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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de enero de 2017
206º y 157º
Vista la Sentencia N° 175 dictada en fecha 30 de noviembre de 2016 mediante la cual esta Sala Electoral se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, y 2.- HOMOLOGÓ el desistimiento de la acción presentado en fecha 9 de noviembre de 2016 por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, se acuerda notificar a los ciudadanos Johnny De Jesús Lezama, José Rafael Machuca, José Antonio Carmona, Luis Ali Guinan y Edgar Luis Márquez (parte recurrente), a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Derivados del estado Sucre (SINUBOTRAPES). Remítase copia certificada del referido fallo. Líbrese Boleta y Oficios.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Distribuidor); a los fines de notificar a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Derivados del estado Sucre (SINUBOTRAPES), los cuales pueden ser ubicados en: la Avenida Rotaria, sector Guarapiche, casa sin número, frente a la venta de repuestos usados Norte América, Cumaná, estado Sucre, teléfono 0416-2835620, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. Nº AA70-E-2016-00043
IMAI//ilp/dp/lvn
B O L E T A
Caracas, 19 de enero de 2017
206º y 157º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos JOHNNY DE JESÚS LEZAMA, JOSÉ RAFAEL MACHUCA, JOSÉ ANTONIO CARMONA, LUIS ALI GUINAN y EDGAR LUIS MÁRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.191.579, V- 10.285.206, V- 10.286.785, V- 17.360.933 y V- 13.936.835, respectivamente, aludiendo su condición de afiliados al Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Derivados del estado Sucre (SINUBOTRAPES) y/o su apoderado judicial abogado José Rafael Rangel Aguiar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.267, que esta Sala Electoral en fecha 30 de noviembre de 2016 dictó Sentencia N° 175 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar de suspensión de efectos por Ustedes, contra los actos de formación del registro electoral preliminar y definitivo que sirvió de base para las elecciones, así como, contra la elección de la Junta Directiva del referido sindicato, realizado el día 11 de abril de 2016. En dicho fallo esta Sala se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, y 2.- HOMOLOGÓ el desistimiento de la acción presentado en fecha 9 de noviembre de 2016 por el abogado José Rafael Rangel Aguiar. Se remite copia certificada del referido fallo.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO AGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2016-000043
IMAI/ilp/dp/lvn
Caracas, 19 de enero de 2017
Oficio Nº 17-064
Ciudadano
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Distribuidor).
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar de suspensión de efectos por el abogado José Rafael Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.267, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Johnny de Jesús Lezama, José Machuca, José Carmona, Luís Guinan y Edgar Márquez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.191.579, 10.285.206, 10.286.785, 17.360.933 y 13.936.835, respectivamente, aludiendo su condición de afiliados al Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Derivados del estado Sucre (SINUBOTRAPES), contra los actos de formación del registro electoral preliminar y definitivo que sirvió de base para las elecciones, así como, contra la elección de la Junta Directiva del referido sindicato, realizado el día 11 de abril de 2016.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Exp. AA70-E-2016-000043
IMAI/ilp/dp/lvn
En diecinueve (19) de enero de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Distribuidor); a los fines de notificar a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Derivados del estado Sucre (SINUBOTRAPES), de la Sentencia N° 175 de fecha de 30 de noviembre de 2016.
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La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. AA70-E-2016-000043
IMAI/ilp/dp/lvn
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Distribuidor).
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar de suspensión de efectos por el abogado José Rafael Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.267, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Johnny de Jesús Lezama, José Machuca, José Carmona, Luís Guinan y Edgar Márquez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.191.579, 10.285.206, 10.286.785, 17.360.933 y 13.936.835, respectivamente, aludiendo su condición de afiliados al Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Derivados del estado Sucre (SINUBOTRAPES), contra los actos de formación del registro electoral preliminar y definitivo que sirvió de base para las elecciones, así como contra la elección de la Junta Directiva del referido sindicato, realizado el día 11 de abril de 2016, este Juzgado acordó comisionar para notificar a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Derivados del estado Sucre (SINUBOTRAPES), de la Sentencia N° 175 de fecha 30 de noviembre de 2016. A tal fin se remiten Oficios de notificación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho, para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 19 de enero de 2017.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. AA70-E-2016-000043
IMAI/ilp/dp/lvn
Caracas, 19 de enero de 2017
Oficio Nº 17-065
Ciudadanos
CÉSAR ORTIZ, JAVIER PÉREZ, HUMBERTO GONZÁLEZ, JESÚS COFFI, JOSÉ SALAZAR, JESÚS DURAN, HIGOR ARENAS y ANTONIO PATIÑO.
Miembros de la Comisión Electoral de Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Derivados del estado Sucre (SINUBOTRAPES).
Su Despacho.-
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 30 de noviembre de 2016 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 175 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar de suspensión de efectos por el abogado José Rafael Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.267, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Johnny de Jesús Lezama, José Machuca, José Carmona, Luís Guinan y Edgar Márquez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.191.579, 10.285.206, 10.286.785, 17.360.933 y 13.936.835, respectivamente, aludiendo su condición de afiliados al Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Derivados del estado Sucre (SINUBOTRAPES), contra los actos de formación del registro electoral preliminar y definitivo que sirvió de base para las elecciones, así como contra la elección de la Junta Directiva del referido sindicato, realizado el día 11 de abril de 2016. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, y 2.- HOMOLOGÓ el desistimiento de la acción presentado en fecha 9 de noviembre de 2016 por el abogado José Rafael Rangel Aguiar. Se remite copia certificada del referido fallo.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado.
Exp. AA70-E-2016-000043
IMAI/ilp/dp/lvn
Caracas, 19 de enero de 2017
Oficio Nº 17-066
Ciudadanos
SANTIAGO ECHEVERRÍA, CARMELO COFFI, EUTIMIO MUNA, RONNY VILLAFAÑE, ELÍAS FIGUEROA, CARLOS MARTÍNEZ, CÉSAR LÓPEZ, JOSÉ LATHULERIE, WILMAR OLIVEROS, HENDRIK HERNÁNDEZ y RICHARD AGUILERA.Miembros de la Junta Directiva del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Derivados del estado Sucre (SINUBOTRAPES).
Su Despacho.-
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 30 de noviembre de 2016 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 175 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar de suspensión de efectos por el abogado José Rafael Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.267, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Johnny de Jesús Lezama, José Machuca, José Carmona, Luís Guinan y Edgar Márquez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.191.579, 10.285.206, 10.286.785, 17.360.933 y 13.936.835, respectivamente, aludiendo su condición de afiliados al Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Derivados del estado Sucre (SINUBOTRAPES), contra los actos de formación del registro electoral preliminar y definitivo que sirvió de base para las elecciones, así como contra la elección de la Junta Directiva del referido sindicato, realizado el día 11 de abril de 2016. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, y 2.- HOMOLOGÓ el desistimiento de la acción presentado en fecha 9 de noviembre de 2016 por el abogado José Rafael Rangel Aguiar. Se remite copia certificada del referido fallo.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado.
Exp. AA70-E-2016-000043
IMAI/ilp/dp/lvn