JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

 

Vista la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar, se acuerda notificar a la AUTORIDAD PROVISIONAL  de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA (parte recurrida). Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Oficio.

De igual modo, se acuerda notificar a la COMISIÓN ELECTORAL de la referida asociación, anexándole copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017 y del presente auto. Líbrese Oficio.

Ahora bien, en atención a la naturaleza fundamental del derecho al deporte y el interés general de todas las actividades vinculadas, se ordena la notificación del Instituto Nacional del Deporte, en su carácter de ente fiscalizador y regulador de las actividades deportivas, a los fines de considerar su participación en el desarrollo de la presente causa. Asimismo, se les informa que una vez que conste en autos la totalidad de las notificaciones ordenadas, comenzara a transcurrir el lapso de ocho (08) días hábiles para que se entienda por notificado de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público, anexándole copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017 y del presente auto. Líbrese Oficio.

Asimismo, se acuerda notificar a los clubes Academia de Fútbol Charallave, Escuela de Fútbol Atlético Tuy F.C.,  Club Escuela Bolivariana Los Primos, Club de Fútbol Lecumberry, Club Academia de Fútbol Jiménez, Academia Los Teques, Talentos el Paso, E.C.I.D. de Fútbol Campo Almirante Brión F.C., Fútbol Club Los Rosales Jesús 2022, Escuela Comunitaria de Iniciación Deportiva San José, Atlético Miranda FC, Real Academia San Antonio de Los Altos, Escuela Integral de Fútbol Rafael Urdaneta (EIFRU), E.F. de Alto Rendimiento Los Castores, Club Deportivo Pantera, F.C. Pacairigua Sport Club, Escuela de Formación Deportiva Caracas Tuy, A.C. Liga Comunitaria Integral de Futsal Independencia, Sporting Venezuela, Escuela de Fútbol Alcaldía, Club Lomas de Habanero F.C, Deportivo Venezuela, Escuela Comunitaria Simón Bolívar, Atlético Cartanal, Organización Deportiva Cachimbos, Almirante Brión, Escuela de Fútbol Semillero Samario, Club Seven Sport F.C., Lanceros de Miranda F.C., Liga de Fútbol Charallave, Pinto Salinas F.C., Atlético Nacional F.C., Atlético San Antonio, Atlético Sucre C.F., Bayer Real, Caracas Sport Club, Centro Atletico Lecoq, C.F. Centro Italiano Venezolano, Club de Fútbol Academia Miranda, Club Deportivo Juan Arango, Club Halcones Futsal F.S.C., Creación Deportiva, DEP. Manzo F.C., DEP. Miranda F.C. Indigena, Deportivo La Guaira F.C. Deportivo Kairos Club, Deportivo Peñarol, Deportivo Selecta, Deportivo Tequense, Deportivo Tuy F.C., Edic. Cristo Te Ama, Elegua F.C., Escuela de Fútbol Claret, F.D.F.A.M. Pin Fútbol Club, Fratelsa Sport S.F.,Futsal Arcos Club, Hermanos La Verde, I.E.A., Junior Los Teques, La Marca F.S., Los Teques Futsal F.C., Metropolitanos F.C., Sel. Fútbol Municipio Plaza, Sporting Acevedo 7780, Vikingos Miranda, representantes de atletas, representantes de entrenadores y representantes de árbitros    y visto que no consta domicilio procesal alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se acuerda librar carteles con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados. Líbrese carteles.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

  La Secretaria,

 

 

 

                                                                                                                           INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp.N°AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


Caracas, 23 de enero de 2017

Oficio Nº  17.075

Ciudadano

PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO

Presidente (E) del Instituto Nacional de Deportes.

Su Despacho.-

            Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto de fecha 23 de enero de 2017.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

EXP. Nº AA70-E-2016-000091

ANEXO: LO INDICADO

IMAI/ilp/dp/ds

 


 

Caracas, 23 de enero de 2017

Oficio Nº  17.074

Ciudadano

OSCAR ADAMES, EDDIE FRANQUINEZ, VICTOR LANDAETA, GUILLERMO GONZALEZ y JOSÉ UZCATEGUI.

Miembros de la Comisión Electoral de la Asociación de Futbol del Estado Miranda.

Su Despacho.-

            Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del escrito libelar, del mencionado fallo y del auto de fecha 23 de enero de 2017.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

EXP. Nº AA70-E-2016-000091

ANEXO: LO INDICADO

IMAI/ilp/dp/ds


 

Caracas, 23 de enero de 2017

Oficio Nº 17.076

Ciudadana

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela      

Su Despacho.

 

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del estado Miranda. Asimismo, se remite copia certificada del fallo N° 02 dictado en fecha 18 de enero de 2017 en el cual esta Sala Electoral declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds

 


 

Caracas, 23 de enero de 2017

Oficio Nº  17.077

Ciudadano

CESAR ESPAÑOL, MARYORY FIGUEROA, MANUEL TRUJILLO, JUAN SEVILLA y WILLIANS CASTRO.

Miembros de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Miranda

Su Despacho.-

 

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto de fecha 23 de enero de 2017.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

EXP. Nº AA70-E-2016-000091

ANEXO: LO INDICADO

IMAI/ilp/dp/ds

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol ACADEMIA DE FÚTBOL CHARALLAVE, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol ESCUELA DE FÚTBOL ATLÉTICO TUY FC, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol CLUB ESCUELA BOLIVARIANA LOS PRIMOS, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol CLUB DE FÚTBOL LECUMBERRY, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol CLUB ACADEMIA DE FÚTBOL JIMÉNEZ, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol ACADEMIA LOS TEQUES, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

Al club de fútbol TALENTOS EL PASO, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol E.C.I.D. DE FÚTBOL CAMPO ALMIRANTE BRIÓN, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol FÚTBOL CLUB LOS ROSALES JESÚS 2022, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol ESCUELA COMUNITARIA DE INICIACIÓN DEPORTIVA SAN JOSÉ, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol ATLÉTICO MIRANDA FC, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol REAL ACADEMIA SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol ESCUELA INTEGRAL DE FÚTBOL RAFAEL URDANETA (EIFRU), que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol E.F. DE ALTO RENDIMIENTO LOS CASTORES, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol CLUB DEPORTIVO PANTERA, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol PACAIRIGUA SPORT CLUB, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol ESCUELA DE FORMACIÓN DEPORTIVA CARACAS TUY, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol A.C. LIGA COMUNITARIA INTEGRAL DE FUTSAL INDEPENDENCIA, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol SPORTING VENEZUELA, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol ESCUELA DE FÚTBOL ALCALDÍA, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol LOMAS DE HABANERO F.C, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol DEPORTIVO VENEZUELA, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol ESCUELA COMUNITARIA SIMÓN BOLÍVAR, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol ATLÉTICO CARTANAL, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol ORGANIZACIÓN DEPORTIVA CACHIMBOS, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol ALMIRANTE BRIÓN, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol ESCUELA DE FÚTBOL SEMILLERO SAMARIO, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol CLUB SEVEN SPORT F.C., que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol LANCEROS DE MIRANDA F.C., que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol LIGA DE FÚTBOL CHARALLAVE, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol PINTO SALINAS F.C., que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol ATLÉTICO NACIONAL F.C., que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol ATLÉTICO SAN ANTONIO, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol ATLÉTICO SUCRE C.F., que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol BAYER REAL, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol CARACAS SPORT CLUB, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol CENTRO ATLETICO LECOQ, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol C.F. CENTRO ITALIANO VENEZOLANO, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol ACADEMIA MIRANDA, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol DEPORTIVO JUAN ARANGO, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol HALCONES FUTSAL F.S.C., que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol CREACIÓN DEPORTIVA, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol DEP. MANZO F.C., que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol DEP. MIRANDA F.C. INDIGENA, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol DEPORTIVO LA GUAIRA F.C., que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol DEPORTIVO KAIROS CLUB, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol DEPORTIVO PEÑAROL, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol DEPORTIVO SELECTA, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol DEPORTIVO TEQUENSE, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol DEPORTIVO TUY F.C., que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol EDIC. CRISTO TE AMA, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol ELEGUA F.C., que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol ESCUELA DE FÚTBOL CLARET, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol F.D.F.A.M. PIN FÚTBOL CLUB, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol FRATELSA SPORT S.F., que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol FUTSAL ARCOS CLUB, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol HERMANOS LA VERDE, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol I.E.A., que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol JUNIOR LOS TEQUES, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds

 


 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol LA MARCA F.S., que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol LOS TEQUES FUTSAL F.C., que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol METROPOLITANOS F.C., que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol SEL. FÚTBOL MUNICIPIO PLAZA, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol SPORTING ACEVEDO 7780, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al club de fútbol VIKINGOS MIRANDA, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

A los REPRESENTANTES DE ATLETAS, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

A los REPRESENTANTES DE ENTRENADORES, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

A los REPRESENTANTES DE ÁRBITROS, que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000091

IMAI/ilp/dp/ds

 


 

Caracas, 23 de enero de 2017

206º y 157º

 

Vista la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017, se acordó notificar a la AUTORIDAD PROVISIONAL  de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA (parte recurrida), a la COMISIÓN ELECTORAL de la referida asociación, al Instituto Nacional del Deporte, al Ministerio Público. Librándose Oficios Nros. 17.074, 17.075, 17.076 y 17.077. Asimismo, se acordó notificar a los clubes Academia de Fútbol Charallave, Escuela de Fútbol Atlético Tuy F.C.,  Club Escuela Bolivariana Los Primos, Club de Fútbol Lecumberry, Club Academia de Fútbol Jiménez, Academia Los Teques, Talentos el Paso, E.C.I.D. de Fútbol Campo Almirante Brión F.C., Fútbol Club Los Rosales Jesús 2022, Escuela Comunitaria de Iniciación Deportiva San José, Atlético Miranda FC, Real Academia San Antonio de Los Altos, Escuela Integral de Fútbol Rafael Urdaneta (EIFRU), E.F. de Alto Rendimiento Los Castores, Club Deportivo Pantera, F.C. Pacairigua Sport Club, Escuela de Formación Deportiva Caracas Tuy, A.C. Liga Comunitaria Integral de Futsal Independencia, Sporting Venezuela, Escuela de Fútbol Alcaldía, Club Lomas de Habanero F.C, Deportivo Venezuela, Escuela Comunitaria Simón Bolívar, Atlético Cartanal, Organización Deportiva Cachimbos, Almirante Brión, Escuela de Fútbol Semillero Samario, Club Seven Sport F.C., Lanceros de Miranda F.C., Liga de Fútbol Charallave, Pinto Salinas F.C., Atlético Nacional F.C., Atlético San Antonio, Atlético Sucre C.F., Bayer Real, Caracas Sport Club, Centro Atletico Lecoq, C.F. Centro Italiano Venezolano, Club de Fútbol Academia Miranda, Club Deportivo Juan Arango, Club Halcones Futsal F.S.C., Creación Deportiva, DEP. Manzo F.C., DEP. Miranda F.C. Indigena, Deportivo La Guaira F.C. Deportivo Kairos Club, Deportivo Peñarol, Deportivo Selecta, Deportivo Tequense, Deportivo Tuy F.C., Edic. Cristo Te Ama, Elegua F.C., Escuela de Fútbol Claret, F.D.F.A.M. Pin Fútbol Club, Fratelsa Sport S.F.,Futsal Arcos Club, Hermanos La Verde, I.E.A., Junior Los Teques, La Marca F.S., Los Teques Futsal F.C., Metropolitanos F.C., Sel. Fútbol Municipio Plaza, Sporting Acevedo 7780, Vikingos Miranda, representantes de atletas, representantes de entrenadores y representantes de árbitros y visto que no consta domicilio procesal alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se acordó librar carteles con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados. Libreándose carteles. Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.