JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de enero de 2017

206º y 157º

Vista la Sentencia N° 205 dictada en fecha 15 de diciembre de 2016, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: 1.- ADMITIÓ la acción de amparo constitucional, y 2.- Se ACORDÓ SU TRAMITACIÓN conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000, se acuerda notificar a los ciudadanos TEÓDULO JAÉN RIVERO y LEONARDO MADRID MONAGAS (accionantes), anexándole copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Boleta.

Del mismo modo, dando cumplimiento con lo ordenado en la Sentencia Nº 205 dictada por esta Sala Electoral en fecha 15 de diciembre de 2016, se acuerda citar al ciudadano VICTOR HUGO ARTIGAS LARA, Presidente del Consejo Directivo de la Asociación de Jubilados de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (ASOJUPPDSIP). Remítase copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia. Líbrese Boleta de Citación.

Asimismo, dando cumplimiento a lo ordenado en la precitada sentencia se acuerda notificar al Ministerio Público. Remítase copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia. Líbrese Oficio.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

  La Secretaria,

 

 

      INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp.N°AA70-E-2016-000061

IMAI/ilp/dp/lvn

 

BOLETA

Caracas, 16 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos TEÓDULO JAÉN RIVERO y LEONARDO MADRID MONAGAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.841.336 y 2.139.201, respectivamente; ambos alegando ser “…afiliados a la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, conocida mediante el acrónimo como (ASOJUPPDSIP)…”, que esta Sala Electoral en fecha 15 de diciembre de 2016 dictó Sentencia N° 205 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por Ustedes, contra “… el ciudadano VÍCTOR HUGO ARTIGAS LARA (…) Presidente del Consejo Directivo de la Asociación de Jubilados de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención…”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- ADMITIÓ la acción de amparo constitucional, y 2.- Se ACORDÓ SU TRAMITACIÓN conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Igualmente, se les informa que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberán comparecer asistidos o representados por abogado.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                 La Secretaria,

 

 

 

                                                                           INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp.N°AA70-E-2016-000061

IMAI/ilp/dp/lvn

 

BOLETA  DE CITACIÓN

Caracas, 16 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

Al ciudadano VÍCTOR HUGO ARTIGAS LARA en su carácter de Presidente del Consejo Directivo de la Asociación de Jubilados de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (ASOJUPPDSIP), que esta Sala Electoral en fecha 15 de diciembre de 2016 dictó Sentencia N° 205, en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos TEÓDULO JAÉN RIVERO y LEONARDO MADRID MONAGAS, titulares de las cédulas de identidad números 6.841.336 y 2.139.201, respectivamente; ambos alegando ser “…afiliados a la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, conocida mediante el acrónimo como (ASOJUPPDSIP)…”; contra su persona. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- ADMITIÓ la acción de amparo constitucional, y 2.- Se ACORDÓ SU TRAMITACIÓN conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000. Se remite copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia.

            Igualmente, se le informa que deberá comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberán comparecer asistidos o representados por abogado.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta citación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                                                   La Secretaria,

 

 

                                                                             INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp.N°AA70-E-2016-000061

IMAI/ilp/dp/lvn

 

 

 

 

Caracas, 16 de enero de 2017

Oficio Nº  17-028

Ciudadana

LUISA ORTEGA DÍAZ

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho.-

 

            Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 15 de diciembre de 2016 dictó Sentencia N° 205, en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos  TEÓDULO JAÉN RIVERO y LEONARDO MADRID MONAGAS, titulares de las cédulas de identidad números 6.841.336 y 2.139.201, respectivamente; ambos alegando ser “…afiliados a la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, conocida mediante el acrónimo como (ASOJUPPDSIP)…”; contra “… el ciudadano VÍCTOR HUGO ARTIGAS LARA (…) Presidente del Consejo Directivo de la Asociación de Jubilados de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención…”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- ADMITIÓ la acción de amparo constitucional, y 2.- Se ACORDÓ SU TRAMITACIÓN conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000. Se remite copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia.

Igualmente, se le notifica que deberá comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007).

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

 

Se anexa lo indicado

Exp.N°AA70-E-2016-000061

IMAI/ilp/dp/lvn