JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de enero de 2017

206º y 157º

Vista la Sentencia N° 203 dictada en fecha 15 de diciembre de 2016, mediante la cual la Sala Electoral declaró: PRIMEROACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA  formulada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y, en consecuencia, ASUME LA COMPETENCIA para conocer y decidir el “Recurso de Nulidad de Acto Administrativo”  emitido por la “TAQUILLA ÚNICA DE REGISTRO DEL PODER POPULAR” del Ministerio de las Comunas, y SEGUNDOINADMISIBLE  el recurso de nulidad interpuesto por haber operado la caducidad, se acuerda notificar al abogado Antonio José Castillo Briceño y a los ciudadanos Manuel Cermeño Rojas, Alida Bonilla López, Mélida del Valle Franco y Roselianny Campos Tovar (parte recurrente), el referido fallo. Remítase copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese boleta.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas (Distribuidor), a los fines de notificar al abogado Antonio José Castillo Briceño y a los ciudadanos Manuel Cermeño Rojas, Alida Bonilla López, Mélida del Valle Franco y Roselianny Campos Tovar (parte recurrente) con domicilio procesal en la siguiente dirección: Calle San Martín, cruce con Valmore Rodríguez, Número 11, Sector Andrés Eloy Blanco, Punta de Mata Estado Monagas. Teléfono: 0426-4951381, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de seis (06) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Se remite boleta de notificación, así como su anexo. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

  La Secretaria,

      INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp.N°AA70-E-2016-000077

IMAI/ilp/dp/lvn

 

En veintiséis (26) de enero de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Carípe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas (Distribuidor), a los fines de notificar al abogado Antonio José Castillo Briceño y a los ciudadanos Manuel Cermeño Rojas, Alida Bonilla López, Mélida del Valle Franco y Roselianny Campos Tovar (parte recurrente), de la Sentencia N° 203 de fecha de 15 de diciembre de 2016.

 

  La Secretaria,

 

 

                                                                                       INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp.N°AA70-E-2016-000077

IMAI/ilp/dp/lvn

 

 

 

 

 

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Carípe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas (Distribuidor).

 

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

            Que en el expediente contentivo del recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por el abogado ANTONIO JOSE CASTILLO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° 5.695.995 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.456, actuando en nombre propio y asistiendo a los ciudadanos MANUEL CERMEÑO ROJAS, ALIDA BONILLA LOPEZ, MELIDA DEL VALLE FRANCO y ROSELIANNY CAMPOS TOVAR titulares de la cedula de identidad Nos. 2.774.576, 8.370.219, 8.305.116 y 20.936.185, respectivamente, actuando con el carácter de voceros principales de la comisión electoral permanente del consejo comunal “LAS VIVIENDAS” con ámbito territorial en el sector Andrés Eloy Blanco de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, contra la TAQUILLA UNICA DE REGISTRO DEL PODER POPULAR, esta Sala Electoral acordó comisionar a los fines de notificar notificar al abogado Antonio José Castillo Briceño y a los ciudadanos Manuel Cermeño Rojas, Alida Bonilla López, Mélida del Valle Franco y Roselianny Campos Tovar (parte recurrente), de la sentencia N° 203 de fecha de 15 de diciembre de 2016. A tal fin se remite boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de seis (06) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 26 de enero de 2017.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                       La Secretaria,

 

                                                                      

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp.N°AA70-E-2016-000077

IMAI/ilp/dp/lvn

 

Caracas, 26 de enero de 2017

Oficio Nº 17-113

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Carípe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas (Distribuidor).

Su Despacho.-

 

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por el abogado ANTONIO JOSE CASTILLO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° 5.695.995 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.456, actuando en nombre propio y asistiendo a los ciudadanos MANUEL CERMEÑO ROJAS, ALIDA BONILLA LOPEZ, MELIDA DEL VALLE FRANCO y ROSELIANNY CAMPOS TOVAR titulares de la cedula de identidad Nos. 2.774.576, 8.370.219, 8.305.116 y 20.936.185, respectivamente, actuando con el carácter de voceros principales de la comisión electoral permanente del consejo comunal ¨LAS VIVIENDAS´ con ámbito territorial en el sector Andrés Eloy Blanco de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, contra la TAQUILLA UNICA DE REGISTRO DEL PODER POPULAR.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

 

 

Anexo lo indicado.

Exp.N°AA70-E-2016-000077

IMAI/ilp/dp/lvn

 

B O L E T A

Caracas, 26 de enero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

Al abogado ANTONIO JOSÉ CASTILLO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.456, y a los ciudadanos MANUEL CERMEÑO ROJAS, ALIDA BONILLA LÓPEZ, MÉLIDA DEL VALLE FRANCO Y ROSELIANNY CAMPOS TOVAR, titulares de las cédulas de identidad números 2.774.576, 8.370.219, 8.305.116 y 20.936.185, respectivamente, quienes invocan el carácter de Voceros Principales de la Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal “Las Viviendas”, con ámbito territorial en el sector Andrés Eloy Blanco de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, que esta Sala Electoral en fecha 15 de diciembre de 2016 dictó Sentencia N° 203 en el expediente contentivo del recurso de nulidad del acto administrativo interpuesto por Ustedes, contra la “TAQUILLA ÚNICA DE REGISTRO DEL PODER POPULAR” del Ministerio de las Comunas. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: PRIMEROACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA  formulada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y, en consecuencia, ASUME LA COMPETENCIA para conocer y decidir el “Recurso de Nulidad de Acto Administrativo”  emitido por la “TAQUILLA ÚNICA DE REGISTRO DEL PODER POPULAR” del Ministerio de las Comunas, y SEGUNDOINADMISIBLE  el recurso de nulidad interpuesto por haber operado la caducidad. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

            La Secretaria,

 

                                                                                      INTIANA LÓPEZ PÉREZ  

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000077

IMAI/ilp/dp/lvn