SALA ELECTORAL
Caracas, 10 de enero de 2013
202º y 153º
Vista la sentencia N° 216 dictada por esta Sala Electoral en fecha 27 de noviembre de 2012, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta y dando cumplimiento con dicho fallo se acuerda notificar al Consejo Nacional Electoral. Remítase copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Oficio.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
Exp.N°AA70-E-2012-000031
JMMS/pc
Caracas, 10 de enero de 2013
Oficio Nº 13-026
Ciudadana
TIBISAY LUCENA
Presidenta del Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala en fecha 27 de noviembre de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los abogados Omar Duque Jiménez, Víctor Sevilla y Vanesa Riera, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 6.204, 27.074 y 106.963, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ANNELIESE ISABEL SALAZAR SILVERA, CARLOS ROGER CARDIER REQUENA, JORGE JOSÉ BARRIOS GONZÁLEZ, DAYSI YAMILI PEÑA PULGAR, JOSÉ GREGORIO ROMERO VILLASANA, GILBERTO MIGUEL TORRES PERDOMO, CARLOS ROGER CARDIER REQUENA y Otros, para renovar la Junta Directiva del Sindicato Unitario Regional de Empleados Públicos del Ejecutivo Regional del estado Bolívar (S.U.R.E.P-BOLIVAR). En dicho fallo la Sala declaró CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta y ordenó a la Junta Directiva de la referida organización sindical convocar a elecciones para renovar a sus integrantes dentro de un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación del texto íntegro de la presente decisión, ajustándose estrictamente al contenido de las referidas Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, proceso electoral que deberá desarrollarse en un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de su convocatoria. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2012-000031