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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de enero de 2017
206º y 157º
Vista la Sentencia N° 159 dictada en fecha 16 de noviembre de 2016, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado “…de admisión o inadmisión de la misma, declarando la Nulidad de todo lo actuado, incluyendo del auto de admisión, declarándolo ‘IN[AD]MISIBLE’” (Mayúsculas y destacado del original, corchetes de la Sala), dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia en fecha 21 de octubre de 2015, presentado por el ciudadano José Ramón Zacarías, asistido por el abogado Ramses Ojeda Figueredo; se acuerda notificar a la parte recurrente, al ciudadano José Ramón Zacarías, al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio Público, a la Junta Directiva Nacional, a los Sub Secretarios Generales Adjuntos, a las Secretarías Nacionales, al Tribunal Nacional Disciplinario, a la Comisión Electoral Nacional, a la Contraloría Interna Nacional, a la Procuraduría de los Derechos de los Militantes y a la Directiva Nacional Consultiva de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN). Remítaseles copia certificada de la referida decisión y del presente auto. Líbrese Boletas y Oficios.
Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2015 y procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2015-000057
IMAI/ilp/dp/lvn
Caracas, 10 de enero de 2017
Oficio Nº 17-001
Ciudadanos
TIBISAY LUCENA
Presidenta del Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 16 de noviembre de 2016 dictó Sentencia N° 159 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano José Antonio González Rincón, titular de la cédula de identidad número 4.774.473, invocando el carácter de Secretario General de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (I.P.C.N), con base en el contenido del Acta de Asamblea Extraordinaria de dicha organización política, celebrada en fecha 19 de enero de 2013 en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, asistido por el abogado Claudio Bata Gallardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.561, contra la Resolución N° 150414-077 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14 de abril de 2015, publicada en Gaceta Electoral N° 750 de fecha 15 de mayo de 2015, mediante el cual declaró: “PRIMERO: Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN) (sic), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, (...) celebrada el 25 de mayo de 2013, para el período de seis (06) años desde 2013 hasta 2019…”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado “…de admisión o inadmisión de la misma, declarando la Nulidad de todo lo actuado, incluyendo del auto de admisión, declarándolo ‘IN[AD]MISIBLE’” (Mayúsculas y destacado del original, corchetes de la Sala), dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia en fecha 21 de octubre de 2015, presentado por el ciudadano José Ramón Zacarías, asistido por el abogado Ramses Ojeda Figueredo. Del mismo modo, se le informa que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto, en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2015 y procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de esta misma fecha.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp.N°AA70-E-2015-000057
IMAI/ilp/dp/lvn
Caracas, 10 de enero de 2017
Oficio Nº 17-002
Ciudadana
LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 16 de noviembre de 2016 dictó Sentencia N° 159 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano José Antonio González Rincón, titular de la cédula de identidad número 4.774.473, invocando el carácter de Secretario General de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (I.P.C.N), con base en el contenido del Acta de Asamblea Extraordinaria de dicha organización política, celebrada en fecha 19 de enero de 2013 en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, asistido por el abogado Claudio Bata Gallardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.561, contra la Resolución N° 150414-077 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14 de abril de 2015, publicada en Gaceta Electoral N° 750 de fecha 15 de mayo de 2015, mediante el cual declaró: “PRIMERO: Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN) (sic), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, (...) celebrada el 25 de mayo de 2013, para el período de seis (06) años desde 2013 hasta 2019…”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado “…de admisión o inadmisión de la misma, declarando la Nulidad de todo lo actuado, incluyendo del auto de admisión, declarándolo ‘IN[AD]MISIBLE’” (Mayúsculas y destacado del original, corchetes de la Sala), dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia en fecha 21 de octubre de 2015, presentado por el ciudadano José Ramón Zacarías, asistido por el abogado Ramses Ojeda Figueredo. Del mismo modo, se le informa que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto, en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2015 y procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de esta misma fecha.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp.N°AA70-E-2015-000057
IMAI/ilp/dp/lvn
Caracas, 10 de enero de 2017
Oficio Nº 17-003
Ciudadanos
CARLOS HURTADO, LUIS TELLERIA DORANTE, JOSÉ ZACARÍAS, MARIO VALDEZ, TEYRONE DELGADO, LUIS ENRIQUE DÍAZ, JESÚS MOLINA, EDUARDO RIVAS, YLDEBRANDO MARCANO y MIGUEL PERDOMO
Integrantes de la Junta Directiva Nacional de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN).
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 16 de noviembre de 2016 dictó Sentencia N° 159 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano José Antonio González Rincón, titular de la cédula de identidad número 4.774.473, invocando el carácter de Secretario General de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (I.P.C.N), con base en el contenido del Acta de Asamblea Extraordinaria de dicha organización política, celebrada en fecha 19 de enero de 2013 en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, asistido por el abogado Claudio Bata Gallardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.561, contra la Resolución N° 150414-077 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14 de abril de 2015, publicada en Gaceta Electoral N° 750 de fecha 15 de mayo de 2015, mediante el cual declaró: “PRIMERO: Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN) (sic), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, (...) celebrada el 25 de mayo de 2013, para el período de seis (06) años desde 2013 hasta 2019…”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado “…de admisión o inadmisión de la misma, declarando la Nulidad de todo lo actuado, incluyendo del auto de admisión, declarándolo ‘IN[AD]MISIBLE’” (Mayúsculas y destacado del original, corchetes de la Sala), dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia en fecha 21 de octubre de 2015, presentado por el ciudadano José Ramón Zacarías, asistido por el abogado Ramses Ojeda Figueredo. Del mismo modo, se les informa que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto, en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2015 y procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de esta misma fecha.Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp.N°AA70-E-2015-000057
IMAI/ilp/dp/lvn
Caracas, 10 de enero de 2017
Oficio Nº 17-004
Ciudadanos
EDUARDO DURÁN y OSCAR BELLO
Sub-Secretarios Generales Adjuntos de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN).
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 16 de noviembre de 2016 dictó Sentencia N° 159 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano José Antonio González Rincón, titular de la cédula de identidad número 4.774.473, invocando el carácter de Secretario General de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (I.P.C.N), con base en el contenido del Acta de Asamblea Extraordinaria de dicha organización política, celebrada en fecha 19 de enero de 2013 en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, asistido por el abogado Claudio Bata Gallardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.561, contra la Resolución N° 150414-077 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14 de abril de 2015, publicada en Gaceta Electoral N° 750 de fecha 15 de mayo de 2015, mediante el cual declaró: “PRIMERO: Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN) (sic), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, (...) celebrada el 25 de mayo de 2013, para el período de seis (06) años desde 2013 hasta 2019…”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado “…de admisión o inadmisión de la misma, declarando la Nulidad de todo lo actuado, incluyendo del auto de admisión, declarándolo ‘IN[AD]MISIBLE’” (Mayúsculas y destacado del original, corchetes de la Sala), dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia en fecha 21 de octubre de 2015, presentado por el ciudadano José Ramón Zacarías, asistido por el abogado Ramses Ojeda Figueredo. Del mismo modo, se les informa que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto, en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2015 y procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de esta misma fecha.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp.N°AA70-E-2015-000057
IMAI/ilp/dp/lvn
Caracas, 10 de enero de 2017
Oficio Nº 17-005
Ciudadanos
JOSÉ ALEJANDRO CHIRINOS, JOSÉ ANTONIO GÓMEZ, LIVIA MARTÍNEZ PALENCIA, LUIS MOLINA, ABDÍAS RAMOS, OZALIA GRACIA, ATILANO ANTONIO CONTRERAS, JORGE MORALES y JOSÉ VÁSQUEZ
Integrantes de las Secretarías Nacionales de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN).
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 16 de noviembre de 2016 dictó Sentencia N° 159 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano José Antonio González Rincón, titular de la cédula de identidad número 4.774.473, invocando el carácter de Secretario General de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (I.P.C.N), con base en el contenido del Acta de Asamblea Extraordinaria de dicha organización política, celebrada en fecha 19 de enero de 2013 en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, asistido por el abogado Claudio Bata Gallardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.561, contra la Resolución N° 150414-077 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14 de abril de 2015, publicada en Gaceta Electoral N° 750 de fecha 15 de mayo de 2015, mediante el cual declaró: “PRIMERO: Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN) (sic), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, (...) celebrada el 25 de mayo de 2013, para el período de seis (06) años desde 2013 hasta 2019…”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado “…de admisión o inadmisión de la misma, declarando la Nulidad de todo lo actuado, incluyendo del auto de admisión, declarándolo ‘IN[AD]MISIBLE’” (Mayúsculas y destacado del original, corchetes de la Sala), dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia en fecha 21 de octubre de 2015, presentado por el ciudadano José Ramón Zacarías, asistido por el abogado Ramses Ojeda Figueredo. Del mismo modo, se les informa que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto, en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2015 y procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de esta misma fecha.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp.N°AA70-E-2015-000057
IMAI/ilp/dp/lvn
Caracas, 10 de enero de 2017
Oficio Nº 17-006
Ciudadanos
EDDIS MAVARES, GENARO MIQUILENA y CARLOS CONDE
Integrantes del Tribunal Nacional Disciplinario de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN).
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 16 de noviembre de 2016 dictó Sentencia N° 159 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano José Antonio González Rincón, titular de la cédula de identidad número 4.774.473, invocando el carácter de Secretario General de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (I.P.C.N), con base en el contenido del Acta de Asamblea Extraordinaria de dicha organización política, celebrada en fecha 19 de enero de 2013 en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, asistido por el abogado Claudio Bata Gallardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.561, contra la Resolución N° 150414-077 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14 de abril de 2015, publicada en Gaceta Electoral N° 750 de fecha 15 de mayo de 2015, mediante el cual declaró: “PRIMERO: Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN) (sic), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, (...) celebrada el 25 de mayo de 2013, para el período de seis (06) años desde 2013 hasta 2019…”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado “…de admisión o inadmisión de la misma, declarando la Nulidad de todo lo actuado, incluyendo del auto de admisión, declarándolo ‘IN[AD]MISIBLE’” (Mayúsculas y destacado del original, corchetes de la Sala), dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia en fecha 21 de octubre de 2015, presentado por el ciudadano José Ramón Zacarías, asistido por el abogado Ramses Ojeda Figueredo. Del mismo modo, se les informa que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto, en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2015 y procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de esta misma fecha.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp.N°AA70-E-2015-000057
IMAI/ilp/dp/lvn
Caracas, 10 de enero de 2017
Oficio Nº 17-007
Ciudadanos
FREDY GODDYN, URDENCIO PÉREZ, MIRLA MARTÍNEZ, ANDRÉS MIQUILENA, CARLOS MARTÍNEZ, ISMAEL DAVID MALUENGA y EDGAR MARÍN
Integrantes de la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN).
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 16 de noviembre de 2016 dictó Sentencia N° 159 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano José Antonio González Rincón, titular de la cédula de identidad número 4.774.473, invocando el carácter de Secretario General de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (I.P.C.N), con base en el contenido del Acta de Asamblea Extraordinaria de dicha organización política, celebrada en fecha 19 de enero de 2013 en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, asistido por el abogado Claudio Bata Gallardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.561, contra la Resolución N° 150414-077 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14 de abril de 2015, publicada en Gaceta Electoral N° 750 de fecha 15 de mayo de 2015, mediante el cual declaró: “PRIMERO: Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN) (sic), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, (...) celebrada el 25 de mayo de 2013, para el período de seis (06) años desde 2013 hasta 2019…”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado “…de admisión o inadmisión de la misma, declarando la Nulidad de todo lo actuado, incluyendo del auto de admisión, declarándolo ‘IN[AD]MISIBLE’” (Mayúsculas y destacado del original, corchetes de la Sala), dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia en fecha 21 de octubre de 2015, presentado por el ciudadano José Ramón Zacarías, asistido por el abogado Ramses Ojeda Figueredo. Del mismo modo, se les informa que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto, en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2015 y procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de esta misma fecha.Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp.N°AA70-E-2015-000057
IMAI/ilp/dp/lvn
Caracas, 10 de enero de 2017
Oficio Nº 17-008
Ciudadanos
ELIZABETH TOVAR y NELYS ZACARÍAS
Integrantes de la Contraloría Interna Nacional de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN).
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 16 de noviembre de 2016 dictó Sentencia N° 159 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano José Antonio González Rincón, titular de la cédula de identidad número 4.774.473, invocando el carácter de Secretario General de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (I.P.C.N), con base en el contenido del Acta de Asamblea Extraordinaria de dicha organización política, celebrada en fecha 19 de enero de 2013 en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, asistido por el abogado Claudio Bata Gallardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.561, contra la Resolución N° 150414-077 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14 de abril de 2015, publicada en Gaceta Electoral N° 750 de fecha 15 de mayo de 2015, mediante el cual declaró: “PRIMERO: Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN) (sic), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, (...) celebrada el 25 de mayo de 2013, para el período de seis (06) años desde 2013 hasta 2019…”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado “…de admisión o inadmisión de la misma, declarando la Nulidad de todo lo actuado, incluyendo del auto de admisión, declarándolo ‘IN[AD]MISIBLE’” (Mayúsculas y destacado del original, corchetes de la Sala), dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia en fecha 21 de octubre de 2015, presentado por el ciudadano José Ramón Zacarías, asistido por el abogado Ramses Ojeda Figueredo. Del mismo modo, se les informa que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto, en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2015 y procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de esta misma fecha.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp.N°AA70-E-2015-000057
IMAI/ilp/dp/lvn
Caracas, 10 de enero de 2017
Oficio Nº 17-009
Ciudadanos
REINALDO RIERA
Procurador de los Derechos de los Militantes de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN).
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 16 de noviembre de 2016 dictó Sentencia N° 159 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano José Antonio González Rincón, titular de la cédula de identidad número 4.774.473, invocando el carácter de Secretario General de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (I.P.C.N), con base en el contenido del Acta de Asamblea Extraordinaria de dicha organización política, celebrada en fecha 19 de enero de 2013 en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, asistido por el abogado Claudio Bata Gallardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.561, contra la Resolución N° 150414-077 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14 de abril de 2015, publicada en Gaceta Electoral N° 750 de fecha 15 de mayo de 2015, mediante el cual declaró: “PRIMERO: Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN) (sic), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, (...) celebrada el 25 de mayo de 2013, para el período de seis (06) años desde 2013 hasta 2019…”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado “…de admisión o inadmisión de la misma, declarando la Nulidad de todo lo actuado, incluyendo del auto de admisión, declarándolo ‘IN[AD]MISIBLE’” (Mayúsculas y destacado del original, corchetes de la Sala), dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia en fecha 21 de octubre de 2015, presentado por el ciudadano José Ramón Zacarías, asistido por el abogado Ramses Ojeda Figueredo. Del mismo modo, se le informa que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto, en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2015 y procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de esta misma fecha.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp.N°AA70-E-2015-000057
IMAI/ilp/dp/lvn
Caracas, 10 de enero de 2017
Oficio Nº 17-010
Ciudadanos
CARLOS HURTADO, LUIS TELLERIA, JOSÉ ZACARÍAS, TEYRONE DELGADO y JESÚS MOLINA
Integrantes de la Junta Directiva Nacional Consultiva de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN).
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 16 de noviembre de 2016 dictó Sentencia N° 159 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano José Antonio González Rincón, titular de la cédula de identidad número 4.774.473, invocando el carácter de Secretario General de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (I.P.C.N), con base en el contenido del Acta de Asamblea Extraordinaria de dicha organización política, celebrada en fecha 19 de enero de 2013 en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, asistido por el abogado Claudio Bata Gallardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.561, contra la Resolución N° 150414-077 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14 de abril de 2015, publicada en Gaceta Electoral N° 750 de fecha 15 de mayo de 2015, mediante el cual declaró: “PRIMERO: Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN) (sic), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, (...) celebrada el 25 de mayo de 2013, para el período de seis (06) años desde 2013 hasta 2019…”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado “…de admisión o inadmisión de la misma, declarando la Nulidad de todo lo actuado, incluyendo del auto de admisión, declarándolo ‘IN[AD]MISIBLE’” (Mayúsculas y destacado del original, corchetes de la Sala), dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia en fecha 21 de octubre de 2015, presentado por el ciudadano José Ramón Zacarías, asistido por el abogado Ramses Ojeda Figueredo. Del mismo modo, se les informa que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto, en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2015 y procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de esta misma fecha.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado.
Exp.N°AA70-E-2015-000057
IMAI/ilp/dp/lvn
BOLETA
Caracas, 10 de enero de 2017
206º y 157º
SE HACE SABER:
Al ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ RINCÓN (parte recurrente), titular de la cédula de identidad N° 4.774.473 y/o su apoderado judicial abogado Claudio Bata Gallardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.561, que esta Sala Electoral en fecha 16 de noviembre de 2016 dictó Sentencia N° 159 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano José Antonio González Rincón, titular de la cédula de identidad número 4.774.473, invocando el carácter de Secretario General de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (I.P.C.N), con base en el contenido del Acta de Asamblea Extraordinaria de dicha organización política, celebrada en fecha 19 de enero de 2013 en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, asistido por el abogado Claudio Bata Gallardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.561, contra la Resolución N° 150414-077 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14 de abril de 2015, publicada en Gaceta Electoral N° 750 de fecha 15 de mayo de 2015, mediante el cual declaró: “PRIMERO: Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN) (sic), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, (...) celebrada el 25 de mayo de 2013, para el período de seis (06) años desde 2013 hasta 2019…”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado “…de admisión o inadmisión de la misma, declarando la Nulidad de todo lo actuado, incluyendo del auto de admisión, declarándolo ‘IN[AD]MISIBLE’” (Mayúsculas y destacado del original, corchetes de la Sala), dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia en fecha 21 de octubre de 2015, presentado por el ciudadano José Ramón Zacarías, asistido por el abogado Ramses Ojeda Figueredo. Del mismo modo, se le informa que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto, en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2015 y procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de esta misma fecha.Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma: ________________
Fecha: ________________
Exp.N°AA70-E-2015-000057
IMAI/ilp/dp/lvn
BOLETA
Caracas, 10 de enero de 2017
206º y 157º
SE HACE SABER:
Al ciudadano JOSÉ RAMÓN ZACARÍAS, titular de la cédula de identidad N° 9.858.251, y/o su apoderado judicial abogado Ramses Ojeda Figueredo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.281, que esta Sala Electoral en fecha 16 de noviembre de 2016 dictó Sentencia N° 159 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano José Antonio González Rincón, titular de la cédula de identidad número 4.774.473, invocando el carácter de Secretario General de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (I.P.C.N), con base en el contenido del Acta de Asamblea Extraordinaria de dicha organización política, celebrada en fecha 19 de enero de 2013 en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, asistido por el abogado Claudio Bata Gallardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.561, contra la Resolución N° 150414-077 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14 de abril de 2015, publicada en Gaceta Electoral N° 750 de fecha 15 de mayo de 2015, mediante el cual declaró: “PRIMERO: Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN) (sic), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, (...) celebrada el 25 de mayo de 2013, para el período de seis (06) años desde 2013 hasta 2019…”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado “…de admisión o inadmisión de la misma, declarando la Nulidad de todo lo actuado, incluyendo del auto de admisión, declarándolo ‘IN[AD]MISIBLE’” (Mayúsculas y destacado del original, corchetes de la Sala), dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia en fecha 21 de octubre de 2015, presentado por Usted. Del mismo modo, se le informa que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto, en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2015 y procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de esta misma fecha.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma: ________________
Fecha: ________________
Exp.N°AA70-E-2015-000057
IMAI/ilp/dp/lvn