![]() |
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de enero de 2017
206º y 157º
Vista la Sentencia N° 197 dictada en fecha 15 de diciembre de 2016, mediante la cual la Sala Electoral se declaró: 1. COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos y 2. INADMISIBLE el recurso contencioso electoral, se acuerda notificar a los ciudadanos Segundo Meléndez, Felipe Mujica, María Verdeal, Pedro Veliz, Rafael Venegas, Camilo Arcaya, Federico Villanueva, Luis Fuenmayor Toro y Edwin Sambrano (parte recurrente) y al Consejo Nacional Electoral, el referido fallo. Remítasele copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese boleta.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2016-000045
IMAI/ilp/dp/lvn
B O L E T A
Caracas, 26 de enero de 2017
206º y 157º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos SEGUNDO MELÉNDEZ, FELIPE MUJICA, MARÍA VERDEAL, PEDRO VELIZ, RAFAEL VENEGAS, CAMILO ARCAYA, FEDERICO VILLANUEVA, LUIS FUENMAYOR TORO Y EDWIN SAMBRANO, titulares de la cédula de identidad N° 1.888.738, 639.385, 10.807.976, 2.927.005, 3.814.870, 2.149.042, 3.176.865, 2.158.566 y 4.078.479, respectivamente, invocando la condición de integrantes de los partidos políticos Movimiento al Socialismo (MAS), Bandera Roja, Vanguardia Popular, De Frente con Venezuela, respectivamente y el último como elector independiente, que esta Sala Electoral en fecha 15 de diciembre de 2016 dictó Sentencia N° 197 en el expediente contentivo recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por Ustedes contra la Resolución emanada del Consejo Nacional Electoral denominada NORMAS PARA LA RENOVACIÓN DE NOMINA DE INSCRITOS DE LAS ORGANIZACIONES CON FINES POLÍTICOS NACIONALES, publicada en Gaceta Electoral N° 801 de fecha 4 de marzo del 2016. En dicho fallo la Sala Electoral se declaró: 1. COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos y 2. INADMISIBLE el recurso contencioso electoral. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2016-000045
IMAI/ilp/dp/lvn
Caracas, 26 de enero de 2017
Oficio Nº 17-112
Ciudadana
TIBISAY LUCENA
Presidenta del Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela.
Su Despacho.-
Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 15 de diciembre de 2016 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 197 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos SEGUNDO MELÉNDEZ, FELIPE MUJICA, MARÍA VERDEAL, PEDRO VELIZ, RAFAEL VENEGAS, CAMILO ARCAYA, FEDERICO VILLANUEVA, LUIS FUENMAYOR TORO Y EDWIN SAMBRANO, titulares de la cédula de identidad N° 1.888.738, 639.385, 10.807.976, 2.927.005, 3.814.870, 2.149.042, 3.176.865, 2.158.566 y 4.078.479, respectivamente, invocando la condición de integrantes de los partidos políticos Movimiento al Socialismo (MAS), Bandera Roja, Vanguardia Popular, De Frente con Venezuela, respectivamente y el último como elector independiente, asistidos por el abogado Carlos Alberto Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Resolución emanada del Consejo Nacional Electoral denominada NORMAS PARA LA RENOVACIÓN DE NOMINA DE INSCRITOS DE LAS ORGANIZACIONES CON FINES POLÍTICOS NACIONALES, publicada en Gaceta Electoral N° 801 de fecha 4 de marzo del 2016. En dicho fallo la Sala Electoral se declaró: 1. COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos y 2. INADMISIBLE el recurso contencioso electoral. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Anexo lo indicado.
Exp.N°AA70-E-2016-000045
IMAI/ilp/dp/lvn