JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 22 de enero de 2019

208º y 159º

 

Visto el escrito de pruebas  presentado en fecha 14 de enero de 2019, por el ciudadano LUIS GERMÁN CASTILLO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.627.592, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.535, en su condición de socio de la Caja de Ahorros de los Jubilados y Pensionados de la Dirección de Inteligencia y Prevención (CAJUDISIP), (parte recurrente), mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas, este Juzgado de Sustanciación pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas.

En fecha 15 de enero de 2019, se agregó a los autos el escrito presentado en fecha 14 de  de enero 2019, por la parte recurrente.

En ese sentido, procede este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas:

Del escrito de pruebas presentado por  la parte recurrente:

 

La parte promovente expone:

 

“Con la deferencia debida me dirijo a Ustedes dentro del Lapso establecido, en la oportunidad de presentar en copias que surtirán efecto probatorio conforme lo prevé el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…); previamente me permito argumentar:

 

Las copias documentales anexos que forman parte de los escritos presentados en su momento. Así como las nuevas copias documentales que se agregan como anexos al presente escrito;  (…)

 

PRIMERO: Ratifico el contenido del escrito del Recurso Contencioso Electoral presentado en fecha 27 de junio de 2018, acompañado de las copias documentales señaladas en el CAPITULO VIII, debidamente identificadas como anexos probatorios marcados con las letras ´A´,´B´,´C´,´D´,´E´,´F´,´G´,´H´,´I´,´J´,´K´,´L´,´M´,´N´ y ´O´; las cuales surge efectos con el arbitrario nombramiento de una comisión electoral por los socios JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ, LUIS ENRIQUE GUERRERO Y RAMÓN ARCIA GUATUCHE, quienes ocupan los cargos de directivos en el consejo de administración de la Caja de Ahorros de los Jubilados y Pensionados de la Dirección de Inteligencia y Prevención (…)

 

SEGUNDO: Ratifico el contenido del escrito por ampliación de denuncia por nuevos hechos, presentado en fecha del 01 de octubre del año 2018 (folio 138), acompañado con copias documentales debidamente identificados como anexos marcadas con las letras ´A´, ´B´,´C´ y ´D´. Las cuales determinan las continuas ilegales en las que incurren los socios ilegalmente nombrados como integrantes de la comisión electoral” (…) (sic) (resaltado de su original).

 

En relación a las documentales mencionadas supra, se observa que las mismas cursan en autos en los folios 01 al 117, y de los folios 279 al 298 todos de la pieza N° 1 del expediente judicial, en este sentido este Juzgado considera que lo indicado consiste en la invocación del principio de exhaustividad y en ningún caso un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia será la Sala Electoral, actuando como juez de mérito, el órgano encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar sentencia definitiva en el presente juicio. Así decide.

Asimismo promueve la parte recurrente conjuntamente con el escrito de pruebas los siguientes documentales:

 

“TERCERO: Consigno en este acto marcado con la letra ´A´, copia documental del escrito constante de cinco páginas, presentado ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en fecha 14 de agosto de 2018 recibido mediante correlativo número 004011. Que evidencia, la oportuna denuncia interpuesta debidamente alegada, fundamentada y argumentada, por decidía, apatía, negligencia y silencio absoluto por los socios ocupantes con permanencia extemporánea en los cargos administrativos y de vigilancia de nuestra Caja de Ahorro; (…)

 

CUARTO: Consigno en este acto anexo marcado con la letra ´B´, copia documental del escrito constante de cinco páginas, presentado ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en fecha 24 de septiembre de 2018, recibido mediante correlativo número 004415; para que surta efecto como prueba en donde alego y argumento las consecutivas ilegalidades evidenciadas de la comunicación numero C/S 404-09-2018 de fecha 17-09-2018, la cual es firmada por el socio Robín Gámez, en su condición de presidente de la ilegitima comisión electoral, dirigida a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, (…)

 

QUINTO: Consigno en este acto, anexo marcado con la letra ´C´, copia documental del escrito constante de tres páginas, presentado ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en fecha 02  de octubre de 2018, recibiendo mediante correlativo numero 004493; que surte efecto como prueba, cuando amplié denuncia argumentada en donde señalé las consecutivas arbitrariedades por hechos en donde presuntamente incurren los ocupantes con permanencia extemporánea de los cargos directivos en el consejo de administración, a desarrollar supuestas ´elecciones´ en fecha del 29 de septiembre de 2018, evidenciando deliberadamente desacato al acto administrativo de carácter ejecutorio (…)

 

SEXTO: Consigno en este acto, anexo marcado con la letra ´D´, copia documental del escrito constante de cuatro páginas, presentado ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en fecha 16  de octubre de 2018, recibiendo mediante correlativo numero 004606; en donde solicité el inicio de su procedimiento sancionarlo por la acumulación de ilegalidad en donde incurren los socios JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ, LUIS ENRIQUE GUERRERO Y RAMÓN ARCIA GUATUCHE, en actos contrarios a la ley.

 

SÉPTIMO: Consigno en este acto, anexo marcado con la letra ´E´, copia documental del escrito constante de cuatro páginas, presentado ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en fecha 16  de octubre de 2018, recibiendo mediante correlativo numero 005038; que surte efecto como prueba, motivando mediante argumentación circunstancias de hecho para la apertura del procedimiento sancionatorio.

 

OCTAVO: Consigno en este acto, anexo marcado con la letra ´F´, copia documental del escrito contante de cinco páginas, que surte efecto probatorio, de un correo electrónico bajado del servidor Gmail, recibido en fecha 13 de noviembre de 2018, de cajupdisip1@hotmail.com. Asunto PALABRA DE JESUS SANCHEZ; contenido del texto evidencia la salida de Jesús Antonio Sánchez, quien ocupaba la permanencia extemporánea en cargo del consejo de administración de nuestra Caja de Ahorro. Evidenciado el traspaso y/o transferencia de los cargos directivos de nuestra Caja de Ahorro a quienes se nombraron en el plebiscito de fecha 29-09-2018.

 

NOVENO: Consigno en este acto, anexo marcado con la letra ´G´, copia documental del escrito contante de seis páginas, presentado en la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en fecha del 29 de noviembre del 2018, recibido mediante correlativo número 005298; como efecto como prueba, en donde denuncie hechos de carácter relevantes y gravosos que devienen dentro de la extemporánea permanencia en los cargos administrativos de nuestra Caja de Ahorro de los socios JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ, LUIS ENRIQUE GUERRERO Y RAMÓN ARCIA GUATUCHE “ (…) (sic) (resaltado de su original).

 

Respecto a las documentales señaladas anteriormente, este Juzgado las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

La Presidenta,

 

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

            La Secretaria,

 

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. Nº AA70-2018-0000046

IMAI/ilp/rp