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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de enero de 2017
206º y 157º
Vista la Sentencia N° 201 dictada por esta Sala Electoral en fecha 15 de diciembre de 2016, mediante la cual se declaró: 1.- ADMITIÓ la intervención en el presente proceso judicial de la ciudadana CARMEN AURORA PALFITT MONTENEGRO con el carácter de tercero verdadera parte. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral. 3.- REPONE el proceso electoral a la fase de Totalización, incluyendo los estados Falcón, Delta Amacuro, Mérida, Carabobo, Yaracuy, Cojedes, Guárico, Amazonas y Barinas. Se fija un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión a los miembros de la Comisión Nacional Electoral para que se reconstituya y repita el proceso de totalización en los términos aquí señalados, adjudique, proclame y juramente a las nuevas autoridades. 4.- Se exhorta a la Superintendencia de Cajas de Ahorro ejercer sus competencias de vigilancia en materia electoral, sobre las Cajas de Ahorros, que le confiere el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, sin que ello signifique el desconocimiento de la autonomía que la propia ley especial concede a la Comisión Nacional Electoral. 5.- Se advierte a la Comisión Nacional Electoral de la Caja de Ahorro del Instituto Nacional de Deporte que las autoridades que resulten electas culminarán el periodo 2014-2017, esta Sala, acuerda notificar a los ciudadanos JESÚS RAFAEL LONGA ZAMORA y JORGE EMILIO RIVAS MARCANO (parte recurrente), a la ciudadana CARMEN AURORA PALFITT MONTENEGRO (tercera verdadera parte), a la Junta Directiva de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Instituto Nacional de Deportes (CATINDE), a la Superintendencia de Cajas de Ahorro y al Ministerio Público, anexándoles copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Boletas y Oficios.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. Nº AA70-E-2014-000021
IMAI/ilp/dp/ds
B O L E T A
Caracas, 16 de enero de 2017
206º y 157º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos JESÚS RAFAEL LONGA ZAMORA y JORGE EMILIO RIVAS MARCANO, titulares de la cédula de identidad N° 1.859.991 y 2.953.215, respectivamente, el segundo inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.062, que en fecha 15 de diciembre de 2016 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 201 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por Ustedes, contra “…los actos de totalización, proclamación y toma de posesión de las nuevas autoridades (…) emitidos por la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL ELECCIONES CATINDE 2014”, con ocasión del proceso electoral llevado a cabo el día 13 de marzo de 2014. En dicho fallo la Sala Electoral se declaró: 1.- ADMITIÓ la intervención en el presente proceso judicial de la ciudadana CARMEN AURORA PALFITT MONTENEGRO con el carácter de tercero verdadera parte. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral. 3.- REPONE el proceso electoral a la fase de Totalización, incluyendo los estados Falcón, Delta Amacuro, Mérida, Carabobo, Yaracuy, Cojedes, Guárico, Amazonas y Barinas. Se fija un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión a los miembros de la Comisión Nacional Electoral para que se reconstituya y repita el proceso de totalización en los términos aquí señalados, adjudique, proclame y juramente a las nuevas autoridades. 4.- Se exhorta a la Superintendencia de Cajas de Ahorro ejercer sus competencias de vigilancia en materia electoral, sobre las Cajas de Ahorros, que le confiere el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, sin que ello signifique el desconocimiento de la autonomía que la propia ley especial concede a la Comisión Nacional Electoral. 5.- Se advierte a la Comisión Nacional Electoral de la Caja de Ahorro del Instituto Nacional de Deporte que las autoridades que resulten electas culminarán el periodo 2014-2017. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2014-000021
IMAI/ilp/dp/ds
B O L E T A
Caracas, 16 de enero de 2017
206º y 157º
SE HACE SABER:
A la ciudadana CARMEN AURORA PALFITT MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad N° 4.526.997, que en fecha 15 de diciembre de 2016 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 201 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JESÚS RAFAEL LONGA ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° 1.859.991, alegando actuar con el carácter de candidato a Presidente del Consejo de Administración de la CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (CATINDE), asistido por el abogado JORGE EMILIO RIVAS MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 2.953.215 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.062, quien también actúa en nombre propio en su alegada condición de candidato a Presidente del Consejo de Vigilancia de dicha Caja de Ahorros, contra “…los actos de totalización, proclamación y toma de posesión de las nuevas autoridades (…) emitidos por la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL ELECCIONES CATINDE 2014”, con ocasión del proceso electoral llevado a cabo el día 13 de marzo de 2014. En dicho fallo la Sala Electoral se declaró: 1.- ADMITIÓ la intervención en el presente proceso judicial de la ciudadana CARMEN AURORA PALFITT MONTENEGRO con el carácter de tercero verdadera parte. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral. 3.- REPONE el proceso electoral a la fase de Totalización, incluyendo los estados Falcón, Delta Amacuro, Mérida, Carabobo, Yaracuy, Cojedes, Guárico, Amazonas y Barinas. Se fija un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión a los miembros de la Comisión Nacional Electoral para que se reconstituya y repita el proceso de totalización en los términos aquí señalados, adjudique, proclame y juramente a las nuevas autoridades. 4.- Se exhorta a la Superintendencia de Cajas de Ahorro ejercer sus competencias de vigilancia en materia electoral, sobre las Cajas de Ahorros, que le confiere el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, sin que ello signifique el desconocimiento de la autonomía que la propia ley especial concede a la Comisión Nacional Electoral. 5.- Se advierte a la Comisión Nacional Electoral de la Caja de Ahorro del Instituto Nacional de Deporte que las autoridades que resulten electas culminarán el periodo 2014-2017. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2014-000021
IMAI/ilp/dp/ds
Caracas, 16 de enero de 2017
Oficio Nº 17.029
Ciudadana
Presidente y Demás Integrantes de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Instituto Nacional de Deportes (CATINDE).
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 15 de diciembre de 2016 dictó Sentencia N° 201 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JESÚS RAFAEL LONGA ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° 1.859.991, alegando actuar con el carácter de candidato a Presidente del Consejo de Administración de la CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (CATINDE), asistido por el abogado JORGE EMILIO RIVAS MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 2.953.215 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.062, quien también actúa en nombre propio en su alegada condición de candidato a Presidente del Consejo de Vigilancia de dicha Caja de Ahorros, contra “…los actos de totalización, proclamación y toma de posesión de las nuevas autoridades (…) emitidos por la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL ELECCIONES CATINDE 2014”, con ocasión del proceso electoral llevado a cabo el día 13 de marzo de 2014. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- ADMITIÓ la intervención en el presente proceso judicial de la ciudadana CARMEN AURORA PALFITT MONTENEGRO con el carácter de tercero verdadera parte. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral. 3.- REPONE el proceso electoral a la fase de Totalización, incluyendo los estados Falcón, Delta Amacuro, Mérida, Carabobo, Yaracuy, Cojedes, Guárico, Amazonas y Barinas. Se fija un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión a los miembros de la Comisión Nacional Electoral para que se reconstituya y repita el proceso de totalización en los términos aquí señalados, adjudique, proclame y juramente a las nuevas autoridades. 4.- Se exhorta a la Superintendencia de Cajas de Ahorro ejercer sus competencias de vigilancia en materia electoral, sobre las Cajas de Ahorros, que le confiere el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, sin que ello signifique el desconocimiento de la autonomía que la propia ley especial concede a la Comisión Nacional Electoral. 5.- Se advierte a la Comisión Nacional Electoral de la Caja de Ahorro del Instituto Nacional de Deporte que las autoridades que resulten electas culminarán el periodo 2014-2017. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado.
Exp. Nº AA70-E-2014-000021
IMAI/ilp/dp/ds
Caracas, 16 de enero de 2017
Oficio Nº 17.030
Ciudadana
JUAN CARLOS INFANTE ALVARADO
Superintendente de Cajas de Ahorro adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas.
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 15 de diciembre de 2016 dictó Sentencia N° 201 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JESÚS RAFAEL LONGA ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° 1.859.991, alegando actuar con el carácter de candidato a Presidente del Consejo de Administración de la CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (CATINDE), asistido por el abogado JORGE EMILIO RIVAS MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 2.953.215 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.062, quien también actúa en nombre propio en su alegada condición de candidato a Presidente del Consejo de Vigilancia de dicha Caja de Ahorros, contra “…los actos de totalización, proclamación y toma de posesión de las nuevas autoridades (…) emitidos por la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL ELECCIONES CATINDE 2014”, con ocasión del proceso electoral llevado a cabo el día 13 de marzo de 2014. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- ADMITIÓ la intervención en el presente proceso judicial de la ciudadana CARMEN AURORA PALFITT MONTENEGRO con el carácter de tercero verdadera parte. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral. 3.- REPONE el proceso electoral a la fase de Totalización, incluyendo los estados Falcón, Delta Amacuro, Mérida, Carabobo, Yaracuy, Cojedes, Guárico, Amazonas y Barinas. Se fija un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión a los miembros de la Comisión Nacional Electoral para que se reconstituya y repita el proceso de totalización en los términos aquí señalados, adjudique, proclame y juramente a las nuevas autoridades. 4.- Se exhorta a la Superintendencia de Cajas de Ahorro ejercer sus competencias de vigilancia en materia electoral, sobre las Cajas de Ahorros, que le confiere el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, sin que ello signifique el desconocimiento de la autonomía que la propia ley especial concede a la Comisión Nacional Electoral. 5.- Se advierte a la Comisión Nacional Electoral de la Caja de Ahorro del Instituto Nacional de Deporte que las autoridades que resulten electas culminarán el periodo 2014-2017. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado.
Exp. Nº AA70-E-2014-000021
IMAI/ilp/dp/ds
Caracas, 16 de enero de 2017
Oficio Nº 17.031
Ciudadana
LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 15 de diciembre de 2016 dictó Sentencia N° 201 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JESÚS RAFAEL LONGA ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° 1.859.991, alegando actuar con el carácter de candidato a Presidente del Consejo de Administración de la CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (CATINDE), asistido por el abogado JORGE EMILIO RIVAS MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 2.953.215 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.062, quien también actúa en nombre propio en su alegada condición de candidato a Presidente del Consejo de Vigilancia de dicha Caja de Ahorros, contra “…los actos de totalización, proclamación y toma de posesión de las nuevas autoridades (…) emitidos por la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL ELECCIONES CATINDE 2014”, con ocasión del proceso electoral llevado a cabo el día 13 de marzo de 2014. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- ADMITIÓ la intervención en el presente proceso judicial de la ciudadana CARMEN AURORA PALFITT MONTENEGRO con el carácter de tercero verdadera parte. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral. 3.- REPONE el proceso electoral a la fase de Totalización, incluyendo los estados Falcón, Delta Amacuro, Mérida, Carabobo, Yaracuy, Cojedes, Guárico, Amazonas y Barinas. Se fija un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión a los miembros de la Comisión Nacional Electoral para que se reconstituya y repita el proceso de totalización en los términos aquí señalados, adjudique, proclame y juramente a las nuevas autoridades. 4.- Se exhorta a la Superintendencia de Cajas de Ahorro ejercer sus competencias de vigilancia en materia electoral, sobre las Cajas de Ahorros, que le confiere el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, sin que ello signifique el desconocimiento de la autonomía que la propia ley especial concede a la Comisión Nacional Electoral. 5.- Se advierte a la Comisión Nacional Electoral de la Caja de Ahorro del Instituto Nacional de Deporte que las autoridades que resulten electas culminarán el periodo 2014-2017. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado.
Exp. Nº AA70-E-2014-000021
IMAI/ilp/dp/ds