JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de enero de 2017

206º y 157º

Vista la Sentencia N° 05 dictada en fecha 19 de enero de 2017, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral; 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 4.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos. Esta Sala acuerda notificar a los ciudadanos NICOLÁS SUÁRES DELGADO, LARA RODRÍGUEZ NAGGER EDUARDO, FRANCO FASCIANA AZOCAR, MIGUEL LUIS GAMARGO, ANDRÉS BRITO ESPAÑA, JOSÉ LUIS DANGLAD, JESÚS MANUEL ALVARADO, ELY LUCIDIO MORAN MORAN, WILSON SOTO, HÉCTOR ROJAS y TELMO MIGUEL MORENO (parte recurrente) y a la “COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL DEL FÚTBOL VENEZOLANO” (parte recurrida). Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese boleta y Oficio.

 

Asimismo, se acuerda la notificación del Consejo Directivo de la Federación Venezolana de Fútbol. Se remite copia certificada del libelo de la demanda interpuesta, de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Oficio.

 

Ahora bien, en atención a la naturaleza fundamental del derecho al deporte y el interés general de todas las actividades vinculadas, es por lo que, se ordena la notificación del Instituto Nacional del Deporte, en su carácter de ente fiscalizador y regulador de la actividad deportiva, a los fines de considerar su participación en el desarrollo de la presente causa. Asimismo, se les informa que una vez que conste en autos la totalidad de las notificaciones ordenadas, comenzara a transcurrir el lapso de ocho (8) días hábiles para que se entiendan por notificados, de conformidad al artículo 27 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Oficio.

 

De igual forma, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público, anexándole copia certificada del escrito libelar, de la referida sentencia y del presente auto. Líbrese Oficio.

En el mismo orden de ideas, se acuerda notificar la citada Sentencia, a las Asociaciones de Fútbol de los estados TRUJILLO, BARINAS, MONAGAS, ANZOÁTEGUI, BOLÍVAR, COJEDES, LARA, GUÁRICO, DELTA AMACURO,YARACUY, ZULIA, VARGAS, MÉRIDA, PORTUGUESA, TÁCHIRA, FALCÓN, NUEVA ESPARTA, CARABOBO, APURE, ARAGUA, y MIRANDA, y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar carteles, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral de los carteles respectivos, se les tendrá por notificados. Líbrese Carteles.

 

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos NICOLÁS SUÁRES DELGADO, LARA RODRÍGUEZ NAGGER EDUARDO, FRANCO FASCIANA AZOCAR, MIGUEL LUIS GAMARGO, ANDRÉS BRITO ESPAÑA, JOSÉ LUIS DANGLAD, JESÚS MANUEL ALVARADO, ELY LUCIDIO MORAN MORAN, WILSON SOTO, HÉCTOR ROJAS y TELMO MIGUEL MORENO (parte recurrente), en el siguiente domicilio: Centro Empresarial Ferro Casa, Torre B, Pb, Puerto Ordaz, 0424-957.15.30 – 0412-617.26.92.

 

En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

 

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del deporte y transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación, se procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

        La Secretaria,

 

 

 

          INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp.N°AA70-E-2017-000002

IMAI/ilp/dp/jg

 

           


En veinticinco (25) de enero de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos NICOLÁS SUÁRES DELGADO, LARA RODRÍGUEZ NAGGER EDUARDO, FRANCO FASCIANA AZOCAR, MIGUEL LUIS GAMARGO, ANDRÉS BRITO ESPAÑA, JOSÉ LUIS DANGLAD, JESÚS MANUEL ALVARADO, ELY LUCIDIO MORAN MORAN, WILSON SOTO, HÉCTOR ROJAS y TELMO MIGUEL MORENO (parte recurrente), de la Sentencia N° 05 de fecha 19 de enero de 2017.

 

                    La Secretaria,

 

 

                              INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2017-000002

IMAI/ilp/dp/jg

 



TRIBUNAL COMISIONADO: Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor).

 

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos NICOLÁS SUAREZ DELGADO, Presidente del “Club Deportivo Trujillanos Futsala”, LARA RODRÍGUEZ NAGGER, Presidente de la “Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín” del estado Barinas, FRANCO FASCIANA AZÓCAR, Presidente de la “Academia de Fútbol Centro Español de Maturín” estado Monagas, MIGUEL LUIS CAMARGO, entrenador de la “Academia Hermanos Páez” del estado Anzoátegui, ANDRÉS BRITO ESPAÑA, Presidente del “Club Maniceros del Tigre”, estado Anzoátegui, JOSÉ LUIS DANGLAD, entrenador en el estado Bolívar, JESÚS MANUEL ALVARADO, Presidente del “Club los Malabares FC”, San Carlos estado Cojedes, ELIS LUCIDIO MORÁN MORÁN , Vicepresidente de “Fútbol Larense”, estado Lara, WILSON JAVIER SOTO, Presidente del “Club de Fútbol José Tadeo Monagas” del estado Guárico, HÉCTOR ROJAS, Presidente del “Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo”, estado Delta Amacuro y TELMO MIGUEL MORENO, Presidente del “Club Deportivo 19 de Abril”, San Felipe estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad números 9.498.264, 13.501.402, 4.622.559, 2.803.798, 11.659.210, 12.394.422, 19.181.275, 4.070.060, 2.039.189, 13.057.944 y 20.399.199, respectivamente, asistidos por el abogado HERNÁN DARÍO GÓMEZ MERCADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.480 en ese orden, contra “(…) el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF) (…)”, este Juzgado acordó comisionar para notificar a los ciudadanos NICOLÁS SUÁRES DELGADO, LARA RODRÍGUEZ NAGGER EDUARDO, FRANCO FASCIANA AZOCAR, MIGUEL LUIS GAMARGO, ANDRÉS BRITO ESPAÑA, JOSÉ LUIS DANGLAD, JESÚS MANUEL ALVARADO, ELY LUCIDIO MORAN MORAN, WILSON SOTO, HÉCTOR ROJAS y TELMO MIGUEL MORENO (parte recurrente), de la Sentencia N° 05 de fecha 19 de enero de 2017. A tal fin se remite Boleta.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días de despacho, para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

         Caracas, 25 de enero de 2017.

 

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                       La Secretaria,

 

                                               INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2017-000002

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

Caracas, 25 de enero de 2017

 

Oficio N°17-099

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor).

Su Despacho

 

            Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos NICOLÁS SUAREZ DELGADO, Presidente del “Club Deportivo Trujillanos Futsala”, LARA RODRÍGUEZ NAGGER, Presidente de la “Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín” del estado Barinas, FRANCO FASCIANA AZÓCAR, Presidente de la “Academia de Fútbol Centro Español de Maturín” estado Monagas, MIGUEL LUIS CAMARGO, entrenador de la “Academia Hermanos Páez” del estado Anzoátegui, ANDRÉS BRITO ESPAÑA, Presidente del “Club Maniceros del Tigre”, estado Anzoátegui, JOSÉ LUIS DANGLAD, entrenador en el estado Bolívar, JESÚS MANUEL ALVARADO, Presidente del “Club los Malabares FC”, San Carlos estado Cojedes, ELIS LUCIDIO MORÁN MORÁN, Vicepresidente de “Fútbol Larense”, estado Lara, WILSON JAVIER SOTO, Presidente del “Club de Fútbol José Tadeo Monagas” del estado Guárico, HÉCTOR ROJAS, Presidente del “Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo”, estado Delta Amacuro y TELMO MIGUEL MORENO, Presidente del “Club Deportivo 19 de Abril”, San Felipe estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad números 9.498.264, 13.501.402, 4.622.559, 2.803.798, 11.659.210, 12.394.422, 19.181.275, 4.070.060, 2.039.189, 13.057.944 y 20.399.199, respectivamente, asistidos por el abogado HERNÁN DARÍO GÓMEZ MERCADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.480 en ese orden, contra “(…) el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF) (…)”.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2017-000002

IMAI/ilp/dp/jg

 


 

 

B O L E T A

Caracas, 25 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

           

 

A los ciudadanos NICOLÁS SUÁRES DELGADO, LARA RODRÍGUEZ NAGGER EDUARDO, FRANCO FASCIANA AZOCAR, MIGUEL LUIS GAMARGO, ANDRÉS BRITO ESPAÑA, JOSÉ LUIS DANGLAD, JESÚS MANUEL ALVARADO, ELY LUCIDIO MORAN MORAN, WILSON SOTO, HÉCTOR ROJAS y TELMO MIGUEL MORENO, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.498.264, 13.501.402, 4.622.559, 2.803.798, 11.659.210, 12.394.422, 19.181.275, 4.070.060, 2.039.189, 13.057.944 y 20.399.199, respectivamente, y/o su apoderado Judicial el abogado HERNÁN DARÍO GÓMEZ MERCADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.480, que esta Sala Electoral en fecha 19 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 05 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por Ustedes, contra “(…) el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF) (…)”.. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral; 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 4.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos.

Asimismo, se les informa que una vez que conste en autos la totalidad de las notificaciones ordenadas, comenzara a transcurrir el lapso de ocho (8) días hábiles para que se entiendan por notificado el Instituto Nacional del Deporte, de conformidad al artículo 27 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.

Finalmente, en fecha 25 de enero de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del deporte y transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación, se procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

 

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                                La Secretaria,

 

 

                            INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2017-000002

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Caracas, 25 de enero de 2017

Oficio Nº 17-100

Ciudadanos

PEDRO JOSE INFANTE APARICIO

Presidente (E) del Instituto Nacional de Deportes.

Su Despacho.-

 

            Me dirijo a usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 19 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 05 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos NICOLÁS SUAREZ DELGADO, Presidente del “Club Deportivo Trujillanos Futsala”, LARA RODRÍGUEZ NAGGER, Presidente de la “Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín” del estado Barinas, FRANCO FASCIANA AZÓCAR, Presidente de la “Academia de Fútbol Centro Español de Maturín” estado Monagas, MIGUEL LUIS CAMARGO, entrenador de la “Academia Hermanos Páez” del estado Anzoátegui, ANDRÉS BRITO ESPAÑA, Presidente del “Club Maniceros del Tigre”, estado Anzoátegui, JOSÉ LUIS DANGLAD, entrenador en el estado Bolívar, JESÚS MANUEL ALVARADO, Presidente del “Club los Malabares FC”, San Carlos estado Cojedes, ELIS LUCIDIO MORÁN MORÁN , Vicepresidente de “Fútbol Larense”, estado Lara, WILSON JAVIER SOTO, Presidente del “Club de Fútbol José Tadeo Monagas” del estado Guárico, HÉCTOR ROJAS, Presidente del “Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo”, estado Delta Amacuro y TELMO MIGUEL MORENO, Presidente del “Club Deportivo 19 de Abril”, San Felipe estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad números 9.498.264, 13.501.402, 4.622.559, 2.803.798, 11.659.210, 12.394.422, 19.181.275, 4.070.060, 2.039.189, 13.057.944 y 20.399.199, respectivamente, asistidos por el abogado HERNÁN DARÍO GÓMEZ MERCADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.480 en ese orden, contra “(…) el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF) (…)”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral; 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 4.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos. Asimismo, se les informa que una vez que conste en autos la totalidad de las notificaciones ordenadas, comenzara a transcurrir el lapso de ocho (8) días hábiles.

Asimismo, se les informa que una vez que conste en autos la totalidad de las notificaciones ordenadas, comenzara a transcurrir el lapso de ocho (8) días hábiles para que se entiendan por notificados, de conformidad al artículo 27 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.

Finalmente, en fecha 25 de enero de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del deporte y transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación, se procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto

 

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2017-000002

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

Caracas, 25 de enero de 2017

Oficio Nº 17-101

Ciudadanos

JOSÉ DE JESÚS BARAZARTE, FRANCISCO JOSÉ SILVIO y VALMORE RAFAEL GUEVARA.

Miembros de la “COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL DEL FÚTBOL VENEZOLANO”.

Su Despacho.-

 

            Me dirijo a ustedes, a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 19 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 05 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos NICOLÁS SUAREZ DELGADO, Presidente del “Club Deportivo Trujillanos Futsala”, LARA RODRÍGUEZ NAGGER, Presidente de la “Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín” del estado Barinas, FRANCO FASCIANA AZÓCAR, Presidente de la “Academia de Fútbol Centro Español de Maturín” estado Monagas, MIGUEL LUIS CAMARGO, entrenador de la “Academia Hermanos Páez” del estado Anzoátegui, ANDRÉS BRITO ESPAÑA, Presidente del “Club Maniceros del Tigre”, estado Anzoátegui, JOSÉ LUIS DANGLAD, entrenador en el estado Bolívar, JESÚS MANUEL ALVARADO, Presidente del “Club los Malabares FC”, San Carlos estado Cojedes, ELIS LUCIDIO MORÁN MORÁN , Vicepresidente de “Fútbol Larense”, estado Lara, WILSON JAVIER SOTO, Presidente del “Club de Fútbol José Tadeo Monagas” del estado Guárico, HÉCTOR ROJAS, Presidente del “Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo”, estado Delta Amacuro y TELMO MIGUEL MORENO, Presidente del “Club Deportivo 19 de Abril”, San Felipe estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad números 9.498.264, 13.501.402, 4.622.559, 2.803.798, 11.659.210, 12.394.422, 19.181.275, 4.070.060, 2.039.189, 13.057.944 y 20.399.199, respectivamente, asistidos por el abogado HERNÁN DARÍO GÓMEZ MERCADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.480 en ese orden, contra “(…) el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF) (…)”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral; 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 4.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos.

Asimismo, se les informa que una vez que conste en autos la totalidad de las notificaciones ordenadas, comenzara a transcurrir el lapso de ocho (8) días hábiles para que se entienda por notificado el Instituto Nacional del Deporte, de conformidad al artículo 27 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.

Finalmente, en fecha 25 de enero de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del deporte y transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación, se procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2017-000002

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Caracas, 25 de enero de 2017

Oficio Nº 17-102

Ciudadano

LAUREANO GONZÁLEZ

Presidente del Consejo Directivo de la Federación Venezolana de Fútbol.

Su Despacho.-

 

            Me dirijo a usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 19 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 05 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos NICOLÁS SUAREZ DELGADO, Presidente del “Club Deportivo Trujillanos Futsala”, LARA RODRÍGUEZ NAGGER, Presidente de la “Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín” del estado Barinas, FRANCO FASCIANA AZÓCAR, Presidente de la “Academia de Fútbol Centro Español de Maturín” estado Monagas, MIGUEL LUIS CAMARGO, entrenador de la “Academia Hermanos Páez” del estado Anzoátegui, ANDRÉS BRITO ESPAÑA, Presidente del “Club Maniceros del Tigre”, estado Anzoátegui, JOSÉ LUIS DANGLAD, entrenador en el estado Bolívar, JESÚS MANUEL ALVARADO, Presidente del “Club los Malabares FC”, San Carlos estado Cojedes, ELIS LUCIDIO MORÁN MORÁN , Vicepresidente de “Fútbol Larense”, estado Lara, WILSON JAVIER SOTO, Presidente del “Club de Fútbol José Tadeo Monagas” del estado Guárico, HÉCTOR ROJAS, Presidente del “Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo”, estado Delta Amacuro y TELMO MIGUEL MORENO, Presidente del “Club Deportivo 19 de Abril”, San Felipe estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad números 9.498.264, 13.501.402, 4.622.559, 2.803.798, 11.659.210, 12.394.422, 19.181.275, 4.070.060, 2.039.189, 13.057.944 y 20.399.199, respectivamente, asistidos por el abogado HERNÁN DARÍO GÓMEZ MERCADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.480 en ese orden, contra “(…) el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF) (…)”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral; 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 4.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos.

Asimismo, se les informa que una vez que conste en autos la totalidad de las notificaciones ordenadas, comenzara a transcurrir el lapso de ocho (8) días hábiles para que se entiendan por notificado el Instituto Nacional del Deporte, de conformidad al artículo 27 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.

Finalmente, en fecha 25 de enero de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del deporte y transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación, se procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo. Se remite copia certificada del libelo de la demanda interpuesta, del mencionado fallo y del auto.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2017-000002

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Caracas, 25 de enero de 2017

 

Oficio Nº17-103

Ciudadana

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

           

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos NICOLÁS SUAREZ DELGADO, Presidente del “Club Deportivo Trujillanos Futsala”, LARA RODRÍGUEZ NAGGER, Presidente de la “Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín” del estado Barinas, FRANCO FASCIANA AZÓCAR, Presidente de la “Academia de Fútbol Centro Español de Maturín” estado Monagas, MIGUEL LUIS CAMARGO, entrenador de la “Academia Hermanos Páez” del estado Anzoátegui, ANDRÉS BRITO ESPAÑA, Presidente del “Club Maniceros del Tigre”, estado Anzoátegui, JOSÉ LUIS DANGLAD, entrenador en el estado Bolívar, JESÚS MANUEL ALVARADO, Presidente del “Club los Malabares FC”, San Carlos estado Cojedes, ELIS LUCIDIO MORÁN MORÁN , Vicepresidente de “Fútbol Larense”, estado Lara, WILSON JAVIER SOTO, Presidente del “Club de Fútbol José Tadeo Monagas” del estado Guárico, HÉCTOR ROJAS, Presidente del “Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo”, estado Delta Amacuro y TELMO MIGUEL MORENO, Presidente del “Club Deportivo 19 de Abril”, San Felipe estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad números 9.498.264, 13.501.402, 4.622.559, 2.803.798, 11.659.210, 12.394.422, 19.181.275, 4.070.060, 2.039.189, 13.057.944 y 20.399.199, respectivamente, asistidos por el abogado HERNÁN DARÍO GÓMEZ MERCADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.480 en ese orden, contra “(…) el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF) (…)”.Asimismo, se remite copia certificada del fallo N° 05 de fecha 19 de enero de 2017, en el cual esta Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral; 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 4.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos.

Asimismo, se les informa que una vez que conste en autos la totalidad de las notificaciones ordenadas, comenzara a transcurrir el lapso de ocho (8) días hábiles para que se entiendan por notificado el Instituto Nacional del Deporte, de conformidad al artículo 27 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.

Finalmente, en fecha 25 de enero de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del deporte y transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación, se procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo. Se remite copia certificada del referido auto.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2017-000002

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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SALA ELECTORAL

Caracas, 25 de enero de 2017

SE HACE SABER:

 

            A la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO TRUJILLO que en fecha 19 de enero de 2017, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 05, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos NICOLÁS SUAREZ DELGADO, Presidente del “Club Deportivo Trujillanos Futsala”, LARA RODRÍGUEZ NAGGER, Presidente de la “Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín” del estado Barinas, FRANCO FASCIANA AZÓCAR, Presidente de la “Academia de Fútbol Centro Español de Maturín” estado Monagas, MIGUEL LUIS CAMARGO, entrenador de la “Academia Hermanos Páez” del estado Anzoátegui, ANDRÉS BRITO ESPAÑA, Presidente del “Club Maniceros del Tigre”, estado Anzoátegui, JOSÉ LUIS DANGLAD, entrenador en el estado Bolívar, JESÚS MANUEL ALVARADO, Presidente del “Club los Malabares FC”, San Carlos estado Cojedes, ELIS LUCIDIO MORÁN MORÁN , Vicepresidente de “Fútbol Larense”, estado Lara, WILSON JAVIER SOTO, Presidente del “Club de Fútbol José Tadeo Monagas” del estado Guárico, HÉCTOR ROJAS, Presidente del “Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo”, estado Delta Amacuro y TELMO MIGUEL MORENO, Presidente del “Club Deportivo 19 de Abril”, San Felipe estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad números 9.498.264, 13.501.402, 4.622.559, 2.803.798, 11.659.210, 12.394.422, 19.181.275, 4.070.060, 2.039.189, 13.057.944 y 20.399.199, respectivamente, asistidos por el abogado HERNÁN DARÍO GÓMEZ MERCADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.480 en ese orden, contra “(…) el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF) (…)”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral; 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 4.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos. Finalmente en fecha 25 de enero de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

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IMAI/ilp/dp/jg

 

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Caracas, 25 de enero de 2017

SE HACE SABER:

 

            A la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO BARINAS que en fecha 19 de enero de 2017, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 05, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos NICOLÁS SUAREZ DELGADO, Presidente del “Club Deportivo Trujillanos Futsala”, LARA RODRÍGUEZ NAGGER, Presidente de la “Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín” del estado Barinas, FRANCO FASCIANA AZÓCAR, Presidente de la “Academia de Fútbol Centro Español de Maturín” estado Monagas, MIGUEL LUIS CAMARGO, entrenador de la “Academia Hermanos Páez” del estado Anzoátegui, ANDRÉS BRITO ESPAÑA, Presidente del “Club Maniceros del Tigre”, estado Anzoátegui, JOSÉ LUIS DANGLAD, entrenador en el estado Bolívar, JESÚS MANUEL ALVARADO, Presidente del “Club los Malabares FC”, San Carlos estado Cojedes, ELIS LUCIDIO MORÁN MORÁN , Vicepresidente de “Fútbol Larense”, estado Lara, WILSON JAVIER SOTO, Presidente del “Club de Fútbol José Tadeo Monagas” del estado Guárico, HÉCTOR ROJAS, Presidente del “Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo”, estado Delta Amacuro y TELMO MIGUEL MORENO, Presidente del “Club Deportivo 19 de Abril”, San Felipe estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad números 9.498.264, 13.501.402, 4.622.559, 2.803.798, 11.659.210, 12.394.422, 19.181.275, 4.070.060, 2.039.189, 13.057.944 y 20.399.199, respectivamente, asistidos por el abogado HERNÁN DARÍO GÓMEZ MERCADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.480 en ese orden, contra “(…) el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF) (…)”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral; 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 4.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos. Finalmente en fecha 25 de enero de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

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Caracas, 25 de enero de 2017

SE HACE SABER:

 

            A la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MONAGAS que en fecha 19 de enero de 2017, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 05, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos NICOLÁS SUAREZ DELGADO, Presidente del “Club Deportivo Trujillanos Futsala”, LARA RODRÍGUEZ NAGGER, Presidente de la “Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín” del estado Barinas, FRANCO FASCIANA AZÓCAR, Presidente de la “Academia de Fútbol Centro Español de Maturín” estado Monagas, MIGUEL LUIS CAMARGO, entrenador de la “Academia Hermanos Páez” del estado Anzoátegui, ANDRÉS BRITO ESPAÑA, Presidente del “Club Maniceros del Tigre”, estado Anzoátegui, JOSÉ LUIS DANGLAD, entrenador en el estado Bolívar, JESÚS MANUEL ALVARADO, Presidente del “Club los Malabares FC”, San Carlos estado Cojedes, ELIS LUCIDIO MORÁN MORÁN , Vicepresidente de “Fútbol Larense”, estado Lara, WILSON JAVIER SOTO, Presidente del “Club de Fútbol José Tadeo Monagas” del estado Guárico, HÉCTOR ROJAS, Presidente del “Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo”, estado Delta Amacuro y TELMO MIGUEL MORENO, Presidente del “Club Deportivo 19 de Abril”, San Felipe estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad números 9.498.264, 13.501.402, 4.622.559, 2.803.798, 11.659.210, 12.394.422, 19.181.275, 4.070.060, 2.039.189, 13.057.944 y 20.399.199, respectivamente, asistidos por el abogado HERNÁN DARÍO GÓMEZ MERCADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.480 en ese orden, contra “(…) el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF) (…)”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral; 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 4.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos. Finalmente en fecha 25 de enero de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

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Caracas, 25 de enero de 2017

SE HACE SABER:

 

            A la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI que en fecha 19 de enero de 2017, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 05, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos NICOLÁS SUAREZ DELGADO, Presidente del “Club Deportivo Trujillanos Futsala”, LARA RODRÍGUEZ NAGGER, Presidente de la “Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín” del estado Barinas, FRANCO FASCIANA AZÓCAR, Presidente de la “Academia de Fútbol Centro Español de Maturín” estado Monagas, MIGUEL LUIS CAMARGO, entrenador de la “Academia Hermanos Páez” del estado Anzoátegui, ANDRÉS BRITO ESPAÑA, Presidente del “Club Maniceros del Tigre”, estado Anzoátegui, JOSÉ LUIS DANGLAD, entrenador en el estado Bolívar, JESÚS MANUEL ALVARADO, Presidente del “Club los Malabares FC”, San Carlos estado Cojedes, ELIS LUCIDIO MORÁN MORÁN , Vicepresidente de “Fútbol Larense”, estado Lara, WILSON JAVIER SOTO, Presidente del “Club de Fútbol José Tadeo Monagas” del estado Guárico, HÉCTOR ROJAS, Presidente del “Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo”, estado Delta Amacuro y TELMO MIGUEL MORENO, Presidente del “Club Deportivo 19 de Abril”, San Felipe estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad números 9.498.264, 13.501.402, 4.622.559, 2.803.798, 11.659.210, 12.394.422, 19.181.275, 4.070.060, 2.039.189, 13.057.944 y 20.399.199, respectivamente, asistidos por el abogado HERNÁN DARÍO GÓMEZ MERCADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.480 en ese orden, contra “(…) el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF) (…)”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral; 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 4.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos. Finalmente en fecha 25 de enero de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

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Caracas, 25 de enero de 2017

SE HACE SABER:

 

            A la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO BOLÍVAR que en fecha 19 de enero de 2017, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 05, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos NICOLÁS SUAREZ DELGADO, Presidente del “Club Deportivo Trujillanos Futsala”, LARA RODRÍGUEZ NAGGER, Presidente de la “Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín” del estado Barinas, FRANCO FASCIANA AZÓCAR, Presidente de la “Academia de Fútbol Centro Español de Maturín” estado Monagas, MIGUEL LUIS CAMARGO, entrenador de la “Academia Hermanos Páez” del estado Anzoátegui, ANDRÉS BRITO ESPAÑA, Presidente del “Club Maniceros del Tigre”, estado Anzoátegui, JOSÉ LUIS DANGLAD, entrenador en el estado Bolívar, JESÚS MANUEL ALVARADO, Presidente del “Club los Malabares FC”, San Carlos estado Cojedes, ELIS LUCIDIO MORÁN MORÁN , Vicepresidente de “Fútbol Larense”, estado Lara, WILSON JAVIER SOTO, Presidente del “Club de Fútbol José Tadeo Monagas” del estado Guárico, HÉCTOR ROJAS, Presidente del “Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo”, estado Delta Amacuro y TELMO MIGUEL MORENO, Presidente del “Club Deportivo 19 de Abril”, San Felipe estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad números 9.498.264, 13.501.402, 4.622.559, 2.803.798, 11.659.210, 12.394.422, 19.181.275, 4.070.060, 2.039.189, 13.057.944 y 20.399.199, respectivamente, asistidos por el abogado HERNÁN DARÍO GÓMEZ MERCADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.480 en ese orden, contra “(…) el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF) (…)”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral; 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 4.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos. Finalmente en fecha 25 de enero de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

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Caracas, 25 de enero de 2017

SE HACE SABER:

 

            A la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO COJEDES que en fecha 19 de enero de 2017, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 05, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos NICOLÁS SUAREZ DELGADO, Presidente del “Club Deportivo Trujillanos Futsala”, LARA RODRÍGUEZ NAGGER, Presidente de la “Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín” del estado Barinas, FRANCO FASCIANA AZÓCAR, Presidente de la “Academia de Fútbol Centro Español de Maturín” estado Monagas, MIGUEL LUIS CAMARGO, entrenador de la “Academia Hermanos Páez” del estado Anzoátegui, ANDRÉS BRITO ESPAÑA, Presidente del “Club Maniceros del Tigre”, estado Anzoátegui, JOSÉ LUIS DANGLAD, entrenador en el estado Bolívar, JESÚS MANUEL ALVARADO, Presidente del “Club los Malabares FC”, San Carlos estado Cojedes, ELIS LUCIDIO MORÁN MORÁN , Vicepresidente de “Fútbol Larense”, estado Lara, WILSON JAVIER SOTO, Presidente del “Club de Fútbol José Tadeo Monagas” del estado Guárico, HÉCTOR ROJAS, Presidente del “Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo”, estado Delta Amacuro y TELMO MIGUEL MORENO, Presidente del “Club Deportivo 19 de Abril”, San Felipe estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad números 9.498.264, 13.501.402, 4.622.559, 2.803.798, 11.659.210, 12.394.422, 19.181.275, 4.070.060, 2.039.189, 13.057.944 y 20.399.199, respectivamente, asistidos por el abogado HERNÁN DARÍO GÓMEZ MERCADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.480 en ese orden, contra “(…) el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF) (…)”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral; 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 4.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos. Finalmente en fecha 25 de enero de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

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SALA ELECTORAL

Caracas, 25 de enero de 2017

SE HACE SABER:

 

            A la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO LARA que en fecha 19 de enero de 2017, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 05, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos NICOLÁS SUAREZ DELGADO, Presidente del “Club Deportivo Trujillanos Futsala”, LARA RODRÍGUEZ NAGGER, Presidente de la “Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín” del estado Barinas, FRANCO FASCIANA AZÓCAR, Presidente de la “Academia de Fútbol Centro Español de Maturín” estado Monagas, MIGUEL LUIS CAMARGO, entrenador de la “Academia Hermanos Páez” del estado Anzoátegui, ANDRÉS BRITO ESPAÑA, Presidente del “Club Maniceros del Tigre”, estado Anzoátegui, JOSÉ LUIS DANGLAD, entrenador en el estado Bolívar, JESÚS MANUEL ALVARADO, Presidente del “Club los Malabares FC”, San Carlos estado Cojedes, ELIS LUCIDIO MORÁN MORÁN , Vicepresidente de “Fútbol Larense”, estado Lara, WILSON JAVIER SOTO, Presidente del “Club de Fútbol José Tadeo Monagas” del estado Guárico, HÉCTOR ROJAS, Presidente del “Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo”, estado Delta Amacuro y TELMO MIGUEL MORENO, Presidente del “Club Deportivo 19 de Abril”, San Felipe estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad números 9.498.264, 13.501.402, 4.622.559, 2.803.798, 11.659.210, 12.394.422, 19.181.275, 4.070.060, 2.039.189, 13.057.944 y 20.399.199, respectivamente, asistidos por el abogado HERNÁN DARÍO GÓMEZ MERCADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.480 en ese orden, contra “(…) el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF) (…)”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral; 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 4.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos. Finalmente en fecha 25 de enero de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

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SALA ELECTORAL

Caracas, 25 de enero de 2017

SE HACE SABER:

 

            A la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO GUÁRICO que en fecha 19 de enero de 2017, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 05, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos NICOLÁS SUAREZ DELGADO, Presidente del “Club Deportivo Trujillanos Futsala”, LARA RODRÍGUEZ NAGGER, Presidente de la “Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín” del estado Barinas, FRANCO FASCIANA AZÓCAR, Presidente de la “Academia de Fútbol Centro Español de Maturín” estado Monagas, MIGUEL LUIS CAMARGO, entrenador de la “Academia Hermanos Páez” del estado Anzoátegui, ANDRÉS BRITO ESPAÑA, Presidente del “Club Maniceros del Tigre”, estado Anzoátegui, JOSÉ LUIS DANGLAD, entrenador en el estado Bolívar, JESÚS MANUEL ALVARADO, Presidente del “Club los Malabares FC”, San Carlos estado Cojedes, ELIS LUCIDIO MORÁN MORÁN , Vicepresidente de “Fútbol Larense”, estado Lara, WILSON JAVIER SOTO, Presidente del “Club de Fútbol José Tadeo Monagas” del estado Guárico, HÉCTOR ROJAS, Presidente del “Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo”, estado Delta Amacuro y TELMO MIGUEL MORENO, Presidente del “Club Deportivo 19 de Abril”, San Felipe estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad números 9.498.264, 13.501.402, 4.622.559, 2.803.798, 11.659.210, 12.394.422, 19.181.275, 4.070.060, 2.039.189, 13.057.944 y 20.399.199, respectivamente, asistidos por el abogado HERNÁN DARÍO GÓMEZ MERCADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.480 en ese orden, contra “(…) el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF) (…)”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral; 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 4.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos. Finalmente en fecha 25 de enero de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

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SALA ELECTORAL

Caracas, 25 de enero de 2017

SE HACE SABER:

 

            A la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO DELTA AMACURO que en fecha 19 de enero de 2017, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 05, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos NICOLÁS SUAREZ DELGADO, Presidente del “Club Deportivo Trujillanos Futsala”, LARA RODRÍGUEZ NAGGER, Presidente de la “Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín” del estado Barinas, FRANCO FASCIANA AZÓCAR, Presidente de la “Academia de Fútbol Centro Español de Maturín” estado Monagas, MIGUEL LUIS CAMARGO, entrenador de la “Academia Hermanos Páez” del estado Anzoátegui, ANDRÉS BRITO ESPAÑA, Presidente del “Club Maniceros del Tigre”, estado Anzoátegui, JOSÉ LUIS DANGLAD, entrenador en el estado Bolívar, JESÚS MANUEL ALVARADO, Presidente del “Club los Malabares FC”, San Carlos estado Cojedes, ELIS LUCIDIO MORÁN MORÁN , Vicepresidente de “Fútbol Larense”, estado Lara, WILSON JAVIER SOTO, Presidente del “Club de Fútbol José Tadeo Monagas” del estado Guárico, HÉCTOR ROJAS, Presidente del “Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo”, estado Delta Amacuro y TELMO MIGUEL MORENO, Presidente del “Club Deportivo 19 de Abril”, San Felipe estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad números 9.498.264, 13.501.402, 4.622.559, 2.803.798, 11.659.210, 12.394.422, 19.181.275, 4.070.060, 2.039.189, 13.057.944 y 20.399.199, respectivamente, asistidos por el abogado HERNÁN DARÍO GÓMEZ MERCADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.480 en ese orden, contra “(…) el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF) (…)”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral; 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 4.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos. Finalmente en fecha 25 de enero de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

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SALA ELECTORAL

Caracas, 25 de enero de 2017

SE HACE SABER:

 

            A la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO YARACUY que en fecha 19 de enero de 2017, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 05, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos NICOLÁS SUAREZ DELGADO, Presidente del “Club Deportivo Trujillanos Futsala”, LARA RODRÍGUEZ NAGGER, Presidente de la “Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín” del estado Barinas, FRANCO FASCIANA AZÓCAR, Presidente de la “Academia de Fútbol Centro Español de Maturín” estado Monagas, MIGUEL LUIS CAMARGO, entrenador de la “Academia Hermanos Páez” del estado Anzoátegui, ANDRÉS BRITO ESPAÑA, Presidente del “Club Maniceros del Tigre”, estado Anzoátegui, JOSÉ LUIS DANGLAD, entrenador en el estado Bolívar, JESÚS MANUEL ALVARADO, Presidente del “Club los Malabares FC”, San Carlos estado Cojedes, ELIS LUCIDIO MORÁN MORÁN , Vicepresidente de “Fútbol Larense”, estado Lara, WILSON JAVIER SOTO, Presidente del “Club de Fútbol José Tadeo Monagas” del estado Guárico, HÉCTOR ROJAS, Presidente del “Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo”, estado Delta Amacuro y TELMO MIGUEL MORENO, Presidente del “Club Deportivo 19 de Abril”, San Felipe estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad números 9.498.264, 13.501.402, 4.622.559, 2.803.798, 11.659.210, 12.394.422, 19.181.275, 4.070.060, 2.039.189, 13.057.944 y 20.399.199, respectivamente, asistidos por el abogado HERNÁN DARÍO GÓMEZ MERCADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.480 en ese orden, contra “(…) el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF) (…)”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral; 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 4.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos. Finalmente en fecha 25 de enero de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 25 de enero de 2017

SE HACE SABER:

 

            A la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO ZULIA que en fecha 19 de enero de 2017, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 05, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos NICOLÁS SUAREZ DELGADO, Presidente del “Club Deportivo Trujillanos Futsala”, LARA RODRÍGUEZ NAGGER, Presidente de la “Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín” del estado Barinas, FRANCO FASCIANA AZÓCAR, Presidente de la “Academia de Fútbol Centro Español de Maturín” estado Monagas, MIGUEL LUIS CAMARGO, entrenador de la “Academia Hermanos Páez” del estado Anzoátegui, ANDRÉS BRITO ESPAÑA, Presidente del “Club Maniceros del Tigre”, estado Anzoátegui, JOSÉ LUIS DANGLAD, entrenador en el estado Bolívar, JESÚS MANUEL ALVARADO, Presidente del “Club los Malabares FC”, San Carlos estado Cojedes, ELIS LUCIDIO MORÁN MORÁN , Vicepresidente de “Fútbol Larense”, estado Lara, WILSON JAVIER SOTO, Presidente del “Club de Fútbol José Tadeo Monagas” del estado Guárico, HÉCTOR ROJAS, Presidente del “Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo”, estado Delta Amacuro y TELMO MIGUEL MORENO, Presidente del “Club Deportivo 19 de Abril”, San Felipe estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad números 9.498.264, 13.501.402, 4.622.559, 2.803.798, 11.659.210, 12.394.422, 19.181.275, 4.070.060, 2.039.189, 13.057.944 y 20.399.199, respectivamente, asistidos por el abogado HERNÁN DARÍO GÓMEZ MERCADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.480 en ese orden, contra “(…) el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF) (…)”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral; 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 4.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos. Finalmente en fecha 25 de enero de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 25 de enero de 2017

SE HACE SABER:

 

            A la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO VARGAS que en fecha 19 de enero de 2017, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 05, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos NICOLÁS SUAREZ DELGADO, Presidente del “Club Deportivo Trujillanos Futsala”, LARA RODRÍGUEZ NAGGER, Presidente de la “Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín” del estado Barinas, FRANCO FASCIANA AZÓCAR, Presidente de la “Academia de Fútbol Centro Español de Maturín” estado Monagas, MIGUEL LUIS CAMARGO, entrenador de la “Academia Hermanos Páez” del estado Anzoátegui, ANDRÉS BRITO ESPAÑA, Presidente del “Club Maniceros del Tigre”, estado Anzoátegui, JOSÉ LUIS DANGLAD, entrenador en el estado Bolívar, JESÚS MANUEL ALVARADO, Presidente del “Club los Malabares FC”, San Carlos estado Cojedes, ELIS LUCIDIO MORÁN MORÁN , Vicepresidente de “Fútbol Larense”, estado Lara, WILSON JAVIER SOTO, Presidente del “Club de Fútbol José Tadeo Monagas” del estado Guárico, HÉCTOR ROJAS, Presidente del “Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo”, estado Delta Amacuro y TELMO MIGUEL MORENO, Presidente del “Club Deportivo 19 de Abril”, San Felipe estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad números 9.498.264, 13.501.402, 4.622.559, 2.803.798, 11.659.210, 12.394.422, 19.181.275, 4.070.060, 2.039.189, 13.057.944 y 20.399.199, respectivamente, asistidos por el abogado HERNÁN DARÍO GÓMEZ MERCADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.480 en ese orden, contra “(…) el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF) (…)”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral; 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 4.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos. Finalmente en fecha 25 de enero de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

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Caracas, 25 de enero de 2017

SE HACE SABER:

 

            A la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MÉRIDA que en fecha 19 de enero de 2017, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 05, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos NICOLÁS SUAREZ DELGADO, Presidente del “Club Deportivo Trujillanos Futsala”, LARA RODRÍGUEZ NAGGER, Presidente de la “Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín” del estado Barinas, FRANCO FASCIANA AZÓCAR, Presidente de la “Academia de Fútbol Centro Español de Maturín” estado Monagas, MIGUEL LUIS CAMARGO, entrenador de la “Academia Hermanos Páez” del estado Anzoátegui, ANDRÉS BRITO ESPAÑA, Presidente del “Club Maniceros del Tigre”, estado Anzoátegui, JOSÉ LUIS DANGLAD, entrenador en el estado Bolívar, JESÚS MANUEL ALVARADO, Presidente del “Club los Malabares FC”, San Carlos estado Cojedes, ELIS LUCIDIO MORÁN MORÁN , Vicepresidente de “Fútbol Larense”, estado Lara, WILSON JAVIER SOTO, Presidente del “Club de Fútbol José Tadeo Monagas” del estado Guárico, HÉCTOR ROJAS, Presidente del “Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo”, estado Delta Amacuro y TELMO MIGUEL MORENO, Presidente del “Club Deportivo 19 de Abril”, San Felipe estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad números 9.498.264, 13.501.402, 4.622.559, 2.803.798, 11.659.210, 12.394.422, 19.181.275, 4.070.060, 2.039.189, 13.057.944 y 20.399.199, respectivamente, asistidos por el abogado HERNÁN DARÍO GÓMEZ MERCADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.480 en ese orden, contra “(…) el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF) (…)”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral; 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 4.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos. Finalmente en fecha 25 de enero de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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Caracas, 25 de enero de 2017

SE HACE SABER:

 

            A la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO PORTUGUESA que en fecha 19 de enero de 2017, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 05, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos NICOLÁS SUAREZ DELGADO, Presidente del “Club Deportivo Trujillanos Futsala”, LARA RODRÍGUEZ NAGGER, Presidente de la “Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín” del estado Barinas, FRANCO FASCIANA AZÓCAR, Presidente de la “Academia de Fútbol Centro Español de Maturín” estado Monagas, MIGUEL LUIS CAMARGO, entrenador de la “Academia Hermanos Páez” del estado Anzoátegui, ANDRÉS BRITO ESPAÑA, Presidente del “Club Maniceros del Tigre”, estado Anzoátegui, JOSÉ LUIS DANGLAD, entrenador en el estado Bolívar, JESÚS MANUEL ALVARADO, Presidente del “Club los Malabares FC”, San Carlos estado Cojedes, ELIS LUCIDIO MORÁN MORÁN , Vicepresidente de “Fútbol Larense”, estado Lara, WILSON JAVIER SOTO, Presidente del “Club de Fútbol José Tadeo Monagas” del estado Guárico, HÉCTOR ROJAS, Presidente del “Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo”, estado Delta Amacuro y TELMO MIGUEL MORENO, Presidente del “Club Deportivo 19 de Abril”, San Felipe estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad números 9.498.264, 13.501.402, 4.622.559, 2.803.798, 11.659.210, 12.394.422, 19.181.275, 4.070.060, 2.039.189, 13.057.944 y 20.399.199, respectivamente, asistidos por el abogado HERNÁN DARÍO GÓMEZ MERCADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.480 en ese orden, contra “(…) el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF) (…)”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral; 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 4.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos. Finalmente en fecha 25 de enero de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

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SALA ELECTORAL

Caracas, 25 de enero de 2017

SE HACE SABER:

 

            A la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO TÁCHIRA que en fecha 19 de enero de 2017, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 05, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos NICOLÁS SUAREZ DELGADO, Presidente del “Club Deportivo Trujillanos Futsala”, LARA RODRÍGUEZ NAGGER, Presidente de la “Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín” del estado Barinas, FRANCO FASCIANA AZÓCAR, Presidente de la “Academia de Fútbol Centro Español de Maturín” estado Monagas, MIGUEL LUIS CAMARGO, entrenador de la “Academia Hermanos Páez” del estado Anzoátegui, ANDRÉS BRITO ESPAÑA, Presidente del “Club Maniceros del Tigre”, estado Anzoátegui, JOSÉ LUIS DANGLAD, entrenador en el estado Bolívar, JESÚS MANUEL ALVARADO, Presidente del “Club los Malabares FC”, San Carlos estado Cojedes, ELIS LUCIDIO MORÁN MORÁN , Vicepresidente de “Fútbol Larense”, estado Lara, WILSON JAVIER SOTO, Presidente del “Club de Fútbol José Tadeo Monagas” del estado Guárico, HÉCTOR ROJAS, Presidente del “Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo”, estado Delta Amacuro y TELMO MIGUEL MORENO, Presidente del “Club Deportivo 19 de Abril”, San Felipe estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad números 9.498.264, 13.501.402, 4.622.559, 2.803.798, 11.659.210, 12.394.422, 19.181.275, 4.070.060, 2.039.189, 13.057.944 y 20.399.199, respectivamente, asistidos por el abogado HERNÁN DARÍO GÓMEZ MERCADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.480 en ese orden, contra “(…) el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF) (…)”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral; 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 4.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos. Finalmente en fecha 25 de enero de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

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SALA ELECTORAL

Caracas, 25 de enero de 2017

SE HACE SABER:

 

            A la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO FALCÓN que en fecha 19 de enero de 2017, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 05, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos NICOLÁS SUAREZ DELGADO, Presidente del “Club Deportivo Trujillanos Futsala”, LARA RODRÍGUEZ NAGGER, Presidente de la “Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín” del estado Barinas, FRANCO FASCIANA AZÓCAR, Presidente de la “Academia de Fútbol Centro Español de Maturín” estado Monagas, MIGUEL LUIS CAMARGO, entrenador de la “Academia Hermanos Páez” del estado Anzoátegui, ANDRÉS BRITO ESPAÑA, Presidente del “Club Maniceros del Tigre”, estado Anzoátegui, JOSÉ LUIS DANGLAD, entrenador en el estado Bolívar, JESÚS MANUEL ALVARADO, Presidente del “Club los Malabares FC”, San Carlos estado Cojedes, ELIS LUCIDIO MORÁN MORÁN , Vicepresidente de “Fútbol Larense”, estado Lara, WILSON JAVIER SOTO, Presidente del “Club de Fútbol José Tadeo Monagas” del estado Guárico, HÉCTOR ROJAS, Presidente del “Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo”, estado Delta Amacuro y TELMO MIGUEL MORENO, Presidente del “Club Deportivo 19 de Abril”, San Felipe estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad números 9.498.264, 13.501.402, 4.622.559, 2.803.798, 11.659.210, 12.394.422, 19.181.275, 4.070.060, 2.039.189, 13.057.944 y 20.399.199, respectivamente, asistidos por el abogado HERNÁN DARÍO GÓMEZ MERCADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.480 en ese orden, contra “(…) el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF) (…)”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral; 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 4.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos. Finalmente en fecha 25 de enero de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

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SALA ELECTORAL

Caracas, 25 de enero de 2017

SE HACE SABER:

 

            A la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA que en fecha 19 de enero de 2017, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 05, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos NICOLÁS SUAREZ DELGADO, Presidente del “Club Deportivo Trujillanos Futsala”, LARA RODRÍGUEZ NAGGER, Presidente de la “Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín” del estado Barinas, FRANCO FASCIANA AZÓCAR, Presidente de la “Academia de Fútbol Centro Español de Maturín” estado Monagas, MIGUEL LUIS CAMARGO, entrenador de la “Academia Hermanos Páez” del estado Anzoátegui, ANDRÉS BRITO ESPAÑA, Presidente del “Club Maniceros del Tigre”, estado Anzoátegui, JOSÉ LUIS DANGLAD, entrenador en el estado Bolívar, JESÚS MANUEL ALVARADO, Presidente del “Club los Malabares FC”, San Carlos estado Cojedes, ELIS LUCIDIO MORÁN MORÁN , Vicepresidente de “Fútbol Larense”, estado Lara, WILSON JAVIER SOTO, Presidente del “Club de Fútbol José Tadeo Monagas” del estado Guárico, HÉCTOR ROJAS, Presidente del “Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo”, estado Delta Amacuro y TELMO MIGUEL MORENO, Presidente del “Club Deportivo 19 de Abril”, San Felipe estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad números 9.498.264, 13.501.402, 4.622.559, 2.803.798, 11.659.210, 12.394.422, 19.181.275, 4.070.060, 2.039.189, 13.057.944 y 20.399.199, respectivamente, asistidos por el abogado HERNÁN DARÍO GÓMEZ MERCADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.480 en ese orden, contra “(…) el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF) (…)”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral; 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 4.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos. Finalmente en fecha 25 de enero de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

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SALA ELECTORAL

Caracas, 25 de enero de 2017

SE HACE SABER:

 

            A la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO CARABOBO que en fecha 19 de enero de 2017, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 05, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos NICOLÁS SUAREZ DELGADO, Presidente del “Club Deportivo Trujillanos Futsala”, LARA RODRÍGUEZ NAGGER, Presidente de la “Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín” del estado Barinas, FRANCO FASCIANA AZÓCAR, Presidente de la “Academia de Fútbol Centro Español de Maturín” estado Monagas, MIGUEL LUIS CAMARGO, entrenador de la “Academia Hermanos Páez” del estado Anzoátegui, ANDRÉS BRITO ESPAÑA, Presidente del “Club Maniceros del Tigre”, estado Anzoátegui, JOSÉ LUIS DANGLAD, entrenador en el estado Bolívar, JESÚS MANUEL ALVARADO, Presidente del “Club los Malabares FC”, San Carlos estado Cojedes, ELIS LUCIDIO MORÁN MORÁN , Vicepresidente de “Fútbol Larense”, estado Lara, WILSON JAVIER SOTO, Presidente del “Club de Fútbol José Tadeo Monagas” del estado Guárico, HÉCTOR ROJAS, Presidente del “Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo”, estado Delta Amacuro y TELMO MIGUEL MORENO, Presidente del “Club Deportivo 19 de Abril”, San Felipe estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad números 9.498.264, 13.501.402, 4.622.559, 2.803.798, 11.659.210, 12.394.422, 19.181.275, 4.070.060, 2.039.189, 13.057.944 y 20.399.199, respectivamente, asistidos por el abogado HERNÁN DARÍO GÓMEZ MERCADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.480 en ese orden, contra “(…) el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF) (…)”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral; 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 4.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos. Finalmente en fecha 25 de enero de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

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SALA ELECTORAL

Caracas, 25 de enero de 2017

SE HACE SABER:

 

            A la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO APURE que en fecha 19 de enero de 2017, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 05, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos NICOLÁS SUAREZ DELGADO, Presidente del “Club Deportivo Trujillanos Futsala”, LARA RODRÍGUEZ NAGGER, Presidente de la “Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín” del estado Barinas, FRANCO FASCIANA AZÓCAR, Presidente de la “Academia de Fútbol Centro Español de Maturín” estado Monagas, MIGUEL LUIS CAMARGO, entrenador de la “Academia Hermanos Páez” del estado Anzoátegui, ANDRÉS BRITO ESPAÑA, Presidente del “Club Maniceros del Tigre”, estado Anzoátegui, JOSÉ LUIS DANGLAD, entrenador en el estado Bolívar, JESÚS MANUEL ALVARADO, Presidente del “Club los Malabares FC”, San Carlos estado Cojedes, ELIS LUCIDIO MORÁN MORÁN , Vicepresidente de “Fútbol Larense”, estado Lara, WILSON JAVIER SOTO, Presidente del “Club de Fútbol José Tadeo Monagas” del estado Guárico, HÉCTOR ROJAS, Presidente del “Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo”, estado Delta Amacuro y TELMO MIGUEL MORENO, Presidente del “Club Deportivo 19 de Abril”, San Felipe estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad números 9.498.264, 13.501.402, 4.622.559, 2.803.798, 11.659.210, 12.394.422, 19.181.275, 4.070.060, 2.039.189, 13.057.944 y 20.399.199, respectivamente, asistidos por el abogado HERNÁN DARÍO GÓMEZ MERCADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.480 en ese orden, contra “(…) el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF) (…)”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral; 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 4.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos. Finalmente en fecha 25 de enero de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

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Caracas, 25 de enero de 2017

SE HACE SABER:

 

            A la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO ARAGUA que en fecha 19 de enero de 2017, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 05, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos NICOLÁS SUAREZ DELGADO, Presidente del “Club Deportivo Trujillanos Futsala”, LARA RODRÍGUEZ NAGGER, Presidente de la “Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín” del estado Barinas, FRANCO FASCIANA AZÓCAR, Presidente de la “Academia de Fútbol Centro Español de Maturín” estado Monagas, MIGUEL LUIS CAMARGO, entrenador de la “Academia Hermanos Páez” del estado Anzoátegui, ANDRÉS BRITO ESPAÑA, Presidente del “Club Maniceros del Tigre”, estado Anzoátegui, JOSÉ LUIS DANGLAD, entrenador en el estado Bolívar, JESÚS MANUEL ALVARADO, Presidente del “Club los Malabares FC”, San Carlos estado Cojedes, ELIS LUCIDIO MORÁN MORÁN , Vicepresidente de “Fútbol Larense”, estado Lara, WILSON JAVIER SOTO, Presidente del “Club de Fútbol José Tadeo Monagas” del estado Guárico, HÉCTOR ROJAS, Presidente del “Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo”, estado Delta Amacuro y TELMO MIGUEL MORENO, Presidente del “Club Deportivo 19 de Abril”, San Felipe estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad números 9.498.264, 13.501.402, 4.622.559, 2.803.798, 11.659.210, 12.394.422, 19.181.275, 4.070.060, 2.039.189, 13.057.944 y 20.399.199, respectivamente, asistidos por el abogado HERNÁN DARÍO GÓMEZ MERCADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.480 en ese orden, contra “(…) el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF) (…)”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral; 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 4.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos. Finalmente en fecha 25 de enero de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

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CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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Caracas, 25 de enero de 2017

SE HACE SABER:

 

            A la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA que en fecha 19 de enero de 2017, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 05, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos NICOLÁS SUAREZ DELGADO, Presidente del “Club Deportivo Trujillanos Futsala”, LARA RODRÍGUEZ NAGGER, Presidente de la “Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín” del estado Barinas, FRANCO FASCIANA AZÓCAR, Presidente de la “Academia de Fútbol Centro Español de Maturín” estado Monagas, MIGUEL LUIS CAMARGO, entrenador de la “Academia Hermanos Páez” del estado Anzoátegui, ANDRÉS BRITO ESPAÑA, Presidente del “Club Maniceros del Tigre”, estado Anzoátegui, JOSÉ LUIS DANGLAD, entrenador en el estado Bolívar, JESÚS MANUEL ALVARADO, Presidente del “Club los Malabares FC”, San Carlos estado Cojedes, ELIS LUCIDIO MORÁN MORÁN , Vicepresidente de “Fútbol Larense”, estado Lara, WILSON JAVIER SOTO, Presidente del “Club de Fútbol José Tadeo Monagas” del estado Guárico, HÉCTOR ROJAS, Presidente del “Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo”, estado Delta Amacuro y TELMO MIGUEL MORENO, Presidente del “Club Deportivo 19 de Abril”, San Felipe estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad números 9.498.264, 13.501.402, 4.622.559, 2.803.798, 11.659.210, 12.394.422, 19.181.275, 4.070.060, 2.039.189, 13.057.944 y 20.399.199, respectivamente, asistidos por el abogado HERNÁN DARÍO GÓMEZ MERCADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.480 en ese orden, contra “(…) el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF) (…)”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral; 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 4.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos. Finalmente en fecha 25 de enero de 2017, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp.N°AA70-E-2017-000002

IMAI/ilp/dp/jg