JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de enero  de 2017

206º y 157º

Vista la Sentencia N° 159 dictada en fecha 16 de noviembre de 2016, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado “…de admisión o inadmisión de la misma, declarando la Nulidad de todo lo actuado, incluyendo del auto de admisión, declarándolo ‘IN[AD]MISIBLE” (Mayúsculas y destacado del original, corchetes de la Sala), dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia en fecha 21 de octubre de 2015, presentado por el ciudadano José Ramón Zacarías, asistido por el abogado Ramses Ojeda Figueredo; se acuerda notificar a la parte recurrente, al ciudadano José Ramón Zacarías, al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio Público, a la Junta Directiva Nacional, a los Sub Secretarios Generales Adjuntos, a las Secretarías Nacionales, al Tribunal Nacional Disciplinario, a la Comisión Electoral Nacional, a la Contraloría Interna Nacional, a la Procuraduría de los Derechos de los Militantes y a la Directiva Nacional Consultiva de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN). Remítaseles copia certificada de la referida decisión y del presente auto. Líbrese Boletas y Oficios.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2015 y procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

La Presidenta,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

  La Secretaria,

      INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp.N°AA70-E-2015-000057

IMAI/ilp/dp/lvn


Caracas, 10 de enero de 2017

Oficio Nº 17-001

Ciudadanos

TIBISAY LUCENA

Presidenta del Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

 

           Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 16 de noviembre de 2016 dictó Sentencia N° 159 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano José Antonio González Rincón, titular de la cédula de identidad número 4.774.473, invocando el carácter de Secretario General de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (I.P.C.N), con base en el contenido del Acta de Asamblea Extraordinaria de dicha organización política, celebrada en fecha 19 de enero de 2013 en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, asistido por el abogado Claudio Bata Gallardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.561, contra la Resolución N° 150414-077 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14 de abril de 2015, publicada en Gaceta Electoral N° 750 de fecha 15 de mayo de 2015, mediante el cual declaró: “PRIMERO: Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN) (sic), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, (...) celebrada el 25 de mayo de 2013, para el período de seis (06) años desde 2013 hasta 2019…”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado “…de admisión o inadmisión de la misma, declarando la Nulidad de todo lo actuado, incluyendo del auto de admisión, declarándolo ‘IN[AD]MISIBLE” (Mayúsculas y destacado del original, corchetes de la Sala), dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia en fecha 21 de octubre de 2015, presentado por el ciudadano José Ramón Zacarías, asistido por el abogado Ramses Ojeda Figueredo. Del mismo modo, se le informa que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto, en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2015 y procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de esta misma fecha.

Atentamente,

 

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp.N°AA70-E-2015-000057

IMAI/ilp/dp/lvn

                  

 

Caracas, 10 de enero de 2017

Oficio Nº 17-002

Ciudadana

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

Su Despacho

 

           Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 16 de noviembre de 2016 dictó Sentencia N° 159 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano José Antonio González Rincón, titular de la cédula de identidad número 4.774.473, invocando el carácter de Secretario General de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (I.P.C.N), con base en el contenido del Acta de Asamblea Extraordinaria de dicha organización política, celebrada en fecha 19 de enero de 2013 en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, asistido por el abogado Claudio Bata Gallardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.561, contra la Resolución N° 150414-077 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14 de abril de 2015, publicada en Gaceta Electoral N° 750 de fecha 15 de mayo de 2015, mediante el cual declaró: “PRIMERO: Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN) (sic), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, (...) celebrada el 25 de mayo de 2013, para el período de seis (06) años desde 2013 hasta 2019…”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado “…de admisión o inadmisión de la misma, declarando la Nulidad de todo lo actuado, incluyendo del auto de admisión, declarándolo ‘IN[AD]MISIBLE” (Mayúsculas y destacado del original, corchetes de la Sala), dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia en fecha 21 de octubre de 2015, presentado por el ciudadano José Ramón Zacarías, asistido por el abogado Ramses Ojeda Figueredo. Del mismo modo, se le informa que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto, en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2015 y procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de esta misma fecha.

Atentamente,

 

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp.N°AA70-E-2015-000057

IMAI/ilp/dp/lvn

                  

 

 

Caracas, 10 de enero de 2017

Oficio Nº 17-003

Ciudadanos

CARLOS HURTADO, LUIS TELLERIA DORANTE, JOSÉ ZACARÍAS, MARIO VALDEZ, TEYRONE DELGADO, LUIS ENRIQUE DÍAZ, JESÚS MOLINA, EDUARDO RIVAS, YLDEBRANDO MARCANO y MIGUEL PERDOMO

Integrantes de la Junta Directiva Nacional de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN).

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 16 de noviembre de 2016 dictó Sentencia N° 159 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano José Antonio González Rincón, titular de la cédula de identidad número 4.774.473, invocando el carácter de Secretario General de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (I.P.C.N), con base en el contenido del Acta de Asamblea Extraordinaria de dicha organización política, celebrada en fecha 19 de enero de 2013 en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, asistido por el abogado Claudio Bata Gallardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.561, contra la Resolución N° 150414-077 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14 de abril de 2015, publicada en Gaceta Electoral N° 750 de fecha 15 de mayo de 2015, mediante el cual declaró: “PRIMERO: Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN) (sic), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, (...) celebrada el 25 de mayo de 2013, para el período de seis (06) años desde 2013 hasta 2019…”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado “…de admisión o inadmisión de la misma, declarando la Nulidad de todo lo actuado, incluyendo del auto de admisión, declarándolo ‘IN[AD]MISIBLE” (Mayúsculas y destacado del original, corchetes de la Sala), dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia en fecha 21 de octubre de 2015, presentado por el ciudadano José Ramón Zacarías, asistido por el abogado Ramses Ojeda Figueredo. Del mismo modo, se les informa que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto, en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2015 y procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de esta misma fecha.Atentamente,

 

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp.N°AA70-E-2015-000057

IMAI/ilp/dp/lvn

                                     

 

 

 

 

Caracas, 10 de enero de 2017

Oficio Nº 17-004

Ciudadanos

EDUARDO DURÁN y OSCAR BELLO

Sub-Secretarios Generales Adjuntos de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN).

Su Despacho

           

       Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 16 de noviembre de 2016 dictó Sentencia N° 159 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano José Antonio González Rincón, titular de la cédula de identidad número 4.774.473, invocando el carácter de Secretario General de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (I.P.C.N), con base en el contenido del Acta de Asamblea Extraordinaria de dicha organización política, celebrada en fecha 19 de enero de 2013 en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, asistido por el abogado Claudio Bata Gallardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.561, contra la Resolución N° 150414-077 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14 de abril de 2015, publicada en Gaceta Electoral N° 750 de fecha 15 de mayo de 2015, mediante el cual declaró: “PRIMERO: Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN) (sic), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, (...) celebrada el 25 de mayo de 2013, para el período de seis (06) años desde 2013 hasta 2019…”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado “…de admisión o inadmisión de la misma, declarando la Nulidad de todo lo actuado, incluyendo del auto de admisión, declarándolo ‘IN[AD]MISIBLE” (Mayúsculas y destacado del original, corchetes de la Sala), dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia en fecha 21 de octubre de 2015, presentado por el ciudadano José Ramón Zacarías, asistido por el abogado Ramses Ojeda Figueredo. Del mismo modo, se les informa que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto, en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2015 y procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de esta misma fecha.

Atentamente,

 

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp.N°AA70-E-2015-000057

IMAI/ilp/dp/lvn

 

Caracas, 10 de enero de 2017

Oficio Nº 17-005

Ciudadanos

JOSÉ ALEJANDRO CHIRINOS, JOSÉ ANTONIO GÓMEZ, LIVIA MARTÍNEZ PALENCIA, LUIS MOLINA, ABDÍAS RAMOS, OZALIA GRACIA, ATILANO ANTONIO CONTRERAS, JORGE MORALES y JOSÉ VÁSQUEZ

Integrantes de las Secretarías Nacionales de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN).

Su Despacho

         

       Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 16 de noviembre de 2016 dictó Sentencia N° 159 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano José Antonio González Rincón, titular de la cédula de identidad número 4.774.473, invocando el carácter de Secretario General de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (I.P.C.N), con base en el contenido del Acta de Asamblea Extraordinaria de dicha organización política, celebrada en fecha 19 de enero de 2013 en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, asistido por el abogado Claudio Bata Gallardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.561, contra la Resolución N° 150414-077 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14 de abril de 2015, publicada en Gaceta Electoral N° 750 de fecha 15 de mayo de 2015, mediante el cual declaró: “PRIMERO: Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN) (sic), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, (...) celebrada el 25 de mayo de 2013, para el período de seis (06) años desde 2013 hasta 2019…”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado “…de admisión o inadmisión de la misma, declarando la Nulidad de todo lo actuado, incluyendo del auto de admisión, declarándolo ‘IN[AD]MISIBLE” (Mayúsculas y destacado del original, corchetes de la Sala), dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia en fecha 21 de octubre de 2015, presentado por el ciudadano José Ramón Zacarías, asistido por el abogado Ramses Ojeda Figueredo. Del mismo modo, se les informa que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto, en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2015 y procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de esta misma fecha.

Atentamente,

 

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp.N°AA70-E-2015-000057

IMAI/ilp/dp/lvn

 

Caracas, 10 de enero de 2017

Oficio Nº 17-006

Ciudadanos

EDDIS MAVARES, GENARO MIQUILENA y CARLOS CONDE

Integrantes del Tribunal Nacional Disciplinario de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN).

Su Despacho

      

       Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 16 de noviembre de 2016 dictó Sentencia N° 159 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano José Antonio González Rincón, titular de la cédula de identidad número 4.774.473, invocando el carácter de Secretario General de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (I.P.C.N), con base en el contenido del Acta de Asamblea Extraordinaria de dicha organización política, celebrada en fecha 19 de enero de 2013 en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, asistido por el abogado Claudio Bata Gallardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.561, contra la Resolución N° 150414-077 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14 de abril de 2015, publicada en Gaceta Electoral N° 750 de fecha 15 de mayo de 2015, mediante el cual declaró: “PRIMERO: Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN) (sic), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, (...) celebrada el 25 de mayo de 2013, para el período de seis (06) años desde 2013 hasta 2019…”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado “…de admisión o inadmisión de la misma, declarando la Nulidad de todo lo actuado, incluyendo del auto de admisión, declarándolo ‘IN[AD]MISIBLE” (Mayúsculas y destacado del original, corchetes de la Sala), dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia en fecha 21 de octubre de 2015, presentado por el ciudadano José Ramón Zacarías, asistido por el abogado Ramses Ojeda Figueredo. Del mismo modo, se les informa que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto, en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2015 y procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de esta misma fecha.

Atentamente,

 

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp.N°AA70-E-2015-000057

IMAI/ilp/dp/lvn

 

Caracas, 10 de enero de 2017

Oficio Nº 17-007

Ciudadanos

FREDY GODDYN, URDENCIO PÉREZ, MIRLA MARTÍNEZ, ANDRÉS MIQUILENA, CARLOS MARTÍNEZ, ISMAEL DAVID MALUENGA y EDGAR MARÍN

Integrantes de la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN).

Su Despacho

           

       Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 16 de noviembre de 2016 dictó Sentencia N° 159 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano José Antonio González Rincón, titular de la cédula de identidad número 4.774.473, invocando el carácter de Secretario General de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (I.P.C.N), con base en el contenido del Acta de Asamblea Extraordinaria de dicha organización política, celebrada en fecha 19 de enero de 2013 en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, asistido por el abogado Claudio Bata Gallardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.561, contra la Resolución N° 150414-077 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14 de abril de 2015, publicada en Gaceta Electoral N° 750 de fecha 15 de mayo de 2015, mediante el cual declaró: “PRIMERO: Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN) (sic), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, (...) celebrada el 25 de mayo de 2013, para el período de seis (06) años desde 2013 hasta 2019…”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado “…de admisión o inadmisión de la misma, declarando la Nulidad de todo lo actuado, incluyendo del auto de admisión, declarándolo ‘IN[AD]MISIBLE” (Mayúsculas y destacado del original, corchetes de la Sala), dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia en fecha 21 de octubre de 2015, presentado por el ciudadano José Ramón Zacarías, asistido por el abogado Ramses Ojeda Figueredo. Del mismo modo, se les informa que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto, en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2015 y procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de esta misma fecha.Atentamente,

 

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp.N°AA70-E-2015-000057

IMAI/ilp/dp/lvn

 

 

 

 

 

Caracas, 10 de enero de 2017

Oficio Nº 17-008

Ciudadanos

ELIZABETH TOVAR y NELYS ZACARÍAS

Integrantes de la Contraloría Interna Nacional de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN).

Su Despacho

           

       Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 16 de noviembre de 2016 dictó Sentencia N° 159 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano José Antonio González Rincón, titular de la cédula de identidad número 4.774.473, invocando el carácter de Secretario General de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (I.P.C.N), con base en el contenido del Acta de Asamblea Extraordinaria de dicha organización política, celebrada en fecha 19 de enero de 2013 en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, asistido por el abogado Claudio Bata Gallardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.561, contra la Resolución N° 150414-077 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14 de abril de 2015, publicada en Gaceta Electoral N° 750 de fecha 15 de mayo de 2015, mediante el cual declaró: “PRIMERO: Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN) (sic), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, (...) celebrada el 25 de mayo de 2013, para el período de seis (06) años desde 2013 hasta 2019…”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado “…de admisión o inadmisión de la misma, declarando la Nulidad de todo lo actuado, incluyendo del auto de admisión, declarándolo ‘IN[AD]MISIBLE” (Mayúsculas y destacado del original, corchetes de la Sala), dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia en fecha 21 de octubre de 2015, presentado por el ciudadano José Ramón Zacarías, asistido por el abogado Ramses Ojeda Figueredo. Del mismo modo, se les informa que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto, en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2015 y procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de esta misma fecha.

Atentamente,

 

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp.N°AA70-E-2015-000057

IMAI/ilp/dp/lvn

 

 

Caracas, 10 de enero de 2017

Oficio Nº 17-009

Ciudadanos

REINALDO RIERA

Procurador de los Derechos de los Militantes de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN).

Su Despacho

           

       Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 16 de noviembre de 2016 dictó Sentencia N° 159 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano José Antonio González Rincón, titular de la cédula de identidad número 4.774.473, invocando el carácter de Secretario General de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (I.P.C.N), con base en el contenido del Acta de Asamblea Extraordinaria de dicha organización política, celebrada en fecha 19 de enero de 2013 en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, asistido por el abogado Claudio Bata Gallardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.561, contra la Resolución N° 150414-077 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14 de abril de 2015, publicada en Gaceta Electoral N° 750 de fecha 15 de mayo de 2015, mediante el cual declaró: “PRIMERO: Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN) (sic), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, (...) celebrada el 25 de mayo de 2013, para el período de seis (06) años desde 2013 hasta 2019…”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado “…de admisión o inadmisión de la misma, declarando la Nulidad de todo lo actuado, incluyendo del auto de admisión, declarándolo ‘IN[AD]MISIBLE” (Mayúsculas y destacado del original, corchetes de la Sala), dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia en fecha 21 de octubre de 2015, presentado por el ciudadano José Ramón Zacarías, asistido por el abogado Ramses Ojeda Figueredo. Del mismo modo, se le informa que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto, en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2015 y procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de esta misma fecha.

Atentamente,

 

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp.N°AA70-E-2015-000057

IMAI/ilp/dp/lvn

 

 

Caracas, 10 de enero de 2017

 

Oficio Nº 17-010

Ciudadanos

CARLOS HURTADO, LUIS TELLERIA, JOSÉ ZACARÍAS, TEYRONE DELGADO y JESÚS MOLINA

Integrantes de la Junta Directiva Nacional Consultiva de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN).

Su Despacho

           

       Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 16 de noviembre de 2016 dictó Sentencia N° 159 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano José Antonio González Rincón, titular de la cédula de identidad número 4.774.473, invocando el carácter de Secretario General de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (I.P.C.N), con base en el contenido del Acta de Asamblea Extraordinaria de dicha organización política, celebrada en fecha 19 de enero de 2013 en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, asistido por el abogado Claudio Bata Gallardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.561, contra la Resolución N° 150414-077 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14 de abril de 2015, publicada en Gaceta Electoral N° 750 de fecha 15 de mayo de 2015, mediante el cual declaró: “PRIMERO: Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN) (sic), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, (...) celebrada el 25 de mayo de 2013, para el período de seis (06) años desde 2013 hasta 2019…”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado “…de admisión o inadmisión de la misma, declarando la Nulidad de todo lo actuado, incluyendo del auto de admisión, declarándolo ‘IN[AD]MISIBLE” (Mayúsculas y destacado del original, corchetes de la Sala), dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia en fecha 21 de octubre de 2015, presentado por el ciudadano José Ramón Zacarías, asistido por el abogado Ramses Ojeda Figueredo. Del mismo modo, se les informa que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto, en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2015 y procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de esta misma fecha.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado.

Exp.N°AA70-E-2015-000057

IMAI/ilp/dp/lvn

BOLETA

Caracas, 10 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

   Al ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ RINCÓN (parte recurrente), titular de la cédula de identidad N° 4.774.473 y/o su apoderado judicial abogado Claudio Bata Gallardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.561, que esta Sala Electoral en fecha 16 de noviembre de 2016 dictó Sentencia N° 159 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano José Antonio González Rincón, titular de la cédula de identidad número 4.774.473, invocando el carácter de Secretario General de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (I.P.C.N), con base en el contenido del Acta de Asamblea Extraordinaria de dicha organización política, celebrada en fecha 19 de enero de 2013 en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, asistido por el abogado Claudio Bata Gallardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.561, contra la Resolución N° 150414-077 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14 de abril de 2015, publicada en Gaceta Electoral N° 750 de fecha 15 de mayo de 2015, mediante el cual declaró: “PRIMERO: Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN) (sic), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, (...) celebrada el 25 de mayo de 2013, para el período de seis (06) años desde 2013 hasta 2019…”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado “…de admisión o inadmisión de la misma, declarando la Nulidad de todo lo actuado, incluyendo del auto de admisión, declarándolo ‘IN[AD]MISIBLE” (Mayúsculas y destacado del original, corchetes de la Sala), dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia en fecha 21 de octubre de 2015, presentado por el ciudadano José Ramón Zacarías, asistido por el abogado Ramses Ojeda Figueredo. Del mismo modo, se le informa que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto, en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2015 y procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de esta misma fecha.Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

  INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp.N°AA70-E-2015-000057

IMAI/ilp/dp/lvn

 

BOLETA

Caracas, 10 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

        Al ciudadano JOSÉ RAMÓN ZACARÍAS, titular de la cédula de identidad N° 9.858.251, y/o su apoderado judicial abogado Ramses Ojeda Figueredo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.281, que esta Sala Electoral en fecha 16 de noviembre de 2016 dictó Sentencia N° 159 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano José Antonio González Rincón, titular de la cédula de identidad número 4.774.473, invocando el carácter de Secretario General de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (I.P.C.N), con base en el contenido del Acta de Asamblea Extraordinaria de dicha organización política, celebrada en fecha 19 de enero de 2013 en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, asistido por el abogado Claudio Bata Gallardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.561, contra la Resolución N° 150414-077 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14 de abril de 2015, publicada en Gaceta Electoral N° 750 de fecha 15 de mayo de 2015, mediante el cual declaró: “PRIMERO: Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN) (sic), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, (...) celebrada el 25 de mayo de 2013, para el período de seis (06) años desde 2013 hasta 2019…”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado “…de admisión o inadmisión de la misma, declarando la Nulidad de todo lo actuado, incluyendo del auto de admisión, declarándolo ‘IN[AD]MISIBLE” (Mayúsculas y destacado del original, corchetes de la Sala), dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia en fecha 21 de octubre de 2015, presentado por Usted. Del mismo modo, se le informa que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto, en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2015 y procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de esta misma fecha.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

  INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp.N°AA70-E-2015-000057

IMAI/ilp/dp/lvn