JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de enero de 2017

206º y 157º

 

Visto el escrito presentado en fecha 12 de enero de 2017, por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente  de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda solicitar a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y a la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrán de un lapso de tres (03) días de despacho, más el término de distancia de cinco (05) días, que se computarán por días continuos, contados a partir de su notificación. Remítase copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficio.

 

Ahora bien, teniendo en cuenta que el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 eiusdem, designa ponente: a la Magistrada FAANY MÁRQUEZ CORDERO, a quien se le remite el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se comisiona al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Distribuidor), a los fines de notificar a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y a la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre, en la siguiente dirección: Avenida Cancamure, Polideportivo Félix Lolito Velásquez, Cumaná, estado Sucre. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                                              

 

                                                                                      La Secretaria,

 

                                                                                   INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

                   En dieciséis (16) de enero de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Distribuidor), a los fines de notificar a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y a la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre, del auto dictado en fecha 16 de enero de 2017.

 

                                                                                La Secretaria,

 

 

                                                                                   INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg
TRIBUNAL COMISIONADO: Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Distribuidor).

 

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

 

HACE SABER:

 

                   Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente  de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre; este Juzgado acordó comisionar a los fines de notificar a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la citada Asociación de Futbol, del auto dictado en fecha 16 de enero de 2017. A tal fin se remite Oficio de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho, para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

         Caracas, 16 de enero de 2017.

La Presidenta,

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                                              

 

                                                                                      La Secretaria,

 

                                                                                   INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

Caracas, 16 de enero de 2017

Oficio N°17-034

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Distribuidor).

Su Despacho

 

            Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente  de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Exp. AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

Caracas, 16 de enero de 2017

Oficio Nº 17-035

Ciudadanos

JESÚS RAFAEL ACOSTA, MARY CARMEN PLANCHEZ, JOSÉ LUIS VILLARROEL, EDGAR AMADO CARRERA y DESIRE KARINA HERNÁNDEZ

Miembros de la Junta Directiva de la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del Estado Sucre.

Su Despacho.-

 

Me dirijo a Ustedes a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 12 de enero de 2017, se dio cuenta a la Sala del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. Asimismo, se les informa que este Juzgado en fecha 16 de enero de 2017, dictó auto en el cual acordó solicitar a esa “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado sucre, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos en un lapso de tres (03) días de despacho, más el término de distancia de cinco (05) días, que se computará por días continuos, contado a partir de su notificación. Se remite copia certificada del escrito libelar y del referido auto.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

EXP. Nº AA70-E-2017-000003

ANEXO: LO INDICADO

IMAI/ilp/dp/jg

 

Caracas, 16 de enero de 2017

Oficio Nº 17-036

Ciudadanos

ALVIC JOSEFINA MÁRQUEZ, RAQUEL DEL VALLE MUJICA y YASAEL JOSÉ RINCONES.

Miembros de la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre.

Su Despacho.-

 

Me dirijo a Ustedes a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 12 de enero de 2017, se dio cuenta a la Sala del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. Asimismo, se les informa que este Juzgado en fecha 16 de enero de 2017, dictó auto en el cual acordó solicitar a esa “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado sucre, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos en un lapso de tres (03) días de despacho, más el término de distancia de cinco (05) días, que se computará por días continuos, contado a partir de su notificación. Se remite copia certificada del escrito libelar y del referido auto.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

EXP. Nº AA70-E-2017-000003

ANEXO: LO INDICADO

IMAI/ilp/dp/jg