JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de enero de 2017

206º y 157º

 

Vista la Sentencia N° 197 dictada en fecha 15 de diciembre de 2016, mediante la cual la Sala Electoral se declaró: 1.    COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos y 2.    INADMISIBLE el recurso contencioso electoral, se acuerda notificar a los ciudadanos Segundo Meléndez, Felipe Mujica, María Verdeal, Pedro Veliz, Rafael Venegas, Camilo Arcaya, Federico Villanueva, Luis Fuenmayor Toro y Edwin Sambrano (parte recurrente) y al Consejo Nacional Electoral, el referido fallo. Remítasele copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese boleta.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                 

                                                                                          La Secretaria,

 

 

 

               INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp.N°AA70-E-2016-000045

IMAI/ilp/dp/lvn

 

 

B O L E T A

Caracas, 26 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos SEGUNDO MELÉNDEZ, FELIPE MUJICA, MARÍA VERDEAL, PEDRO VELIZ, RAFAEL VENEGAS, CAMILO ARCAYA, FEDERICO VILLANUEVA, LUIS FUENMAYOR TORO Y EDWIN SAMBRANO, titulares de la cédula de identidad N° 1.888.738, 639.385, 10.807.976, 2.927.005, 3.814.870, 2.149.042, 3.176.865, 2.158.566 y 4.078.479, respectivamente, invocando la condición de integrantes de los partidos políticos Movimiento al Socialismo (MAS), Bandera Roja, Vanguardia Popular, De Frente con Venezuela, respectivamente y el último como elector independiente, que esta Sala Electoral en fecha 15 de diciembre de 2016 dictó Sentencia N° 197 en el expediente contentivo recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por Ustedes contra la Resolución emanada del Consejo Nacional Electoral denominada NORMAS PARA LA RENOVACIÓN DE NOMINA DE INSCRITOS DE LAS ORGANIZACIONES CON FINES POLÍTICOS NACIONALES, publicada en Gaceta Electoral N° 801 de fecha 4 de marzo del 2016. En dicho fallo la Sala Electoral se declaró: 1.    COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos y 2.    INADMISIBLE el recurso contencioso electoral. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

            La Secretaria,

                                                                                       INTIANA LÓPEZ PÉREZ  

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000045

IMAI/ilp/dp/lvn

Caracas, 26 de enero de 2017

 

Oficio Nº 17-112

Ciudadana

TIBISAY LUCENA

Presidenta del Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela.

Su Despacho.-

           

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 15 de diciembre de 2016 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 197 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos SEGUNDO MELÉNDEZ, FELIPE MUJICA, MARÍA VERDEAL, PEDRO VELIZ, RAFAEL VENEGAS, CAMILO ARCAYA, FEDERICO VILLANUEVA, LUIS FUENMAYOR TORO Y EDWIN SAMBRANO, titulares de la cédula de identidad N° 1.888.738, 639.385, 10.807.976, 2.927.005, 3.814.870, 2.149.042, 3.176.865, 2.158.566 y 4.078.479, respectivamente, invocando la condición de integrantes de los partidos políticos Movimiento al Socialismo (MAS), Bandera Roja, Vanguardia Popular, De Frente con Venezuela, respectivamente y el último como elector independiente, asistidos por el abogado Carlos Alberto Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Resolución emanada del Consejo Nacional Electoral denominada NORMAS PARA LA RENOVACIÓN DE NOMINA DE INSCRITOS DE LAS ORGANIZACIONES CON FINES POLÍTICOS NACIONALES, publicada en Gaceta Electoral N° 801 de fecha 4 de marzo del 2016. En dicho fallo la Sala Electoral se declaró: 1.    COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos y 2.    INADMISIBLE el recurso contencioso electoral. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

                                              Atentamente,

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Anexo lo indicado.

Exp.N°AA70-E-2016-000045

IMAI/ilp/dp/lvn