabobo. En dicho fallo, esta Sala Electoral declaró que: 1. CON LUGAR la
acción de amparo constitucional interpuesta. 2. ORDENÓ: Al Presidente y
demás integrantes de la actual Junta Directiva del Colegio de Abogados del
estado Carabobo, que dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación
del presente fallo, proceda a la convocatoria de Asamblea General de Agremiados
para elegir la Comisión Electoral, a fin que el órgano comicial convoque y
realice el proceso electoral para la renovación de autoridades de la mencionada
organización gremial, todo ello de conformidad con lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de
Procesos Electorales, la Ley de Abogados, su Reglamento y las Normas para
regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales dictadas
por el Consejo Nacional Electoral. Se remite copia certificada de la mencionada
sentencia y del auto de fecha 07 de diciembre de 2017. .
Se servirán firmar al pie de la presente
boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO
IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA
LÓPEZ PÉREZ
Firma:________________
Fecha:________________
Se
anexa lo indicado
Exp.
Nº AA70-E-2016-000087
IMAI/ilp/bl
B O L E T A
Caracas, 07 de diciembre de 2017
207º y 158º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos RAMÓN CARMONA BERRIOS, OCTAVIO MUJICA
SEVILLA y YENIRETT DUBRASKA DOGLIA, titulares de la cédula de identidad
Nos. 6.127.798, 13.105.235 y 16.773.587, respectivamente, que esta Sala
Electoral en fecha 07 de diciembre de 2017 dictó Sentencia N° 231 en el expediente
contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ustedes,
contra el ciudadano Presidente y demás miembros de la Junta Directiva del
Colegio de Abogados del estado Carabobo. En dicho fallo, esta Sala Electoral
declaró que: 1. CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta.
2. ORDENÓ: Al Presidente y demás integrantes de la actual Junta Directiva
del Colegio de Abogados del estado Carabobo, que dentro de los tres (03) días
siguientes a la publicación del presente fallo, proceda a la convocatoria de
Asamblea General de Agremiados para elegir la Comisión Electoral, a fin que el
órgano comicial convoque y realice el proceso electoral para la renovación de
autoridades de la mencionada organización gremial, todo ello de conformidad con
lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la
Ley Orgánica de Procesos Electorales, la Ley de Abogados, su Reglamento y las
Normas para regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios
Profesionales dictadas por el Consejo Nacional Electoral. Se remite copia
certificada de la mencionada sentencia y del auto de fecha 07 de diciembre de
2017.
Se servirán firmar al pie de
la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se
lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO
IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA
LÓPEZ PÉREZ
Firma:________________
Fecha:________________
Se
anexa lo indicado
Exp.
Nº AA70-E-2016-000087
IMAI/ilp/rp
Caracas, 07 de diciembre de 2017
Oficio Nº __________
Ciudadano:
TAREK WILLIAM SAAB
Fiscal General de la República Bolivariana de
Venezuela
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a
usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral, en fecha 07 de diciembre
de 2017 dictó Sentencia N° 231 en el expediente contentivo la acción de amparo
constitucional interpuesta por los ciudadanos Ramón Carmona Berrios, Octavio
Mujica Sevilla y Yenirett Dubraska
Doglia, titulares de la cédula de identidad Nos.
6.127.798, 13.105.235 y 16.773.587, respectivamente, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nos. 64.979, 186.535 y 252.355, respectivamente, contra
el ciudadano Presidente y demás miembros de la Junta Directiva del Colegio de
Abogados del estado Carabobo. En dicho fallo, esta Sala Electoral declaró que: 1.
CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta. 2. ORDENÓ: Al
Presidente y demás integrantes de la actual Junta Directiva del Colegio de
Abogados del estado Carabobo, que dentro de los tres (03) días siguientes a la
publicación del presente fallo, proceda a la convocatoria de Asamblea General
de Agremiados para elegir la Comisión Electoral, a fin que el órgano comicial
convoque y realice el proceso electoral para la renovación de autoridades de la
mencionada organización gremial, todo ello de conformidad con lo establecido en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de
Procesos Electorales, la Ley de Abogados, su Reglamento y las Normas para
regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales dictadas
por el Consejo Nacional Electoral. Se remite copia certificada de la mencionada
sentencia y del auto de fecha 07 de diciembre de 2017.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2016-0087
IMAI/ilp/rp