JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de enero  de 2017

206º y 157º

Vista la Sentencia N° 185 dictada en fecha 30 de noviembre de 2016 mediante la cual esta Sala Electoral declaró: PRIMERO: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto, se acuerda notificar a los ciudadanos Julio Herrera, Heriberto Montes y Wilson García (parte recurrente), al Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, y al Ministerio Público. Remítasele copia certificada del referido fallo. Líbrese Boleta y Oficios.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos Julio Herrera, Heriberto Montes y Wilson García, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Urbanización La Begoña, Calle Ruiz Pineda, con calle 190-C, Casa N° 109-26, Naguanagua, estado Carabobo, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Se remite boleta de notificación, así como su anexo. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

  La Secretaria,

 

 

                                                                                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp.N°AA70-E-2013-000014

IMAI/ilp/dp/lvn

                  

En veintiséis (26) de enero de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos Julio Herrera, Heriberto Montes y Wilson García (parte recurrente), de la Sentencia N° 185 de fecha de 30 de noviembre de 2016.

 

  La Secretaria,

 

 

      INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp.N°AA70-E-2013-000014

IMAI/ilp/dp/lvn

 

 

 

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor).

 

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

                   Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos JULIO HERRERA, HERIBERTO MONTES y WILSON GARCÍA, cédulas de identidad números V-7.081.365, V-11.198.316 y V-15.167.196, respectivamente, en su condición de “(…) miembros [electos] de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo (…)”, asistidos por el abogado José Antonio Soteldo, inscrito en el Inpreabogado con el número 59.213, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número F-3197, del 27 de abril de 2012, del entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, que declaró sin lugar el recurso jerárquico presentado por los recurrentes, contra la decisión SCA-DL-3008, del 19 de octubre de 2011, dictada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en la cual se confirmó la orden a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo, de “paralización del Acto de Votación”, fijado para el 14 de septiembre de 2011, en el proceso electoral para elegir los integrantes de la Junta Administradora y del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo (resaltado y corchetes de la Sala), esta Sala Electoral acordó comisionar a los fines de notificar a los ciudadanos JULIO HERRERA, HERIBERTO MONTES y WILSON GARCÍA (parte recurrente), de la sentencia N° 185 de fecha 30 de noviembre de 2016. A tal fin se remite boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 26 de enero de 2017.

La Presidenta,

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                       La Secretaria,

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp.N°AA70-E-2013-000014

IMAI/ilp/dp/lvn

 

 

Caracas, 26 de enero de 2017

Oficio Nº 17-109

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor)

Su Despacho.-

 

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos JULIO HERRERA, HERIBERTO MONTES y WILSON GARCÍA, cédulas de identidad números V-7.081.365, V-11.198.316 y V-15.167.196, respectivamente, en su condición de “(…) miembros [electos] de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo (…)”, asistidos por el abogado José Antonio Soteldo, inscrito en el Inpreabogado con el número 59.213, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número F-3197, del 27 de abril de 2012, del entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, que declaró sin lugar el recurso jerárquico presentado por los recurrentes, contra la decisión SCA-DL-3008, del 19 de octubre de 2011, dictada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en la cual se confirmó la orden a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo, de “paralización del Acto de Votación”, fijado para el 14 de septiembre de 2011, en el proceso electoral para elegir los integrantes de la Junta Administradora y del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo (resaltado y corchetes de la Sala).

 

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

 

 

Anexo lo indicado.

Exp.N°AA70-E-2013-000014

IMAI/ilp/dp/lvn

 

 

 

BOLETA

Caracas, 26 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos JULIO HERRERA, HERIBERTO MONTES y WILSON GARCÍA, titulares de la cédula de identidad número V-7.081.365, V-11.198.316 y V-15.167.196, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 30 de noviembre de 2016 dictó Sentencia N° 185 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por Ustedes, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número F-3197, del 27 de abril de 2012, del entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, que declaró sin lugar el recurso jerárquico presentado por los recurrentes, contra la decisión SCA-DL-3008, del 19 de octubre de 2011, dictada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en la cual se confirmó la orden a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo, de “paralización del Acto de Votación”, fijado para el 14 de septiembre de 2011, en el proceso electoral para elegir los integrantes de la Junta Administradora y del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: PRIMERO: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

            Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE        

                                                                                      La Secretaria,

 

                                                                           INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp.N°AA70-E-2013-000014

IMAI/ilp/dp/lvn

Caracas, 26 de enero de 2017

 

Oficio Nº 17-110

Ciudadana

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

           

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 30 de noviembre de 2016 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 185 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos JULIO HERRERA, HERIBERTO MONTES y WILSON GARCÍA, cédulas de identidad números V-7.081.365, V-11.198.316 y V-15.167.196, respectivamente, en su condición de “(…) miembros [electos] de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo (…)”, asistidos por el abogado José Antonio Soteldo, inscrito en el Inpreabogado con el número 59.213, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número F-3197, del 27 de abril de 2012, del entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, que declaró sin lugar el recurso jerárquico presentado por los recurrentes, contra la decisión SCA-DL-3008, del 19 de octubre de 2011, dictada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en la cual se confirmó la orden a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo, de “paralización del Acto de Votación”, fijado para el 14 de septiembre de 2011, en el proceso electoral para elegir los integrantes de la Junta Administradora y del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: PRIMERO: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Anexo lo indicado.

Exp.N°AA70-E-2013-000014

IMAI/ilp/dp/lvn

 

 

 

 

Caracas, 26 de enero de 2017

 

Oficio Nº 17-111

Ciudadano

RAMÓN AUGUSTO LOBO MORENO

MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Su Despacho.-

           

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 30 de noviembre de 2016 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 185 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos JULIO HERRERA, HERIBERTO MONTES y WILSON GARCÍA, cédulas de identidad números V-7.081.365, V-11.198.316 y V-15.167.196, respectivamente, en su condición de “(…) miembros [electos] de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo (…)”, asistidos por el abogado José Antonio Soteldo, inscrito en el Inpreabogado con el número 59.213, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número F-3197, del 27 de abril de 2012, del entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, que declaró sin lugar el recurso jerárquico presentado por los recurrentes, contra la decisión SCA-DL-3008, del 19 de octubre de 2011, dictada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en la cual se confirmó la orden a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo, de “paralización del Acto de Votación”, fijado para el 14 de septiembre de 2011, en el proceso electoral para elegir los integrantes de la Junta Administradora y del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: PRIMERO: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Anexo lo indicado.

Exp.N°AA70-E-2013-000014

IMAI/ilp/dp/lvn