SALA ELECTORAL

Caracas, 19 de febrero de 2013

202º y 153º

 

            Visto el Oficio Nº MER-F19-2012-620 de fecha 22 de junio del 2012, suscrito por el abogado José Gregorio Lobo Rangel, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público con Competencia en Materia contra la Corrupción, Seguros, Bancos y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante el cual solicitó copia certificada de la Sentencia dictada el 12 de agosto de 2011en el expediente signado con el N° AA70-E-2009-000062 (Nomenclatura de esta Sala), a los fines de contribuir con esclarecimiento de la investigación que cursa en esa Oficina, esta Sala ACUERDA expedir su certificación.

Expídase por Secretaría la copia ordenada con inserción del referido oficio y del presente auto; todo lo antes expresado se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente, se ordena librar Oficio al Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público con Competencia en Materia contra la Corrupción, Seguros, Bancos y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, anexándole la copia aquí acordada. Líbrese Oficio.

La Presidenta,

 

 

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

 

La Secretaria,

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2009-000062

JMMS/pc


 

 

Caracas, 19 de febrero de 2013

 

Oficio N° 2013-090.

Ciudadano

JOSÉ GREGORIO LOBO RANGEL

Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público con Competencia en Materia contra la Corrupción, Seguros, Bancos y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

Su Despacho

 

 

 

Tengo a bien dirigirme a Usted, a fin de remitirle copia certificada de la Sentencia N° 106 de fecha 12 de agosto de 2011 que cursa en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por la abogada MARIEBE DEL CARMEN CALDERÓN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.712.332 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.905, actuando en su propio nombre, contra la convocatoria a elección de los Consejeros Parroquiales del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Libertador del Estado Mérida realizada por el Presidente del Consejo Local del referido Municipio. Copia certificada que fue expedida en atención a la solicitud por usted formulada mediante Oficio Nº MER-F19-2012-620 de fecha 22 de junio del 2012.

 

Atentamente,

 

 

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

 

 

 

Exp. Nº AA70-E-2009-000062

JMMS