JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de enero de 2017

206º y 157º

 

Vista la Sentencia N° 198 dictada en fecha 15 de diciembre de 2016, mediante la cual la Sala Electoral declaró INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria, respecto de la sentencia número 121 emanada de esta Sala Electoral en fecha 09 de agosto de 2016, se acuerda notificar al abogado Luis Antonio Arguelles Quero, el referido fallo. Remítasele copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese boleta.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                 

                                                                                          La Secretaria,

 

 

 

               INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp.N°AA70-E-2015-000118

IMAI/ilp/dp/lvn

 

 

 

B O L E T A

Caracas, 26 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

Al abogado LUIS ANTONIO ARGUELLES QUERO, titular de la cédula de identidad número 12.509.702 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 190.740, invocando su carácter de Presidente de la Comisión Electoral Nacional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), que esta Sala Electoral en fecha 15 de diciembre de 2016 dictó Sentencia N° 198 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la ciudadana MARÍA HELENA JONES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.374.232, invocando el carácter de personal docente ordinario adscrita al Instituto Pedagógico Rural El Mácaro y afiliada a la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), asistida por el abogado Isidro Soler Badell, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.295, contra la Comisión Electoral Nacional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), en relación con el proceso electoral para elegir a las autoridades de la referida Asociación, período 2015-2018. En dicho fallo la Sala Electoral declaró INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria, respecto de la sentencia número 121 emanada de esta Sala Electoral en fecha 09 de agosto de 2016. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

            La Secretaria,

                                                                                       INTIANA LÓPEZ PÉREZ  

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2015-000118

IMAI/ilp/dp/lvn