SALA ELECTORAL

 

Caracas, 18 de enero de 2012

201º y 152º

 

Vista la Sentencia N° 135 de fecha 24 de noviembre de 2011,  mediante la cual la Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia Número 104 de fecha 10 de agosto de 2011, formulada por el abogado Manuel Rachadell, apoderado judicial de la Universidad Central de Venezuela; esta Sala acuerda notificar el referido fallo a la parte recurrente, a la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, a la Rectora de la Universidad Central de Venezuela y al Ministerio Público. Remítaseles copia certificada del referido fallo. Líbrense boleta y oficios

La Presidenta,

 

 

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO                                                 

                                                

 

  La  Secretaria,

 

 

                                                   PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2011-000033

JMMS/pc


 

Caracas, 18 de enero de 2012

Oficio Nº 12-032

Ciudadano

Tony Chacón

Presidente de la Comisión Electoral de la

Universidad Central de Venezuela

Su Despacho

           

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 24 de noviembre de 2011 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 135 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con “…solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos” interpuesto por  el abogado Héctor José Medina Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.689, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAMA AURORA LA ROSA DE CAMURRI, BLADIMIR ORTIZ, MARÍA CONSUELO RADDAIZ GATICA, ADELAIDA CRESPO ARMAS, VENEZUELA AZAVACHE, DAVID JAVIER PÁEZ CORDERO, LUCÍA RUÍZ ARZOLA, JUAN CARLOS RIVERO, ADRIANA MARÍA BRAVO FLORES, WILMAN RODRIGO SUÁREZ VAAMONDE, AUGUSTO GRANADO CHIQUÍN, CARLOS ALBERTO SUÁREZ DURÁN, GUILLERMO JOSÉ GUERRERO MARTÍNEZ, PEDRO ANTONIO DELGADO PÉREZ y EDUARDO SAMÁN NAMEL, contra el “Acto Administrativo de Naturaleza Electoral de Efectos Generales contenido en el Boletín Electoral N° 011/2011 dictado por la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela (UCV), (…) al negar la inclusión de los miembros de la Comunidad Universitaria en la condición de profesores instructores, jubilados y contratados, empleados administrativos y obreros al Registro Electoral conformado para la elección de candidatos a Decanos y miembros del Consejo de Apelaciones; así como negar la inclusión en condiciones de participación paritaria de los estudiantes en el mismo proceso electoral”, cuyo acto de votación se fijó para el día 20 de mayo de 2011. En dicho fallo la Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de la Sentencia Número 104 de fecha 10 de agosto de 2011, formulada por el abogado Manuel Rachadell, apoderado judicial de la Universidad Central de Venezuela. Se remite copia certificada del referido fallo.

 

 

Atentamente,

 

 

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

 

 

Anexo: Lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2011-000033

JMMS

Caracas, 18 de enero de 2012

Oficio Nº 12-031

Ciudadana

Cecilia García Arocha

Rectora-Presidenta del Consejo Universitario de la

Universidad Central de Venezuela

Su Despacho

           

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 24 de noviembre de 2011 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 135 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con “…solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos” interpuesto por  el abogado Héctor José Medina Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.689, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAMA AURORA LA ROSA DE CAMURRI, BLADIMIR ORTIZ, MARÍA CONSUELO RADDAIZ GATICA, ADELAIDA CRESPO ARMAS, VENEZUELA AZAVACHE, DAVID JAVIER PÁEZ CORDERO, LUCÍA RUÍZ ARZOLA, JUAN CARLOS RIVERO, ADRIANA MARÍA BRAVO FLORES, WILMAN RODRIGO SUÁREZ VAAMONDE, AUGUSTO GRANADO CHIQUÍN, CARLOS ALBERTO SUÁREZ DURÁN, GUILLERMO JOSÉ GUERRERO MARTÍNEZ, PEDRO ANTONIO DELGADO PÉREZ y EDUARDO SAMÁN NAMEL, contra el “Acto Administrativo de Naturaleza Electoral de Efectos Generales contenido en el Boletín Electoral N° 011/2011 dictado por la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela (UCV), (…) al negar la inclusión de los miembros de la Comunidad Universitaria en la condición de profesores instructores, jubilados y contratados, empleados administrativos y obreros al Registro Electoral conformado para la elección de candidatos a Decanos y miembros del Consejo de Apelaciones; así como negar la inclusión en condiciones de participación paritaria de los estudiantes en el mismo proceso electoral”, cuyo acto de votación se fijó para el día 20 de mayo de 2011. En dicho fallo la Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de la Sentencia Número 104 de fecha 10 de agosto de 2011, formulada por el abogado Manuel Rachadell, apoderado judicial de la Universidad Central de Venezuela. Se remite copia certificada del referido fallo.

 

 

Atentamente,

 

 

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

 

 

Anexo: Lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2011-000033

JMMS


 

 

Caracas, 18 de enero de 2012

 

Oficio Nº 12-033

Ciudadana

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General  de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

 

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 24 de noviembre de 2011 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 135 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con “…solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos” interpuesto por  el abogado Héctor José Medina Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.689, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAMA AURORA LA ROSA DE CAMURRI, BLADIMIR ORTIZ, MARÍA CONSUELO RADDAIZ GATICA, ADELAIDA CRESPO ARMAS, VENEZUELA AZAVACHE, DAVID JAVIER PÁEZ CORDERO, LUCÍA RUÍZ ARZOLA, JUAN CARLOS RIVERO, ADRIANA MARÍA BRAVO FLORES, WILMAN RODRIGO SUÁREZ VAAMONDE, AUGUSTO GRANADO CHIQUÍN, CARLOS ALBERTO SUÁREZ DURÁN, GUILLERMO JOSÉ GUERRERO MARTÍNEZ, PEDRO ANTONIO DELGADO PÉREZ y EDUARDO SAMÁN NAMEL, contra el “Acto Administrativo de Naturaleza Electoral de Efectos Generales contenido en el Boletín Electoral N° 011/2011 dictado por la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela (UCV), (…) al negar la inclusión de los miembros de la Comunidad Universitaria en la condición de profesores instructores, jubilados y contratados, empleados administrativos y obreros al Registro Electoral conformado para la elección de candidatos a Decanos y miembros del Consejo de Apelaciones; así como negar la inclusión en condiciones de participación paritaria de los estudiantes en el mismo proceso electoral”, cuyo acto de votación se fijó para el día 20 de mayo de 2011. En dicho fallo la Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de la Sentencia Número 104 de fecha 10 de agosto de 2011, formulada por el abogado Manuel Rachadell, apoderado judicial de la Universidad Central de Venezuela. Se remite copia certificada del referido fallo.

 

 

Atentamente,

 

 

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

 

 

Anexo: Lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2011-000033

JMMS

 

 

B O L E T A

Caracas, 18 de enero de 2012

201º y 152º

SE HACE SABER:

 

A los ciudadanos IRAMA AURORA LA ROSA DE CAMURRI, BLADIMIR ORTIZ, MARÍA CONSUELO RADDAIZ GATICA, ADELAIDA CRESPO ARMAS, VENEZUELA AZAVACHE, DAVID JAVIER PÁEZ CORDERO, LUCÍA RUÍZ ARZOLA, JUAN CARLOS RIVERO, ADRIANA MARÍA BRAVO FLORES, WILMAN RODRIGO SUÁREZ VAAMONDE, AUGUSTO GRANADO CHIQUÍN, CARLOS ALBERTO SUÁREZ DURÁN, GUILLERMO JOSÉ GUERRERO MARTÍNEZ, PEDRO ANTONIO DELGADO PÉREZ y EDUARDO SAMÁN NAMEL, titulares de las cédula de identidad números 6.148.509, 3.029.502, 15.179.508, 3.625.060, 3.608.692, 17.273.283, 20.413.195, 17.532.484, 7.921.431, 11.689.994, 5.144.012, 10.523.465, 14.199.486,  5.961.020 y 6.431.696, respectivamente, y/o sus apoderados judiciales abogados Héctor Medina Martínez y Oscar Mago Bendahan, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 61.689 y 32.543, respectivamente,  que en fecha 24 de noviembre de 2011 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 135 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con “…solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos” por  el abogado Héctor José Medina Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.689, actuando con el carácter de apoderado judicial de  ustedes, contra el “Acto Administrativo de Naturaleza Electoral de Efectos Generales contenido en el Boletín Electoral N° 011/2011 dictado por la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela (UCV), (…) al negar la inclusión de los miembros de la Comunidad Universitaria en la condición de profesores instructores, jubilados y contratados, empleados administrativos y obreros al Registro Electoral conformado para la elección de candidatos a Decanos y miembros del Consejo de Apelaciones; así como negar la inclusión en condiciones de participación paritaria de los estudiantes en el mismo proceso electoral”, cuyo acto de votación se fijó para el día 20 de mayo de 2011. En dicho fallo la Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de la Sentencia Número 104 de fecha 10 de agosto de 2011, formulada por el abogado Manuel Rachadell, apoderado judicial de la Universidad Ce ntral de Venezuela. Se remite copia certificada del referido fallo.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO                     La Secretaria,

 

 

                                                                                PATRICIA CORNET GARCÍA

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2011-000033

JMMS/pc