JUZGADO DE SUSTANCIACION

Caracas, 07 de diciembre de 2017

207º y 158º

 

Vista la Sentencia N° 231 dictada en fecha 07 de diciembre de 2017, mediante la cual esta Sala Electoral declaró que: 1. CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta. 2. ORDENÓ: Al Presidente y demás integrantes de la actual Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo, que dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación del presente fallo, proceda a la convocatoria de Asamblea General de Agremiados para elegir la Comisión Electoral, a fin que el órgano comicial convoque y realice el proceso electoral para la renovación de autoridades de la mencionada organización gremial, todo ello de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Procesos Electorales, la Ley de Abogados, su Reglamento y las Normas para regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales dictadas por el Consejo Nacional Electoral. Se ordena notificar a los ciudadanos RAMÓN CARMONA BERRIOS, OCTAVIO MUJICA SEVILLA y YENIRETT DUBRASKA DOGLIA, (parte accionante). Asimismo se ordena notificar  al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo, (parte accionada). Remítasele copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrense Boletas.

De igual forma, en cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia se ordena notificar al Ministerio Público, anexándole copia certificada del referido fallo y del presente auto. Líbrese Oficio.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de citar al Presidente y demás  miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo, los cuales puede ser ubicados en el: Sector las Clavellinas, Parroquia San José, Municipio Valencia, Sede del Colegio de Abogados del estado Carabobo. Así como practicar la notificación a los ciudadanos Ramón Carmona Berrios, Octavio Mujica Sevilla y Yenirett Dubraska Doglia (parte agraviada), los cuales todos pueden ser ubicados en la Calle Vargas c/c Montes de Oca, Edf. Don Pelayo E, piso 4, Ofc. 4-2, Valencia, estado Carabobo.

En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de dos (02) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

 

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

        La Secretaria,

 

 

 

 

 

                                                                                                                           INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp.N°AA70-E-2016-000087

IMAI/ilp/rp

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                   En fecha siete (07) de diciembre de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de practicar la citación al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo (parte accionado), conforme a lo ordenado en la Sentencia N° 231 de fecha 07 de diciembre de 2017, así como notificar a los ciudadanos Ramón Carmona Berrios, Octavio Mujica Sevilla y Yenirett Dubraska Doglia (parte accionante) del referido fallo.

 

                                                                               La Secretaria,

 

 

                                                                                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. AA70-E-2016-000087

IMAI/ilp/rp

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TRIBUNAL COMISIONADO: Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor).

 

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Ramón Carmona Berrios, Octavio Mujica Sevilla y Yenirett Dubraska Doglia, titulares de la cédula de identidad Nos. 6.127.798, 13.105.235 y 16.773.587, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.979, 186.535 y 252.355, respectivamente, contra el ciudadano Presidente y demás miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo, esta Sala acordó comisionar a los fines de practicar la notificación al Presidente y demás miembros de la mencionada Junta Directiva, conforme a lo ordenado en la Sentencia N° 231 de fecha 07 de diciembre de 2017, así como la notificación a los ciudadanos Ramón Carmona Berrios, Octavio Mujica Sevilla y Yenirett Dubraska Doglia (parte accionante) del referido fallo. A tal fin se remite Boletas de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de dos (02) días de despacho, para la práctica de la boleta de notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

         Caracas, 07 de diciembre de 2017.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                     La Secretaria,

 

 

 

                                                                                               INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. AA70-E-2016-000087

IMAI/ilp/rp

 

 

 

 

 

Caracas, 07 de diciembre de 2017

 

 

Oficio N°______

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor).

Su Despacho.-

 

            Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Ramón Carmona Berrios, Octavio Mujica Sevilla y Yenirett Dubraska Doglia, titulares de la cédula de identidad Nos. 6.127.798, 13.105.235 y 16.773.587, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.979, 186.535 y 252.355, respectivamente, contra el ciudadano Presidente y demás miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

 

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000087

IMAI/ilp/rp

 

 

 

 

 

 

                                          

 

 

 

B O L E T A

Caracas, 07 de diciembre de 2017

207º y 158º

SE HACE SABER:

 

            Al ciudadano NELSON RIEDI CABELLO, titular de la cédula de identidad N° 7.157.778, Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo, que esta Sala Electoral en fecha 07 de diciembre de 2017 dictó Sentencia N° 231 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Ramón Carmona Berrios, Octavio Mujica Sevilla y Yenirett Dubraska Doglia, titulares de la cédula de identidad Nos. 6.127.798, 13.105.235 y 16.773.587, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.979, 186.535 y 252.355, respectivamente, contra el Presidente y demás miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo. En dicho fallo, esta Sala Electoral declaró que: 1. CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta. 2. ORDENÓ: Al Presidente y demás integrantes de la actual Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo, que dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación del presente fallo, proceda a la convocatoria de Asamblea General de Agremiados para elegir la Comisión Electoral, a fin que el órgano comicial convoque y realice el proceso electoral para la renovación de autoridades de la mencionada organización gremial, todo ello de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Procesos Electorales, la Ley de Abogados, su Reglamento y las Normas para regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales dictadas por el Consejo Nacional Electoral. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de fecha 07 de diciembre de 2017.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                   

                                                                                                   La Secretaria,

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2016-000087

IMAI/ilp/rp

B O L E T A

Caracas, 07 de diciembre de 2017

207º y 158º

SE HACE SABER:

            A la JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO CARABOBO, integrada por los ciudadanos Nelson Riedi Cabello, Alfonso Granadillo, Gerardo Prado, Miguel Díaz Blum y Mayela Fonseca, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.157.778, 4.132.092, 17.613.502, 9.447.817 y 7.475.973, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 07 de diciembre de 2017 dictó Sentencia N° 231 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Ramón Carmona Berrios, Octavio Mujica Sevilla y Yenirett Dubraska Doglia, titulares de la cédula de identidad Nos. 6.127.798, 13.105.235 y 16.773.587, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.979, 186.535 y 252.355, respectivamente, contra el ciudadano Presidente y demás miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo. En dicho fallo, esta Sala Electoral declaró que: 1. CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta. 2. ORDENÓ: Al Presidente y demás integrantes de la actual Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo, que dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación del presente fallo, proceda a la convocatoria de Asamblea General de Agremiados para elegir la Comisión Electoral, a fin que el órgano comicial convoque y realice el proceso electoral para la renovación de autoridades de la mencionada organización gremial, todo ello de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Procesos Electorales, la Ley de Abogados, su Reglamento y las Normas para regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales dictadas por el Consejo Nacional Electoral. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de fecha 07 de diciembre de 2017. .

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                   

                                                                                                   La Secretaria,

 

 

 

                                                                                   INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2016-000087

IMAI/ilp/bl

B O L E T A

Caracas, 07 de diciembre de 2017

207º y 158º

SE HACE SABER:

 

            A los ciudadanos RAMÓN CARMONA BERRIOS, OCTAVIO MUJICA SEVILLA y YENIRETT DUBRASKA DOGLIA, titulares de la cédula de identidad Nos. 6.127.798, 13.105.235 y 16.773.587, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 07 de diciembre de 2017 dictó Sentencia N° 231 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ustedes, contra el ciudadano Presidente y demás miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo. En dicho fallo, esta Sala Electoral declaró que: 1. CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta. 2. ORDENÓ: Al Presidente y demás integrantes de la actual Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo, que dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación del presente fallo, proceda a la convocatoria de Asamblea General de Agremiados para elegir la Comisión Electoral, a fin que el órgano comicial convoque y realice el proceso electoral para la renovación de autoridades de la mencionada organización gremial, todo ello de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Procesos Electorales, la Ley de Abogados, su Reglamento y las Normas para regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales dictadas por el Consejo Nacional Electoral. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de fecha 07 de diciembre de 2017.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                   

                                                                                                   La Secretaria,

 

 

 

 

                                                                                   INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2016-000087

IMAI/ilp/rp

 

 

 

 

 

 

Caracas, 07 de diciembre de 2017

Oficio Nº __________

Ciudadano:

TAREK WILLIAM SAAB

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela  

Su Despacho.

 

Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral, en fecha 07 de diciembre de 2017 dictó Sentencia N° 231 en el expediente contentivo la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Ramón Carmona Berrios, Octavio Mujica Sevilla y Yenirett Dubraska Doglia, titulares de la cédula de identidad Nos. 6.127.798, 13.105.235 y 16.773.587, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.979, 186.535 y 252.355, respectivamente, contra el ciudadano Presidente y demás miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo. En dicho fallo, esta Sala Electoral declaró que: 1. CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta. 2. ORDENÓ: Al Presidente y demás integrantes de la actual Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo, que dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación del presente fallo, proceda a la convocatoria de Asamblea General de Agremiados para elegir la Comisión Electoral, a fin que el órgano comicial convoque y realice el proceso electoral para la renovación de autoridades de la mencionada organización gremial, todo ello de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Procesos Electorales, la Ley de Abogados, su Reglamento y las Normas para regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales dictadas por el Consejo Nacional Electoral. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de fecha 07 de diciembre de 2017.

 

Atentamente,

 

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2016-0087

IMAI/ilp/rp