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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de enero de 2017
206º y 157º
Vista la Sentencia N° 170 dictada en fecha 16 de noviembre de 2016 mediante la cual esta Sala Electoral declaró: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso contencioso electoral, se acuerda notificar al ciudadano Emilio Farías (parte recurrente), así como al Comité Electoral y a la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Puerto Azul. Remítase copia certificada del referido fallo. Líbrese Boleta y Oficio.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. Nº AA70-E-2016-00075
IMAI//ilp/dp/lvn
B O L E T A
Caracas, 26 de enero de 2017
206º y 157º
SE HACE SABER:
Al ciudadano EMILIO FARÍAS, titular de la cédula de identidad N° 12.385.942, y/o su apoderado judicial abogado Héctor Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.264, que esta Sala Electoral en fecha 16 de noviembre de 2016 dictó Sentencia N° 170 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por Usted, contra el proceso electoral [para elegir la Junta Directiva de la referida Asociación, período 2016-2018] regulado en los estatutos de PUERTO AZUL, aprobados en la Asamblea Extraordinaria de fecha 17 de octubre de 1998”, cuyo acto de votación fue fijado para los días 11, 12 y 13 de noviembre de 2016. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso contencioso electoral. Se remite copia certificada del referido fallo.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO AGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2016-000075
IMAI/ilp/dp/lvn
Caracas, 26 de enero de 2017
Oficio Nº 17-104
Ciudadano
FRANCISCO ALMÓN
Presidente del Comité Electoral de la Asociación Civil Club Puerto Azul.
Su Despacho.-
Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 16 de noviembre de 2016 dictó sentencia N° 170 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Emilio Farías, titular de la cédula de identidad número 12.385.942 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.028, actuando en su condición de socio propietario de la acción N° 2082 de la asociación civil CLUB PUERTO AZUL, A.C, interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por Usted, contra el proceso electoral para elegir la Junta Directiva de la referida Asociación, período 2016-2018 regulado en los estatutos de PUERTO AZUL, aprobados en la Asamblea Extraordinaria de fecha 17 de octubre de 1998, cuyo acto de votación fue fijado para los días 11, 12 y 13 de noviembre de 2016. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso contencioso electoral. Se remite copia certificada del referido fallo.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2016-000075
IMAI/ilp/dp/lvn
Caracas, 26 de enero de 2017
Oficio Nº 17-105
Ciudadana
VIRGINIA AGUERREVERE
Presidenta de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Puerto Azul.
Su Despacho.-
Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 16 de noviembre de 2016 dictó sentencia N° 170 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Emilio Farías, titular de la cédula de identidad número 12.385.942 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.028, actuando en su condición de socio propietario de la acción N° 2082 de la asociación civil CLUB PUERTO AZUL, A.C, contra el proceso electoral para elegir la Junta Directiva de la referida Asociación, período 2016-2018 regulado en los estatutos de PUERTO AZUL, aprobados en la Asamblea Extraordinaria de fecha 17 de octubre de 1998, cuyo acto de votación fue fijado para los días 11, 12 y 13 de noviembre de 2016. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso contencioso electoral. Se remite copia certificada del referido fallo.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2016-000075
IMAI/ilp/dp/lvn