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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de enero de 2017
206º y 157º
Vista la Sentencia N° 182 dictada en fecha 30 de noviembre de 2016, mediante la cual la Sala Electoral se declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso interpuesto, al constatarse la falta de legitimación de la recurrente, y TERCERO: INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar de suspensión de efectos, se acuerda notificar a Transgar Almacén General de Depósito, C.A. (parte recurrente) y a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Almacén y Transporte (SINTRAALMATRANS). Remítaseles copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese boleta y oficio.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a Transgar Almacén General de Depósito, C.A. (parte recurrente) y a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Almacén y Transporte (SINTRAALMATRANS), en la siguiente dirección: Zona industrial sur, avenida Henry Ford, parcelamiento industrial Las Caracaritas, parcela B-4, municipio Los Guayos del estado Carabobo. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de dos (02) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2016-000072
IMAI/ilp/dp/lvn
En veintitrés (23) de enero de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar Transgar Almacén General de Depósito, C.A. (parte recurrente) y a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Almacén y Transporte (SINTRAALMATRANS), de la Sentencia N° 182 de fecha de 30 de noviembre de 2016.
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2016-000072
IMAI/ilp/dp/lvn
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor).
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Marianela Mora Bracho, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.133, actuando con el carácter de apoderada judicial de TRANSGAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO C.A., contra la convocatoria a elecciones de la Comisión Electoral, las asambleas de fecha 26 de mayo de 2016, la elección de los miembros de la Comisión Electoral “así como los subsecuentes autos dictados por ella, tendentes a considerar como válida la elección de una Junta Directiva irrita e ilegal” del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Almacén y Transporte (SINTRAALMATRANS), este Juzgado acordó comisionar para notificar a Transgar Almacén General de Depósito, C.A. (parte recurrente) y a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Almacén y Transporte (SINTRAALMATRANS), la Sentencia N° 182 de fecha 30 de noviembre de 2016. A tal fin se remite boleta y oficio de notificación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de dos (02) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 23 de enero de 2017.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2016-000072
IMAI/ilp/dp/lvn
Caracas, 23 de enero de 2017.
Oficio Nº 17-079
Ciudadano
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor)
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar de las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Marianela Mora Bracho, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.133, actuando con el carácter de apoderada judicial de TRANSGAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO C.A., contra la convocatoria a elecciones de la Comisión Electoral, las asambleas de fecha 26 de mayo de 2016, la elección de los miembros de la Comisión Electoral “así como los subsecuentes autos dictados por ella, tendentes a considerar como válida la elección de una Junta Directiva irrita e ilegal” del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Almacén y Transporte (SINTRAALMATRANS).
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Exp. AA70-E-2016-000072
IMAI/ilp/dp/lvn
Caracas, 23 de enero de 2017
Oficio Nº 17-080
Ciudadanos
FRANKLIN RENE ESACALONA MORENO, ROBERT ALEXANDER KELLY MOTA, LEONARDO NICOLAS SARMIENTO CASADO y ARGENIS MANUEL
Integrantes de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Almacén y Transporte (SINTRAALMATRANS).
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 30 de noviembre de 2016 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 182 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Marianela Mora Bracho, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.133, actuando con el carácter de apoderada judicial de TRANSGAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO C.A., contra la convocatoria a elecciones de la Comisión Electoral, las asambleas de fecha 26 de mayo de 2016, la elección de los miembros de la Comisión Electoral “así como los subsecuentes autos dictados por ella, tendentes a considerar como válida la elección de una Junta Directiva irrita e ilegal” del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Almacén y Transporte (SINTRAALMATRANS). En dicho fallo la Sala Electoral se declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso interpuesto, al constatarse la falta de legitimación de la recurrente, y TERCERO: INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar de suspensión de efectos. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Anexo lo indicado.
Exp. AA70-E-2016-000072
IMAI/ilp/dp/lvn
B O L E T A
Caracas, 23 de enero de 2017
206º y 157º
SE HACE SABER:
A TRANSGAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO, C.A., y/o su apoderada judicial abogada Marianela Mora Bracho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.133, que esta Sala Electoral en fecha 30 de noviembre de 2016 dictó Sentencia N° 182 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por Ustedes, contra la convocatoria a elecciones de la Comisión Electoral, las asambleas de fecha 26 de mayo de 2016, la elección de los miembros de la Comisión Electoral “así como los subsecuentes autos dictados por ella, tendentes a considerar como válida la elección de una Junta Directiva irrita e ilegal” del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Almacén y Transporte (SINTRAALMATRANS). En dicho fallo la Sala Electoral se declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso interpuesto, al constatarse la falta de legitimación de la recurrente, y TERCERO: INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar de suspensión de efectos. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2016-000072
IMAI/ilp/dp/lvn