JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de enero de 2017

206º y 157º

Vista la Sentencia N° 173 dictada en fecha 16 de noviembre de 2016, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: CON LUGAR la acción de amparo constitucional relativa a la solicitud de convocatoria a elecciones formulada por los ciudadanos Fidel Antonio Franco Barate y Rogelio de Jesús Castro López, para la renovación de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela núcleo Maracay, estado Aragua (SUTRAUCV). En consecuencia, SE ORDENA a la Junta Directiva  del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela núcleo Maracay, estado Aragua (SUTRAUCV), que dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del presente fallo convoque al proceso para la renovación de las autoridades de la organización sindical, debiendo cumplirse posteriormente los trámites contemplados en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, dictadas por el Consejo Nacional Electoral. Asimismo, se ordena a los integrantes de la Junta Directiva del sindicato que no interfieran en el ejercicio de las facultades de la Comisión Electoral que tenga a su cargo la organización del proceso y que presten la colaboración necesaria para que se produzca la renovación de las autoridades de la organización; se acuerda notificar a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela Núcleo Maracay-Estado Aragua (parte accionada), al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio Público, el referido fallo. Remítase copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Boleta y Oficios.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central De Venezuela Núcleo Maracay-Estado Aragua (parte accionada), con domicilio procesal en: Avenida Universidad, vía el Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry Universidad Central de Venezuela sede del sindicato Núcleo-Maracay estado Aragua, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso dos (02) días para la práctica de las mismas, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

 

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

  La Secretaria,

 

 

      INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp.N°AA70-E-2015-000121

IMAI/ilp/dp/lvn

 

 

                   En veintiséis (26) de enero de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central De Venezuela Núcleo Maracay-Estado Aragua (parte accionada), de la Sentencia N° 173 de fecha de 16 de noviembre de 2016.

 

  La Secretaria,

 

 

                                                                                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp.N°AA70-E-2015-000121

IMAI/ilp/dp/lvn

 

 

 

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor).

 

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos FIDEL ANTONIO FRANCO BARATE y ROGELIO DE JESÚS CASTRO LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.266.744 y 15.737.776, respectivamente, invocando el carácter de afiliados al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, NÚCLEO MARACAY- ESTADO ARAGUA, asistidos por el abogado Mao Santiago, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.984, relacionada con la renovación de los miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato, esta Sala Electoral acordó comisionar a los fines de notificar a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central De Venezuela Núcleo Maracay-Estado Aragua (parte accionada), de la sentencia N° 173 de fecha 16 de noviembre de 2016. A tal fin se remite boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de dos (02) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 26 de enero de 2017.

La Presidenta,

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                       La Secretaria,

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp.N°AA70-E-2015-000121

IMAI/ilp/dp/lvn

 

 

 

 

Caracas, 26 de enero de 2017

Oficio Nº 17-106

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor).

Su Despacho.-

 

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos FIDEL ANTONIO FRANCO BARATE y ROGELIO DE JESÚS CASTRO LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.266.744 y 15.737.776, respectivamente, invocando el carácter de afiliados al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, NÚCLEO MARACAY- ESTADO ARAGUA, asistidos por el abogado Mao Santiago, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.984, relacionada con la renovación de los miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

 

 

Anexo lo indicado.

Exp.N°AA70-E-2015-000121

IMAI/ilp/dp/lvn

 

 

BOLETA

Caracas, 26 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos JORGE ALBERTO LÓPEZ, OSCAR ALEXANDER AREVALO, SERGIO ALFONZO MORA, DOMINGO JOSÉ SÁNCHEZ, EDWARD JHOALIN LEÓN, LUIS ENRIQUE YEGRES, IRAIMA GONZÁLEZ, NOEL JESÚS RONDÓN, YOLIBER ROSARIO, JOSÉ RAFAEL JUÁREZ, DENNY ESCOBAR Y JAIR ERNESTO CAMPOS, titulares de la cédula de identidad N° 7.250.695, 11.984.975, 13.505.600, 15.067.901, 13.953.212, 12.566.279, 7.250.224, 12.143.466, 7.256.195, 9.653.595, 14.491.622 y 9.654.173, respectivamente, miembros de la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA NÚCLEO ARAGUA, que esta Sala Electoral en fecha 16 de noviembre de 2016, dictó sentencia N° 173 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos FIDEL ANTONIO FRANCO BARATE y ROGELIO DE JESÚS CASTRO LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.266.744 y 15.737.776, respectivamente, invocando el carácter de afiliados al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, NÚCLEO MARACAY- ESTADO ARAGUA, asistidos por el abogado Mao Santiago, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.984, relacionada con la renovación de los miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: CON LUGAR la acción de amparo constitucional relativa a la solicitud de convocatoria a elecciones formulada por los ciudadanos Fidel Antonio Franco Barate y Rogelio de Jesús Castro López, para la renovación de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela núcleo Maracay, estado Aragua (SUTRAUCV). En consecuencia, SE ORDENA a la Junta Directiva  del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela núcleo Maracay, estado Aragua (SUTRAUCV), que dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del presente fallo convoque al proceso para la renovación de las autoridades de la organización sindical, debiendo cumplirse posteriormente los trámites contemplados en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, dictadas por el Consejo Nacional Electoral. Asimismo, se ordena a los integrantes de la Junta Directiva del sindicato que no interfieran en el ejercicio de las facultades de la Comisión Electoral que tenga a su cargo la organización del proceso y que presten la colaboración necesaria para que se produzca la renovación de las autoridades de la organización. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

            Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                    La Secretaria,

                              

                                                                              INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma:_______________

Fecha:________________

Exp.N°AA70-E-2015-000121

IMAI/ilp/dp/lvn

 

 

 

Caracas, 26 de enero de 2016

Oficio Nº  17-107

Ciudadana

TIBISAY LUCENA

PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Su Despacho.-

 

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 16 de noviembre de 2016 dictó Sentencia N° 173 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos FIDEL ANTONIO FRANCO BARATE y ROGELIO DE JESÚS CASTRO LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.266.744 y 15.737.776, respectivamente, invocando el carácter de afiliados al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, NÚCLEO MARACAY- ESTADO ARAGUA, asistidos por el abogado Mao Santiago, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.984, relacionada con la renovación de los miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: CON LUGAR la acción de amparo constitucional relativa a la solicitud de convocatoria a elecciones formulada por los ciudadanos Fidel Antonio Franco Barate y Rogelio de Jesús Castro López, para la renovación de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela núcleo Maracay, estado Aragua (SUTRAUCV). En consecuencia, SE ORDENA a la Junta Directiva  del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela núcleo Maracay, estado Aragua (SUTRAUCV), que dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del presente fallo convoque al proceso para la renovación de las autoridades de la organización sindical, debiendo cumplirse posteriormente los trámites contemplados en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, dictadas por el Consejo Nacional Electoral. Asimismo, se ordena a los integrantes de la Junta Directiva del sindicato que no interfieran en el ejercicio de las facultades de la Comisión Electoral que tenga a su cargo la organización del proceso y que presten la colaboración necesaria para que se produzca la renovación de las autoridades de la organización. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Se anexa lo indicado

Exp.N°AA70-E-2015-000121

IMAI/ilp/dp/lvn

Caracas, 26 de enero de 2016

Oficio Nº  17-108

Ciudadana

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho.-

 

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 16 de noviembre de 2016 dictó Sentencia N° 173 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos FIDEL ANTONIO FRANCO BARATE y ROGELIO DE JESÚS CASTRO LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.266.744 y 15.737.776, respectivamente, invocando el carácter de afiliados al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, NÚCLEO MARACAY- ESTADO ARAGUA, asistidos por el abogado Mao Santiago, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.984, relacionada con la renovación de los miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: CON LUGAR la acción de amparo constitucional relativa a la solicitud de convocatoria a elecciones formulada por los ciudadanos Fidel Antonio Franco Barate y Rogelio de Jesús Castro López, para la renovación de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela núcleo Maracay, estado Aragua (SUTRAUCV). En consecuencia, SE ORDENA a la Junta Directiva  del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela núcleo Maracay, estado Aragua (SUTRAUCV), que dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del presente fallo convoque al proceso para la renovación de las autoridades de la organización sindical, debiendo cumplirse posteriormente los trámites contemplados en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, dictadas por el Consejo Nacional Electoral. Asimismo, se ordena a los integrantes de la Junta Directiva del sindicato que no interfieran en el ejercicio de las facultades de la Comisión Electoral que tenga a su cargo la organización del proceso y que presten la colaboración necesaria para que se produzca la renovación de las autoridades de la organización. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Se anexa lo indicado

Exp.N°AA70-E-2015-000121

IMAI/ilp/dp/lvn