JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de enero de 2017

206º y 157º

 

Vista la Sentencia N° 204 dictada en fecha 15 de diciembre de 2016, mediante la cual la Sala Electoral declaró  INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria, se acuerda notificar a los ciudadanos José Luzardo, Isaías Méndez y Johandry Morales, el referido fallo. Remítasele copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese boleta.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                 

                                                                                          La Secretaria,

 

 

 

               INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp.N°AA70-E-2016-000048

IMAI/ilp/dp/lvn

 

B O L E T A

Caracas, 26 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos JOSÉ LUZARDO, ISAÍAS MÉNDEZ y JOHANDRY MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.286.836, 7.972.150 y 17.912.943, respectivamente, en su carácter de integrantes de la Comisión Electoral del Sindicato Unitario de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus Similares y Derivados del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia (SUTPMCU), y/o su apoderado judicial abogado Rafael Eduardo Abreu Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.178, que esta Sala Electoral en fecha 15 de diciembre de 2016 dictó Sentencia N° 204 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos ÁNGEL DANIEL MORÁN ATENCIO y ROMÁN EMIRO OCANDO LEÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.634.577 y 9.747.070, respectivamente, en su alegado carácter de afiliados al Sindicato Unitario de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus Similares y Derivados del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia (SUTPMCU), asistidos por la abogada Nancy del Pilar Cadenas Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.450, contra “...la negativa de la Comisión Electoral, en cuanto a la Postulación de nuestra plancha, para participar en el proceso eleccionario que lleva, para elegir la nueva estructura organizativa...” del referido sindicato. En dicho fallo la Sala Electoral declaró INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

            La Secretaria,

 

                                                                                       INTIANA LÓPEZ PÉREZ  

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000048

IMAI/ilp/dp/lvn