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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de enero de 2017
206º y 157º
Vista la Sentencia Nº 199 dictada por esta Sala Electoral en fecha 15 de diciembre de 2016, mediante la cual declaró: 1.- RESUELTA la acción mero declarativa. 2.- En consecuencia, DECLARA que el período estatutario de gestión de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica del Estado Aragua (SINTIEA), electos en el acto de votación celebrado en fecha 12 de septiembre del 2012, inició a partir de la fecha en la que tuvo lugar la juramentación y toma de posesión de tales autoridades, y culmina 3 años después, sin prórroga, se acuerda notificar al ciudadano JUAN JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ (parte accionante), a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), al Viceministerio de Derechos y Relaciones Laborales, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, al Ministerio Público y a la Procuraduría General de la República, esta última de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada de la mencionada decisión. Líbrese Boleta y Oficios.
En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano JUAN JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ (parte accionante), con domicilio procesal en la Sede del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica del estado Aragua (SINTIEA), ubicada en la Calle López Aveledo entre Páez y Miranda, Edificio Sinca, Torre B, piso 3, Maracay, estado Aragua, teléfono 0414-277.38.70, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de dos (02) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
Finalmente se les informa que una vez que conste en autos la totalidad de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de treinta (30) días continuos a los que hace referencia el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que se considere consumada la notificación de la Procuraduría General de la República.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2015-000138
IMAI/ilp/dp/ds
En diez (10) de enero de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano JUAN JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ (parte recurrente), de la Sentencia N° 199 de fecha 15 de diciembre de 2016.
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. AA70-E-2015-000138
IMAI/ilp/dp/ds
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor).
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo de la acción mero declarativa interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados Dorkys Marbelis Hernández y José Raúl Villamizar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 179.242 y 17.226, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Juan José González González, titular de la cédula de identidad número 9.661.584, quien invoca la condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica del Estado Aragua (SINTIEA), a fin de que se otorgue certeza “…en torno al alcance y vigencia del período electivo real de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DEL ESTADO ARAGUA (SINTIEA) ‘en atención al reconocimiento que hizo en Gaceta Electoral N° 778 el Consejo Nacional Electoral en fecha 28-09-2015, cuando publicó la Resolución No. 150820-240, según la cual, permite inferir que el periodo de la Junta Directiva que representa [su] mandante, vence el 28-09-2018 y por tanto, se encuentra plenamente legitimado para ejercer actos de representación que excedan incluso de la simple administración en nombre de la organización sub lite’.”, esta Sala acordó comisionar a los fines de notificar al ciudadano JUAN JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ (parte accionante), la sentencia N° 199 dictada por esta Sala Electoral en fecha 15 de diciembre de 2016. A tal fin se remite Boleta de notificación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de dos (02) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 10 de enero de 2017.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. AA70-E-2015-000138
IMAI/ilp/dp/ds
Caracas, 10 de enero de 2017
Oficio N° 17.011
Ciudadano
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor).
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción mero declarativa interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados Dorkys Marbelis Hernández y José Raúl Villamizar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 179.242 y 17.226, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Juan José González González, titular de la cédula de identidad número 9.661.584, quien invoca la condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica del Estado Aragua (SINTIEA), a fin de que se otorgue certeza “…en torno al alcance y vigencia del período electivo real de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DEL ESTADO ARAGUA (SINTIEA) ‘en atención al reconocimiento que hizo en Gaceta Electoral N° 778 el Consejo Nacional Electoral en fecha 28-09-2015, cuando publicó la Resolución No. 150820-240, según la cual, permite inferir que el periodo de la Junta Directiva que representa [su] mandante, vence el 28-09-2018 y por tanto, se encuentra plenamente legitimado para ejercer actos de representación que excedan incluso de la simple administración en nombre de la organización sub lite’.”
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2015-000138
IMAI/ilp/dp/ds
B O L E T A
Caracas, 10 de enero de 2017
206º y 157º
SE HACE SABER:
Al ciudadano JUAN JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.661.584 y/o sus apoderados judiciales abogados Dorkys Marbelis Hernández y José Raúl Villamizar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 179.242 y 17.226, respectivamente, accionante, que en fecha 15 de diciembre de 2016 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 199 en el expediente contentivo de la acción mero declarativa interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por Usted, quien invoca la condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica del Estado Aragua (SINTIEA), a fin de que se otorgue certeza “…en torno al alcance y vigencia del período electivo real de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DEL ESTADO ARAGUA (SINTIEA) ‘en atención al reconocimiento que hizo en Gaceta Electoral N° 778 el Consejo Nacional Electoral en fecha 28-09-2015, cuando publicó la Resolución No. 150820-240, según la cual, permite inferir que el periodo de la Junta Directiva que representa [su] mandante, vence el 28-09-2018 y por tanto, se encuentra plenamente legitimado para ejercer actos de representación que excedan incluso de la simple administración en nombre de la organización sub lite’.”. Relacionado con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DEL ESTADO ARAGUA (SINTIEA). En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- RESUELTA la acción mero declarativa. 2.- En consecuencia, DECLARA que el período estatutario de gestión de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica del Estado Aragua (SINTIEA), electos en el acto de votación celebrado en fecha 12 de septiembre del 2012, inició a partir de la fecha en la que tuvo lugar la juramentación y toma de posesión de tales autoridades, y culmina 3 años después, sin prórroga. Igualmente, se le informa que una vez que conste en autos la totalidad de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de treinta (30) días continuos al que hace referencia el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que se considere consumada la notificación de la Procuraduría General de la República. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia. Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2015-000138
IMAI/ilp/dp/ds
Caracas, 10 de enero de 2017
Oficio Nº 17.012
Ciudadana
LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 15 de diciembre de 2016 dictó Sentencia N° 199 en el expediente contentivo de la acción mero declarativa interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados Dorkys Marbelis Hernández y José Raúl Villamizar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 179.242 y 17.226, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Juan José González González, titular de la cédula de identidad número 9.661.584, quien invoca la condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica del Estado Aragua (SINTIEA), a fin de que se otorgue certeza “…en torno al alcance y vigencia del período electivo real de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DEL ESTADO ARAGUA (SINTIEA) ‘en atención al reconocimiento que hizo en Gaceta Electoral N° 778 el Consejo Nacional Electoral en fecha 28-09-2015, cuando publicó la Resolución No. 150820-240, según la cual, permite inferir que el periodo de la Junta Directiva que representa [su] mandante, vence el 28-09-2018 y por tanto, se encuentra plenamente legitimado para ejercer actos de representación que excedan incluso de la simple administración en nombre de la organización sub lite’.”. Relacionado con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DEL ESTADO ARAGUA (SINTIEA). En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- RESUELTA la acción mero declarativa. 2.- En consecuencia, DECLARA que el período estatutario de gestión de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica del Estado Aragua (SINTIEA), electos en el acto de votación celebrado en fecha 12 de septiembre del 2012, inició a partir de la fecha en la que tuvo lugar la juramentación y toma de posesión de tales autoridades, y culmina 3 años después, sin prórroga. Igualmente, se le informa que una vez que conste en autos la totalidad de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de treinta (30) días continuos a los que hace referencia el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que se considere consumada la notificación de la Procuraduría General de la República. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado.
Exp. AA70-E-2015-000138
IMAI/ilp/dp/ds
Caracas, 10 de enero de 2017
Oficio Nº 17.013
Ciudadana
LENINNA GALINDO NAVA
Viceministra de Derechos y Relaciones Laborales, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela.
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 15 de diciembre de 2016 dictó Sentencia N° 199 en el expediente contentivo de la acción mero declarativa interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados Dorkys Marbelis Hernández y José Raúl Villamizar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 179.242 y 17.226, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Juan José González González, titular de la cédula de identidad número 9.661.584, quien invoca la condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica del Estado Aragua (SINTIEA), a fin de que se otorgue certeza “…en torno al alcance y vigencia del período electivo real de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DEL ESTADO ARAGUA (SINTIEA) ‘en atención al reconocimiento que hizo en Gaceta Electoral N° 778 el Consejo Nacional Electoral en fecha 28-09-2015, cuando publicó la Resolución No. 150820-240, según la cual, permite inferir que el periodo de la Junta Directiva que representa [su] mandante, vence el 28-09-2018 y por tanto, se encuentra plenamente legitimado para ejercer actos de representación que excedan incluso de la simple administración en nombre de la organización sub lite’.”. Relacionado con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DEL ESTADO ARAGUA (SINTIEA). En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- RESUELTA la acción mero declarativa. 2.- En consecuencia, DECLARA que el período estatutario de gestión de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica del Estado Aragua (SINTIEA), electos en el acto de votación celebrado en fecha 12 de septiembre del 2012, inició a partir de la fecha en la que tuvo lugar la juramentación y toma de posesión de tales autoridades, y culmina 3 años después, sin prórroga. Igualmente, se le informa que una vez que conste en autos la totalidad de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de treinta (30) días continuos a los que hace referencia el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que se considere consumada la notificación de la Procuraduría General de la República. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2015-000138
IMAI/ilp/dp/ds
Caracas, 10 de enero de 2017
Oficio Nº 17.014
Ciudadano
MAYOR GENERAL LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC)
Su Despacho
A los fines de su citación, cumplo con informarle que esta Sala Electoral en fecha 15 de diciembre de 2016 dictó Sentencia N° 199 en el expediente contentivo de la acción mero declarativa interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados Dorkys Marbelis Hernández y José Raúl Villamizar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 179.242 y 17.226, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Juan José González González, titular de la cédula de identidad número 9.661.584, quien invoca la condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica del Estado Aragua (SINTIEA), a fin de que se otorgue certeza “…en torno al alcance y vigencia del período electivo real de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DEL ESTADO ARAGUA (SINTIEA) ‘en atención al reconocimiento que hizo en Gaceta Electoral N° 778 el Consejo Nacional Electoral en fecha 28-09-2015, cuando publicó la Resolución No. 150820-240, según la cual, permite inferir que el periodo de la Junta Directiva que representa [su] mandante, vence el 28-09-2018 y por tanto, se encuentra plenamente legitimado para ejercer actos de representación que excedan incluso de la simple administración en nombre de la organización sub lite’.”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- RESUELTA la acción mero declarativa. 2.- En consecuencia, DECLARA que el período estatutario de gestión de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica del Estado Aragua (SINTIEA), electos en el acto de votación celebrado en fecha 12 de septiembre del 2012, inició a partir de la fecha en la que tuvo lugar la juramentación y toma de posesión de tales autoridades, y culmina 3 años después, sin prórroga. Igualmente, se le informa que una vez que conste en autos la totalidad de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de treinta (30) días continuos a los que hace referencia el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que se considere consumada la notificación de la Procuraduría General de la República. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2015-000138
IMAI/ilp/dp/ds
Caracas, 10 de enero de 2017
Oficio Nº 17.015
Ciudadano:
MANUEL E. GALINDO BALLESTEROS
PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
Su Despacho.-
A los fines de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República cumplo con informarle que esta Sala Electoral en fecha 15 de diciembre de 2016 dictó Sentencia N° 199 en el expediente contentivo de la acción mero declarativa interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados Dorkys Marbelis Hernández y José Raúl Villamizar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 179.242 y 17.226, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Juan José González González, titular de la cédula de identidad número 9.661.584, quien invoca la condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica del Estado Aragua (SINTIEA), a fin de que se otorgue certeza “…en torno al alcance y vigencia del período electivo real de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DEL ESTADO ARAGUA (SINTIEA) ‘en atención al reconocimiento que hizo en Gaceta Electoral N° 778 el Consejo Nacional Electoral en fecha 28-09-2015, cuando publicó la Resolución No. 150820-240, según la cual, permite inferir que el periodo de la Junta Directiva que representa [su] mandante, vence el 28-09-2018 y por tanto, se encuentra plenamente legitimado para ejercer actos de representación que excedan incluso de la simple administración en nombre de la organización sub lite’.”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- RESUELTA la acción mero declarativa. 2.- En consecuencia, DECLARA que el período estatutario de gestión de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica del Estado Aragua (SINTIEA), electos en el acto de votación celebrado en fecha 12 de septiembre del 2012, inició a partir de la fecha en la que tuvo lugar la juramentación y toma de posesión de tales autoridades, y culmina 3 años después, sin prórroga. Igualmente, se le informa que una vez que conste en autos la totalidad de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de treinta (30) días continuos a los que hace referencia el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que se considere consumada su notificación. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2015-000138
IMAI/ilp/dp/ds