JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de enero de 2017

206º y 157º

Vista la Sentencia N° 01 dictada en fecha 18 de enero de 2017, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: 1.- ADMITIÓ la intervención de los ciudadanos Duirmer Antonio Sulbarán Urbina, Robinson Jesús Piña Vergel y Nelson Enrique Reyes Chirinos, con el carácter de “terceros adhesivos simples”. 2. IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de abandono del trámite realizada por la apoderada judicial de la Comisión Electoral de CATRAJUP durante la celebración de la audiencia de informes orales. 3. CON LUGAR el recurso contencioso electoral. En consecuencia, declaró: 3.1. La NULIDAD del proceso electoral para la elección de las autoridades de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros CATRAJUP, período 2015-2018. 3.2. Se REPUSO el proceso electoral a la fase de publicación del Registro Electoral Preliminar, para lo cual se le concede a la Comisión Electoral un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, para que proceda a la publicación del nuevo cronograma electoral, iniciando con la referida fase del Registro preliminar y dando continuidad a las subsiguientes fases del cronograma electoral, las cuales han sido señaladas en forma reiterada por esta Sala en Decisiones Nros. 6 del 20 de marzo de 2013 y 61 del 29 de marzo de 2012. 4. Se Acordó que la Junta Directiva electa en el proceso electoral declarado nulo en la presente Decisión, ejecutará únicamente actos de simple administración, hasta tanto sean electas y juramentadas las autoridades de CATRAJUP, para un nuevo período. 5. Se ORDENÓ a la Comisión Electoral de CATRAJUP, cumplir con especial atención las consideraciones expuestas por la Sala en el análisis del fondo de la causa, las cuales se encuentran establecidas específicamente en el Capitulo V del presente Fallo. Esta Sala acuerda notificar a los ciudadanos LUIS ENRIQUE MONTERO ROSALES, LUIS MANUEL ÁLVAREZ SUÁREZ, LUIS ENRIQUE PÉREZ SIERRA, BLADIMIR ANTONIO TORRES COLMENARES, ROY JOSUE PACHECO MUSSETT, DIONICIO JESÚS SÁNCHEZ VILLASMIL, KENNYS ENRIQUE MENDOZA ROJAS y JUAN CARLOS PIZZINI PERAZA, (parte recurrente), ciudadanos NARCISO JOSÉ MATA LÓPEZ, GUSTAVO ÁNGEL RODRÍGUEZ BARBOZA y HERVING RAMÓN BERMÚDEZ SOTO (parte recurrente) y a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP). Se remite copias certificadas de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese boletas y Oficio.

Asimismo, se acuerda notificar a al Consejo de Administración y al Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), a la Superintendencia de Cajas de Ahorro adscrito al Ministerio de Planificación y Finanzas y al Ministerio Público. Remítase copias certificadas de la Sentencia N° 01 dictada en fecha 18 de enero de 2017 y del presente auto. Líbrese Oficios.

En el mismo orden de ideas, se acuerda notificar la citada Sentencia, a los ciudadanos DUIMER ANTONIO SULBARÁN URBINA, ROBINSON JESÚS PIÑA VERGEL y NELSON ENRIQUE REYES CHIRINOS “terceros adhesivos simplesy visto que no consta en autos domicilio procesal alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar carteles, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral de los carteles respectivos, se les tendrá por notificados. Líbrese Carteles.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar a los ciudadanos NARCISO JOSÉ MATA LÓPEZ, GUSTAVO ÁNGEL RODRÍGUEZ BARBOZA y HERVING RAMÓN BERMUDEZ SOTO, con domicilio procesal en la Urbanización Monte Bello, Avenida 11A con calle U. N° 11A-38, Quinta Piragua, Parroquia Coquivacoa. Municipio Maracaibo, estado Zulia, teléfonos 0414-6985222 y 0261-7481928.

De igual forma, se acuerda comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar a los ciudadanos LUIS ENRIQUE MONTERO ROSALES, LUIS MANUEL ÁLVAREZ SUÁREZ, LUIS ENRIQUE PÉREZ SIERRA, BLADIMIR ANTONIO TORRES COLMENARES, ROY JOSUE PACHECO MUSSETT, DIONISIO JESÚS SÁNCHEZ VILLASMIL, KENNY ENRIQUE MENDOZA ROJAS y JUAN CARLOS PIZZINI PERAZA, con domicilio procesal en la calle Democracia N° 103, entre Bermúdez y Campo Elías, Parroquia Alonso de Ojeda, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunilla, estado Zulia, teléfono 0414-6594590, a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal Sector las Morochas Edificio sede Principal CATRAJUP, parroquia Alonso de Ojeda, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunilla del estado Zulia, al Consejo de Administración y al Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), los cuales pueden ser ubicados, según se desprende de autos, en el Sector Las Morochas, Edificio Lago Center, local N°1, Planta Baja, Ciudad Ojeda, estado Zulia. En tal sentido, se les informa que disponen de un lapso de ocho (08) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp.N°AA70-E-2015-000046/AA70-E-2015-000060

IMAI/ilp/dp/jg

  En diecinueve (19) de enero de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar a  los ciudadanos NARCISO JOSÉ MATA LÓPEZ, GUSTAVO ÁNGEL RODRÍGUEZ BARBOZA y HERVING RAMÓN BERMUDEZ SOTO (parte recurrente), de la Sentencia N° 01 de fecha 18 de enero de 2017 y del auto de fecha 19 de enero de 2017.

 

La Secretaria,

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. Nº AA70-E-2015-000046/AA70-E-2015-000060

IMAI/ilp/dp/jg

 

TRIBUNAL COMISIONADO: Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor)

 

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

  Que en el expediente contentivo del recurso contencioso interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado JESÚS ENRIQUE VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.107, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NARCISO JOSÉ MATA LÓPEZ, GUSTAVO ÁNGEL RODRÍGUEZ BARBOZA y HERVING RAMÓN BERMÚDEZ SOTO, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.063.971, 16.470.187 y 11.390.911, respectivamente, contra las elecciones celebradas entre el 22 y 28 de abril de 2015, “para la designación de la Junta Directiva para el periodo 2015-2018, a cargo de la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP)ACUMULADO al expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la abogada ZAINE CAROLINA ACOSTA DE GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.928, apoderada judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MONTERO ROSALES, LUIS MANUEL ALVÁREZ SUÁREZ, LUIS ENRIQUE PÉREZ SIERRA, BLADIMIR ANTONIO TORRES COLMENARES, ROY JOSUE PACHECO MUSSETT, DIONICIO JESÚS SÁNCHEZ VILLASMIL, KENNYS ENRIQUE MENDOZA ROJAS y JUAN CARLOS PIZZINI PERAZA, titulares de la cédula de identidad números 7.861.725, 11.247.293, 11.252.204, 15.808.455, 11.252.363, 7.666.689, 15.402.044 y 15.401.581, respectivamente, contra las elecciones de la nueva directiva de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP) para el periodo 2015-2018, celebradas del 21 al 28 de abril de 2015, este Juzgado acordó comisionar para notificar a los ciudadanos NARCISO JOSÉ MATA LÓPEZ, GUSTAVO ÁNGEL RODRÍGUEZ BARBOZA y HERVING RAMÓN BERMUDEZ SOTO (parte recurrente), de la Sentencia N° 110 de fecha 10 de junio de 2015, de la Sentencia N° 01 de fecha 18 de enero de 2017 y del auto de fecha 19 de enero de 2017. A tal fin se remite Boleta notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 19 de enero de 2017.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                               La Secretaria,

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2015-000046/AA70-E-2015-000060

IMAI/ilp/dp/jg


Caracas, 19 de enero de 2017

Oficio Nº 17-067

Ciudadano

Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor)

Su Despacho

 

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la abogada ZAINE CAROLINA ACOSTA DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.826.530, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.928, apoderada judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MONTERO ROSALES, LUIS MANUEL ALVÁREZ SUÁREZ, LUIS ENRIQUE PÉREZ SIERRA, BLADIMIR ANTONIO TORRES COLMENARES, ROY JOSUE PACHECO MUSSETT, DIONICIO JESÚS SÁNCHEZ VILLASMIL, KENNYS ENRIQUE MENDOZA ROJAS y JUAN CARLOS PIZZINI PERAZA, titulares de la cédula de identidad números 7.861.725, 11.247.293, 11.252.204, 15.808.455, 11.252.363, 7.666.689, 15.402.044 y 15.401.581, respectivamente, contra las elecciones de la nueva directiva de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP) para el periodo 2015-2018, celebradas del 21 al 28 de abril de 2015, al cual le fue acumulado el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Jesús Enrique Vásquez, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NARCISO JOSÉ MATA LÓPEZ, GUSTAVO ÁNGEL RODRÍGUEZ BARBOZA y HERVING RAMÓN BERMUDEZ SOTO contra “…las elecciones celebradas entre el 22-28 de abril de 2015, para la designación de la Junta Directiva para el periodo 2015-2018 a cargo de la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS PETROLEROS, (CATRAJUP)”.

Atentamente,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Exp. AA70-E-2015-000046/AA70-E-2015-000060

IMAI/ilp/dp/jg

B O L E T A

Caracas, 19 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

A los ciudadanos NARCISO JOSÉ MATA LÓPEZ, GUSTAVO ÁNGEL RODRÍGUEZ BARBOZA y HERVING RAMÓN BERMUDEZ SOTO, titulares de las cédulas de identidad N° 5.063.971, 16.470.187 y 11.390.911, respectivamente, y/o su apoderado judicial abogado Jesús Enrique Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.107, que en fecha 18 de enero de 2017 esta Sala Electoral se dictó Sentencia N° 01 mediante la cual la Sala declaró: 1.- ADMITIÓ la intervención de los ciudadanos Duirmer Antonio Sulbarán Urbina, Robinson Jesús Piña Vergel y Nelson Enrique Reyes Chirinos, con el carácter de “terceros adhesivos simples”. 2. IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de abandono del trámite realizada por la apoderada judicial de la Comisión Electoral de CATRAJUP durante la celebración de la audiencia de informes orales. 3. CON LUGAR el recurso contencioso electoral. En consecuencia, declaró: 3.1. La NULIDAD del proceso electoral para la elección de las autoridades de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros CATRAJUP, período 2015-2018. 3.2. Se REPUSO el proceso electoral a la fase de publicación del Registro Electoral Preliminar, para lo cual se le concede a la Comisión Electoral un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, para que proceda a la publicación del nuevo cronograma electoral, iniciando con la referida fase del Registro preliminar y dando continuidad a las subsiguientes fases del cronograma electoral, las cuales han sido señalas en forma reiterada por esta Sala en Decisiones Nros. 6 del 20 de marzo de 2013 y 61 del 29 de marzo de 2012. 4. Se Acordó que la Junta Directiva electa en el proceso electoral declarado nulo en la presente Decisión, ejecutará únicamente actos de simple administración, hasta tanto sean electas y juramentadas las autoridades de CATRAJUP, para un nuevo período. 5. Se ORDENÓ a la Comisión Electoral de CATRAJUP, cumplir con especial atención las consideraciones expuestas por la Sala en el análisis del fondo de la causa, las cuales se encuentran establecidas específicamente en el Capitulo V del presente Fallo. Se remite copia certificada del referido fallo y del auto de fecha 19 de enero de 2017.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que ésta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                                                          INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma:________________

Fecha:________________

Exp.N°AA70-E-2015-000046/AA70-E-2015-000060

IMAI/ilp/dp/jg


                   En diecinueve (19) de enero de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de notificar a los ciudadanos LUIS ENRIQUE MONTERO ROSALES, LUIS MANUEL ALVAREZ SUAREZ, LUIS ENRIQUE PEREZ SIERRA, BLADIMIR ANTONIO TORRES COLMENARES, ROY JOSUE PACHECO MUSSETT, DIONISIO JESUS SANCHEZ VILLASMIL, KENNY ENRIQUE MENDOZA ROJAS y JUAN CARLOS PIZZINI PERAZA (parte recurrente), a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), al Consejo de Administración y al Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), de la Sentencia N° 01 de fecha 18 de enero de 2017 y del auto de fecha 19 de enero de 2017.

                        La Secretaria,

 

 

 

    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

 

 

 

 

 

Exp. Nº AA70-E-2015-000046/AA70-E-2015-000060

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 


 

TRIBUNAL COMISIONADO: Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

 

 

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

                   Que en el expediente contentivo del recurso contencioso interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado JESÚS ENRIQUE VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.107, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NARCISO JOSÉ MATA LÓPEZ, GUSTAVO ÁNGEL RODRÍGUEZ BARBOZA y HERVING RAMÓN BERMÚDEZ SOTO, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.063.971, 16.470.187 y 11.390.911, respectivamente, contra las elecciones celebradas entre el 22 y 28 de abril de 2015, “para la designación de la Junta Directiva para el periodo 2015-2018, a cargo de la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP)” ACUMULADO al expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la abogada ZAINE CAROLINA ACOSTA DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.826.530, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.928, apoderada judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MONTERO ROSALES, LUIS MANUEL ALVÁREZ SUÁREZ, LUIS ENRIQUE PÉREZ SIERRA, BLADIMIR ANTONIO TORRES COLMENARES, ROY JOSUE PACHECO MUSSETT, DIONICIO JESÚS SÁNCHEZ VILLASMIL, KENNYS ENRIQUE MENDOZA ROJAS y JUAN CARLOS PIZZINI PERAZA, titulares de la cédula de identidad números 7.861.725, 11.247.293, 11.252.204, 15.808.455, 11.252.363, 7.666.689, 15.402.044 y 15.401.581, respectivamente, contra las elecciones de la nueva directiva de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP) para el periodo 2015-2018, celebradas del 21 al 28 de abril de 2015, este Juzgado acordó comisionar para notificar a  los ciudadanos LUIS ENRIQUE MONTERO ROSALES, LUIS MANUEL ALVAREZ SUAREZ, LUIS ENRIQUE PEREZ SIERRA, BLADIMIR ANTONIO TORRES COLMENARES, ROY JOSUE PACHECO MUSSETT, DIONISIO JESUS SANCHEZ VILLASMIL, KENNY ENRIQUE MENDOZA ROJAS y JUAN CARLOS PIZZINI PERAZA (parte recurrente), a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), al Consejo de Administración y al Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), de la Sentencia N° 01 de fecha 18 de enero de 2017 y del auto de fecha 19 de enero de 2017.A tal fin se remiten Boletas y Oficios de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 19 de enero de 2017.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                                          La Secretaria,

 

 

                                                                                     INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2015-000046/AA70-E-2015-000060

IMAI/ilp/dp/jg


Caracas, 19 de enero de 2017

 

Oficio Nº 17-068

Ciudadano

Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Su Despacho

 

            Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la abogada ZAINE CAROLINA ACOSTA DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.826.530, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.928, apoderada judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MONTERO ROSALES, LUIS MANUEL ALVÁREZ SUÁREZ, LUIS ENRIQUE PÉREZ SIERRA, BLADIMIR ANTONIO TORRES COLMENARES, ROY JOSUE PACHECO MUSSETT, DIONICIO JESÚS SÁNCHEZ VILLASMIL, KENNYS ENRIQUE MENDOZA ROJAS y JUAN CARLOS PIZZINI PERAZA, titulares de la cédula de identidad números 7.861.725, 11.247.293, 11.252.204, 15.808.455, 11.252.363, 7.666.689, 15.402.044 y 15.401.581, respectivamente, contra las elecciones de la nueva directiva de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP) para el periodo 2015-2018, celebradas del 21 al 28 de abril de 2015, al cual le fue acumulado el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Jesús Enrique Vásquez, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NARCISO JOSÉ MATA LÓPEZ, GUSTAVO ÁNGEL RODRÍGUEZ BARBOZA y HERVING RAMÓN BERMUDEZ SOTO contra “…las elecciones celebradas entre el 22-28 de abril de 2015, para la designación de la Junta Directiva para el periodo 2015-2018 a cargo de la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP)”.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Exp. AA70-E-2015-000046/AA70-E-2015-000060

IMAI/ilp/dp/jg

 

Caracas, 19 de enero de 2017

Oficio Nº 17-069

Ciudadanos

Integrantes del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP).

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 18 de enero de 2017 se dictó Sentencia N° 01 mediante la cual la Sala declaró: 1.- ADMITIÓ la intervención de los ciudadanos Duirmer Antonio Sulbarán Urbina, Robinson Jesús Piña Vergel y Nelson Enrique Reyes Chirinos, con el carácter de “terceros adhesivos simples”. 2. IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de abandono del trámite realizada por la apoderada judicial de la Comisión Electoral de CATRAJUP durante la celebración de la audiencia de informes orales. 3. CON LUGAR el recurso contencioso electoral. En consecuencia, declaró: 3.1. La NULIDAD del proceso electoral para la elección de las autoridades de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros CATRAJUP, período 2015-2018. 3.2. Se REPUSO el proceso electoral a la fase de publicación del Registro Electoral Preliminar, para lo cual se le concede a la Comisión Electoral un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, para que proceda a la publicación del nuevo cronograma electoral, iniciando con la referida fase del Registro preliminar y dando continuidad a las subsiguientes fases del cronograma electoral, las cuales han sido señalas en forma reiterada por esta Sala en Decisiones Nros. 6 del 20 de marzo de 2013 y 61 del 29 de marzo de 2012. 4. Se Acordó que la Junta Directiva electa en el proceso electoral declarado nulo en la presente Decisión, ejecutará únicamente actos de simple administración, hasta tanto sean electas y juramentadas las autoridades de CATRAJUP, para un nuevo período. 5. Se ORDENÓ a la Comisión Electoral de CATRAJUP, cumplir con especial atención las consideraciones expuestas por la Sala en el análisis del fondo de la causa, las cuales se encuentran establecidas específicamente en el Capitulo V del presente Fallo. Se remite copia certificada del referido fallo y del auto de fecha 19 de enero de 2017.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Exp.N°AA70-E-2015-000046/AA70-E-2015-000060

IMAI/ilp/dp/jg


 

Caracas, 19 de enero de 2017

Oficio Nº 17-070

Ciudadanos

Integrantes del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP).

Su Despacho

 

Me dirijo a ustedes a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 18 de enero de 2017 se dictó Sentencia N° 01 mediante la cual la Sala declaró: 1.- ADMITIÓ la intervención de los ciudadanos Duirmer Antonio Sulbarán Urbina, Robinson Jesús Piña Vergel y Nelson Enrique Reyes Chirinos, con el carácter de “terceros adhesivos simples”. 2. IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de abandono del trámite realizada por la apoderada judicial de la Comisión Electoral de CATRAJUP durante la celebración de la audiencia de informes orales. 3. CON LUGAR el recurso contencioso electoral. En consecuencia, declaró: 3.1. La NULIDAD del proceso electoral para la elección de las autoridades de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros CATRAJUP, período 2015-2018. 3.2. Se REPUSO el proceso electoral a la fase de publicación del Registro Electoral Preliminar, para lo cual se le concede a la Comisión Electoral un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, para que proceda a la publicación del nuevo cronograma electoral, iniciando con la referida fase del Registro preliminar y dando continuidad a las subsiguientes fases del cronograma electoral, las cuales han sido señalas en forma reiterada por esta Sala en Decisiones Nros. 6 del 20 de marzo de 2013 y 61 del 29 de marzo de 2012. 4. Se Acordó que la Junta Directiva electa en el proceso electoral declarado nulo en la presente Decisión, ejecutará únicamente actos de simple administración, hasta tanto sean electas y juramentadas las autoridades de CATRAJUP, para un nuevo período. 5. Se ORDENÓ a la Comisión Electoral de CATRAJUP, cumplir con especial atención las consideraciones expuestas por la Sala en el análisis del fondo de la causa, las cuales se encuentran establecidas específicamente en el Capitulo V del presente Fallo. Se remite copia certificada del referido fallo y del auto de fecha 19 de enero de 2017.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Exp.N°AA70-E-2015-000046/AA70-E-2015-000060

IMAI/ilp/dp/jg


B O L E T A

Caracas, 19 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos LUIS ENRIQUE MONTERO ROSALES, LUIS MANUEL ALVAREZ SUAREZ, LUIS ENRIQUE PEREZ SIERRA, BLADIMIR ANTONIO TORRES COLMENARES, ROY JOSUE PACHECO MUSSETT, DIONISIO JESUS SANCHEZ VILLASMIL, KENNY ENRIQUE MENDOZA ROJAS y JUAN CARLOS PIZZINI PERAZA, titulares de las cédulas de identidad N° 7.861.725, 11.247.293, 11.252.204, 15.808.455, 11.252.363, 7.666.689, 15.402.044 y 15.401.581, respectivamente, y/o su apoderada judicial abogada Zaine Carolina Acosta de González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.928, que en fecha 18 de enero de 2017 esta Sala Electoral se dictó Sentencia N° 01 mediante la cual la Sala declaró: 1.- ADMITIÓ la intervención de los ciudadanos Duirmer Antonio Sulbarán Urbina, Robinson Jesús Piña Vergel y Nelson Enrique Reyes Chirinos, con el carácter de “terceros adhesivos simples”. 2. IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de abandono del trámite realizada por la apoderada judicial de la Comisión Electoral de CATRAJUP durante la celebración de la audiencia de informes orales. 3. CON LUGAR el recurso contencioso electoral. En consecuencia, declaró: 3.1. La NULIDAD del proceso electoral para la elección de las autoridades de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros CATRAJUP, período 2015-2018. 3.2. Se REPUSO el proceso electoral a la fase de publicación del Registro Electoral Preliminar, para lo cual se le concede a la Comisión Electoral un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, para que proceda a la publicación del nuevo cronograma electoral, iniciando con la referida fase del Registro preliminar y dando continuidad a las subsiguientes fases del cronograma electoral, las cuales han sido señalas en forma reiterada por esta Sala en Decisiones Nros. 6 del 20 de marzo de 2013 y 61 del 29 de marzo de 2012. 4. Se Acordó que la Junta Directiva electa en el proceso electoral declarado nulo en la presente Decisión, ejecutará únicamente actos de simple administración, hasta tanto sean electas y juramentadas las autoridades de CATRAJUP, para un nuevo período. 5. Se ORDENÓ a la Comisión Electoral de CATRAJUP, cumplir con especial atención las consideraciones expuestas por la Sala en el análisis del fondo de la causa, las cuales se encuentran establecidas específicamente en el Capitulo V del presente Fallo. Se remite copia certificada del referido fallo y del auto de fecha 19 de enero de 2017.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que ésta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                             La Secretaria,

 

                                                              INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma:________________

Fecha:________________

Exp.N°AA70-E-2015-000046/AA70-E-2015-000060

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

Caracas, 19 de enero de 2017

Oficio Nº 17-071

Ciudadana

LUISA ORTEGA DÍAZ

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA.

Su Despacho

 

Me dirijo a usted a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 18 de enero de 2017 se dictó Sentencia N° 01 mediante la cual la Sala declaró: 1.- ADMITIÓ la intervención de los ciudadanos Duirmer Antonio Sulbarán Urbina, Robinson Jesús Piña Vergel y Nelson Enrique Reyes Chirinos, con el carácter de “terceros adhesivos simples”. 2. IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de abandono del trámite realizada por la apoderada judicial de la Comisión Electoral de CATRAJUP durante la celebración de la audiencia de informes orales. 3. CON LUGAR el recurso contencioso electoral. En consecuencia, declaró: 3.1. La NULIDAD del proceso electoral para la elección de las autoridades de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros CATRAJUP, período 2015-2018. 3.2. Se REPUSO el proceso electoral a la fase de publicación del Registro Electoral Preliminar, para lo cual se le concede a la Comisión Electoral un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, para que proceda a la publicación del nuevo cronograma electoral, iniciando con la referida fase del Registro preliminar y dando continuidad a las subsiguientes fases del cronograma electoral, las cuales han sido señalas en forma reiterada por esta Sala en Decisiones Nros. 6 del 20 de marzo de 2013 y 61 del 29 de marzo de 2012. 4. Se Acordó que la Junta Directiva electa en el proceso electoral declarado nulo en la presente Decisión, ejecutará únicamente actos de simple administración, hasta tanto sean electas y juramentadas las autoridades de CATRAJUP, para un nuevo período. 5. Se ORDENÓ a la Comisión Electoral de CATRAJUP, cumplir con especial atención las consideraciones expuestas por la Sala en el análisis del fondo de la causa, las cuales se encuentran establecidas específicamente en el Capitulo V del presente Fallo. Se remite copia certificada del referido fallo y del auto de fecha 19 de enero de 2017.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Exp.N°AA70-E-2015-000046/AA70-E-2015-000060

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

Caracas, 19 de enero de 2017

Oficio Nº 17-072

Ciudadanos

Integrantes de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP).

Su Despacho

 

Me dirijo a ustedes a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 18 de enero de 2017 se dictó Sentencia N° 01 mediante la cual la Sala declaró: 1.- ADMITIÓ la intervención de los ciudadanos Duirmer Antonio Sulbarán Urbina, Robinson Jesús Piña Vergel y Nelson Enrique Reyes Chirinos, con el carácter de “terceros adhesivos simples”. 2. IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de abandono del trámite realizada por la apoderada judicial de la Comisión Electoral de CATRAJUP durante la celebración de la audiencia de informes orales. 3. CON LUGAR el recurso contencioso electoral. En consecuencia, declaró: 3.1. La NULIDAD del proceso electoral para la elección de las autoridades de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros CATRAJUP, período 2015-2018. 3.2. Se REPUSO el proceso electoral a la fase de publicación del Registro Electoral Preliminar, para lo cual se le concede a la Comisión Electoral un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, para que proceda a la publicación del nuevo cronograma electoral, iniciando con la referida fase del Registro preliminar y dando continuidad a las subsiguientes fases del cronograma electoral, las cuales han sido señalas en forma reiterada por esta Sala en Decisiones Nros. 6 del 20 de marzo de 2013 y 61 del 29 de marzo de 2012. 4. Se Acordó que la Junta Directiva electa en el proceso electoral declarado nulo en la presente Decisión, ejecutará únicamente actos de simple administración, hasta tanto sean electas y juramentadas las autoridades de CATRAJUP, para un nuevo período. 5. Se ORDENÓ a la Comisión Electoral de CATRAJUP, cumplir con especial atención las consideraciones expuestas por la Sala en el análisis del fondo de la causa, las cuales se encuentran establecidas específicamente en el Capitulo V del presente Fallo. Se remite copia certificada del referido fallo y del auto de fecha 19 de enero de 2017.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Exp.N°AA70-E-2015-000046/AA70-E-2015-000060

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

Caracas, 19 de enero de 2017

Oficio Nº 17-073

Ciudadano

JUAN CARLOS INFANTE ALVARADO

SUPERINTENDENTE DE CAJAS DE AHORRO ADSCRITO AL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.Su Despacho.

 

Me dirijo a usted a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 18 de enero de 2017 se dictó Sentencia N° 01 mediante la cual la Sala declaró: 1.- ADMITIÓ la intervención de los ciudadanos Duirmer Antonio Sulbarán Urbina, Robinson Jesús Piña Vergel y Nelson Enrique Reyes Chirinos, con el carácter de “terceros adhesivos simples”. 2. IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de abandono del trámite realizada por la apoderada judicial de la Comisión Electoral de CATRAJUP durante la celebración de la audiencia de informes orales. 3. CON LUGAR el recurso contencioso electoral. En consecuencia, declaró: 3.1. La NULIDAD del proceso electoral para la elección de las autoridades de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros CATRAJUP, período 2015-2018. 3.2. Se REPUSO el proceso electoral a la fase de publicación del Registro Electoral Preliminar, para lo cual se le concede a la Comisión Electoral un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, para que proceda a la publicación del nuevo cronograma electoral, iniciando con la referida fase del Registro preliminar y dando continuidad a las subsiguientes fases del cronograma electoral, las cuales han sido señalas en forma reiterada por esta Sala en Decisiones Nros. 6 del 20 de marzo de 2013 y 61 del 29 de marzo de 2012. 4. Se Acordó que la Junta Directiva electa en el proceso electoral declarado nulo en la presente Decisión, ejecutará únicamente actos de simple administración, hasta tanto sean electas y juramentadas las autoridades de CATRAJUP, para un nuevo período. 5. Se ORDENÓ a la Comisión Electoral de CATRAJUP, cumplir con especial atención las consideraciones expuestas por la Sala en el análisis del fondo de la causa, las cuales se encuentran establecidas específicamente en el Capitulo V del presente Fallo. Se remite copia certificada del referido fallo y del auto de fecha 19 de enero de 2017.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Exp.N°AA70-E-2015-000046/AA70-E-2015-000060

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 19 de enero de 2017

SE HACE SABER:

 

            A los ciudadanos DUIRMER ANTONIO SULBARÁN URBINA, ROBINSON JESÚS PIÑA VERGEL y NELSON ENRIQUE REYES CHIRINOS titulares de la cédula de identidad N° 7.844.683, 10.601.771 Y 10.083.782, respectivamente, y/o su apoderado judicial abogado Ramón Vargas Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146. 681 que en fecha 18 de enero de 2017 esta Sala Electoral se dictó Sentencia N° 01 mediante la cual la Sala declaró: 1.- ADMITIÓ la intervención de los ciudadanos Duirmer Antonio Sulbarán Urbina, Robinson Jesús Piña Vergel y Nelson Enrique Reyes Chirinos, con el carácter de “terceros adhesivos simples”. 2. IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de abandono del trámite realizada por la apoderada judicial de la Comisión Electoral de CATRAJUP durante la celebración de la audiencia de informes orales. 3. CON LUGAR el recurso contencioso electoral. En consecuencia, declaró: 3.1. La NULIDAD del proceso electoral para la elección de las autoridades de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros CATRAJUP, período 2015-2018. 3.2. Se REPUSO el proceso electoral a la fase de publicación del Registro Electoral Preliminar, para lo cual se le concede a la Comisión Electoral un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, para que proceda a la publicación del nuevo cronograma electoral, iniciando con la referida fase del Registro preliminar y dando continuidad a las subsiguientes fases del cronograma electoral, las cuales han sido señalas en forma reiterada por esta Sala en Decisiones Nros. 6 del 20 de marzo de 2013 y 61 del 29 de marzo de 2012. 4. Se Acordó que la Junta Directiva electa en el proceso electoral declarado nulo en la presente Decisión, ejecutará únicamente actos de simple administración, hasta tanto sean electas y juramentadas las autoridades de CATRAJUP, para un nuevo período. 5. Se ORDENÓ a la Comisión Electoral de CATRAJUP, cumplir con especial atención las consideraciones expuestas por la Sala en el análisis del fondo de la causa, las cuales se encuentran establecidas específicamente en el Capitulo V del presente Fallo. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

            INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp.N°AA70-E-2015-000046/AA70-E-2015-000060

IMAI/ilp/dp/jg