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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de enero de 2017
206º y 157º
Vista la Sentencia N° 168 dictada en fecha 16 de noviembre de 2016, mediante la cual la Sala Electoral declaró: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de “…las certificaciones y de (sic) registro de delegados de prevención notificadas (…) en fecha 09 de septiembre de 2010, mediante oficio Nro. 242-2010, de fecha 07 de septiembre de 2010…”, emanadas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta, se acuerda notificar a la Sociedad Mercantil Coca-Cola FEMSA de Venezuela C.A. (parte recurrente), y al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta. Remítaseles copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese boleta y oficio.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor), a los fines de notificar a la Sociedad Mercantil Coca-Cola FEMSA de Venezuela C.A. (parte recurrente), con domicilio procesal en: Prolongación Avenida 5 de Julio, Edificio July, Oficina PH, Firma de Abogados Pérez & Calzadilla Consultores, Barcelona, estado Anzoátegui, y al Instituto Nacional De Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta (parte recurrida), ubicada en la Urbanización Balneario El Morro, Avenida Libertad, Quinta Margarita, Lechería, Municipio Urbaneja, estado Anzoátegui, para lo cual se ordena librar despacho. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
Finalmente, se acuerda notificar la referida sentencia a los ciudadanos Álvaro José Rodríguez, José Gregorio Lista, José Luis Quintero, Tahiris del Valle Ceballo, Miguel Zacarías y Carlos Espinoza, con el carácter de delegados de prevención electos y por cuanto el domicilio respectivo resulta impreciso, esta Sala de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, libra carteles a los mencionados ciudadanos, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del respectivo cartel, se les tendrá por notificados. Líbrese Carteles. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2014-000052
IMAI/ilp/dp/lvn
En veintitrés (23) de enero de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor), a los fines de notificar a la Sociedad Mercantil Coca-Cola FEMSA de Venezuela C.A. (parte recurrente) y al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta, de la Sentencia N° 168 de fecha de 16 de noviembre de 2016.
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2014-000052
IMAI/ilp/dp/lvn
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor).
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo del “…Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad…” interpuesto por la abogada Adaysa Guerrero Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.151, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A., contra “…las certificaciones y de (sic) registro de delegados de prevención notificadas (…) en fecha 09 de septiembre de 2010, mediante oficio Nro. 242-2010, de fecha 07 de septiembre de 2010…”, emanadas del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta, esta Sala Electoral acordó comisionar para notificar a la Sociedad Mercantil Coca-Cola FEMSA de Venezuela C.A. (parte recurrente) y al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta (parte recurrida), la Sentencia N° 168 de fecha 16 de noviembre de 2016. A tal fin se remite boleta y oficio de notificación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 23 de enero de 2017.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2014-000052
IMAI/ilp/dp/lvn
Caracas, 23 de enero de 2017
Oficio Nº 17-081
Ciudadano
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor).
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del “…Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad…” interpuesto por la abogada Adaysa Guerrero Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.151, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A., contra “…las certificaciones y de (sic) registro de delegados de prevención notificadas (…) en fecha 09 de septiembre de 2010, mediante oficio Nro. 242-2010, de fecha 07 de septiembre de 2010…”, emanadas del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Anexo lo indicado.
Exp.N°AA70-E-2014-000052
IMAI/ilp/dp/lvn
Caracas, 23 de enero de 2017
Oficio Nº 17-082
Ciudadano
INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta.
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 16 de noviembre de 2016 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 168 en el expediente contentivo del “…Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad…” interpuesto por la abogada Adaysa Guerrero Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.151, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A., contra “…las certificaciones y de (sic) registro de delegados de prevención notificadas (…) en fecha 09 de septiembre de 2010, mediante oficio Nro. 242-2010, de fecha 07 de septiembre de 2010…”, emanadas del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de “…las certificaciones y de (sic) registro de delegados de prevención notificadas (…) en fecha 09 de septiembre de 2010, mediante oficio Nro. 242-2010, de fecha 07 de septiembre de 2010…”, emanadas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Anexo lo indicado.
Exp.N°AA70-E-2014-000052
IMAI/ilp/dp/lvn
B O L E T A
Caracas, 23 de enero de 2017
206º y 157º
SE HACE SABER:
A la Sociedad Mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA C.A., y/o sus apoderados judiciales abogados Adaysa Guerrero Rodríguez, Rodrigo Anzola Díaz, Guillermo Arturo Prince Guevara, Pedro Luis Pérez Burelli, Gonzalo Machado, Mariammar Pugas, Lissette Gómez, Mairyn Guzmán y Otros, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 116.151, 65.834, 118.609, 38.942, 56.597, 109.107, 132.537 y 87.443, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 16 de noviembre de 2016 dictó Sentencia N° 168 en el expediente contentivo del “…Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad…” interpuesto por esa empresa, contra “…las certificaciones y de (sic) registro de delegados de prevención notificadas (…) en fecha 09 de septiembre de 2010, mediante oficio Nro. 242-2010, de fecha 07 de septiembre de 2010…”, emanadas del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de “…las certificaciones y de (sic) registro de delegados de prevención notificadas (…) en fecha 09 de septiembre de 2010, mediante oficio Nro. 242-2010, de fecha 07 de septiembre de 2010…”, emanadas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp.N°AA70-E-2014-000052
IMAI/ilp/dp/lvn
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 23 de enero de 2017
SE HACE SABER:
Al ciudadano JOSÉ GREGORIO LISTA, titular de la cédula de identidad N° 17.112.907, con el carácter de delegado de prevención electo, que en fecha 16 de noviembre de 2016 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 168 en el expediente contentivo del “…Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad…” interpuesto por la abogada Adaysa Guerrero Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.151, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A., contra “…las certificaciones y de (sic) registro de delegados de prevención notificadas (…) en fecha 09 de septiembre de 2010, mediante oficio Nro. 242-2010, de fecha 07 de septiembre de 2010…”, emanadas del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de “…las certificaciones y de (sic) registro de delegados de prevención notificadas (…) en fecha 09 de septiembre de 2010, mediante oficio Nro. 242-2010, de fecha 07 de septiembre de 2010…”, emanadas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. N°AA70-E-2014-000052
IMAI/ilp/dp/lvn
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 23 de enero de 2017
SE HACE SABER:
Al ciudadano JOSÉ LUIS QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 10.454.215, con el carácter de delegado de prevención electo, que en fecha 16 de noviembre de 2016 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 168 en el expediente contentivo del “…Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad…” interpuesto por la abogada Adaysa Guerrero Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.151, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A., contra “…las certificaciones y de (sic) registro de delegados de prevención notificadas (…) en fecha 09 de septiembre de 2010, mediante oficio Nro. 242-2010, de fecha 07 de septiembre de 2010…”, emanadas del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de “…las certificaciones y de (sic) registro de delegados de prevención notificadas (…) en fecha 09 de septiembre de 2010, mediante oficio Nro. 242-2010, de fecha 07 de septiembre de 2010…”, emanadas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. N°AA70-E-2014-000052
IMAI/ilp/dp/lvn
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 23 de enero de 2017
SE HACE SABER:
A la ciudadana TAHIRIS DEL VALLE CEBALLO, titular de la cédula de identidad N° 14.101.065, con el carácter de delegada de prevención electa, que en fecha 16 de noviembre de 2016 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 168 en el expediente contentivo del “…Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad…” interpuesto por la abogada Adaysa Guerrero Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.151, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A., contra “…las certificaciones y de (sic) registro de delegados de prevención notificadas (…) en fecha 09 de septiembre de 2010, mediante oficio Nro. 242-2010, de fecha 07 de septiembre de 2010…”, emanadas del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de “…las certificaciones y de (sic) registro de delegados de prevención notificadas (…) en fecha 09 de septiembre de 2010, mediante oficio Nro. 242-2010, de fecha 07 de septiembre de 2010…”, emanadas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. N°AA70-E-2014-000052
IMAI/ilp/dp/lvn
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 23 de enero de 2017
SE HACE SABER:
Al ciudadano MIGUEL ZACARÍAS, titular de la cédula de identidad N° 10.300.160, con el carácter de delegado de prevención electo, que en fecha 16 de noviembre de 2016 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 168 en el expediente contentivo del “…Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad…” interpuesto por la abogada Adaysa Guerrero Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.151, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A., contra “…las certificaciones y de (sic) registro de delegados de prevención notificadas (…) en fecha 09 de septiembre de 2010, mediante oficio Nro. 242-2010, de fecha 07 de septiembre de 2010…”, emanadas del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de “…las certificaciones y de (sic) registro de delegados de prevención notificadas (…) en fecha 09 de septiembre de 2010, mediante oficio Nro. 242-2010, de fecha 07 de septiembre de 2010…”, emanadas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. N°AA70-E-2014-000052
IMAI/ilp/dp/lvn
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 23 de enero de 2017
SE HACE SABER:
Al ciudadano CARLOS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.442.771, con el carácter de delegado de prevención electo, que en fecha 16 de noviembre de 2016 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 168 en el expediente contentivo del “…Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad…” interpuesto por la abogada Adaysa Guerrero Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.151, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A., contra “…las certificaciones y de (sic) registro de delegados de prevención notificadas (…) en fecha 09 de septiembre de 2010, mediante oficio Nro. 242-2010, de fecha 07 de septiembre de 2010…”, emanadas del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de “…las certificaciones y de (sic) registro de delegados de prevención notificadas (…) en fecha 09 de septiembre de 2010, mediante oficio Nro. 242-2010, de fecha 07 de septiembre de 2010…”, emanadas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. N°AA70-E-2014-000052
IMAI/ilp/dp/lvn
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 23 de enero de 2017
SE HACE SABER:
Al ciudadano ÁLVARADO JOSÉ RÓDRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.537.465, con el carácter de delegado de prevención electo, que en fecha 16 de noviembre de 2016 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 168 en el expediente contentivo del “…Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad…” interpuesto por la abogada Adaysa Guerrero Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.151, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A., contra “…las certificaciones y de (sic) registro de delegados de prevención notificadas (…) en fecha 09 de septiembre de 2010, mediante oficio Nro. 242-2010, de fecha 07 de septiembre de 2010…”, emanadas del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de “…las certificaciones y de (sic) registro de delegados de prevención notificadas (…) en fecha 09 de septiembre de 2010, mediante oficio Nro. 242-2010, de fecha 07 de septiembre de 2010…”, emanadas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. N°AA70-E-2014-000052
IMAI/ilp/dp/lvn