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JUZGADO DE SUSTANCAICIÓN
Caracas, 12 de enero de 2017
206º y 157º
Visto el escrito presentado en fecha 11 de enero de 2017, por el ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, titular de la cédula de identidad N° 22.538.162, actuando en su condición de entrenador perteneciente a la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano Miranda, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda solicitar a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y a la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrán de un lapso de tres (03) días de despacho, contado a partir de su notificación. Remítase copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficio.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 eiusdem, designa ponente: a la Magistrada INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE, a quien se le remite el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. AA70-E-2017-000001
IMAI/ilp/dp/jg
Caracas, 12 de enero de 2017
Oficio Nº 17-021
Ciudadanos
CESAR ESPAÑOL, MARYORY FIGUEROA, MANUEL TRUJILLO, JUAN SEVILLA y WILLIANS CASTRO.
Miembros de la Junta Directiva de la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del Estado Miranda.
Su Despacho.-
Me dirijo a Ustedes a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 11 de enero de 2017, se dio cuenta a la Sala del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, titular de la cédula de identidad N° 22.538.162, actuando en su condición de entrenador perteneciente a la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano Miranda, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. Asimismo, se les informa que este Juzgado en fecha 12 de enero de 2017, dictó auto en el cual acordó solicitar a esa “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos en un lapso de tres (03) días de despacho, más el término de distancia de un (01) día, que se computará por días continuos, contado a partir de su notificación. Se remite copia certificada del escrito libelar y del referido auto.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2017-000001
ANEXO: LO INDICADO
IMAI/ilp/dp/jg
Caracas, 12 de enero de 2017
Oficio Nº 17-022
Ciudadanos
OSCAR ADAMES, EDDIE FRANQUINEZ, VICTOR LANDAETA, GUILLERMO GONZÁLEZ y JOSÉ UZCATEGUÍ.
Miembros de la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del Estado Miranda.
Su Despacho.-
Me dirijo a Ustedes a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 11 de enero de 2017, se dio cuenta a la Sala del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, titular de la cédula de identidad N° 22.538.162, actuando en su condición de entrenador perteneciente a la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano Miranda, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. Asimismo, se les informa que este Juzgado en fecha 12 de enero de 2017, dictó auto en el cual acordó solicitar a esa “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos en un lapso de tres (03) días de despacho, más el término de distancia de un (01) día, que se computará por días continuos, contado a partir de su notificación. Se remite copia certificada del escrito libelar y del referido auto.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2017-000001
ANEXO: LO INDICADO
IMAI/ilp/dp/jg