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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de enero de 2017
206º y 157º
Vista la Sentencia N° 163 dictada en fecha 16 de noviembre de 2016 mediante la cual esta Sala Electoral declaró EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en el recurso contencioso electoral interpuesto, se acuerda notificar a las ciudadanas Mónica Pérez de Chirino y María Gómez Carrasquero (parte recurrente), al Consejo Comunal Don Pedro Rojas del estado Zulia y a la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal del estado Zulia (FUNDACOMUNAL-ZULIA). Remítasele copia certificada del referido fallo. Líbrese Boleta y Oficios.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar a la parte recurrente en el siguiente domicilio: Barrio Los Robles Calle 114ª, Av. 58D y 59, Casa 58D-06 y 58B-203, Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, al Consejo Comunal Don Pedro Rojas del estado Zulia, ubicado en: Calle 114 con Avenida 60, casa 113-94, frente al parque Alicia Pietri de Caldera, Los Robles, Maracaibo, estado Zulia y a la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal del estado Zulia (FUNDACOMUNAL-ZULIA), ubicada en frente del antiguo Edificio INAVI, piso 2, diagonal a La Basílica, Casco Central de Maracaibo (FUNDACOMUNAL ZULIA). En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2015-000009
IMAI/ilp/dp/lvn
En doce (12) de enero de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar a las ciudadanas Mónica Pérez de Chirino y María Gómez Carrasquero (parte recurrente), al Consejo Comunal Don Pedro Rojas del estado Zulia y a la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal del estado Zulia (FUNDACOMUNAL-ZULIA), de la Sentencia N° 163 de fecha de 16 de noviembre de 2016.
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2015-000009
IMAI/ilp/dp/lvn
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor),
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana MÓNICA PÉREZ DE CHIRINO, titular de la cédula de identidad N° 14.748.289, asistida por la abogada MARÍA GÓMEZ CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad N° 13.003.112 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.931, quien igualmente actúa en nombre propio, contra el proceso electoral celebrado en el Consejo Comunal Don Pedro Rojas del estado Zulia, para elegir a los voceros del referido Consejo Comunal, cuyo acto de votación fue realizado el 25 de octubre de 2014; esta Sala acordó comisionar para notificar a las ciudadanas Mónica Pérez de Chirino y María Gómez Carrasquero (parte recurrente), al Consejo Comunal Don Pedro Rojas del estado Zulia y a la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal del estado Zulia (FUNDACOMUNAL-ZULIA), de la Sentencia N° 163 de fecha 16 de noviembre de 2016. A tal fin se remiten Boleta y Oficios de notificación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días de despacho, para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 12 de enero de 2017.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2015-000009
IMAI/ilp/dp/lvn
Caracas, 12 de enero de 2017
Oficio Nº 17-025
Ciudadano
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor).
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana MÓNICA PÉREZ DE CHIRINO, titular de la cédula de identidad N° 14.748.289, asistida por la abogada MARÍA GÓMEZ CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad N° 13.003.112 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.931, quien igualmente actúa en nombre propio, contra el proceso electoral celebrado en el Consejo Comunal Don Pedro Rojas del estado Zulia, para elegir a los voceros del referido Consejo Comunal, cuyo acto de votación fue realizado el 25 de octubre de 2014.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Anexo lo indicado.
Exp.N°AA70-E-2015-000009
IMAI/ilp/dp/lvn
Caracas, 12 de enero de 2017
Oficio Nº 17-026
Ciudadanos
LUIS PAREDES, THAIS BRAVO, JEAN BONET Y DANIEL CABRERA
MIEMBROS DEL CONSEJO COMUNAL DON PEDRO ROJAS DEL ESTADO ZULIA.
Su Despacho.
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 16 de noviembre de 2016 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 163 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana MÓNICA PÉREZ DE CHIRINO, titular de la cédula de identidad N° 14.748.289, asistida por la abogada MARÍA GÓMEZ CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad N° 13.003.112 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.931, quien igualmente actúa en nombre propio, contra el proceso electoral celebrado en el Consejo Comunal Don Pedro Rojas del estado Zulia, para elegir a los voceros del referido Consejo Comunal, cuyo acto de votación fue realizado el 25 de octubre de 2014. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Anexo lo indicado.
Exp.N°AA70-E-2015-00009
IMAI/ilp/dp/lvn
Caracas, 12 de enero de 2017
Oficio Nº 17-026
Ciudadanos
RAFAEL LEAL, YASKEL COLINA, GUSTAVO ARAQUE y SUSANA RAMIREZ
PROMOTORES DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DEL PODER COMUNAL DEL ESTADO ZULIA (FUNDACOMUNAL ZULIA).
Su Despacho.
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 16 de noviembre de 2016 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 163 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana MÓNICA PÉREZ DE CHIRINO, titular de la cédula de identidad N° 14.748.289, asistida por la abogada MARÍA GÓMEZ CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad N° 13.003.112 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.931, quien igualmente actúa en nombre propio, contra el proceso electoral celebrado en el Consejo Comunal Don Pedro Rojas del estado Zulia, para elegir a los voceros del referido Consejo Comunal, cuyo acto de votación fue realizado el 25 de octubre de 2014. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Anexo lo indicado.
Exp.N°AA70-E-2015-000009
IMAI/ilp/dp/lvn
BOLETA
Caracas, 12 de enero de 2017
206º y 157º
SE HACE SABER:
A las ciudadanas MÓNICA PÉREZ DE CHIRINO Y MARÍA GÓMEZ CARRASQUERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.748.289 y 13.003.112, que esta Sala Electoral en fecha 16 de noviembre de 2016 dictó Sentencia N° 163 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por Ustedes, contra el proceso electoral celebrado en el Consejo Comunal Don Pedro Rojas del estado Zulia, para elegir a los voceros del referido Consejo Comunal, cuyo acto de votación fue realizado el 25 de octubre de 2014. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma: ________________
Fecha: ________________
Exp.N°AA70-E-2015-000009
IMAI/ilp/dp/lvn