JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de enero de 2017

206º y 157º

Vista la diligencia presentada en fecha 12 de diciembre de 2016 por la ciudadana LUZ YORAIMA MAIZA CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.093.729, invocando el carácter de Secretaria de Actas de la Asociación Civil Propatria Carmelitas Chacaito, asistida por la abogada Carolina R. León González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.895, mediante la cual solicitó copia certificada de todo el expediente y el Anexo 1.

En tal sentido, se observa que por lo que corresponde a los folios uno (01) al cinco vuelto (05 Vto.), catorce (14) al noventa y nueve vuelto (99 Vto.), ciento uno (101) al ciento sesenta y nueve vuelto (169 Vto.) de la pieza principal, se ACUERDA expedir su certificación por cursar en original o copia certificada.

Ahora bien, por lo que se refiere a los folios seis (06) al trece (13), y al cien (100) del expediente principal y todo el Anexo 1 se NIEGA su certificación por no cursar en original o en copia certificada, hecho este que impide su confrontación, de allí que se ordena su expedición en copia simple.

Expídase por Secretaría las copias ordenadas con inserción de la solicitud y del presente auto; todo lo antes expresado se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

            La Secretaria,

 

 

                                                                                       INTIANA LÓPEZ PÉREZ  

Exp. N° AA70-E-2016-000066

IMAI/ilp/dp/lvn