SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de enero de 2015

204º y 155º

 

             Visto el escrito presentado en fecha 20 de enero de 2015 por el abogado LORENZO ROBERTO SANTANA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.854.403 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062,actuando en su propio nombre, mediante el cual interpone recurso contencioso electoral contra los comicios realizados por la Comisión Nacional Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL)  el 03 de diciembre de 2014, con relación a la elección del cargo de Coordinador Nacional de Reclamos y Conflictos; en consecuencia, se acuerda según lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar a la Comisión Nacional Electoral y al Comité Ejecutivo del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, para lo cual dispondrán de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su respectiva notificación. Remítasele copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficios.

El Presidente,

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

                                                                                   La Secretaria,

 

                                                                       PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. AA70-E-2015-000004

FRVT/pcg

 

Caracas, 21 de enero de 2015

 

Oficio Nº 15-033.

Ciudadana

HILDA RIVERO

Secretaria General del Comité Ejecutivo del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL) y demás miembros.

Su Despacho

 

 

           Me dirijo a ustedes a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 20 de enero de 2015, se dio cuenta a la Sala del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado LORENZO ROBERTO SANTANA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.854.403 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, actuando en nombre propio, contra los comicios realizados por la Comisión Nacional Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL)  el 03 de diciembre de 2014, con relación a la elección del cargo de Coordinador Nacional de Reclamos y Conflictos. Asimismo, se les informa que esta Sala Electoral en fecha 21 de enero de 2015, dictó auto en el cual acordó solicitar a ese Comité Ejecutivo y a la Comisión Nacional Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos en un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su respectiva notificación. Se remite copia certificada del escrito libelar y del referido auto. 

Atentamente,

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

 

 

 

 

EXP. Nº AA70-E-2015-000004

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

 

 

Caracas, 21 de enero de 2015

 

Oficio Nº 15-032.

Ciudadanos

BETSY BELLO, LUCERO VÁSQUEZ, WILMER HERRERA, JOSÉ LUIS URBÁEZ Y RICARDO DÍAZ.

Miembros de la Comisión Nacional Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL)

Su Despacho

 

 

           Me dirijo a ustedes a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 20 de enero de 2015, se dio cuenta a la Sala del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado LORENZO ROBERTO SANTANA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.854.403 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, actuando en su propio nombre, contra los comicios realizados por la Comisión Nacional Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL)  el 03 de diciembre de 2014, con relación a la elección del cargo de Coordinador Nacional de Reclamos y Conflictos. Asimismo, se les informa que esta Sala Electoral en fecha 20 de enero de 2015, dictó auto en el cual acordó solicitar a esa Comisión Electoral Nacional y al Comité Ejecutivo del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos en un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su respectiva notificación. Se remite copia certificada del escrito libelar y del referido auto. 

Atentamente,

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

 

EXP. Nº AA70-E-2015-000004

ANEXO: LO INDICADO

FRVT